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El caso de la ministra de la Suprema Corte de Justicia y la UNAM. Una lectura deconstructiva

Publicado el 3 de febrero de 2023

Raymundo P. Gándara


I. Supuestos

a) que sea cierto el plagio de una tesis;

b) que el plagio haya sido probado;

c) que la UNAM es un ente jurídico autónomo;

d) que la UNAM tiene las instituciones a propósito para conocer y resolver sobre dicho asunto;

e) que la legislación universitaria no señala específicamente (casuísticamente) cuál es el tipo legal (reglamento) de la falta o violación de la normatividad en materia de elaboración de tesis y exámenes profesionales en el caso de plagio;

f) no es el primer caso de plagio que se presenta en la UNAM y por lo tanto debe de haber antecedentes;

g) que la autoridad universitaria debe otorgar el derecho de audiencia al presunto responsable del acto violatorio (admitiendo y pronunciándose respecto todas y cada una de las pruebas y alegatos) así como admitir, valorar y pronunciarse jurídicamente sobre las acciones de defensa.

II. Corolario

1) que la UNAM, como autoridad, debe resolver con base en los anteriores supuestos;

2) que como principio de autonomía, no debe evadir resolver formalmente y en estricto derecho universitario;

3) que para resolver debe hacer uso de los preceptos jurídicos de analogía y mayoría de razón;

4) que la autoridad universitaria es la única que puede y debe pronunciarse sobre el caso;

5) que bajo el principio de: “quien puede lo más, puede lo menos”, (quien otorga n beneficio puede quitarlo, si dicho otorgamiento se hace con base en una contraprestación incumplida);

6) en el caso de plagio, la autoridad académica correspondiente debe resolver la anulación del título como consecuencia lógica de que la tesis presentada es inválida y el derecho a sustentar el examen correspondiente queda sin efectos, pues con la anulación de la tesis, el discurso meritorio (tesis) sobre el que versa el examen profesional es inexistente, toda vez que se no cumplió con lo estipulado en el reglamento respectivo;

7) que una vez hecha la anulación del título correspondiente, requiere informarlo a la autoridad de la SEP que corresponda, recabando el respectivo acuse de recibido. Es hasta esta acción que termina la competencia inmediata de la UNAM.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero