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La política criminal con un enfoque de derechos humanos

Publicado el 15 de febrero de 2023

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailxochithl.rangel@uaslp.mx

Los derechos humanos deben convertirse en la pieza fundamental de la actuación de un Estado. Lo anterior implica necesariamente que toda la política criminal tenga un filtro de regularidad en la dignidad humana de la persona y sus derechos, esto construye un marco que nunca debería ser sobrepasado por el Estado, es decir, vulnerar los derechos humanos para la aplicación de una política criminal o cualquiera otra política pública es arbitrario.

Los derechos humanos cuentan con principios propios que deben transversalizarse con los propios de la política a aplicar, y es por ello muy relevante observar que los derechos humanos colocan estándares de aplicación efectiva para la política criminal, que deben ser implementados por el Estado con la finalidad de que contemos con verdaderos modelos aplicativos. Por lo tanto, los derechos humanos deben dotar de principios y valores, que no pueden ser arbitrariamente soslayados por la autoridad al momento de la aplicación.

Para el caso en particular podríamos cuestionarnos ¿qué elementos aportan los derechos humanos a la política criminal?

Los derechos humanos le aportan a una política criminal un núcleo mínimo de derechos que deben ser protegidos, lo anterior resalta en el aspecto de que la política criminal debe contar con un marco de regularidad, que no puede debilitar el núcleo mínimo de derechos que deben ser reconocidos para las personas, es decir, la política criminal en su aplicación puede ser violenta, y por ello puede soslayar los derechos de las personas, por lo tanto, se requiere un criterio frecuente regular de protección, al momento de su aplicación.

Otro elemento que aportan los derechos humanos a la política criminal es la progresividad de estos, por lo tanto, una política criminal no puede ser regresiva en la protección de los núcleos de derechos ya ganados, por lo tanto, una política criminal no pudiera aplicar criterios de regresividad; cuando una política criminal se implementa, debe responder a los avances en la protección de los derechos que existen en materia de derechos humanos, lo que da como derivación que no se espere que la política criminal de un Estado, sea regresiva, sino todo lo contrario.

Ahora bien, los derechos humanos les incorporan a las políticas aplicadas por el Estado principios de igualdad y no discriminación, por lo cual, dentro del parámetro de los derechos humanos, una política criminal no puede ejercer actos discriminatorios y no igualitarios a los sujetos que reciben la política. Es así que una política criminal no puede ser individualizada en sus aplicaciones en perjuicio de un grupo o persona y no pueden caer en el ejercicio de no ser igualitarios. Lo anterior, bajo la lógica de que los derechos humanos preservan un estado limitado de la actuación estatal.

La política criminal rescata de los derechos humanos las formas participativas de la comunidad en los ejercicios del Estado, por lo tanto, el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de la política criminal, no puede ser desligado de la ciudadanía, por lo tanto, es necesario del involucramiento de la comunidad como una forma indiscutible de la participación extensiva de la persona en los asuntos del Estado.

Aquí se han comentado algunos elementos de aporte de los derechos humanos a la política criminal, es menester señalar que, la máxima protección de la persona debe preponderarse siempre en toda actuación estatal, lo que da como derivación que los derechos humanos se conviertan en verdaderos limites a la política criminal.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero