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Medio ambiente, prudencia, sociología y justicia

Publicado el 3 de febrero de 2023

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Héctor Fernández
Posgrados, Universidad de Buenos Aires-UBA; abogado y licenciado en
Relaciones Laborales, Universidad Nacional de Lomas de Zamora-UNLZ,
Buenos Aires; investigador Biblioteca Nacional Mariano Moreno, Argentina.
emaildochectorfer@yahoo.com.ar

https://orcid.org/0000-0002-2892-9845

Creemos conveniente establecer en nuestra opinión o parecer acerca de estas cuestiones (acompañado de la doctrina) y propósitos de los temas que abordaremos: el criterio de la prudencia como efector conceptual e inicial, la idea sociológica ambiental y el criterio medular de la justicia, para finalmente, mencionar algunos criterios estructurales del medio ambiente. Cabe destacar que dicho avance lo haremos preparatoriamente por medio de una metodología holística inicial de orden descriptiva, exploratoria y proyectiva (propuesta de nuevos paradigmas planetarios) (Hurtado de Barrera, 2000).

En este orden de ideas, incursionamos en el desarrollo de la prudencia interpretada desde el prisma del hombre prudente, como aquel de orden general en el que se sabe deliberar bien. Cabe consignar, entonces, que nadie delibera sobre las cosas que no pueden ser distintas de como son, ni sobre los aspectos que la persona humana no puede hacer. Por lo tanto, si la ciencia es posible de demostración, y si la demostración no se aplica a cosas cuyos principios puedan ser de otra manera a como son, pudiendo ser todas las cosas de aquí se trata también distintas, y no siendo posible la deliberación sobre cosas cuya existencia sea necesaria, se sigue aquí que la prudencia no pertenece ni a la ciencia ni al arte.

No pertenece al arte porque el género al que pertenece la producción de las cosas es diferente de aquel al que pertenece la acción propiamente dicha (…) La etimología de la voz, sabiduría similar a la de prudencia en la lengua griega, prueba claramente que entendemos por esta palabra “la prudencia, la cual salva en cierta manera a los seres humanos”. Es de tal manera la que protege y funda nuestros juicios en este género. Y así, el placer y el dolor no destruyen ni trastornan todas las concepciones de nuestra inteligencia (…) De tal modo, la prudencia es una virtud y no un arte.

Como hay dos aspectos en el alma que se encuentran equipados del entendimiento, la prudencia sólo corresponde a la que tiene por divisa la opinión; porque en la opinión, similar a la prudencia, se establece a todo lo que puede ser diferente de lo que es, es decir, a todo lo que es incidente. Entonces puede expresarse, no obstante, que la prudencia sea una simple forma de ser que acompañe a la razón; y la prueba es que una manera de ser podría extraviarse por la desmemoria; mientras que la prudencia no se desafecta y no se olvida nunca (Patricio de Azcárate,1873). Asimismo:

(…) Muchos fueron los que voluntariamente se ofrecieron a ser compañeros de Diomedes, y el Rey Agamenón dijo entonces: -Diomedes, carísimo a mi corazón, escoge tú mismo a tu camarada. Si me mandas que sea yo el que elija-contestó Diomedes ¿cómo no voy a designar al divino Ulises, cuyo valor es tan grande? Con él volveríamos sanos y salvos, aunque tuviéramos que atravesar ardientes llamas, porque su prudencia es mucha (…) (Homero, La Ilíada, el Sitio de Troya, el hombre prudente).

Nos incursionaremos ahora en la sociología ambiental en cuanto a la visión “constructivista de la sociología ambiental” al expresar que los problemas ambientales no se plasman por sí mismos, sino que deben ser constituidos por personas u organizaciones, al determinar la contaminación o cualquier otra situación objetiva como preocupante, plantean ocuparse sobre dicha problemática.

El principio es que los preceptos cognoscitivos de la naturaleza son constantemente afirmaciones culturales, y el medio para las interacciones de orden ecológicas es establecido por la sociedad. No obstante, el hecho es que la acción humana depende de la permanencia del medio, interviene sobre él, y a veces no visualiza la dificultad de la crisis que hemos ayudado a recrudecer (Aranda Sánchez, 2004). Desde la visión del constructivismo social, el interés de la sociología por los problemas relacionados con el ambiente se centra; por un lado, en cómo las problemáticas ambientales son transformadas en dificultades; y por otro, en toda legitimidad social de las distintas demandas sobre el entorno. En el primer caso, lo fundamental es el proceso por el cual se incorporan los factores estructurales objetivos relativos al ambiente; suplementariamente, el punto de vista del sujeto, con su hábito de vida y una realidad específica de percibir y justipreciar la complejidad ambiental (Berger, 1998).

En correlación a lo expuesto, debemos situarnos en la idea de la antropología filosófica y ambiental (Santamaría Campos, 2008). Cassirer se plantea qué es lo que realmente nos distingue del resto de organismos; para él la respuesta está en el modo, tanto cuantitativo como cualitativo, de adaptarse al medio. Los seres humanos experimentan con respecto a los animales una realidad no sólo más amplia, sino también distinta. Los seres humanos retardan su respuesta al medio porque el individuo “ya no vive solamente en un puro universo físico sino en un universo simbólico” (1965:47). Esta es la diferencia fundamental entre los dos mundos: el natural y el cultural.

De acuerdo al simbolismo de Cassirer, se puede establecer una frontera nítida entre dos formas de vida. La posibilidad de establecer la “clave de la naturaleza del hombre” la efectúa por intermedio de la diferencia. La alteridad se elabora frente a los otros seres al consagrar el referente necesario “para pensarnos”. En Cassirer podemos observar cómo dentro del modelo dualista, la naturaleza ha sido usada como delimitadora y sustentadora de un orden diferente que permite hablar desde un lugar distinto del mundo natural, llevándonos en un plano contrario al resto de los otros por nuestras propias singularidades constitutivas. El situar lo animal frente a lo cultural (como seres simbólicos) suministraría un inicial esquema analítico.

Cabe señalar que las conducciones más importantes en el campo simbólico-cognitivo han llegado de la reflexión de la naturaleza como estructura de orden y clasificación, así como bosquejo analítico para la interpretación de varios procesos sociales. En este sentido, destaca el estructuralismo de Lévi-Strauss, donde:

existe una diferencia innegable entre las reacciones orgánicas y las respuestas humanas. En el caso primero, una respuesta directa e inmediata sigue al estímulo externo, en el segundo la respuesta es demorada, es interrumpida y retardada en un proceso lento y complicado de pensamiento (1965: 47).

En esta asociación de ideas debemos realizar una mirada conceptual sobre el psicoanálisis y la moral en la medida que podemos alinear la configuración de la personalidad y su entorno. A la luz de estas apreciaciones, un psicoanalista de la talla de Lagache (1977) nos ilustra al expresar:

En relación con el medio social, todo esto significa que ni el conformismo exagerado, ni la exuberancia de las tendencias destructivas son normativas. Podemos suponer que el funcionamiento de la personalidad requiere compromisos entre las fuerzas creadoras de la sociedad, puesto que reconocer la realidad y ajustarse a ella no significa aceptarla pasivamente renunciando a modificarla (…).

Establecidas las bases de la prudencia y la sociología (con una pincelada de la antropología y el psicoanálisis) nos queda armonizar uno de los pórticos fundamentales para estas páginas: la justicia. En tal inteligencia, en el mito de Prometeo se delineaba sobre la justicia que el hombre, pues una vez que participó de una porción divina, fue el único de los animales que, a causa de este parentesco divino, reconoció a los dioses y comenzó a erigir altares e imágenes a los dioses. Luego, adquirió rápidamente el arte de articular sonidos vocales, nombres, inventó viviendas, vestidos, calzado, abrigos, alimentos de la tierra. Equipados de este modo, los hombres vivían al principio disperso y no en ciudades, siendo, así, aniquilados por las fieras, al ser en todo más débiles que ellas.

El arte que profesaban constituía un medio adecuado para alimentarse, pero insuficiente para la guerra contra las fieras, porque no poseían el arte de la política, que forma parte también de la guerra. Buscaban la forma de reunirse y salvarse construyendo ciudades, pero, una vez reunidos, se ultrajaban entre sí por no poseer el arte de la política, de modo que, al dispersarse de nuevo, perecían. Entonces Zeus, temiendo que nuestra especie quedase exterminada por completo, envió a Hermes para que llevase a los hombres el pudor y la justicia, a fin de que rigiesen en las ciudades la armonía y los lazos comunes de amistad. Preguntó, entonces Hermes a Zeus la forma de repartir la justicia y el pudor entre los hombres:

¿Las distribuyo como fueron distribuidas las demás artes? Pues éstas fueron distribuidas así: Con un solo hombre que posea el arte de la medicina, basta para tratar a muchos, legos en la materia; y lo mismo ocurre con los demás profesionales. ¿Reparto así la justicia y el poder entre los hombres, o bien las distribuyo entre todos? Entre todos, respondió Zeus; y que todos participen de ellas; porque si participan de ellas solo unos pocos, como ocurre con las demás artes, jamás habrá ciudades. Además, establecerás en mi nombre esta ley: Que todo aquel que sea incapaz de participar del pudor y de la justicia sea eliminado, como una peste, de la ciudad (El Mito de Prometeo en Platón, Protágoras, 320d-321d).

Ahora bien, en este prisma conceptual es inevitable recordar algunas guías rectoras de la palabra de Dios: Libro del Antiguo Testamento, Libro 23, Isaías, El siervo de Jehová, 42.4 “No se cansará ni desmayará, hasta que establezca en la tierra justicia; y las costas esperarán su ley” (42.1-4: Mt. 12.18-21) “ley: El ciervo será más que otro Moisés (Dt. 18.15; Hch 3.22-26): Él mediará en el nuevo pacto (2 Co 3.3; He 8.7-13)-Justicia: v. Equidad, Integridad, juicio, Rectitud, Santidad, Santificación, Verdad. Proverbios 1.3 “Para recibir el consejo de prudencia, justicia, juicio y equidad” Apocalipsis, El jinete del caballo blanco, 19.11 “Entonces vi el cielo abierto; y he aquí un caballo blanco, y el que lo montaba se llamaba Fiel y Verdadero, y con justicia juzga y pelea”. Igualmente:

22. Muchas veces se percibe que, de hecho, los derechos humanos no son iguales para todos. El respeto de estos derechos es condición previa para el mismo desarrollo social y económico de un país. Cuando se respeta la dignidad del hombre, y sus derechos son reconocidos y tutelados, florece también la creatividad y el ingenio, y la personalidad humana puede desplegar sus múltiples iniciativas en favor del bien común (Fratelli Tutti, 2014).

En este orden intelectual, es inevitable citar Derecho a la seguridad jurídica:

27. A la persona humana corresponde también la defensa legítima de sus propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia, como advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII con estas palabras: Del ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica y, con ello, a una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario (JUAN XXIII, Pacem in Terris; PÍO XII, radiomensaje navideño S 35, 1943, 21).

Así las ideas propuestas. Sólo nos queda desarrollar algunas ideas del medio ambiente (MA). En tal inteligencia, definimos al MA por intermedio de la guía de reconocidos juristas: a) Martín Mateo-dentro de una posición restringida-lo preceptúa como “aquellos elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas; en definitiva, el agua y el aire, vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra” (Martín Mateo, 1991); b) en nuestra opinión, lo preceptuamos como “la armonización del hombre y su entorno vital, comprendiendo tal criterio a los ámbitos de la preferencia y prospectiva, biósfera, calidad de vida, aspectos jurídicos, éticos, espirituales, socioculturales, psicológicos, pedagógicos, económicos, urbanísticos y de la administración de riesgos (Fernández, H, 2002); c) por su parte el distinguido jurista latinoamericano Franza (1995) -en realidad ambiental- nos habla, entre otras consideraciones que “el medio ambiente se presenta como una realidad compleja e interactuante compuesta por distintos elementos bióticos (animales, vegetales) y abióticos (aire, agua, suelo); ambiente cultural y social (…) el medio ambiente es un molde de cultura, pero ésta, a su vez lo conforma (…)” ; d) según el profesor Bustamante Alsina, el concepto de medio ambiente comprende:

toda la problemática ecológica general y, por su puesto, el tema capital resulta ser el de la utilización de los recursos naturales que se encuentran a disposición del hombre en la biosfera (…) persiguen preservar la obra humana en sus aspectos estéticos, paisajísticos, urbanísticos, etc., con miras a asegurar una buena calidad de vida y una sana utilización de los recursos y de la obra cultural para legarlos a las generaciones futuras;

e) para el maestro Cano, el entorno de todo ser humano está integrado por tres elementos: 1. los bienes físicos de la naturaleza o recursos naturales; 2. las cosas creadas o inducidas por el hombre –manufacturas y productos de la cultura agropecuaria, si son físicas, o instituciones, si son inmateriales–; 3. el resto de la humanidad (…); y f) para Giannini, el ambiente posee tres significados jurídicos: 1. el utilizado por las normas de protección del paisaje; 2. el usado por las normas que afectan a la defensa del suelo, el aire y el agua; y 3. el empleado en la normativa urbanística.

Dicho esto, me parece que ya estamos en condiciones de introducir y comentar como núcleo de estas ideas, que la justicia ambiental incluye elementos sociales y medioambientales en su esfera de aplicación, y como señalan Arriaga y Pardo (2011), este concepto advierte la desigualdad en la distribución espacial y social, y por lo general son los grupos identificados con perfiles socioeconómicos inferiores los que padecen una elevada afectación de impactos ambientales. Y así las cosas, se señala que definir la justicia ambiental resulta por demás complejo, fundado principalmente a la inmanencia de aspectos sociales, culturales, políticos y económicos.

Aunque existen diversas definiciones, una que nos permite vislumbrar sus alcances es la de Bryant (en Arriaga y Pardo, 2011), quien señala que se refiere a las normas y los valores culturales, reglas, reglamentos, conductas, políticas y decisiones de apoyo a comunidades sostenibles, donde la gente puede interactuar con la confianza de que su entorno es seguro, cuidado y bien protegido.

Como podemos advertir, esta apreciación nos ofrece varios elementos: los normativos o regulatorios en torno a la acepción que reglamenta la conducta de los hombres; asimismo, se incluyen en esta regla las posturas políticas imperantes y la participación de la comunidad, dejando, por último, clara la interrelación del hombre con la naturaleza, lo que en términos generales conocemos como el derecho a un medio ambiente sano; no obstante, la idealización es más penetrante y con orientaciones holísticas.

En nuestra visión holística y paradigmática definimos “justicia ambiental” como la materialización de reglas establecidas a nivel planetaria, donde la arquitectura axiológica y epistemológica se orientan a los principios socio-culturales, psico-sociales, filosóficos-éticos-deontológicos, jurídicos de la biósfera, pedagógicos, económicos, políticos, interrelacionados y establecidos en la hermenéutica del Paradigma de la Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP).

Es entonces y llegado a este análisis, que nos vemos obligados en la necesidad de expresar algunas ideas de Teoría ecológica en la medida que la razón de la existencia y la esencia de la justicia, se recepta como que:

[el] fundamento de existencia de la justicia es la libertad, porque eso es el hombre radical e íntimamente. Fundamento de esencia de la justicia es la creación, porque en eso difiere la libertad del inmóvil ser del ente. Y fundamento de verdad estimativa de la justicia es la razón que, por desarrollarse como identidad, puede señalar lo igual (Machado Neto, 1974).

En este orden de ideas y a título de mención, es que se alega el oprobio que representa el daño planetario y la necesidad de que se propicie por la sociedad toda y universal, la materialización de la justicia civil y penal a los factibles responsables, como ejemplo de toda visión inmoral de algunos potenciales y posibles dirigentes (quebrando y conculcando la legalidad, toda necesidad, respeto y dignidad planetaria ambiental de la biósfera: flora, fauna, diversidad, humanidad). Cabe consignar, que lo expresado es por la destrucción del hábitat-ecosistemas de orden material, técnicamente objetiva (v. gr. ver el mapa satelital del pulmón y biodiversidad del mundo en Brasil: Mato Grosso y Mato Grosso del Sur, entre otros países: deforestación en Madagascar) definida como grave con afectación ambiental (cambio climático), deforestación y ecocidio. Como si alguna viable minoría élite de pseudo iluminados y humanoides (v.gr. políticos, económicos, judicaturas) posibiliten y algunos se autoproclamen a decidir probablemente el destino, existencia, agravio y regresión social de millones de seres vivientes y humanos en la tierra. Igualmente, v. gr., la ejecución contaminante y destructiva de algunos procesos de la minería (caso del Amazonas, antiguos yanomami contaminados con mercurio, cfr. doc. C5N); los pesticidas-herbicidas; el fracking; la sobreexplotación de pesca con redes de arrastre en fondos marinos-corales no sostenibles (exterminando todas las especies, caso de las Maldivas, cfr. doc. BBC) (…) evitando respetar técnica, reglamentaria y éticamente al medio ambiente (sus seres originarios, ancestrales, legítimos y establecidos) su adecuado estudio y análisis del impacto ambiental y el debido acceso a la administración de justicia Iustitia (ímprobos et regressive homines societatis).

A la luz de estas apreciaciones, debemos reparar en el carácter ético, como lo expresa Isócrates al decir que no es transmisible, no se puede inyectar; resulta indispensable poseer aptitudes naturales para él. Sí que se puede fomentar la virtud, así como ejercitarla desde el cultivo del discurso político y desde el cuidado de la vida práctica (Isócrates contra los sofistas). La ética, además es una tarea plenamente filosófica, pues para Isócrates esta última incluye todas las modalidades que contribuyen a la formación general del espíritu (Jaeger, 1962; p. 834).

En este estadio descriptivo y conceptual creemos conducente y oportuno, referencialmente, citar la realidad denominada “La lucha por el derecho en la esfera social” (Von Ihering, Rudolf, 2018) Ahora bien, mientras que la realidad del derecho público y penal está consolidada porque se establece como un deber a los funcionarios públicos, el desarrollo del derecho privado se presenta bajo el modo de un derecho de los particulares, es decir, que su puesta en acción queda por acabado a la libre iniciativa y a la propia actividad de las personas. En el primer caso, el derecho se realizará si las autoridades y los funcionarios del Estado cumplen con su deber; en el segundo, si las personas consolidan sus derechos. Pero, por algún motivo o circunstancia, sea por comodidad, por desconocimiento o por temor, los derechos de los particulares quedan largo tiempo sin practicarse, la regla jurídica perderá por ello mismo su valor. Así las cosas, se puede expresar que las disposiciones del derecho privado no existen en realidad y no poseen fuerza práctica más que en la medida en que se hacen valer los derechos concretos; y si bien es veraz que le deben su existencia a la ley, no lo es menos que, por otra parte, ellos se la dan a su vez. La relación que hay entre el derecho objetivo y el subjetivo –o abstracto y concreto– se asimila a la circulación de la sangre, que parte del corazón y que al corazón regresa.

La pregunta respecto a la existencia de todas las reglamentaciones del derecho público se posan en la diligencia de los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes; la del derecho privado, de orden distinto, descansa en la eficacia de aquellos motivos que impulsan al lesionado a defender su derecho: el interés y el sentimiento. Si estos aspectos no son suficiente, si el sentimiento jurídico está caído y debilitado, si el interés no es lo suficientemente poderoso para sobreponerse al deseo por la conveniencia, para vencer el sentimiento del rechazo contra la disputa y la lucha, y para avasallar el miedo frente un proceso, será igual que si la disposición jurídica no se encontrara en vigor (...) “la defensa del derecho es un deber que tenemos para con la sociedad”.

Es hora de mencionar a los principales tribunales internacionales de nuestro tiempo que han tenido oportunidad de pronunciarse en materia ambiental: posibilitando citar a la CIJ (creada en 1946, con sede en La Haya) y su predecesora la CPJI, al Tribunal Permanente de Justicia de La Haya (creado en 1899, con sede en La Haya); al Tribunal Internacional de Derecho del Mar (creado en 1982 y constituido en 1996, con sede en Hamburgo); la Corte Interamericana de Derechos Humanos (creada en 1968 y constituida en 1979, con sede en San José de Costa Rica); el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (creado en 1994 y constituido en 1999, con sede en Estrasburgo); la Corte Penal Internacional (creada en 1998, constituida en 2002, con sede en La Haya), entre otros especializados (Drnas de Clément, 2010).

En el camino señero cognoscitivo, abordamos los principios generales del derecho internacional del medio ambiente –no llegando a describir y explorar los denominados: buena vecindad y cooperación internacional, prevención y precaución (pro homine et speciebus planetariis)– en especial el de soberanía y responsabilidad. En tal sentido, en el derecho internacional ambiental se ha establecido entre dos principios posiblemente antagónicos: primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales y colectivos; segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberanía de un Estado sobre sus recursos naturales está cimentado en el pretérito principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo propició fuertemente al consignar que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas tienen que ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país (Declaración y Resolución de la Asamblea General, AG 1803, 14/12/1962). Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como una luz de las costumbres internacionales (...) pero, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, además de la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional (Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 15 de junio de 1992, principios 2, 31 I.L.M. 876) Recordemos de tal modo que el principio de cooperación internacional exige a los Estados la obligación de prohibir actividades, dentro del territorio del mismo, contrarias a los derechos de otros Estados y que podrían dañar a otros Estados y a sus habitantes (H. Kelsen, Principios del Derecho Internacional, 96, 205-206; 1966). Esto se considera una aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (así que usa el tuyo para no dañar el de otro) (v.gr. Hungría vs. Slovakia, 1992, C.I.J. 32.).

Ahora bien, en la cuestión del derecho humano al ambiente sano y saludable el relator especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, John H. Knox, en su informe del año 2012 sostuvo que:

los derechos humanos se basan en el respeto de atributos humanos fundamentales como la dignidad, la igualdad y la libertad. La realización de esos atributos depende de un medio ambiente que les permita florecer. Al mismo tiempo, la protección eficaz del medio ambiente depende con frecuencia del ejercicio de derechos humanos que son vitales para la formulación de políticas informadas, transparentes y adecuadas. Los derechos humanos y la protección del medio ambiente son inherentemente interdependientes (A/HRC/22/43, párrafo 10).

Por ello es que mencionamos el principio de indubio pro natura tal cual lo recepta la Declaración de Quito:

Todo operador de las normas ambientales deberá tener siempre presente el principio pro naturaleza, conforme al cual se evitarán los riesgos, se privilegiarán los intereses colectivos generales sobre los particulares, se favorecerá la preservación del medio ambiente y en caso de duda se preferirá la interpretación que en forma más amplia proteja el entorno. No solamente en la duda proteger la naturaleza, sino que como un postulado directo y fundamental”. igualmente “Cada Estado, entidad pública o privada y los particulares tienen la obligación de cuidar y promover el bienestar de la naturaleza, independientemente de su valor para los seres humanos, al igual que de imponer limitaciones a su uso y explotación (Declaración de Quito, 2018. Declaración Mundial de la Unión Internacional para la conservación de la naturaleza, UICN, acerca del Estado de Derecho en materia ambiental).

Llegado al epílogo de estas páginas breves, y esperando que sea de utilidad para mitigar, prevenir y posibilitar dar soluciones universales en especial a los ecocidios es que insistimos, instamos y propiciamos la creación planetaria de los códigos propuestos, tal cual lo establece la Constelación Humanoide Planetaria” (CoHuP) constituida holísticamente –entre otros paradigmas superadores– por: I) Código de Ética y Derechos Humanos Planetario (CoEDHuP); II) Código Ambiental Planetario (CoAP); y III) Código Protectorio del Trabajo Universal (CoPTU) (Fernández, Héctor et al., 2022).

Referencias

Aranda Sánchez, José. (2004) “Principales desarrollos de la sociología ambiental”. Ciencia Ergo sum, julio-octubre, 2004, vol. 11, núm. 002, Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, México, pp. 199-208.

Arriaga, A. y Pardo, M. (2011). “Justicia ambiental: El estado de la cuestión”. Revista Internacional de Sociología, 69 (3), 215-230.

Berger, E. y Lukman (1998) La construcción social de la realidad, Amorrortu, 1998, Buenos Aires.

Bustamante Alsina, Jorge (1995). Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, págs. 47-48.

Cano, Guillermo J. (1978) Derecho, política y Administración Ambiental. Buenos Aires, Ed. Desalma, 1978, pp. 21-22.

Drnas de Clément, Zlata (2010) “Fuentes del derecho internacional del medio ambiente”. Trabajo publicado en Sindico, F. (coord.) Environmental Law, University of Surrey, CMP Publishers, London.

Fernández, Héctor (2022). “Justicia y Medio Ambiente. Tópica y hermenéutica”, Revista Hechos y Derechos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, núm.72, 08/12/2022.

Fernández, Héctor. Fernández, David A. y Fernández, Martín E. (colaboradores). “Ética planetaria y prospectiva de análisis histórico en la administración de riesgos”. Rev. Tzhoecoen. Agosto - diciembre 2022, vol. 14, núm 2, pp. 81-96. ISSN: 1997-8731, versión electrónica. USS, Universidad Señor de Sipán, Perú.

Franza, Jorge Atilio. (1995) Manual de derecho ambiental, argentino y latinoamericano,principios generales, instituciones preventivas del derecho ambiental, doctrina y jurisprudencia, ed. Ediciones Jurídicas, Buenos Aires, pág. 51.

Giannini, M. S. (1984) “Ambiente: saggio sui diversi suoi aspeti giuridici”, en dirittio e ambiente. Meteriali di doctrina e giurisprudenza, commentati da Almerighi y Alpa. Parte I, 1984, Diritto Civile, Padova, pág. 15.

Lagache, Daniel (1977) El psicoanálisis. Biblioteca del Hombre Contemporáneo, núm.26, Buenos Aires, pág. 130.

Machado Neto, Antonio Luiz (1974) Fundamentación egológica de la teoría general del derecho. Ed. EUDEBA, Temas, Buenos Aires, págs. 129-130 (filosofía y teoría general del derecho por Carlos Cossio).

Patricio de Azcárate,1873, Obras de Aristóteles, Madrid, Tomo I, citando Moral a Nicómaco, de la prudencia, Libro Sexto, capítulo IV.

Ramírez Guevara, Sonia J.; Galindo Mendoza, María G.; y Contreras Servín, Carlos (2015) “Justicia ambiental. Entre la utopía y la realidad social”, Culturales, vol. III, núm. 1, enero-junio, 2015, p. 225, Universidad Autónoma de Baja California Mexicali, México, citando a Arriaga Pardo, 2005 (…).

Santamaría Campos, Beatriz (2008) “Perspectiva simbólica-cognitiva. Antropología y medio ambiente. Revisión de una tradición y nuevas perspectivas de análisis en la problemática ecológica AIBR”. Revista de Antropología Iberoamericana, vol. 3, núm. 2, mayo-agosto, 2008, pp. 144-184.


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