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Derecho penal del enemigo en pleno siglo XXI: internamiento involuntario

Publicado el 13 de noviembre de 2023

Ana Paula Posadas Bravo
Estudiante de Psicología, Universidad Marista de San Luis Potosí
emailanapaulaposadas@hotmail.com

El lector tiene acceso a una versión corregida de este artículo de opinión. El 23 de agosto de 2023, Hechos y Derechos recibió una notificación señalando una ausencia de atribución de fuente de varios fragmentos que fueron tomados de “2022: se acabaron los internamientos involuntarios en México?”
(https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/2022-se-acabaron-los-internamientos-involuntarios-en-mexico/) de la autora Lillian A. Rabasa Véjar. Siguiendo la Guía del Comité de Ética para Publicaciones (COPE), Hechos y Derechos corroboró lo señalado y contactó a la autora de este artículo de opinión, quien realizó las correcciones requeridas. La autora Lillian A. Rabasa Véjar fue notificada de esta versión corregida.

“Cuando les llegó mi historial clínico con antecedentes psiquiátricos, y sin ningún tipo de control de alcoholemia ni de drogas, directamente llamaron a una ambulancia, que me llevó hasta un hospital, donde sin más empezaron a suministrarme medicación. Las condiciones de vida en este lugar son de cierta calidad, los enfermeros y auxiliares amables y atentos, pero hasta el jueves 23 no aparece el psiquiatra juez, que debe dictaminar si he de seguir encerrada o no. El psiquiatra de oficio, apenas aparece y, mi madre no ha conseguido hablar con él hasta una semana después. Sigo internada. Soy consciente de que estoy algo acelerada, pero no como para estar internada en la unidad de enfermos agudos. Pasan los días, me siento agobiada, tengo fiebre y una infección de orina (tardaron 10 horas en darme tratamiento), síntomas premenstruales, estoy mareada. Me suministran cuatro pastillas diarias. Todo el día encerrada, 19 horas de aburrimiento absoluto. ¿No se trata de un caso de flagrante discriminación hacia un colectivo marginado solo por el hecho de tener una palabra maldita escrita en la ficha clínica? ¿Es éste el modelo sanitario del siglo XXI?” (Anónimo, 2018).

Así como el testimonio anterior, existen muchos más de los que nos gustaría aceptar de personas cuyos derechos humanos han sido vulnerados al ser ingresadas en hospitales psiquiátricos en contra de su voluntad. En pleno apogeo de los derechos humanos, ¿cómo es posible que hayan sucedido miles de casos como el anterior?

Afortunadamente, en México se ha publicado una reforma a la Ley General de Salud en mayo de 2022, mediante la cual se elimina del ordenamiento jurídico este tipo de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

Antes de esta fecha, el internamiento involuntario era completamente legal en nuestro país. De hecho, era un suceso común y hasta cierto grado rutinario. Según datos del Panorama Epidemiológico de los Trastornos Mentales (IMSS, 2018), el 67% de los pacientes que reciben atención del sector salud a causa de un trastorno mental, son sometidos a internamientos involuntarios.

El internamiento involuntario “hasta hace un mes, el procedimiento para internar a una persona con discapacidad en contra de su voluntad consistía en lo siguiente: un médico determinaba la existencia de una discapacidad debido a la cual la persona podría representar un “peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros”. Un tercero —llámese familiar, tutor o representante legal— solicitaba el internamiento. La persona era internada por tiempo indefinido. Existía la obligación de dar aviso al Ministerio Público y, si es que lo había, a un representante de la PCD, pero el sometimiento del internamiento a revisión judicial era optativo. Podían transcurrir hasta 15 días hábiles posteriores al “ingreso” de la persona para que los médicos valoraran la pertinencia de continuar o suspender el tratamiento hospitalario” (Rabasa, 2022).

Innegablemente este “procedimiento traía consigo una serie de supresiones de derechos humanos y garantías que lo hacían casi idéntico o, cuando menos, altamente equiparable al derecho penal del enemigo. Un concepto que habría creado el jurista y filósofo Günther Jakobs en 1985 para describir el orden penal aplicable para personas que, incapaces de ceñirse a los mandatos del pacto social, no merecieran ser tratadas como ciudadanas” (Rabasa, 2022).

Las características de esta “supresión del estatus de ciudadano, el adelantamiento de pena, la eliminación de garantías procesales, así como la imposición de penas proporcionalmente altas e inusitadas son algunas de las particularidades de ese tipo de sistemas especiales, diseñados para lidiar o, mejor dicho, para someter a determinados individuos. Aquéllas subsistieron en pleno 2022, en el internamiento involuntario de personas con discapacidad” (Rabasa, 2022).

“En primer lugar, el internamiento se fundaba en conceptos estigmatizantes como la noción de peligrosidad de las personas con discapacidad; bastaba el señalamiento de un tercero y un diagnóstico médico para que la persona fuera retirada del tejido social de manera “urgente” (supresión del estatus de ciudadano). Enseguida, la persona sujeta al internamiento era recluida por tiempo indefinido (adelantamiento de la pena); al no tener reconocida la calidad de sujeto de derechos y obligaciones (ausencia de capacidad jurídica), la persona era privada de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho de audiencia, la presunción de inocencia, entre otras” (Rabasa, 2022).

Por último, “las personas se veían sometidas a tratamientos médicos forzosos y a permanecer aisladas por periodos excesivos (penas proporcionalmente altas respecto de las demás personas, que en realidad califican como tratos crueles, inhumanos y degradantes)” (Rabasa, 2022).

El análisis anterior arroja “que el internamiento involuntario se parezca más al derecho penal del enemigo, al operar como una suerte de estado de excepción únicamente aplicable a personas con discapacidad, que a un aparato jurídico que históricamente ha sido defendido bajo el falso propósito de beneficiar y proteger a la persona en cuestión. En realidad, el sistema se funda en los prejuicios y estigmas que, desde siempre, han moldeado una errónea noción de las personas con discapacidad” (Rabasa, 2022)

Durante años, “los internamientos involuntarios por motivos de salud mental han sido denunciados durante años por numerosas organizaciones de la sociedad civil y por organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Este último se ha pronunciado categóricamente en el sentido de que son una forma arbitraria y discriminatoria de privación de la libertad” (Rabasa, 2022).

En estas décadas repletas de avances tecnológicos y científicos, y de pronunciaciones a favor de la inclusión y la no discriminación; por fin en el año 2022, México se pronuncia (al menos por escrito) en contra de los internamientos involuntarios.

Ahora sólo queda preguntarnos, ¿será una realidad tangible o una realidad existente sólo en papel y letras? ¿Cuántas otras situaciones que actualmente consideramos justas y legales, atentan tan violentamente contra los derechos humanos de las personas? ¿Qué haremos al respecto?

Referencias:

Rabasa, L. (2022). 2022: ¿Se acabaron los internamientos involuntarios en México? Nexos: El juego de la Suprema Corte. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/2022-se-acabaron-los-internamientos-involuntarios-en-mexico/#_ftnref1

SEGOB (2022). Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 168/2021. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663706&fecha=07/09/2022#gsc.tab=0

Instituto Mexicano del Seguro Social (2018). Panorama epidemiológico de los trastornos mentales, su impacto entre el balance trabajo y la familia. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Múñiz. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1erjornada/07-Panorama-Trastornos-Mentales.pdf

Mancera, M. (2017). ¿Derecho penal del enemigo en México? Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2506/30.pdf

Anónimo (2018) Mi segundo ingreso involuntario en una clínica psiquiátrica. ObertaMent: Lucha contra el estigma. https://obertament.org/es/lucha-contra-el-estigma/historias-de-vida-en-1-persona/blogs/415-mi-segundo-ingreso-involuntario-en-una-clinica-psiquiatrica


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