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Transparencia judicial: algunas asignaturas pendientes de los poderes judiciales

Publicado el 24 de enero de 2023

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

La transparencia ha adquirido distintas modalidades y formas (Martínez, 2017, 70) a partir de la interacción entre entidades públicas y la sociedad, tales como la transparencia reactiva, activa, focalizada y proactiva. Cada una de estas representan distintos retos que deben valorarse y considerarse como elementos para transitar y estar más próximos a los ejercicios de justicia abierta que redimensionan la apertura de las entidades públicas con miras a la participación de la sociedad.

En este contexto, en el presente espacio se plantea identificar las implicaciones de los distintos componentes de la transparencia, en particular en lo que respecta a los poderes judiciales; asimismo, se destacan algunos retos que podrían contribuir a la consolidación de los tribunales abiertos para aproximar los principios y valores de la transparencia en la prestación del servicio público jurisdiccional.

Transparencia reactiva y activa: retos en común

El debate sobre la información judicial (Concha, 2004, 160) enfrenta tres paradojas: una operativa, en la medida que se reconoce la necesidad de informar las actividades judiciales, pero a su vez existe una inclinación al secreto con la que se relaciona la dinámica judicial; una normativa, que cuestiona quién vigila al órgano judicial de mayor jerarquía en materia de transparencia; y una democrática, derivada de la necesidad de una mayor apertura informativa de cara a la independencia del poder judicial y, a su vez, cautela para proteger la integridad de un poder que resuelve controversias entes poderes y entre estos y particulares.

Estas paradojas continúan vigentes en el debate sobre la transparencia judicial, pues colocan al poder judicial frente al desafío de la apertura y la responsabilidad de impartir justicia (Peschard, 2017, 86). A partir del reconocimiento de esta realidad, pero también de la perspectiva del principio constitucional de máxima publicidad de la información, es pertinente valorar los distintos retos que plantea la transparencia judicial.

En primer lugar, la transparencia reactiva se encuentra vinculada con el procedimiento para solicitar información, tema importante y elemental como primera aproximación entre usuarios y las entidades públicas que poseen y resguardan los archivos judiciales. De acuerdo con las bases mínimas contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho de acceso a la información sin que el ejercicio de este derecho se condicione a que los solicitantes acrediten interés alguno y, además, las respuestas deben ser notificadas en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de 20 días (artículos 15, 16 y 132).

En este rubro, los retos pasan por reconocer la dificultad de evaluar la calidad de las respuestas que se notifican (inexistencia, negativa o consulta directa) o su contenido intrínseco (aplicación del principio de máxima publicidad o el uso de lenguaje claro e incluyente). En particular, tratándose del poder judicial adquiere relevancia el equilibrio entre la publicidad y el interés público de proteger la conducción de expedientes, lo que implica, desde luego, la protección del principio de presunción de inocencia, las reglas del debido proceso y la imparcialidad del juzgador.

La transparencia activa se relaciona con el deber de publicar y actualizar determinado tipo de información, principalmente la relacionada con las funciones y actividades sustantivas de acuerdo con lo establecido en la propia legislación. En este rubro debe distinguirse la información administrativa y la información propiamente jurisdiccional que deben hacer pública, sin que medie una solicitud de información.

En el rubro de la información administrativa, de conformidad con la ley general de transparencia destaca la información relativa al directorio, remuneraciones, convocatorias e información curricular (artículo 70, fracciones VII, VIII, XIV y XVII). En el rubro de información judicial en sentido estricto, la misma ley prevé que deben publicarse las tesis o precedentes que emitan los tribunales; las versiones estenográficas de las sesiones públicas; los procesos de designación de jueces y magistrados; las listas de acuerdos y las sentencias (artículo 73).

Respecto de la publicidad de las sentencias, el 13 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, a efecto de prever que los Poderes Judiciales deberían poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de todas las sentencias emitidas, suprimiendo la palabra “interés público” que se había interpretado como una condicionante para la máxima publicidad de los fallos.

Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver el amparo en revisión 271/2020, destacó la relevancia que tiene la divulgación y el fácil acceso a las sentencias emitidas por los tribunales del país, pues su comprensión permite conocer qué conductas están permitidas, prohibidas u ordenadas en la abstracción normativa, así como tener plena certeza del cómo los jueces al individualizarlas las interpretan y aplican, por lo que la divulgación de cualquier sentencia implicaría un tema de interés público.

El reto en este rubro tiene que ver con la manera en que, con miras a la transparencia activa, los Poderes Judiciales procesan información de manera clara, sencilla y de fácil acceso pues eventualmente y, como lo ha precisado la Suprema Corte de Justicia, el interés público de esta clase de información —principalmente la relacionada con sus fallos— radica en comunicar a la sociedad los términos en que aplican e interpretan los enunciados normativos y no sólo a las partes involucradas. Esta información también requiere, incluso, presentarse en forma desglosada con buscadores y en términos accesibles que permita acceder a la que información que se estime útil y no que la sobreinformación represente un obstáculo para su conocimiento.

Transparencia focalizada y proactiva: asignaturas pendientes

La transparencia focalizada tiene como propósito publicar información, pero sobre temas enfocados en determinadas políticas públicas y dirigidos a la población que se vería beneficiada y la identificación de la información que se hará pública, el reto pasa por distinguirla de la transparencia activa, pues en muchos casos se incumple con la identificación de la información y sus destinatarios.

La ley general de transparencia prevé que los organismos garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena (artículo 65). La información focalizada de los poderes judiciales puede, también, escindirse en la administrativa y jurisdiccional.

En el ámbito administrativo, un tema importante es transparentar la información que permite dar a conocer la administración del poder judicial dirigida tanto a los usuarios del servicio público jurisdiccional, como a los interesados en la participación respecto de la administración del poder judicial. A propósito, la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 ha planteado retos profundos para la continuidad ordinaria de las relaciones humanas que incluye las del ámbito jurisdiccional.

Para Richard Susskind, la idea de una corte o tribunal se asocia con espacios cerrados con un lugar donde se realiza un trabajo judicial serio, pero en realidad una corte es mucho más que un espacio físico (Susskind, 2019, 113) y, en este sentido, la modernización de los procesos judiciales, desde una visión pragmática, permite unificar procedimientos y hacerlos claros e inteligibles para las personas comunes; además, podría reducir espacios de corrupción, es decir, hay varias razones en favor de hacer realidad la modernización (Carbonell y Pantin, 2020), de modo que la información sobre lo que hacen los Poderes Judiciales en los términos y con las potencialidades que puede implicar este tipo de asignatura es significativo.

En el ámbito jurisdiccional la transparencia focalizada puede ser útil para poner a disposición de las personas en particular información respecto de temas que involucran grupos vulnerables: personas indígenas; niñas, niños y adolescentes; violencia de género; violaciones a derechos humanos o desaparición forzada de personas, temas que derivado de su interés en la sociedad mexicana bien podrían presentarse de manera puntual y accesible para evaluar la labor de los distintos participantes en estos temas y que desembocan en los tribunales.

Por otra parte, la transparencia proactiva implica la publicación de información solicitada de manera reiterada bajo el criterio de hacerla de conocimiento público, es decir, de no entregarla exclusivamente a quien la solicita. La ley general de transparencia prevé que los entes obligados deben publicar cualquier información que se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público (artículo 70, fracción XLVIII).

En este rubro, los retos de la transparencia reactiva constituyen un presupuesto para la posterior utilidad de esta clase de información, desde proporcionar la información en formatos abiertos, así como en lenguaje claro, accesible, es decir, el desafío en este estadio pasa por replantear los elementos de transparencia anteriormente destacados.

Perspectivas de la transparencia judicial

Las aproximaciones de la transparencia antes destacadas presuponen un paso para la justicia abierta y se contextualizan en una concepción deliberativa de la democracia que pretende trascender los extremos individuales y populistas para alcanzar consensos a partir de ejercicios de discusión colectiva (Nino, 1996, 198).

En este sentido, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículo 59) señala que los organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil, en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Conclusión

De las cuatro modalidades de la transparencia, las primeras dos no son desconocidas por los poderes judiciales, pero el reto que representa cada uno de ellos es una labor siempre perfectible y que requiere una labor constante y permanente. Las últimas dos modalidades demandan mayor participación activa de las entidades públicas y por tanto, están más próximas a los ejercicios de justicia abierta que redimensiona la apertura de las autoridades y la participación de la sociedad.

Referencias.

CARBONELL, Miguel y PANTIN, Laurence, “Cómo reanudar la impartición de justicia”, Revista Proceso, 20 de mayo de 2020.

CONCHA CANTÚ, Hugo, “El acceso a la información de los poderes judiciales en México”, en Sergio López Ayllón, Hugo Concha Cantú y Lucy Tacher Epelstein (coords.), Transparentar al Estado: la experiencia mexicana de acceso a la información, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.

MARTÍNEZ PUÓN, Rafael, De la transparencia hacia un gobierno abierto, México, Tirant lo Blanch, 2017.

NINO, Carlos Santiago, La constitución de la democracia deliberativa, trad. de Roberto Saba, Barcelona, Gedisa, 1997.

PESCHARD, Jacqueline, Transparencia: promesas y desafíos, México, Fondo de Cultura Económica, 2017.

SUSSKIND, Richard, Onlines courts and the future of justice, Oxford University Press, 2019.


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