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Debates estériles sobre género

Publicado el 9 de marzo de 2023

Andrés Vázquez Hernández
licenciado en derecho, Universidad Autónoma de Querétaro
emailandres.vaz.hdz@gmail.com

En fechas recientes circuló un artículo cuando menos curioso, si no es que inoportuno por constar en una revista de alcance local especializada en tópicos del derecho. Un estudiante de la licenciatura en derecho cuestionaba el alcance de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no plantear explícitamente la protección para los hombres. Su argumento estaba centrado en un caso particular ocurrido en Estados Unidos, en el que un hombre había solicitado insistentemente la custodia de sus hijas, siéndole negada hasta que hubo cambiado de identidad de género ante el Estado, momento en el que por fin recibió la custodia, toda vez que el juzgador consideró que podía hacerse cargo de las menores en tanto que ahora se consideraba mujer.

Si bien, es claro que el análisis no es pertinente por comparar normas jurídicas que pertenecen a distintos sistemas normativos, cuyas características sociopolíticas pueden arrojar evidentes diferencias. Por supuesto, no tiene el mismo alcance una ley que rige a la Federación en un sistema de tradición civil, que una sentencia en la tradición del Common Law. Fuera de esos errores de técnica jurídica, que cualquiera con el ímpetu de participar de la discusión de temas de actualidad puede llegar a cometer, resulta preocupante la laxitud con la que se abordan temas sustanciales que urgen a la sociedad y a la ciencia jurídica.

A más de una década de la reforma al artículo primero constitucional en materia de derechos humanos, sigue habiendo profesionales que ven en estos una moda que no es digna de estudio, sino objeto de estrategias en el litigio y la gestión legal. El Poder Judicial de la Federación ha logrado incidir en la aplicación de la norma a través de sólidas jurisprudencias en materia de derechos humanos formuladas durante la décima época; ahora, en la décimo primera época de sus interpretaciones, la expectativa se incrementa al integrar los precedentes obligatorios en el cuerpo jurisprudencial.

En este proceso de formación continua del derecho, muchos debates se han ido cerrando y se han logrado consensos en la interpretación y la aplicación de la norma. Se cuenta con un poder judicial con perspectivas progresistas que se ha manifestado sobre los derechos de la niñez, el ambiente, la diversidad sexual y género, entre otros asuntos relevantes. Hoy, por ejemplo, no es objeto de debate la libertad de las personas para unir su vida a la de otra por un vínculo civil y amoroso, independientemente de su identidad de género. Y si bien quedan deudas pendientes, como los derechos de la neurodiversidad, es evidente la evolución del discurso jurídico en materia de derechos humanos.

Muy a menudo, sin embargo, los escritos jurídicos constan de una larga transcripción de tesis jurisprudenciales cuyo fondo ni siquiera llega a ser pertinente: gastan hojas, tinta, almacenamiento, tiempo de manera innecesaria, cansan al juzgador y los funcionarios encargados de resolver las peticiones que, muchas veces, prefieren saltar las páginas hasta volver a encontrar el hilo conductor del argumento planteado. ¿Sabemos usar la jurisprudencia? ¿Comprendemos su valor como fuente del derecho?

Si no ha sido previamente la ciencia, los estudios de género que con pertinencia vienen desarrollándose desde mediados del siglo XX, ha sido la interpretación del Poder Judicial de la Federación la que ha permitido a los profesionales del derecho empaparse sobre la necesidad de llevar a la práctica el derecho a la igualdad, la igualdad sustantiva más allá de la igualdad en derecho. Las discusiones en la naciente antropología de género ya dejaban claro que no se trata simplemente de que la mujer haga ciencia, pues la mujer también puede reproducir estereotipos machistas y patriarcales, pero tampoco se trata de que la mujer posea una cualidad innata que la distinga en capacidades intelectuales de los hombres; se trata más bien del desarrollo epistémico de mujeres cuyas experiencias de sometimiento al sistema patriarcal han proporcionado una perspectiva del mundo distinta de la noción hegemónica, masculina y concebida como objetiva.

Aun así, habiendo integrado en la política nacional indicadores para la medición de las brechas que separan a las mujeres de los hombres en ámbitos importantes como el acceso a la educación, el ejercicio de cargos de representación popular y el grado de participación en los trabajos no remunerados; aún cuando se tiene la plena certeza de la violencia generalizada y sistemática que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y en sus hogares; aún cuando se han podido identificar patrones en agresiones que llevan a la privación de la vida de cientos de mujeres, planteando la clara necesidad de contar con la tipificación penal del feminicidio; aun así, los profesionales del derecho dudan.

Algunas personas incluso consideran que herramientas como la perspectiva de género forman parte de un entramado de estrategia, hechizos y contra-hechizos que pueden invocarse a diestra y siniestra, sin analizar el fondo, sin conocer siquiera el procedimiento lógico que implica su aplicación.

Debería resultar más que suficiente –ya es bastante claro– que La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es necesaria y su sola existencia no causa menoscabo a ningún hombre. Evidentemente, la violencia en contra de los hombres existe, pero subsiste en el mismo universo en el que las mujeres son violentadas de manera sistemática por un sistema político dominado principalmente por el poder económico de los hombres.

La violencia en contra de las mujeres no anula la existencia de la violencia en contra de los hombres. No está a debate la existencia de la violencia contra la mujer, ni la necesidad de contar con leyes específicas para garantizarles una vida libre de violencia.

Tampoco está a debate la existencia de la violencia en contra de los hombres, pero se manifiesta de maneras diferentes, por ejemplo, formando estereotipos de hombres fuertes que son incapaces de aceptar su sufrimiento y reconocer que están siendo víctimas de violencia. La violencia silencia a los hombres. Es aquí donde realmente debe ocuparse el estudio del derecho respecto a la masculinidad y la forma en que los hombres enfrentan la violencia; estas discusiones merecen un foro, merecen estudio, merecen atención, merecen movilización social.

¿Cómo conseguir que estos temas supuestamente abiertos al debate sean asimilados en su solución y se consideren parte del sentido común de los operadores de la norma?

Todos los cuerpos editoriales, por limitado que sea el alcance de la circulación de sus revistas, tienen la obligación de hacer un filtro concienzudo a favor del rigor del derecho. Es inadmisible que se ignore, por ejemplo, que motivar el otorgamiento de la custodia en el sexo de la madre o el padre es una conducta discriminatoria. Lo dice la constitución, las estadísticas, los estudios de género y lo dice la interpretación razonada de la norma: ninguna resolución en el Estado mexicano debería reproducir estereotipos de género.

Es necesario cerrar espacios a debates estériles, superados y anticuados, de lo contrario, da la impresión de que nunca han sido cerrados y se continúa en espirales interminables de discusiones ociosas en lugar de progresar hacia una mayor satisfacción de los derechos humanos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero