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Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE): regulación

Publicado el 15 de febrero de 2023

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Jorge Alberto Witker Velázquez

Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
emailwitker@unam.mx

1. Desde el diseño constitucional del Estado de bienestar, luego de la segunda guerra mundial en Europa, los sistemas económicos asumieron un modelo de economía mixta, que se plasmó en los llamados “capítulos económicos de constituciones”, primero en el continente y luego en América Latina (Alemania, Italia, Francia, Portugal, España, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, etcétera).

Así, la intervención del Estado legitima a las empresas públicas en servicios y sectores estratégicos, junto a políticas públicas regulatorias de mercado en los bienes y servicios.

Las innovaciones productivas y la extensión de los servicios, entre otros factores, han modificado las funciones originales de los Estados con la amplitud y liberación de los mercados. A partir de las últimas décadas del siglo pasado, las inversiones, concentraciones empresariales y las empresas transnacionales, han entrado a los mercados, compitiendo y capturando espacios de la política pública, reguladoras, especializadas y, por ende, distante de los arbitrios discrecionales de las tecnoburocracias gubernamentales.

Así, el Estado administrador se vuelve regulador, lo que el derecho constitucional económico, los tratados de libre comercio y los derechos humanos exigen para economías abiertas y de mercados libres.

La transparencia de los actos regulatorios del Estado pasa a ser una conquista de las democracias modernas, más participativas y directas.

2. En este contexto, surgen los Organismos Constitucionales Autónomos (OCA), como expresión de un Estado posmoderno, democrático e innovador, y en consecuencia, más unificado. Por su parte, los derechos humanos a la información y a la libertad de expresión, se incorporan a esta tendencia progresista y legitimadora.

En nuestro país, estos organismos constitucionales autónomos fueron exigidos y aceptados por el Estado, con ocasión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en la década de los 90, y no han sido el invento neoliberal en que se postula la competencia, el combate a la corrupción, del presupuesto público y que se enmarcan en reformas constitucionales expresas. En efecto, si en la actualidad se aceptó el T-MEC, no puede rechazarse la existencia de dichos OCA.

3. La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, imparcial en sus actuaciones y que ejercerá su presupuesto de forma autónoma para garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados (artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica ).

La COFECE, está integrada por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado.

Los requisitos que deben cumplir los comisionados son:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 35 años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
IV. Poseer título profesional;
V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, de forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;
VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;
VII. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe de gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y,
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano

4. Consideraciones Finales.

La COFECE integra el universo de los 9 OCA´s, que previenen y sancionan las conductas empresariales desleales (absolutas o relativas), públicas o privadas de carácter anticompetitivas, que afectan tanto la libre concurrencia, como a la competencia; base de los tratados de libre comercio (13 suscritos por México) y específicamente, del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Si aspiran a eliminar a COFECE, hay previamente que denunciar la integración con Estados Unidos, mercado de más del 80% de la economía nacional en la actualidad.

Referencias.

• Ley Federal de Competencia Económica, Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014.

• Witker J. y Varela A., Derecho de la Competencia Económica en México, México, editorial solares, 2021.

• Witker, Jorge, Derecho de la Competencia Económica en el TLCAN, México, Porrúa, 2014.


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