logo logo





La escenificación del nacimiento de Jesucristo y la Corte mexicana

Publicado el 24 de enero de 2023

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 9 de noviembre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia listó para sesión y publicó el Proyecto de sentencia del amparo en revisión 216/2022, relacionado con el reclamo por la colocación de objetos decorativos en alusión al nacimiento de Jesucristo y por el uso de edificios públicos para hacer manifestaciones de culto y religiosas. (https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/2022-10-20/9%20NOVIEMBRE%202022%20SR%20LISTAS%20PARA%20SESIÓN%20DATOS%20SENSIBLES.pdf.)

El proyecto de sentencia elaborado en la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara propone considerar que el Ayuntamiento de Chocholá, Yucatán actuó en contra del rol neutral e imparcial que debe adoptar frente a las diversas religiones que pueden profesarse dentro del municipio; es decir, plantea la inconstitucionalidad de la escenificación del nacimiento de Cristo por vulneración al principio de laicidad.

Desde que se divulgó y comentó el sentido del proyecto de sentencia, el también conocido como “amparo Grinch” fue objeto de comentarios y cuestionamientos en Twitter jurídico. Isidro Muñoz Acevedo (@IsidroMZ) planteaba, entre otros aspectos, si la exhibición del nacimiento constituía un respaldo estatal a una creencia o un símbolo pasivo parte de la tradición mexicana, entonces, podrían prohibirse otros símbolos —por ejemplo, los religiosos en los libros de textos—. En igual sentido, se cuestionó si celebraciones similares como el día de muertos se podrían incluir también dentro del criterio que propone el proyecto del amparo en revisión 216/2022 (https://twitter.com/IsidroMZ/status/1590914027815043074?cxt=HHwWhIDQgaP4h5QsAAAA).

Por otra parte, en un Espacio de Twitter se planteó una postura a favor del proyecto (https://twitter.com/kanan_ddhh/status/1590184067508490241). Entre las razones que se expusieron para compartir el sentido favorable, fue que la escenificación del nacimiento de Jesucristo se realizaba con recursos públicos, en un espacio público y que el contexto en el que se dio la difusión del nacimiento por parte de las autoridades daba lugar a considerar la existencia de una vulneración al principio de laicidad; esto aunado a que, dadas las características y potencialidades del amparo, ello no significaba que el caso se hiciera extensivo a todos los lugares públicos, sino de ese municipio en particular.

Desde entonces, se ha escrito sobre los precedentes que guardan relación con el caso, como el Lynch vs Donelly de la Corte Suprema de Estados Unidos o el Lautsi y otros vs Italia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, enfocados en el alcance del principio de laicidad en situaciones similares a los hechos del caso (https://agendaestadodederecho.com/la-suprema-corte-mexicana-y-el-principio-de-laicidad/). No obstante, en el proyecto no se abordan algunos temas que se han comentado a partir de su socialización; de esta manera, se pueden destacar tres cuestiones: primero, lo que no plantea el proyecto; segundo, el énfasis en la idea del interés legítimo y; tercero, que no se define con puntualidad —a pesar de ser necesario— el alcance del eventual precedente.

Uno de los temas que no plantea el proyecto de manera frontal es el relacionado con el empleo de recursos públicos para la escenificación del nacimiento de Jesucristo, pues el tema central que sí se aborda tiene que ver con el principio de laicidad. A pesar de lo anterior, en la opinión de quienes han comentado el Proyecto del amparo en revisión 216/2022 es común que aludan al argumento del empleo de recursos públicos cuando dicho tema acaso se menciona en el aspecto relacionado con la justificación del interés legítimo de la persona promovente del juicio de amparo, pero no el tema de fondo.

Otra temática que también se introdujo en los comentarios derivados del sentido del proyecto tuvo que ver con el contexto y promoción de la instalación del nacimiento de Jesucristo con un sentido religioso por parte de la autoridad municipal. Aun cuando estas acciones —de haberse señalado como actos reclamados o acreditados en el expediente— robustecieran la tesis —sostenida en el proyecto— del rol no neutral que adoptó la autoridad frente a las diversas religiones, lo cierto es que tampoco dichos argumentos están presentes en el documento publicado por la Suprema Corte.

En un segundo aspecto, el proyecto enfocó sus argumentos principales —incluido el ejercicio comparativo— en el tema relacionado con el interés legítimo —incluso de manera excesiva—. Así, si bien refiere los casos Lynch y Lautsi, de ellos sólo se extrae una reseña de hechos que, incluso, se enfocan en la idea de destacar el interés legítimo como respuesta al argumento de la autoridad municipal, que negaba la posibilidad de hacer el reclamo por parte de la persona inconforme que promovió el juicio de amparo.

Por último, el proyecto encierra una problemática relacionada con los alcances del precedente, pues por una parte, no se advierte un verdadero replanteamiento al principio de laicidad —ya que interpreta el alcance y sentido de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 54/2018— y, por otra, se limita a señalar que la autoridad sí tiene autorizado desplegar sus atribuciones de «decoración» de espacios públicos “mediante la instalación o colocación de símbolos que hagan referencia a conceptos que sean racionalmente aceptables para cualquier persona”.

El propio proyecto, en lugar de establecer directrices precisas —en atención a auténtica función institucional del precedente— se limita a referir que su finalidad es marcar “una pauta jurisprudencial tendente a transformar condiciones estructurales de desigualdad en el Estado mexicano que son incompatibles con el texto constitucional”, como si ello o la referencia a una “vocación transformadora” tuviera un significado preciso.

En los comentarios derivados de la divulgación del proyecto se sostuvo que ojalá la Corte tomara en serio el debate del principio de laicidad y así debería de ser; pero también es necesario destacar lo que sí dicen y lo que omiten los proyectos, a fin de valorar sus aciertos y apuntar a sus extravíos más allá de si se comparte o no —en términos de creencias o convicciones personales— el resultado de la decisión.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero