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Características psicológicas de los agresores por grooming hacia los niños, niñas y adolescentes

Publicado el 15 de febrero de 2023

Ana Luisa González Saury
Estudiante de Psicología, Universidad Marista de San Luis Potosí
emailanasaury12@gmail.com

Por medio del presente trabajo, se compilarán características del ámbito psicológico en los individuos que ejercen como victimarios por el delito de grooming hacia niñas, niños y adolescentes, generando una proyección realista sobre el perfil del abusador, demostrando que cualquier persona, sin importar la apariencia física comercial o la edad que tenga después de los dieciocho años, pueden ser victimarios de esta acción mientras se cumpla con un conjunto de características cognitivas y socioemocionales, estimando que, si se da una descripción desde el punto de vista psicológico del perfil de un agresor, entonces causará mayor consciencia y, por tanto, cuidado en los individuos sobre el contacto que tienen con personas de origen desconocido. Primeramente, se hablará sobre la definición de grooming, la cual es entendida como un tipo de acoso, donde un individuo mayor de 18 establece una relación de cortejo con una niña, niño o adolescente, generando un vínculo de confianza en la búsqueda de distintos objetivos con un fin de abuso, desde hablar de encuentros sexuales, adquirir material de índole pornográfico, hasta prepararle para un futuro encuentro sexual, (Fernández, 2011).

El grooming y las redes sociales

Actualmente, las redes sociales han tomado una fuerza que las ha convertido en el medio principal de comunicación entre individuos a distancia, permitiendo la facilidad del intercambio de mensajes y el conocer a personas nuevas con propósitos de generar amistades, hacer negocios o encontrar entretenimiento, pero existe otro lado del internet, donde cierta población de individuos utiliza las plataformas de comunicación con el propósito de causar una agresión o actos contra la integridad de otro usuario, (Domínguez, 2020). Entre las redes sociales de mayor importancia actual se encuentran:

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Fuente: Statista research department, 2022.

Las plataformas mencionadas son una representación de la popularidad de las redes sociales entre la población mexicana, las cuales tienen en común su utilidad facilitadora para comunicarse con diferentes tipos de personas a través de distancias cortas y largas. Sin embargo, su uso desmedido implica el tener un mayor riesgo en los fenómenos que su popularidad ha traído, como lo son el “sexting”, el ciberacoso, el “phishing” y el “grooming”, (Domínguez, 2020).

En cuanto al grooming, la tecnología de la comunicación generó una nueva manera de llevar a cabo este fenómeno, consiguiendo el beneficio del anonimato en la creación de cuentas falsas, las cuales pueden ser utilizadas para simular la imagen de un menor de dieciocho años, capaz de atraer a sus supuestos semejantes, facilitando generar una red de víctimas las cuales son cortejadas con engaños.

Características psicológicas de la víctima de grooming

Dentro de las características psicológicas, es necesario conocer la descripción de características psicológicas de la población más propensa a ser víctimas del grooming, de manera que se pueda formular una comparación sobre ambos perfiles y probablemente se pueda encontrar una conexión que complemente ambas personalidades, hasta el punto de crear un vínculo de abuso.

Entre los grupos que cuentan con un mayor nivel de vulnerabilidad ante este fenómeno son las adolescentes mujeres, los jóvenes homosexuales o que se encuentran en duda sobre su orientación sexual y adolescentes en general que frecuentan conductas de riesgo, como el “sexting” o hablar de temas sexuales con desconocidos tanto dentro como fuera de las plataformas de redes sociales (Montiel et al., 2014; Wolak et al., 2008). Se estima que los niños, niñas y adolescentes que cuentan con una desinhibición mayor al promedio llegan a ser más capaces de involucrarse en actividades de sexting o el compartir material de contenido erótico (Gámez-Gaudix et al., 2016; Schoeps et al., 2020).

Este tipo de víctimas son conocidas como “víctimas arriesgadas”, las cuales son caracterizadas por la extroversión que pueden representar online, mientras que en un encuentro presencial pueden demostrarse más tímidas e inmaduras, así como creen tener el control de la situación, por lo que mantienen el abuso en secreto. (Serranos, 2020).

De igual manera, la población adolescente que queda mayormente vulnerable es aquella que sufre de abuso físico, sexual, acoso o ciberacoso escolar (Webster et al., 2012), las cuales son catalogadas como “víctimas vulnerables”, siendo aquellas con la necesidad de obtener afecto o atención por un supuesto sentimiento de soledad, otro aspecto psicológico en este tipo de víctima es la baja autoestima debida a las relaciones conflictivas con su familia o entornos externos, de forma que, en el caso del grooming, se desarrolla un temor hacia la pérdida de la relación con su abusador (Serranos, 2020).

Por tanto, podemos darnos cuenta de que los dos sectores de niñas, niños y adolescentes más propensos a caer en una red de grooming son aquellos que no únicamente presentan una necesidad de afecto, sino que también se encuentran quienes llevan una personalidad diferente a través de sus plataformas de uso público, ambas coincidiendo en que no existe un uso medido o vigilado de sus redes sociales.

Características psicológicas de un victimario de grooming

El perfil psicológico de un victimario puede llegar a ser más complicado de encontrar debido a la carencia de constantes relevantes. Un dato que se puede extraer es que estas personas se les atribuye a ser violentos y compulsivos para el acoso hacia la población de niñas, niños y adolescentes, cuando en un entorno más realista, el proceso que se lleva a cabo para la formación de un vínculo es lento, mientras que una estrategia de intimidación puede llegar a ser poco eficaz, (Wolak et al., 2008).

Entre sus características también se puede identificar, a diferencia de un acosador sexual fuera de internet, un sentimiento mayor de empatía por sus víctimas, generando actitudes menos agresivas hacia las mismas, mientras que, en su vida privada, son más propensos a presentar dificultades en tener relaciones afectivas normalizadas, (Briggs et al., 2011; Wolak et al., 2008).

Una constante encontrada es una conducta dirigida a las fantasías sexuales asociadas con la dominación o el sometimiento, las cuales pueden llevar a una satisfacción hacia los actos de agresión sexual (González et al., 2021). Dichas fantasías, se ven combinadas con trastornos que también resultan ser un factor dentro del perfil psicológico de un victimario, donde se encuentran los trastornos narcisista, evitativo, depresión y, en una menor medida de casos, el trastorno antisocial de la personalidad. Otros factores que pueden alentar las conductas victimarias son la adicción a las sustancias y la encarcelación (Serranos, 2021).

Según Webster (2012), existen tres tipos de victimarios de grooming que lo ejercen de manera online; el primero es conocido como “intimacy-seeking”, los cuales buscan relaciones íntimas de índole romántico a largo plazo; el segundo tipo es categorizado como “hyper-sexualised”, caracterizados por la búsqueda de una satisfacción inmediata de sus impulsos sexuales; y un grupo denominado “adaptable”, quienes buscan adaptarse a las características de un niño, niña o adolescente y sus reacciones a un primer acercamiento para basar su personalidad en ello.

Una de las razones principales por la cual se carece de información más diversa sobre las características psicológicas que conforman un agresor de grooming, es por el anonimato en el que actualmente se puede generar un vínculo con sus víctimas a través de las redes sociales, las cuales no están completamente moderadas, por lo que es complicado descifrar un perfil falso que esté siendo utilizado con el fin de provocar un daño.

El grooming desde el marco legal

La lucha contra el grooming por parte de la legislación mexicana toma sus raíces por el delito de pornografía infantil, el cual se encuentra tipificado en el Código Penal Federal como cualquier individuo que facilite que, uno o más individuos entre la población de niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, la realización de actos de exhibicionismo corporal independientemente si existe un consentimiento o no, para posteriormente divulgar las imágenes haya un fin de lucro o no, llevando a una represalia de cinco a diez años de prisión junto a una multa de mil a dos mil días.

De la misma manera, las personas que se encuentren involucradas en actos de la misma índole con niños, niñas y adolescentes, por tanto, de edad menor a dieciocho años, se le impondrá una pena de diez a catorce años de prisión, junto a un promedio de quinientos a mil días de multa, esta pena también la tendrán aquellos individuos que se dediquen a reproducirlos o venderlos, (Cassou, 2009).

También se establece una pena de ocho a dieciséis años de prisión a quien, por cuenta propia o a través de una tercera persona, se dedique a dirigir, administrar o supervisar cualquier tipo de asociación delictuosa bajo el objetivo de cometer un acto relacionado con los anteriormente relacionado con algún niño, niña y adolescente.

La penalización del grooming es castigada directamente con el Artículo 202 del código penal, igualmente relacionado con la pornografía infantil, debido a la posibilidad de la influencia hacia la población menor de dieciocho años, o personas con poca capacidad de comprender o resistir el ciberacoso, que les obligue o induzca, de una o varias maneras, a generar contenido con actos sexuales o exhibicionismo corporal, con el objetivo de obtener una grabación o filmación hasta llegar a su exhibición por cualquier medio electrónico, el autor de este delito obtendrá una pena de siete a doce años de prisión, así como ochocientos a dos mil días de multa.

También el Artículo 261 señala que “Al que, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.”

El 22 de enero del año 2020, la Ley Olimpia fue aprobada, comenzando por tener vigencia en Ciudad de México, hasta obtener su expansión por 29 entidades más de México, contemplando un promedio de tres a seis años en total de cárcel a quienes realicen acciones delictivas de índole sexual por medio de redes sociales (Yañez et al., 2022), entre estos crímenes se encuentra el fenómeno del grooming, junto a otros como la “pornovenganza” y la “sextorsión”. Todos estos términos adjudican la acción de llevar a cabo un acto de violencia sexual mediante un dispositivo móvil, logrando una ampliación en la gama de delitos sexuales, así como toma en cuenta estas acciones desde una perspectiva de género.

Dentro del artículo 201, fracción IV, perteneciente al código penal existente en Ciudad de México define la violencia sexual como cualquier tipo de acción u omisión que representa una amenaza o un riesgo contra la libertad de otra persona, (Garcés et al., 2020).

Propuesta

Una solución que se podría llevar a cabo con la población infantil y adolescente sería establecer un programa de prevención, el cual tenga difusión a través de plataformas populares de redes sociales y programas escolares, donde se pueda hablar con representaciones realistas sobre el proceso del grooming, cómo se lleva a cabo y enfatizar en el perfil psicológico de estos agresores, de manera que se pueda entender de cierta manera las constantes que pueden llegar a ser encontradas en un punto de vista mayormente psicoemocional, y se comprenda que, mientras el individuo sea mayor a dieciocho años de edad, su apariencia física o corta diferencia de edad, como una persona de diecisiete con una persona de dieciocho, puede tratarse de una relación basada en la búsqueda de material pornográfico, junto a ello, se otorgaría una guía de la navegación segura en las redes sociales, la cual será capaz de facilitar el entendimiento de los individuos sobre los perfiles falsos, y poder proyectar una idea de cómo funciona una conversación que tiene un fin delictivo.

Otra parte de la misma propuesta consiste en la enseñanza hacia los padres y tutores de la población adolescente e infantil, comenzando por los conceptos básicos, que también se les expondrán a los individuos que podrían ser posibles víctimas, así como a fomentar la navegación cuidadosa, y los vínculos de confianza, con el objetivo que puedan aprender a tener una reacción asertiva ante estas situaciones, al igual que el saber qué hacer, disminuyendo el rechazo provocado por una reacción de prejuicio y se facilite la búsqueda de una solución.

En este mismo programa de prevención, se adjuntarán las leyes que les protegen ante estas situaciones de riesgo, explicando de una manera entendible su consistencia y cómo proceder legalmente en el caso de un fenómeno de grooming, logrando dar a entender que existen leyes que pueden respaldarles al momento de denunciar y que conozcan la manera en la que pueden ser protegidos. De igual manera, existiría un directorio de contactos con instituciones o individuos que practiquen la psicología, con el fin de que, tanto la víctima como la familia, sean capaces de tener un acompañamiento psicológico en el proceso de posible denuncia y procesamiento de las secuelas o complicaciones emocionales que se puedan llegar a tener.

Referencias.

-Fernández, C. I. (2011, 13 de julio). Ciberacoso Grooming. Acoso telemático en menores. Revista PsicologiaCientifica.com, 13(12). https://psicolcient.me/xc0qq.

-Domínguez, J. F., & Díaz, M. N. (2020). Las redes sociales y la aparición de fenómenos como el cyberbulling, el sexting, el grooming y el phishing. Necesidad de un trabajo educativo. Joven Educador.

-Statista research department. (2022). México, porcentaje de usuarios por red social 2022. De: https://es.statista.com/estadisticas/1035031/mexico-porcentaje-de-usuarios-por redsocial/#:~:text=En%20enero%20de%202022%2C%20revel%C3%B3,Messenger%2C%20c on%20un%2080%25.

-Serranos Minguela, L. (2021). Perfil de víctimas y agresores de online grooming y ciberbullying en España.

-González Jaimes, E. I., TRUJILLO MORA, V. A. L. E. N. T. I. N., Bautista López, J., & LOPEZ CHAU, A. S. D. R. U. B. A. L. (2021). Perfil Psicológico de Víctima y Victimarios en Hostigamiento y Acoso Sexual Cibernético

-Vargas Arciniegas, C. F. (2018). La regulación del “Grooming” o ciberacoso infantil desde una perspectiva comparada: Un análisis de las legislaciones de Argentina, México y Colombia.

-Salomone, G. Z., & López, G. A. (2017). Notas sobre la responsabilidad frente al concepto de infancia a partir del análisis del ciber acoso sexual (grooming). In IX Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXIV Jornadas de Investigación XIII Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología-Universidad de Buenos Aires.

-Garcés, A. E. N., & Ruiz, J. N. (2020). La violencia digital en México (Ley Olimpia). Revista Criminalia Nueva Época, 87(Conmemorativo).

-Yañez, B; Galván, M; Ramírez, S. (2022). El ABC de la ‘Ley Olimpia’: sus alcances y retos. De: https://politica.expansion.mx/sociedad/2022/21/25/el-abc-de-la-ley-olimpia-susalcances-y-retos.

-Vargas Arciniegas, C. F. (2018). La regulación del “Grooming” o ciberacoso infantil desde una perspectiva comparada: Un análisis de las legislaciones de Argentina, México y Colombia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero