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Derechos de la naturaleza 1

Publicado el 21 de febrero de 2023

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Colaboración de Victoria de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y
Gabriela Vela Carrillo

Esta semana y la siguiente, la comunidad pública internacional se estará reuniendo en Egipto en la conferencia del COP 27, bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En los dos primeros días, los líderes mundiales se reunirán a puertas cerradas y los días siguientes las negociaciones particulares que esperemos tengan -ahora sí- determinaciones e impactos positivos.

Es un esfuerzo importante, que no debe tomarse a la ligera sobre las medidas que se deben adoptar a nivel global, a fin de afrontar, -ya no sé si decir acabar o sólo aminorar, los efectos del cambio climático, que no son pocos- afectaciones importantes en asentamientos humanos localizados a nivel del mar, como desaparición inminente de animales, disponibilidad del agua para consumo humano, y un largo etcétera.

“¡Humanos, basta de dañarme!”, es algo que escucharíamos si la naturaleza pudiera hablar con nosotros directamente. Si la naturaleza pudiera hablar, ¿cuáles serían algunas consecuencias? Esto nos pone directamente en la línea de pensamiento de su autodefensa, de sus derechos y surgiría la pregunta: ¿Puede la naturaleza considerarse un sujeto de derechos?

Vamos a dar por sentado algo que dicen muchos expertos: por naturaleza, consideramos esos elementos del planeta que no son manufacturados, tal y como los encontramos en su estado natural.

Un tema interesante para iniciar la discusión de este importe tópico es el de las plantas. Diversos estudios como el de Stefano Mancuso y Alessandra Viola, afirman que a pesar de no tener cerebros, las plantas –que componen el 99.7% de la biomasa en la tierra- despliegan distintos signos de inteligencia que se definen como “habilidades para resolver problemas”. Ellos argumentan que tienen, al menos, 20 sentidos. Pueden comunicarse con animales, con otras plantas, avisarse sobre la presencia de un depredador y reconocer a sus iguales, retener memoria, sus raíces pueden explorar los suelos, anticipar peligro, buscar el sol, nutrientes y condiciones de vida favorables.

A pesar de que algunos botánicos pudieran llegar a sostener que estás características se califican como inteligencia, no se puede desdeñar que la flora es un ser vivo que puede florecer, dependiendo de como ellos y su ambiente son tratados. Y en ese sentido, el hecho de que las plantas, así como los animales conservan un sentido importante de su florecimiento, los hace candidatos para ser sujetos de derechos.

Ahora bien, ¿qué pasa con los otros elementos como el suelo, los cuerpos de agua, las rocas, las montañas o inclusive el aire? La palabra naturaleza entonces se encuentra con la inmensa red de entidades no manufacturadas que dependen unas de las otras para florecer. En ese sentido, naturaleza se describiría como un sistema holístico cuyo mantenimiento saludable implica la salud de cada una de las unidades que la componen, una comunidad biótica.

En este instante de la discusión es cuando debemos tomar una postura. ¿La naturaleza debe ser vista en relación de su utilidad para la humanidad o sea una visión antropocéntrica, o en sí misma?

La primera perspectiva es calificada de tradicional occidental y es la aún imperante, los hechos no mienten, las consecuencias de esta forma de entender a la naturaleza la vivimos hoy y es la que causa la existencia de reuniones como la del COP 27.

Lo anterior es por lo que debemos cambiar la visión, ver a la naturaleza como poseedora de una dignidad independiente, y en tal sentido, dotarla de derechos, algo que no es novedoso ni impensable.

Instrumentos legales que reconocen derechos a la naturaleza e inclusive sujetos que pueden velar por la defensa de esos derechos, se van sumando. Vemos a nivel nacional a Ecuador y Bolivia con el reconocimiento de derechos a la Pachamama o Madre Tierra; Nueva Zelanda, que le reconoció al río Whanganui en la India, que definió a los ríos Ganjes y Yamuna como entidades vivas.

Puede haber objeciones a esta posición, sin embargo, lo más importante es observar a la naturaleza como un sistema, como un todo, asegurar el mantenimiento del balance de la comunidad, es así como los derechos de la naturaleza son los que deben ser tomados en cuenta y complementar los derechos de otras criaturas dentro del propio sistema.


NOTAS:
1 Estudio realizado dentro de las actividades del Cuerpo Académico: “Derechos Humanos y Problemas Constitucionales”, UNACAM-CA-55, reconocido como Consolidado por la Secretaría de Educación Pública.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero