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Reconocimiento jurídico de la infancia y adolescencia transgénero en México

Publicado el 13 de febrero de 2023

Erika Verónica Maldonado Méndez
Profesora-investigadora de la Facultad de Derecho, Universidad Veracruzana
emailermaldonado@uv.mx

Si bien la norma social del género idealiza a la identidad cisgénero, que es aquella en la que existe una correspondencia con los caracteres sexuales, materializada en los modelos de: sexo hombre-identidad masculina y sexo mujer-identidad femenina; no es menos cierto que también existe la identidad transgénero que disiente de esa correspondencia. Dentro de este colectivo son sobre todo las infancias y adolescentes transgénero quienes están en mayor riesgo de vulnerabilidad, ya que en ellas interseccionan las categorías sospechosas del género y de la edad, previstas en el último párrafo del artículo primero de la Constitución federal mexicana.

Iniciemos visualizando el contexto que viven para comprender la necesidad de la protección integral de sus derechos, como es el reconocimiento jurídico de su identidad de género. En México no existen datos oficiales sobre esta población, lo que genera que se les ignore en las políticas públicas, hay algunos datos de encuestas gubernamentales que, aunque no son específicas para la identidad transgénero y dejan fuera a la niñez y parte de la pubertad, algunas variables se refieren a esos periodos etarios de las personas encuestadas, por lo que indirectamente pueden dar luz de su situación social.

Así, la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dirigi¬da a personas de 16 años y más residentes en el territorio nacional que se autoidentifican como gays, lesbianas, bisexuales, trans (transgénero, travestis, transexuales) y de otras orientaciones sexuales o identidades de género no normativas, informa que el 39.2% reconoció su identidad de género en la infancia. Sin embargo, la mitad prefirió no hablar de ello con su padre, sus familiares (tíos, primos, etcétera) o sus docentes; tres de cada diez tampoco lo hicieron con su madre o hermanas y hermanos. También reporta que el 39.4% manifestó que fue rechazado por el padre y 38.9% por la madre, al saber sobre su identidad de género (CONAPRED y CNDH, Encuesta sobre Discriminación con motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género. Resumen ejecutivo, México, 2018, pp. 2, 4 y 5, http://mongoenadisxdf5qzobg474i-vm0.eastus.cloudapp.azure.com/assets/pdf/Resumen_Ejecutivo_ENDOSIG_16-05_2019.pdf).

Otros datos importantes los proporciona la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dirigida a la población LGBTI+, esto es: personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex y otras personas con orientación sexual no heterosexual e identidad de género no cisgénero de 15 años o más, al señalar que el 38% de las personas encuestadas manifestó que le hicieron sentir diferente durante la infancia y el 35.9% durante su adolescencia, a causa de al menos una condición como su forma de vestirse o arreglarse; gustos o intereses; forma de hablar o expresarse; modos o manera de comportarse. Además, un 46.5% tuvo al menos una situación de rechazo social durante su infancia y un 32.3% durante su adolescencia, tales como: rechazo o exclusión de actividades sociales; insultos, burlas o comentarios ofensivos; robo, ocultamiento o destrucción de pertenencias; amenazas o chantajes; empujones, jaloneos o golpes (Tabulados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4. INEGI, Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género, México, 2021, https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/).

En el mismo sentido, la ya mencionada Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género comunica otras cifras reveladoras: ocho de cada diez personas que reconocieron su orientación sexual o identidad de género no normativa, antes o durante la pubertad, atestiguaron situaciones de burla contra otras personas semejantes. Seis de cada diez declararon haber experimentado comentarios ofensivos y negativos sobre su propia orientación sexual y/o identidad de género en la familia y en su vecindario, y dos de cada cinco en la escuela. Una de cada cuatro personas reportó haber sido víctima de agresiones físicas en su vecindario y en la escuela. Nueve de cada diez personas tuvieron que es¬conder su orientación sexual o identidad de género en la escuela, su vecindario o colonia y con su familia (CONAPRED y CNDH, op. cit., pp. 6-7).

Estos datos ratifican que la identidad de género puede ser autopercibida desde la infancia, empero la mayoría de quienes así lo hicieron la esconden motivados por el contexto de rechazo y violencia que experimentan directa o indirectamente, la cual no sólo les afecta cuando se produce dentro del seno familiar, sino en otros espacios, como la escuela. Uno de los factores que motivan tal contexto, es la falta de reconocimiento a su derecho a la identidad, previsto en el artículo octavo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Organización de las Naciones Unidas, el cual incluye a la identidad de género (Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child).

En nuestro país no se ha promulgado una ley nacional que regule el reconocimiento de la identidad transgénero para la niñez y los adolescentes. Por el momento, dicho trámite sólo está legislado en Guadalajara, Oaxaca y la Ciudad de México, el cual se realiza por la vía administrativa, requiriéndose únicamente el consentimiento de la persona infante o adolescente emitido por quienes ostentan su representación legal, e incluso cuando éstas se contraponen, es posible que una autoridad asuma su representación.

Existen además criterios jurisprudenciales referidos a las personas transgénero, que han permitido el desarrollo garantista y con enfoque de derechos humanos del reconocimiento jurídico de la identidad de género contenidos en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana (AD 6/2008, CC 45/2018, AR 1317/2017, CT 353/2017, AR 101/2019 y CT 346/2019) que se sintetizan en los siguientes puntos:

• Las personas tienen derecho a adecuar su sexo psicológico al legal mediante una rectificación de su acta de nacimiento, en la que se modifiquen su nombre y su sexo.
• Los procedimientos de reasignación sexo-genérica deben cumplir con los estándares interamericanos de privacidad, sencillez, expeditez, gratuidad y emisión de un nuevo documento.
• No se puede exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas u hormonales para realizar estos cambios, correcciones o adecuaciones en los registros. • Debe expedirse un nuevo documento de identidad y las anotaciones marginales en el acta de nacimiento para la adecuación de la identidad de género autopercibida deben cumplir con los estándares mencionados.
• La naturaleza de la autoridad que debe sustanciar el trámite de reasignación sexo-genérica puede ser judicial o administrativa, pero el procedimiento debe ser materialmente administrativo para reducir las formalidades y las demoras (Martínez Verástegui, Alejandra, et al., Los derechos de la diversidad sexual. Cuadernos de Jurisprudencia, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, pp. 138-139, https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/los-derechos-de-la-diversidad-sexual-1).

Un criterio específico que impacta en el avance del reconocimiento jurídico de la identidad de la infancia y adolescencia transgénero, lo emitió la Suprema Corte el 3 de marzo de 2022, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 73/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que invalidó, con votación unánime, el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla, que exige tener dieciocho años cumplidos, esto es, ser mayor de edad para solicitar el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, argumentando que ese requisito violenta el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias transgénero, así como el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de prensa 071/2022. Suprema Corte invalida la exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans, Ciudad de México, 3 de marzo de 2022, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6791).

Con este avance normativo, la opción para infantes y púberes que residen en entidades federativas que no tienen legislado dicho procedimiento, es viajar a las entidades federativas que sí lo regulan para adecuar su documentación legal a su identidad autopercibida; o bien, pueden demandar por la vía judicial en sus lugares de residencia, a través de un juicio de amparo-medio de garantía de los derechos humanos-, utilizando como fundamento tales precedentes jurisprudenciales.

Ambas opciones tienen desventajas, puesto que en la primera se deben realizar otras gestiones en las entidades de nacimiento que pueden ser engorrosas, principalmente el de solicitar el resguardo del acta de nacimiento primigenia que, en tanto no se realice, subsiste la incertidumbre jurídica al tener dos actas emitidas por autoridades distintas. Por otra parte, la vía judicial implica tiempo en su resolución, así como gastos para honorarios o copias.

Por todo ello, es urgente que a nivel nacional se legisle el reconocimiento de la identidad de género desde un enfoque de derechos humanos, sin que la edad sea un factor de exclusión. Dicho trámite debe ser administrativo; tener como único requisito el consentimiento libre e informado; y cumplir con los criterios de privacidad, sencillez, expeditez, gratuidad y emisión de un nuevo documento. Considero que garantizar de tal forma el derecho al reconocimiento de la identidad de género de la infancia y adolescencia transgénero contribuye a que disfruten de una vida libre de violencia y discriminación.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero