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¿Es constitucional colocar nacimientos de navidad en espacios y con recursos públicos?

Publicado el 25 de enero de 2023

Héctor Ivar Hidalgo Flores
Licenciado en derecho
emailivarhidalgo@gmail.com

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va a analizar el amparo en revisión 216/2022, en el que se discute si es constitucional colocar nacimientos de navidad en espacios y con recursos públicos (Amparo en revisión 216/2022, ministro ponente José Luis González Alcántara Carrancá, disponible en: https://bit.ly/3V1DSW6).

El caso tiene como origen un juicio de amparo promovido por un ciudadano contra el Municipio de Chocholá, Yucatán, el cual, con motivo de los festejos de fin de año, colocó adornos referentes a la celebración de navidad, mediante los cuales se escenificaba el nacimiento de Jesucristo.

Seguida la secuela procesal, el juzgado de distrito sobreseyó en el juicio debido a que, al terminar las épocas decembrinas, el Municipio retiró el nacimiento y, con ello, se consideró que cesaron los efectos del acto reclamado.

Contra esta determinación, el quejoso promovió recurso de revisión, el cual escaló hasta la Suprema Corte. En su proyecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone conceder el amparo al quejoso, en esencia, debido a que las autoridades no pueden colocar símbolos religiosos en espacios y con recursos públicos, ya que, de hacerlo, se violaría la laicidad del Estado.

En principio, se señala que el artículo 40 constitucional garantiza el Estado laico al establecer que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Ahora bien, es claro que puede existir una violación a la laicidad estatal si las autoridades actúan con favoritismo hacia determinado culto, sin embargo, en el caso de los nacimientos de Jesucristo, si bien en el pasado pudieron transmitir un mensaje eminentemente religioso, en la actualidad son asimilados más como una costumbre que como un acto de fe.

En este sentido, el paso del tiempo puede cambiar o multiplicar el propósito por el que se colocaba un nacimiento de navidad. Por ejemplo, en American Legion c. American Humanist Association, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que una cruz latina colocada en una avenida principal ya no tenía como propósito mandar un mensaje de favoritismo a determinada religión (Corte Suprema de los Estados Unidos, “American Legion c. American Humanist Association”, 20 de junio de 2019.)

En estos días, el significado de las figuras de los nacimientos se ha diluido, siendo que, difícilmente, una persona consideraría que transmiten un mensaje que tenga que ver con alguna religión.

En efecto, para un “observador razonable”, es decir, para el común de la gente, la representación del nacimiento de Jesucristo ya no envía un mensaje propiamente de fe, sino que constituye una costumbre relativa a cierta época del año.

Esto es así, ya que si las figuras de Navidad transmitieran un contenido eminentemente religioso, es claro que ya se hubieran generado controversias con anterioridad, siendo que nunca se ha llevado a juicio un asunto similar o se han dirigido críticas al respecto, lo que evidencia que para la mayoría de las personas los nacimientos de Jesucristo no vulneran la separación Iglesia-Estado. El único caso del que tengo conocimiento, fue cuando se combatió en un juicio de amparo la colocación de la “Villa Iluminada” en Atlixco, Puebla. Véase Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, “amparo indirecto 1929/2019”, 21 de enero de 2020.

Ciertamente, gran parte de la población profesa el catolicismo, lo que haría pensar que por eso no ha habido discusiones, pero muchos no son practicantes, además de que cada vez existe una mayor pluralidad religiosa. Así, el hecho de que no exista debate sobre los nacimientos de navidad pone de relieve su poco carácter religioso, tan es así que la discusión pública se generó debido al proyecto del ministro González Alcántara Carrancá.

En suma, una modesta representación de navidad en nada constituye un involucramiento sustancial del Estado en apoyo a determinada religión.

Por otro lado, los nacimientos de Jesucristo no obligan a los ciudadanos a practicar determinada religión, esto es, las figuras representativas no tienen injerencia en la libertad religiosa del quejoso, ya que éste puede o no seguir profesando su fe.

En este sentido, los nacimientos de navidad resultan elementos pasivos que no tienden a evangelizar a las personas, es decir, no obligan a las personas a intervenir activamente en algún acto de fe que pueda representar una conversión religiosa.

Así, no puede decirse que exista lesión a los derechos del demandante en el caso conocido por la Suprema Corte, toda vez que dicho ciudadano sigue gozando de su libertad religiosa, teniendo en cuenta que la intervención en ésta, derivada de la representación de navidad, de existir resultaría mínima.

Por otra parte, es claro que, de aprobarse el proyecto, se podrían poner en peligro otras costumbres o elementos que ya no transmiten un contenido religioso.

Por ejemplo, piénsese en el 25 de diciembre, día inhábil de conformidad con el artículo 74, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo; de prosperar el proyecto discutido en la Suprema Corte, dicha disposición podría declararse inválida, siendo que esta fecha ya perdió su naturaleza eminentemente religiosa.

Finalmente, es preciso señalar que aunque los nacimientos de navidad enviaran un mensaje religioso, ningún derecho es absoluto, incluida la libertad religiosa, la cual debe coexistir con otros derechos o principios protegidos constitucionalmente.

En la actualidad, la navidad y todas las costumbres que la rodean han perdido su contenido esencialmente religioso, teniendo en cuenta que el Estado bien podría destinar espacios y recursos públicos para fomentar el derecho a la cultura a través de figuras representativas, mientras que esto no signifique un involucramiento sustancial con determinada religión.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero