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Derecho de los animales: justicia y dialéctica

Publicado el 24 de enero de 2023

Héctor Fernández
Posgrado en Daño y Delito Ecológico, Obras Civiles, Riesgos de Trabajo y
Seguridad e Higiene en el Trabajo, Universidad de Buenos Aires y abogado en
Relaciones Laborales, por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora
emaildochectorfer@yahoo.com.ar
https://orcid.org/0000-0002-2892-9845

En el desarrollo sobre el derecho de los animales —fauna de la biósfera— incursionaremos brevemente como propósito de este escrito conceptual en diversos aspectos, que creemos son parte de su cosmovisión, problemática y solución —por lo menos su orientación cognoscitiva y su protección jurídica— al abordar una idea preliminar sobre derecho, justicia y dialéctica; para así avanzar sobre: la visión y narrativa de los antiguos, una investigación señera socio-planetaria; su mención filosófica; el prisma descriptivo en la literatura; citas de la conciencia animal; interpretación y fallos de la justicia argentina con algunas nociones del derecho internacional; las referencias de modelos superadores planetarios; y finalmente, la enjundia de los padres de la iglesia contemporáneos. Trataremos estas ideas breves con una metodología introductoria holística: exploratoria, descriptiva, comparativa y proyectiva; conceptualizándose los diferentes descriptores y su armonización con la dimensión de su totalidad (Hurtado de Barrera, J, 2000).

Creemos, en tal orden de ideas, que el derecho y la justicia son aspectos arquetípicos aunados a la realidad y necesidad social en el devenir de la humanidad, donde el prisma ético es esencial para el desarrollo progresivo y pragmático de toda dignidad y respeto de la persona humana y su entorno vital; en nuestro caso, también el respeto irrestricto a nuestra fauna planetaria. En tal inteligencia, Eduardo Couture nos recordaba que el derecho es trascendente, aún con todas sus posibles fallas, como el más adecuado instrumento que se presenta y emerge para regular la coexistencia humana. La justicia, entonces, es la finalidad regular del derecho, el cual se dirige hacia la justicia; asimismo, con el derecho existe el afecto a la paz, que es un reemplazo magnánimo de la justicia. Ahora bien, armonizando lo mencionado es que rige la convivencia y la libertad, sin la cual —este último y fundante atributo psicosocial— son inexistentes la justicia, el derecho y la paz, tal cual acontece con la aplicación judicial imaginativa del derecho creativo.

Jacques Derrida (1992), por su parte, nos habla de justicia al decir “La justicia está por venir, es à-venir (por-venir), dimensión misma de los acontecimientos (événements) que tienen irreductiblemente que venir. Tendrá siempre y habrá tenido siempre este à-venir. Quizá es por ello por lo que la justicia, en tanto que no es sólo un concepto jurídico o político, abre al avenir (porvenir) la transformación, el cambio o la refundación del derecho y de la política. «Quizá» hay que decir siempre quizá para la justicia. Hay un avenir (porvenir) para la justicia, y sólo la hay en medida que es posible un acontecimiento que como tal excede el cálculo, las reglas, los programas, las anticipaciones, etcétera. La justicia, como experiencia de la alteridad absoluta, es irrepresentable, pero es la oportunidad del acontecimiento y la condición de la historia (…) Si se abandona a ella misma, la idea incalculable y dadora de justicia está siempre más cerca del mal, de lo peor, ya que siempre puede ser reapropiada por el cálculo más perverso.” Por ello es conducente los aportes de la dialéctica, como “el modo en que se piensan las contradicciones de una realidad esencialmente contradictoria y en permanente transformación” (Konder, 1997); recordando que la dialéctica es una necesidad y una virtud, que comprende como especies otras virtudes (Diógenes Laercio VII, 46 – 47).

Corresponde ahora detenernos en la descripción realizada en la antigüedad, según Aristófanes (Ran. 1317) y Eliano (NA XII 45), en cuanto a que a los delfines les gustaba escuchar la música de flauta:

Unos han pregonado y difundido entre las gentes que los delfines son amigos de la música y diligentes seguidores del canto, otros han hablado de su amor al hombre (…); pero no será malo que yo hable ahora de su inteligencia. Desde luego, cuando un delfín cae en la red, al principio permanece tranquilo y no se le ocurre escapar; se da un festín con los peces, compañeros suyos de cautiverio y, como quien llega invitado a un banquete; se atiborra de ellos. Pero cuando se cerciora, al ser arrastrado, de que está cerca de la costa, rompe con los dientes la red y escapa libre. Más si es capturado, los pescadores más benévolos le atraviesan las narices con un junco y le dejan escapar. Y el delfín, como avergonzado por el oprobioso trato, en adelante no se acerca a la red barredera. Dice Aristóteles que cuando uno es capturado, atado fuertemente y metido en la artesa, muchos delfines se ponen a nadar alrededor de la barca, y saltan y brincan lo suficiente como para aparecer como suplicantes, hasta que consiguen que se conmuevan los pescadores, que se compadezcan del prisionero, que cedan ante los implorantes y que suelten al cautivo (Claudio Eliano, Historia de los Animales, Libro XI, 12).

Aristóteles afirma que los animales, en especial las aves, se relacionan a partir de señales y símbolos que presumen desarrollos cognitivos complejos (HA IV, 536a 21) (…) La primera referencia a la panourgía en los animales se encuentra en el célebre pasaje de inicio del libro VIII de Historia Animalium. La panourgía o astucia es uno de los estados psicológicos que Aristóteles reconoce que existen tanto en los seres humanos como en algunas especies animales (El término πανουργία se encuentra explícitamente en la línea 588a23, en el libro VIII de Historia Animalium).

En este orden conceptual y descriptivo abordamos la visión socio-planetaria por intermedio de la distinguida y magnánima Dian Fossey —antropóloga, primatóloga, etóloga, zoóloga, bióloga, académica, escritora y ecóloga; nacida en San Francisco, California, 16/01/1932, fallecida 26/12/1985 en Ruhengeri, Ruanda— describiendo que los Montes Virunga son una agreste cadena de ocho volcanes situada en la frontera entre Zaire, Ruanda y Uganda. En sus cumbres —muchas de las cuales sobrepasan los 3.000 metros de altitud— vive una reducida población de gorilas de montaña (Gorilla beringei beringei), la única que queda en África.

Dian Fossey llegó a estos neblinosos parajes un día de enero de 1967, con la intención de estudiar la vida y costumbres de estos enormes y apacibles primates. A partir de aquella fecha, Dian emprendió una lucha titánica contra la soledad, el húmedo clima y los cazadores furtivos para lograr su objetivo. Pero el esfuerzo realizado tuvo su recompensa: al cabo de muchos meses de seguir casi diariamente a los gorilas en sus desplazamientos, Dian consiguió por fin que éstos toleraran su presencia entre ellos. Y, dos años más tarde, “Peanuts”, un gorila macho del llamado Grupo 8, tocó su mano como muestra de amistad.

Dian Fossey dirigió durante 20 años el Centro de Investigación de Karisoke, en los Montes Virunga, y alternó dicha tarea con estancias en diversas universidades de todo el mundo para difundir los resultados de sus investigaciones. En 1983 publicó “Gorilas en la niebla” libro que expone sus observaciones y su relación con los gorilas en todos sus años de estudios de campo. Su trabajo contribuyó en gran parte a la recuperación de la población de gorilas y a la desmitificación de su supuesto comportamiento violento. Apareció muerta a machetazos en 1985, al parecer por los mismos cazadores furtivos a los que ella se había enfrentado en muchas ocasiones (mandantes de los cazadores furtivos). Fossey había consolidado su legado con el gorila hembra de la familia real —la llamaba: preciosura, ingenua y carismática— “Poppy”, nacida en 1976; árbol genealógico del grupo N°5, descubierto en 1967, macho Beethoven y hembra Heffie, quinto hijo.

En su maravilloso libro Gorilas en la niebla, Fossey (1985) en su epílogo declara de forma rectora y magistralmente que:

Los conservacionistas, economistas, sociólogos y periodistas tienden a enfocar los complejos problemas de los países del tercer mundo de una manera cada vez más realista en comparación con los teóricos de otros tiempos. Este cambio de orientación se abre paso en África, donde, hasta hace poco, las políticas de conservación existentes, totalmente anacrónicas, poco menos que ignoraban la complejidad de la burocracia de cada país, las necesidades básicas de la población humana y la corrupción, en mayor o menor grado, de los funcionarios locales. Este desconocimiento de la situación real ha traído consigo una política efímera e ineficaz, que limita las iniciativas y la toma de conciencia de la población, por citar dos de los aspectos más relacionados con el futuro de la fauna y la flora. Los encomiables intentos de los extranjeros por demostrar que la fauna y flora constituyen un valioso legado pasan por alto la realidad de que la mayoría del pueblo, empobrecido y pasivo, considera a la naturaleza como un obstáculo para mejorar su nivel de vida, sólo tolerado si aporta beneficios económicos prácticos, como colmillos, carne o pieles.

Es importante señalar, en este orden de desarrollo, que se encuentra en protección la última jirafa blanca (producto del leucismo) con un GPS en uno de sus cuernos. En marzo 2020 los cazadores furtivos dieron muerte a la madre y a otra cría en la reserva Ishaqbini Hirola en un área de conservación silvestre en el sureste de Kenia al borde del río Tana.

Ahora bien, desde la filosofía (Nussbaum, 2007, p. 322) los animales no humanos poseen la capacidad de desarrollar una vida digna, tal cual lo confirma el Tribunal Superior de Kerala (Corte Suprema de India, 06/06/2000); por ende, el concepto de dignidad que sostiene Martha Nussbaum se separa del establecido por Kant y, también, del expuesto por John Rawls —principio de libertad y diferencia— al establecer la capacidad sintiente y alejándose del principio de racionalidad como fuente de la dignidad (…) Esta postura significa conceptuar al animal no humano sin tenencia de dignidad, ni de valía interior, sino la de un valor instrumental y derivado.

En esta asociación de ideas el escritor Charles Dickens en Historia de dos ciudades (2019) describía que:

Los cuatro escuálidos jamelgos se hundían en el lodo con la cabeza baja, y, dando sonoros resoplidos, resbalaban, caían y sudaban como quien lleva una carga superior a sus fuerzas. Cada vez que, después de una parada prudente, el conductor los obligaba a continuar la marcha, el caballo delantero, más amenazado por el látigo, sacudía violentamente la cabeza y parecía negar la posibilidad de que el coche llegase a la cima de la cuesta. Cada negativa de éstas hacía estremecer a nuestro viajero y le llenaba de dolorosa inquietud (…) el vapor que exhalaban los sudorosos caballos se confundía con la neblina que los rodeaba.

Es en este sendero propiciatorio de posibles contradicciones sobre la necesidad de la tutela y preservación de nuestra fauna planetaria —establecida por una minoría inmoral de individuos de nuestra sociedad (perversos) — que nos detendremos en el desarrollo sobre la problemática de los derechos de los animales con una profunda convicción de sus virtudes, respeto y dignidad en la biósfera.

En este orden de ideas, debemos definir, entonces, a las “perversiones instintivas” como aquellas que se atribuyen en la mayoría de los casos a una verdadera locura moral (moral insanity), especie de esquizofrenia de la acción, porque el sujeto desconoce enteramente el medio social, sus necesidades, sus obligaciones, y obra exactamente como si éste no existiera para él. Sin embargo, puede representarse sus exigencias, pero sin que esta representación tenga el menor imperio sobre sus comportamientos, como no sea para superar los obstáculos que le imponen. Las ridiculiza o las desprecia (Hubert R, 1965).”

Es en este camino señero que insistimos en la necesidad de abordar el concepto de dignidad tal cual lo delinea el ítalo argentino Ingenieros (1987) como “el que aspira a parecer, renuncia al ser. En pocos hombres súmanse el ingenio y la virtud en un total de dignidad: forman una aristocracia natural, siempre exigua ante el número infinito de espíritus omisos. Credo supremo de todo idealismo, la dignidad es unívoca, intangible, intransmutable (…) la dignidad implica valor moral”

Llegado a este punto, estamos en condiciones de abordar el desarrollo de la realidad y problemática de los derechos de los animales, consignando de tal modo —previamente— el Estado de conciencia de los animales (Frandsen, 2013) donde cuenta que en la naturaleza se establecía que un importante camino se ha dado en nuestros tiempos al querer observar el comportamiento de animales y humanos sin una pre idea establecida en cuanto a qué son o cómo actúan. En este entendimiento, podemos observar que las personas, como los demás animales, tienen instintos. Los estudios desarrollados con varias especies han probado la existencia de inteligencia, conciencia y autoconciencia animal. En tal pensamiento señero estableciendo un antes y un después consolidado en lo atinente sobre el hombre con el resto de los animales, un distinguido grupo de investigadores en neurobiología, en neurociencias cognitivas y otras disciplinas afines, firmó en julio de 2012 la “Declaración de Cambridge sobre la Consciencia”, que determina, entre otras investigaciones, la prueba de estados de consciencia semejantes al humano en la fauna (v.gr. aves, mamíferos, pulpos). La Declaración referida establece que “el peso de la evidencia indica que los humanos no son los únicos en poseer el sustrato neurológico que genera la consciencia”, sino que otros animales lo poseen también, acompañado por la capacidad de exhibir comportamientos intencionales (Low, 2013). Esta declaración se da con los descubrimientos realizados en el campo de la neurobiología en los últimos 30 años, que han reelaborado completamente la comprensión que teníamos de la psiquis y su sustrato físico”.

Asimismo, cabe señalar que hay investigaciones especializadas (v.gr. The Ecologist), donde comprueban el sentido del yo de los animales y que identifican su imagen frente al espejo —v.gr. — elefantes, delfines, urracas, los grandes simios (…) el pez limpiador de los arrecifes, después de ser marcados con un gel de color en su estómago, una zona que sólo podían ver al mirarse en el espejo, los peces de agua dulce empezaron a rasparse en el fondo del tanque para eliminar la marca. Los peces se habían dado cuenta de que lo que veían en el espejo eran en realidad ellos mismos. Y añade: “reconocer que hay una diferencia entre uno mismo y los demás se conoce como teoría de la mente”.

En referencia al orden preceptivo y descriptivo, en una aproximación del siglo XIX en Argentina, el ex presidente Faustino Valentín Sarmiento, miembro y presidente de la pretérita y emergente Sociedad Argentina para la Protección de los Animales (SAPA, 1882-1885), con acción efectiva en la Capital Federal de Buenos Aires y alrededores, realizaron reportes anuales a partir del año 1882. En tal sentido Sarmiento efectúa un discurso en el año 1883 donde propicia la importancia, menester y trascendencia de una ley del Congreso (tratada sin éxito en 1885) un reglamento y ordenanza municipal que permita a la SAPA tener capacidad, con el motivo de representar legalmente el sentimiento comunitario contra las acciones de crueldad y tormento animal ejercidos a los seres indefensos. Debido a su insistencia, propondrá un proyecto de ley con igual temperamento, materializando su cumplimiento definitivo de manera póstuma en 1891 como Ley de Prohibición de Malos Tratos a los Animales (ley 2786, 25/07/1891).

Continuando con esta línea conceptual, el distinguido jurista Franza (2019) describía que el Código civil francés vigente establece en el Libro II, art. 515-14 “Les animaux sont des êtres vivants, doués de sensibilité” (Los animales son seres vivos, dotados de sensibilidad). Sin embargo, dicho artículo culmina estableciendo que, más allá de las reservas efectuadas por las leyes que protegen a los animales, son sometidos al régimen de los bienes. De tal modo, el primer avance en esa legislación es el reconocimiento del animal como un ser sintiente. Asimismo, la legislación penal francesa ha evolucionado notablemente en aquel reconocimiento. En este sentido, la doctrina considera que “El código penal, al sancionar severamente el maltrato infligido al animal, rechaza implícitamente su asimilación a un bien mueble inanimado como lo hace el código civil. Él lo trata como ser vivo, sensible al sufrimiento e impone su respeto.”

Cabe señalar que, en relación al reconocimiento de derechos a un sujeto de derecho no humano, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal tramitó un habeas corpus interpuesto por la Asociación de funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) en relación con la conocida orangutana “Sandra”. Es relevante expresar el hecho que haya sido un habeas corpus —conducido principalmente a las personas humanas— y no un amparo. En la decisión de aquel tribunal, que declinó la competencia en favor de la Justicia Penal, Contravencional y Faltas, los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma expresaron que “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente” (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, Habeas Corpus, 18 de diciembre de 2014, Orangutana Sandra s/recurso de casación s/Habeas Corpus, Causa N° CCC 68831/2014, Buenos Aires).

En esta misma inteligencia, se expidió la titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N°4 de la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Elena Liberatori, en el marco de un amparo también promovido por la AFDA. En dicha temporalidad, la magistrada resolvió “Reconocer a la orangutana Sandra como un sujeto de derecho, conforme a lo dispuesto por la ley 14.346 y el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables —el concesionario del zoológico porteño y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—”

Uno de los argumentos principales que empleó la jueza para llegar a esa decisión fue el plasmado por la Sala II de la Cámara de Casación Penal en el caso mencionado anteriormente. En este sentido, la jueza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresó:

De conformidad con el precedente jurisprudencial mencionado, no se observa impedimento jurídico alguno para concluir de igual manera en este expediente, es decir, que la orangutana Sandra es una persona no humana, y, por ende, sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas. Cabe adentrarse en la interpretación dinámica y no estática que dieron los jueces con relación a este expediente y teniendo presente quien suscribe lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil en relación al deber de interpretar la ley teniendo en cuenta “sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

A su vez, la magistrada Liberatori estableció que se trata de reconocerle a Sandra “sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ser sintiente, novedosa categorización que ha introducido la reforma de enero de 2015 del Código Civil en Francia.” Asimismo, debe observarse que el derecho animal presenta algunas particularidades singulares, a detallar:

a) es un derecho nuevo; b) es autónomo, distinto del derecho tradicional; c) está compuesto por normas tanto de Derecho Privado como de Derecho Público; d) posee como objetivo principal el amparar y proteger el animal en su relación con el ser humano, protección manifestada en sus distintas formas y áreas; y e) es universal, pues sus principios generales son los mismos en todo el mundo, existiendo directrices tanto internacionales como nacionales. (Chible Villadangos, 2016)

En este entendimiento, podemos mencionar algunas preceptivas tutelares establecidas por México: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (mod. 13/05/2016, v.gr. art. 3, XVIII y art.11) y Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México (26/02/2002, mod. 27/05/2021).

Cabe señalar, que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en septiembre de 1977 y por la ONU en 1978, su objetivo es la protección del derecho elemental de los animales a no ser mal atendidos, torturados o tratados con crueldad. En su Preámbulo se consigna que:

Considerando que todo animal tiene derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Asimismo, enunciamos que en la Constitución española no se observa expresamente el debido tratamiento de la protección o el bienestar animal, sí en la reforma del código civil como seres dotados de sensibilidad (art. 333 bis, 2021). La Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2020 del 15 de julio, establece una importante declaración sobre la consideración que tiene el bienestar animal en dicho ordenamiento y sobre los límites que deben de tener en cuenta los Parlamentos autonómicos a la hora de legislar en dicha materia (v.gr. La Rioja). En Alemania por modificación del art. 20a de su Carta Magna (16/05/2002) referida a la “protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales” convierte la protección animal similar a la del medio ambiente.

También es necesario mencionar que a nivel de la Unión Europea —independientemente de varias directivas y reglamentos sobre la tutela de los animales en diferentes ámbitos, como utilización en fines científicos, protección en instancias de su sacrificio, entre otros — el primer aspecto en la valoración de los animales como seres sensibles lo establece la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa ejecutada en el Protocolo 33 sobre la Protección y Bienestar de los Animales, anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (1997) plasmada por el Tratado de Ámsterdam (01 de mayo de 1999), Acta Final, Protocolo 10, Protocolo sobre la protección y bienestar de los animales. Estableciendo un camino superador y progresivo (como animal sintiente), a través del artículo 13, Protocolo del Tratado de la UE, 01/12/2009. Igualmente, la Carta de la Tierra, dispone en el Principio 15 Tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideración. En especial: 15c Evitar o eliminar, hasta donde sea posible, la toma o destrucción de especies por diversión, negligencia o desconocimiento. Es de nuestra opinión destacar la hermenéutica de la Opinión Consultiva (OC) 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 15/11/2017) en cuanto estableció los fundamentos de un conjunto normativo, que abarca como punto inicial que el ambiente (y, entorno vital-ecosistemas) como bien común debe ser tutelado por su beneficio para el ser humano, pero no único para éste, ya que se incluyen —obviamente los seres vivos — los animales no humanos y, de tal modo, por excelencia la naturaleza en un todo e inmanente (v.gr. 48, 60).

Desde el punto de vista arquetípico, podemos caracterizar y preceptuar el derecho de los animales —nuestra convicción en humanidades— consideración y su bienestar planetario, a través de la estructuración inmanente, hermenéutica y heurística de los modelos universales (Héctor Fernández, et al., 2022): I)- Paradigma (NUPAR-TAR); II)- Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA); III)- Nueva Identidad Humana-Espiritual-Solidaria en la Protección, Respeto, Equidad, Ética y Dignidad Planetaria (NIHESPREEDP); y IV)- Paradigma totalizador de la Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP), constituido y armonizado por: (NIHESPREEDP), Paradigma (NUPAR-TAR), Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA), Código de Ética y Derechos Humanos Planetario (CoEDHuP), Código Ambiental Planetario (CoAP) y el Código Protectorio del Trabajo Universal (CoPTU).

Para concluir y como epítome de este aporte conceptual, citamos que el 14 de enero de 1990, en su alocución dominical, publicada en L'Osservatore Romano, el Papa Juan Pablo II, donde enuncia que "los animales poseen un soplo vital recibido de Dios", citando los Salmos 103 y 104, y reconociéndoles, por tanto, el “alma sensitiva” (del griego pneuma, soplo, aire, sin olvidar que el vocablo “animal” proviene del latín anima, alma). "Los animales poseen un alma y los seres humanos deben amar y sentirse solidarios con nuestros hermanos menores". También “5. San Juan Pablo II se ocupó de este tema con un interés cada vez mayor. En su primera encíclica, advirtió que el ser humano parece «no percibir otros significados de su ambiente natural, sino solamente aquellos que sirven a los fines de un uso inmediato y consumo». Sucesivamente llamó a una conversión ecológica global” (FRANCISCO, Carta Encíclica Laudato SI sobre el Cuidado de la Casa Común, 5).

Referencias

-Derrida, Jacques, fuerza de ley: El fundamento místico de la autoridad, Doxa 11, 1992, págs. 152-153.

-Dickens, Charles John Huffam, Historia de dos ciudades, Epublibre, Epub r2.2, Titivillus 04.09.2019, Ex Libris, L. II, El Correo.

-Fernández, Héctor (2002) Medio Ambiente. Algunas reflexiones y consideraciones sobre su concepto. Su visión propedéutica. LA LEY, Actualidad, Año LXV, Nº89, pág. 2, citando a José Ingenieros (1987) El hombre mediocre, Siglo Veinte, Bs. As., p. 105.

-Fernández, Héctor. Fernández, David Alejandro y Fernández, Martín Eduardo (colaboradores) Ética planetaria y prospectiva de análisis histórico en la administración de riesgos, Revista Tzhoecoen. Agosto - diciembre 2022. Vol. 14 / Nº2, pp. 81-96 ISSN: 1997-8731, versión electrónica, USS, Universidad Señor de Sipán, Perú.

-Fossey, Dian (1985) Gorilas en la niebla. Trece años viviendo entre los gorilas. Biblioteca Científica Salvat, 1985, Barcelona, pág. 263 y ss.

-Frandsen, Gabriela. (2013) El hombre y el resto de los animales, Université de Montréal, TINKUY nº20, Section d’Études hispaniques, 2013, pág. 72.

-Franza, Jorge Atilio. (2019) El derecho animal dentro del nuevo paradigma del derecho ambiental. Artículo en internet, Pensar en Derecho, pág. 79, citando a J. C. Nouet y J. M. Coulon, Les droits de l’animal, Francia, Dalloz, 2ª édition 2019, p. 111.

-Franza, ob. cit., citando a Chible Villadangos, M.J. “Introducción al Derecho Animal. Elementos y perspectivas en el desarrollo de una nueva área del Derecho”, en Ius et Praxis versión online, ISSN 0718-0012, 2016, Vol. 22, Nº2, pp. 3-4.

-Hubert, René (1965) El desarrollo mental. Estudio de psicogenética. Capítulo VIII, la estructuración del carácter: normales y anormales, 10- los perversos,Ed.Kapelusz, Buenos Aires, pág. 653.

-Juzgado CAyT N°4 CABA (Tribunal en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Acción de Amparo, 21 de octubre de 2015, Asociación de funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros contra GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) sobre amparo, Expte. A2174-2015/0.

ANEXO

IMAGEN: Paradigma de la “Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP)” Referencias-acrónimos:

NIHESPREEDP: Nueva Identidad Humana-Espiritual-Solidaria en la Protección, Respeto, Equidad, Ética y Dignidad Planetaria.

NUPAR-TAR: Nuevo Paradigma en la Administración de Riesgos- Tetraedro de la Administración de Riesgos.

DoRLA: Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental.

CoEDHuP: Código de Ética y Derechos Humanos Planetario.

CoAP: Código Ambiental Planetario.

CoPTU: Código Protectorio del Trabajo Universal.

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Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero