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El metaverso, telefonía móvil y el derecho digital

Publicado el 13 de febrero de 2023

Odette Mendoza Becerril
Profesora-investigadora del Departamento de Derecho, Universidad Autónoma
Metropolitana Azcapotzalco
emailomebe@azc.uam.mx

La tecnología está rebasando fronteras de tiempo y espacio, ésta no se puede frenar, porque va acorde al desarrollo y desenvolvimiento humano. Con la aparición de la telefonía celular, el mundo cambió y se adecuó para la apertura de la comunicación móvil, pudiendo realizar una llamada telefónica desde cualquier espacio, rompiendo el paradigma de las telecomunicaciones a nivel global.

El teléfono celular en sus inicios no era accesible a cualquier persona por el elevado costo con el que inició, y por las pocas empresas dedicadas a la fabricación de dicha telefonía, tomando en consideración las que prestaban el servicio de red móvil. Al inicio, la única funcionalidad del celular era la llamada telefónica, para luego pasar a los mensajes de texto (SMS); con el pasar del tiempo, evolucionaron a los famosos BlackBerry, que eran “teléfonos ejecutivos” con integración de una agenda personalizada; para luego pasar a los teléfonos móviles con radio, Nextel.

El boom del teléfono celular crece con Nokia y Sony Ericsson al introducir cámaras y reproductores musicales en los equipos, pasando por el infrarrojo para llegar al bluetooth. El paradigma sucede al aparecer los teléfonos touch y las diversas compañías de servicios de redes que ofrecían promociones en sus equipos, planes, costos y rentas de los móviles.

La aparición de Facebook marcó un antes y después en la telefonía móvil con la conectividad mediante la red social entre los diversos usuarios a nivel internacional, así como Whatsapp, por el cual los SMS quedaron en el pasado; simplemente teniendo conexión Wifi se puede enviar un mensaje sin costo a cualquier usuario de la aplicación sin importar las fronteras del tiempo y espacio.

La contingencia sanitaria de COVID-19 que se vivió a nivel internacional trajo consigo el aislamiento; con la evolución tecnológica y la introducción de diferentes aplicaciones como Zoom, Whatsapp, Telegram, Google Meet, Facebook, Jitsi, etcétera, las videollamadas fueron la forma de acercamiento en diferentes espacios escolares, laborales, familiares y sociales, esta comunicación tomó auge, siendo la telefonía móvil una herramienta cotidiana para las personas.

La interconectividad no sólo cobra vida con las videollamadas, sino con el uso del metaverso. En los últimos meses, la empresa Nokia ha apostado para la transición de los smartphones al metaverso por medio de los oculus o el Meta Quest Pro. El año 2030 se tiene como fecha de arranque la transición, para que en el 2050, los usuarios a nivel global puedan adentrarse al metaverso y a sus distintos mundos; sin embargo, la incógnita es si los usuarios están listos para este drástico cambio en la evolución de los medios de comunicación, tomando en consideración que un día en el metaverso son 30 minutos en la vida real, y se podrá interactuar con distintos avatares: de personas, animales y objetos inanimados que cobraran vida en los distintos mundos dentro de éste.

La implicación del metaverso y su regulación tienen una íntima relación con el Derecho digital desde las ramas de la propiedad intelectual y la propiedad industrial, para el efecto de patentar tecnologías relacionadas con estas materias enfocándolas a la realidad aumentada, ya que, desde la protección de la marca en los entornos virtuales, hasta definir quién es el titular de los derechos, ya sea autor o coautor de creaciones dentro de los mundos.

Cabe destacar, que muchas de las interacciones dentro del metaverso se basarán en modelos de Inteligencia Artificial (IA), por lo que es necesaria una normatividad sobre la IA que restrinja y prohíba determinadas prácticas que vulneren derechos y que puedan considerarse de alto riesgo.

Por otro lado, las telecomunicaciones sufrirán un paradigmático cambio y el reto jurídico es avanzar conforme a la tecnología de la realidad aumentada, donde actualmente se vive el periodo de la tecnología 5G, a la que seguirá la sexta generación, el metaverso y la web3. La legislación tiene que sufrir modificaciones precisas y desarrollo de normas nacionales e internacionales para la debida regulación del derecho de las telecomunicaciones de un giro sin precedentes dentro del metaverso, por la experiencia inmersiva y multisensorial que se ofrecerá.

El derecho de las audiencias tiene que estar debidamente regulado dentro del metaverso, y antes de su uso cotidiano, tienen que existir distintas legislaciones que lo regulen para no caer en violaciones y delitos dentro de los distintos mundos. Se tiene que apelar al respeto de los contenidos audiovisuales, donde haya un respeto a la dignidad de las personas y los derechos humanos. Los usuarios con diversidad funcional deben tener el derecho a acceder al uso del metaverso bajo el principio de igualdad. Respecto a niñas, niños y adolescentes, por su propia condición de vulnerabilidad, deben existir con limitantes dentro de los mundos, derivado del contenido audiovisual; por lo que se tienen que generar derechos especiales y restricciones a los distintos mundos que son para personas adultas.

Se debe de tomar en consideración que una de las bases del metaverso es la identidad digital que tienen los usuarios a través de los avatares, ya que son la representación digital de la persona dentro de los mundos, por lo que la identidad digital en distintos foros se ha presentado como respuesta ante nuevos retos jurídicos.

Respecto a los avatares, no se pueden dejar de lado los derechos digitales recogidos en la Carta Europea y Española de Derechos Digitales, donde se prevén principios en materia de la identidad digital de la persona para el debido respeto de los derechos de imagen.

Al utilizar el metaverso mediante red de telecomunicaciones, la cantidad de datos a los que se va tener acceso será abismalmente mayor a los que se tienen con la red de telefonía móvil, por tanto, los riesgos sobre el uso de los datos dentro de la nube crecerá de manera desmedida, por lo que el reto legal será establecer los términos y condiciones de la protección de datos, ya que dentro de estos mundos no será sencillo establecer quien pueda tener una responsabilidad del tratamiento, uso, roles y obligaciones legales asociadas.

Respecto del objeto del derecho de competencia, es determinante prevenir monopolios en términos del intercambio de información confidencial, para lo cual se tienen que crear normas efectivas y en consecuencia, desarrollar distintos programas de capacitación para el reto de las dependencias gubernamentales.

Lo que parecía ciencia ficción, hoy día está rebasando lo cotidiano en el mundo real; la sociedad se enfrentará a un paradigma en las telecomunicaciones, y los especialistas del derecho deben de estar capacitados para poder resolver las distintas controversias jurídicas que se generarán en los entornos virtuales.

Es indiscutible que se necesitan acuerdos internacionales en materia del uso y regulación del metaverso para proteger los derechos fundamentales de los usuarios a nivel internacional, evidentemente sin dejar vacíos jurídicos, y que de estos tratados internacionales se desprenda la obligación de los Estados de adecuar sus normas nacionales para la regulación, uso y protección de los ciudadanos dentro del metaverso.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero