Corporaciones, obligación suave 1
Publicado el 21 de febrero de 2023
Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
Colaboración de Victoria de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y
Gabriela Vela Carrillo
Cuando hablamos de cambio climático, pero especialmente de la responsabilidad sobre su provocación y mitigación, es común pensar en el Estado. Sin embargo, en un mundo en funcionamiento como el actual: complejo e interconectado, existen actores no estatales en los que igualmente debemos pensar, las corporaciones internacionales. ¿Qué tipo de responsabilidad se les puede atribuir?
Muchos de los abusos corporativos más graves contra los derechos humanos en general, pueden atribuirse a las empresas de combustibles fósiles. Ahora bien, algo que tenemos que considerar es que la actividad de estas empresas tiene un impacto más agudo en los países en desarrollo. A pesar de tener sus sedes en el llamado Norte Global, la gran mayoría de sus operaciones extrativas se realizan en el Sur Global. Esto genera una dependencia entre el Estado y las empresas que ha llevado a graves violaciones a derechos humanos, como el muy famoso caso de Shell en Nigeria, que evidenció usurpación de los derechos de los pueblos indigenas, degradación de la tierra y el medio ambiente.
Lo anterior se ha agravado aún más a raíz del cambio climático, por lo que se ha enfatizado la relación de la afectación del cambio climático a los derechos humanos y se analizan las obligaciones de los estados para abordar las responsabilidades de las empresas.
Estudios recientes sugieren que las principales corporaciones multinacionales de combustibles fósiles, las llamadas “Carbon Majors”, que incluyen a empresas como Exxon, Chevron, BP y Shell, son históricamente responsables de la mayor parte de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. Aunque ellas han anunciado medidas voluntarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, esto realmente no ha sucedido. Al contrario, han ejercido presión contra la investigación sobre el cambio climático, para difundir desinformación y apoyar a los que niegan lo niegan.
Un estudio de 2019 realizado por InfluenceMap encontró que Chevron, Exxonmobil, BP, Shell erogaron en conjunto cerca de 200 millones de dólares para retrasar, controlar o bloquear políticas para abordar el cambio climático.
Ante esto ¿qué se puede hacer? Una estrategia ha sido el desarrollo de la justicia climática. Por ejemplo, activistas de todo el mundo han utilizado remedios de derechos humanos para obtener reparación por los abusos causados por las empresas de combustibles fósiles, y así, evitar que causen más daños. A fines de mayo de 2021 se enumeraron 16 casos en el mundo contra actores corporativos, que se basaron total o parcialmente en los derechos humanos. Por ejemplo, el 25 de mayo de 2021, el Tribunal de Distrito de La Haya ordenó a Royal Dutch Shell reducir sus emisiones de CO2 en un 45% para 2030, en comparación con los niveles de 2019.
Otra estrategia es la devenida de Naciones Unidas. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos -el instrumento especializado en esta materia- articulan la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en términos generales. De acuerdo con ellos, las empresas deben: adoptar políticas de derechos humanos; llevar a cabo la diligencia debida en materia de derechos humanos; reparar los abusos contra los derechos humanos de los que son directamente responsables, entre otras cosas.
Ahora, especialmente aplicable al cambio climático, ¿qué ha dicho Naciones Unidas que las empresas deben hacer? a. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus propias actividades y de sus filiales, b. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus productos y servicios, c. Minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de sus proveedores, d. Divulgar públicamente sus emisiones, vulnerabilidad climática y el riesgo de activos varados, e. Garantizar que las personas afectadas por violaciones de los derechos humanos relacionadas con el clima tengan acceso a recursos efectivos, f. Apoyar en lugar de oponerse, a las políticas públicas destinadas a abordar de manera efectiva el cambio climático.
Estas estrategias pretenden exigir responsabilidad, sin embargo el problema es que la justicia climática encuentra barreras difíciles en su desarrollo y la política de Naciones Unidas atribuye una responsabilidad suave, voluntaria, sin exigilidad.
NOTAS:
1 Estudio realizado dentro de las actividades del Cuerpo Académico: “Derechos Humanos y Problemas Constitucionales”, UNACAM-CA-55, reconocido como Consolidado por la Secretaría de Educación Pública.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero