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10 años de derechos humanos: una mirada desde el constitucionalismo local

Publicado el 24 de enero de 2023

David Armando Estrada Gallegos
Miembro del Sistema Estatal de Investigadores de Tabasco
emailDavidStradaG@gmail.com
twitter@DavidStradaG

-I-

Las reformas constitucionales que buscan consolidar todo Estado democrático son motivo de análisis y seguimiento para comprender sus alcances y los retos que pueda representar para los poderes públicos y la sociedad. Este fue el caso de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de 2011, la cual, desde que fue publicada, generó un amplio estudio por parte de académicos, abogados, jueces y sociedad civil; pero también, a 10 años de su entrada en vigor, sigue siendo materia de análisis para determinar los avances que se han hecho sobre la misma.

Lo anterior no es para menos, ya que este cambio constitucional ha representado una nueva forma de entender el sistema jurídico en su conjunto. Sin embargo, todo cambio que pretenda situar a los derechos humanos en la cúspide de la Ley Suprema y que busque irradiar sus efectos en la totalidad de las normas jurídicas, así como en las actitudes de las autoridades con el fin de garantizar el pleno goce de los derechos, no debe mirarse desde un solo ángulo, ya que, proceder de esa forma, sería limitar la comprensión de la protección de los derechos humanos en el marco de un Estado federal como el nuestro. Pues, como se sabe, una de las características de este sistema es que las entidades federativas tienen un margen de configuración propio derivado de la autonomía constitucional que le corresponde.

Así, esta característica ha sido reconocida incluso por la jurisprudencia de la Suprema Corte, al establecer que el “federalismo constitucional autoriza que las constituciones locales amplíen el nivel de protección de los derechos humanos (P./J. 68/2010, Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, agosto 2010, p. 5.)”. Es así como las entidades federativas han reconocido derechos que no están previstos en la Constitución, o bien han creado mecanismos e instituciones para garantizarlos de forma particular. Muestra de ello lo podemos hallar en los cambios que se dieron en la Constitución del Estado de Tabasco en el 2013, que si bien derivaron de la reforma de 2011 a la Norma Suprema Federal, también es preciso señalar que el Poder Revisor local introdujo modificaciones progresivas que permiten entender de forma distinta no sólo a los derechos fundamentales, sino también el actuar que los poderes públicos deben desarrollar en el sistema jurídico local.

Así, al analizar el artículo 2o. de la Constitución de Tabasco, podemos observar, por una parte, el reconocimiento de derechos fundamentales tales como el derecho humano a vivir en una sociedad libre de corrupción, el derecho al acceso libre y gratuito a internet y el derecho a la protección integral de los menores migrantes no acompañados; y, por la otra, la inclusión de la cláusula de Estado social y la garantía del contenido mínimo esencial de los derechos fundamentales. Todos estos elementos son los que le dan una peculiaridad al marco constitucional tabasqueño en comparación con el orden federal, pues los derechos y las garantías antes señaladas no tienen un reconocimiento expreso en la Norma Suprema Federal.

En lo que en estas líneas interesa dar cuenta, es de esta reforma constitucional local a diez años de su promulgación y su impronta en la garantía de los derechos fundamentales. Ello con la finalidad de hacer un balance de las condiciones existentes y de los retos que faltan por alcanzar para cumplimentar los postulados constitucionales.

-II-

Las razones para considerar que las necesidades básicas sean satisfechas a través de los derechos fundamentales, pasan por establecer que éstas tienen un grado de prioridad central en la realización y bienestar de las personas, de ahí que su privación o ausencia implique un menoscabo en la dignidad humana como esencia de su valor intrínseco.

Así, a partir de ello debemos establecer que los diseños normativos y las acciones con las que los poderes públicos buscan materializar los imperativos constitucionales deben estar dirigidos a crear una esfera jurídica de mínimos básicos, en los que toda persona pueda actuar con la autonomía suficiente que les permita desarrollarse y participar en el ámbito social, político y económico.

Esta es la idea que el constitucionalismo contemporáneo ha venido desarrollando en las últimas décadas a través del cambio de rol que debe desempeñar en relación con la persona en sociedad. De ahí que se haya pasado de un Estado limitado en cuando a sus funciones, a un Estado social que con acciones positivas busque transformar las condiciones sociales de las personas más vulneradas.

Así, es en este último modelo de Estado en el que se estructura el sistema político y jurídico de Tabasco a partir de la reforma a su marco constitucional en 2013, el cual, como señalamos líneas arriba, adopta desde su normativa la cláusula de Estado social y democrático de derecho, pero también, como elemento importante, la garantía del contenido mínimo esencial de los derechos fundamentales (En la teoría constitucional, la idea de contenido mínimo esencial y la de Estado social encuentran su origen y desarrollo en el constitucionalismo alemán y español del siglo XX). Son estos dos elementos los que imponen directivas de actuación para, por una parte, desarrollar y satisfacer los derechos sociales fundamentales, y, por otra, para limitar las intervenciones del legislador democrático que pudiesen resultar desproporcionada y vaciar de contenido a los derechos humanos.

De esta forma, al enmarcar estos principios en la Norma Suprema del Estado, lo que se puede esperar es que a partir de ella se le dé contenido y sentido, no sólo a las normas jurídicas de desarrollo, sino también a las políticas públicas del Estado, condición que debe realizarse a partir de la lectura íntegra de la propia Constitución, pues, al igual que su homóloga federal, la Ley Fundamental de Tabasco establece obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas; pero además, porque en diversas disposiciones se establecen de forma clara las condiciones sociales que deben atenderse para hacer realidad el sentido del constitucionalismo social. Para muestra de ello, señalamos dos disposiciones contenidas en el propio artículo 2 de la Constitución del estado:

1) el derecho que tiene toda persona en situación de necesidad de tener asistencia por parte del Estado y que se le provea de los medios indispensable para tener una vida digna, y, 2) el principio que indica que las leyes y políticas públicas deben procurar la eliminación de las desigualdades sociales que afectan a las personas con discapacidad.

La totalidad de estas disposiciones permite vislumbrar que el fin perseguido por el reformador de la Constitución fue la de proveer a los grupos más vulnerados de condiciones existenciales dignas y con ello avanzar hacia una sociedad más igualitaria en el sentido material. Sin embargo, esto no ha traído un avance significativo en la realidad de muchas personas. Esto es así porque, de acuerdo con los últimos estudios de Coneval, Tabasco se encuentra dentro de los 10 estados con mayor índice de pobreza en México, y dentro de los 5 estados con mayor porcentaje de población en situación de pobreza extrema (Coneval, Comunicado No. 09, https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf). Lo anterior no es sino un indicativo de la situación general que atraviesa el país, en donde los personas en situación de pobreza y pobreza extrema han aumento (Coneval, Medición de la pobreza, en https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx.), y en donde los servicios de salud muestran graves carencias en todos los niveles. Esto no sólo disloca el sentido del constitucionalismo social, sino también, en muchos casos, vulnera el núcleo esencial de los derechos, ya que se llega a desconocer los elementos básicos que le dan identidad a los mismos y con los cuales se busca alcanzar el objetivo de satisfacer los intereses y necesidades tutelados.

-III-

Lo contradictorio que se muestra esta realidad social y los fines constitucionales es síntoma de una serie de omisiones fácticas y normativas que reflejan el poco compromiso hacia los derechos fundamentales, además del desconocimiento de la dinámica de la teoría constitucional contemporánea. Pues si bien los componentes que se engloban en la cláusula de Estado social tienen un fuerte sentido político, esto no conlleva a que, cuando pasan a formar parte de la Constitución, estos puedan entenderse en términos jurídicos. Es decir, si concebimos que la Constitución es una norma jurídica, en consecuencia, podremos entender que todas las disposiciones que ahí se encuentran tendrán una eficacia directa que no admite omisiones por parte de los poderes encargados de materializarlas.

Por otra parte, no se puede seguir pensando que la única norma que se debe cumplir en un sistema federal sea la Constitución General. Estos es así ya que, en virtud de la cláusula federal contenida en el artículo 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos, les corresponde también a las autoridades locales dar cumplimiento a lo establecido en la convención dentro de su ámbito de competencia. Esto es lo que se ha concebido como constitucionalismo multinivel.

Finalmente, para lograr lo que Ignacio de Otto expresaba al señalar que “el establecimiento de un Estado a la vez democrático y constitucional sólo es posible si la Constitución es considerada realmente como norma (Derecho constitucional. Sistema de fuentes, España, Ariel, 1987, p.37)” se debe entender, primero, que las constituciones no son normas programáticas, ni un conjunto de disposiciones de buenas intenciones, y, segunda, que toda constitución tiene fuerza normativa, lo cual resulta vinculante para todos los poderes. Este es el punto en el que debemos seguir insistiendo y trabajando, ya que ello permitirá crear una mayor sinergia entre los actores involucrados en operar las reglas jurídicas, y con ello se podrá impulsar los cambios que tanto requiere la sociedad.


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