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El derecho a sentirnos seguros

Publicado el 15 de febrero de 2023

Héctor Eduardo Muro de Lara
licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad
Tecnológica Latinoamericana, actualmente estudiante de la Facultad de Derecho
emailhectoreduardomurodelara@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-0619-8850

En nuestro país, el derecho a la seguridad pública ha tomado un valor preponderante en los últimos años, siendo que se le asume como uno de los imperativos más urgentes a resolver. Este derecho se ha consolidado a tal grado en la conciencia social, que hay una noción compartida de su importancia, pues se manifiesta prácticamente en cualquier espacio de convivencia; lo escuchamos en conversaciones cotidianas, en la divulgación académica, en los medios de comunicación y entretenimiento, incluso se ha vuelto un elemento indispensable para la construcción de toda agenda pública.

En el ordenamiento jurídico se garantiza este derecho a través de la obligación del Estado de proveer la seguridad pública, la cual emana del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se dispone que la función de seguridad tiene como fin proteger los siguientes valores: la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como, contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. De la misma manera, el derecho a la seguridad encuentra reconocimiento en los tratados internacionales, al estar establecido en el artículo 3o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual es del tenor siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

No obstante, la complejidad que supone abordar el tema ha ocasionado que no se tenga claridad absoluta respecto a los criterios necesarios para garantizar dichos derechos, más aún, ni siquiera se tiene certeza de lo que estos implican. Pese a que los subsecuentes tratados y convenios, así como las sentencias emitidas por cortes internacionales, han mermado esta indeterminación, la susodicha persiste, sobre todo, en aquellos países donde las medidas encaminadas a la más amplia y efectiva protección de los derechos humanos son considerablemente reducidas. Debido a esto, en México, tanto la sociedad en general, como los mismos poderes del Estado tienen una agravada incertidumbre respecto a lo que conlleva el cabal cumplimiento del derecho a la seguridad.

Ahora bien, es menester señalar que la existencia de indeterminación es inherente a la interpretación de todo derecho (recordemos que, al ser ideales plasmados en el derecho positivo, no son objetos acabados y requieren una construcción constante en función de la significación que cada sociedad hace de ellos). Esta circunstancia es normal siempre y cuando no sea contraria a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sin embargo, la señalada amplitud en la interpretación ha derivado en que se prioricen aquellos derechos humanos cuyo cumplimiento es más intuitivo y se releguen aquellos más indeterminados.

En atención a lo antes dispuesto, vemos que el derecho a la vida y a la libertad, cuentan con amplia y más efectiva difusión y protección. Sucede de igual forma con los valores instaurados en nuestra constitución: la vida, la libertad, el patrimonio y el orden público cuentan con pleno reconocimiento y aceptación; la sociedad los exige y los poderes del Estado en turno se comprometen a respetarlos para garantizar el derecho a la seguridad. Sin embargo, los valores que involucran un grado superior de abstracción, como la integridad y la paz social, son aludidos superficialmente en la agenda pública, pero carecen de aplicación. Peor aún, también son desdeñados por la conciencia colectiva.

Esta situación provoca que el derecho a sentirnos seguros, cuya satisfacción está profundamente vinculada con dichos valores usualmente pase inadvertido, pese a que es indispensable para garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la seguridad. Su falta de consideración implica un detrimento manifiesto a la calidad de vida de las personas, desde el sentido individual hasta el colectivo; limita su libertad, su trabajo y su desarrollo de la personalidad. Este derecho protege el sentir de la ciudadanía con su entorno, y sin él, no existe seguridad pública.

En consecuencia, pese a que en general el derecho a la seguridad está en crisis en nuestro país, en concreto el derecho a sentirnos seguros es uno de los más vulnerados, pues como se mencionó, ni siquiera se le da reconocimiento. Esta condición se ha reflejado en las deplorables cifras que hay en la materia, donde el 64.2% de los mexicanos se sienten vulnerables. Esta situación se agrava considerablemente en determinados sectores de la población, como en las mujeres (69.9 %) y en ciertas porciones del territorio nacional, como en las ciudades de Fresnillo (Zacatecas) y Zacatecas (Zacatecas), donde el precitado índice fue de 97.7% y 93.3% respectivamente (“Se pusieron las dos ciudades con peor percepción de seguridad pública”. INEGI, Comunicado de prensa 21/23: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, cuarto trimestre 2022, México, 2022, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu/ensu2023_01.pdf). Este indicador es el parámetro más preciso con el que cuenta la ciudadanía para determinar el grado de cumplimiento (o incumplimiento) que se le da al derecho a sentirse seguros.

Así pues, estas cifras dejan en manifiesto que el tratamiento que se le está dando a este fenómeno es insuficiente, y que esta deficiencia en el actuar estatal origina una realidad inconstitucional que transgrede y vulnera la dignidad humana, pues el derecho a sentirnos seguros requiere que los poderes del Estado asuman una posición activa para garantizarle. Siendo que la actitud pasiva (u omisiva) con la que se ha abordado, invisibiliza a las víctimas y contribuye a normalizar la violencia, pues las poblaciones afectadas desconocen que su sentir de vulnerabilidad es violatorio de la integridad humana a la que tienen derecho, ignoran que esta sensación limita su desarrollo, y, sobre todo, que la misma deriva de un incumplimiento por parte del Estado.

Los derechos humanos requieren difusión, que la gente tenga conciencia de lo que implica esta protección, que pueda compartirla, exigirla y mejorarla. “Los derechos humanos constituyen mínimos de existencia, y al saberse que serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad (Carpizo, Jorge, “Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características” Revista de cuestiones constitucionales, México, IIJ-UNAM, julio-diciembre de 2011, p.7). Sólo a través de este entendimiento, es que las personas y las sociedades pueden superarse y realizarse.

En virtud de lo anterior, es menester que los poderes del Estado se aboquen a reforzar la asimilación social de la existencia de este derecho y las obligaciones que de él derivan. Que su consideración establezca límites y funja como meta; que las políticas públicas, las sentencias y las leyes se enfoquen únicamente en su plena realización, que se omitan aquellas estrategias que sólo priorizan el orden y el combate al crimen; aquellas que sólo han provocado un estado de guerra y destrucción en múltiples regiones del territorio. No se puede seguir sosteniendo este enfoque incompleto de una problemática mucho más compleja. No se puede omitir a unas víctimas por concentrarse en otras.

Es tiempo que ampliemos el panorama de nuestros derechos, pero sobre todo que los hagamos exigibles. Necesitamos asimilar que tenemos derecho a sentirnos seguros.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero