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Elementos básicos de derecho financiero y fiscal

Publicado el 14 de marzo de 2023

Rafael Ventura López
Licenciado en derecho, colaborador de investigación de la
Universidad del Valle de México campus “San Rafael”
emailA010140053@my.uvm.edu.mx

La Universidad del Valle de México y su campus “San Rafael” se han preocupado por la investigación básica y la difusión de la cultura jurídica, por lo que se ha apostado a la difusión de trabajos que reflejen el esfuerzo multidisciplinario del alumnado y profesores, en este caso se agradece la colaboración del doctor Jorge Eduardo Carrillo Velázquez en la dirección de este tema, que es complejo por el intrincado mundo de las definiciones y el lenguaje casi críptico de la ley fiscal.

1. Relación entre el derecho fiscal y la función financiera del Estado

El derecho fiscal y la función financiera del estado tienen bastante en común y se relacionan por que el derecho fiscal es una rama del derecho financiero, así mismo, la hacienda pública es un conjunto de bienes y derechos, así como, obligaciones del Estado, cuya finalidad es el bien común; debiendo cumplir con las necesidades económicas del Estado y concretamente de su elemento poblacional.

Aseveramos la importancia de las contribuciones, pues ellas son:

a. Las aportaciones de seguridad social;

b. Las contribuciones de mejora;

c. Los impuestos; y

d. Los aprovechamientos

Estos últimos son multas, recargos y gastos de ejecución

Se debe tomar en cuenta que las aportaciones de seguridad social tienen un fin metafiscal de proveer los derechos de seguridad social y no directamente el gasto público.

El impuesto es definible como una prestación particular al Estado sin contraprestación al gobernado.

En ese orden de ideas el pago de derechos que enterado al Estado por la prestación de un servicio.

Por su parte, las contribuciones de mejora son las que exige el Estado al particular para complementar una obra pública, que termina aumentando la plusvalía de la propiedad inmobiliaria del gobernado.

La relación directa entre el derecho financiero y el derecho fiscal es el Estado, pues requiere de la obtención y utilización de recursos para la consecución del fin del bienestar social, debiendo, en principio, tener la capacidad de tener activos circulantes, que son captados por diversos medios, verbo gracia:

- La impresión del dinero, regulado y estudiado por el derecho monetario

- La deuda, técnicamente llamada “crédito público”, siendo estudiado por el derecho del crédito público;

- El régimen jurídico del comercio exterior, mismo nombre que la rama del derecho que lo estudia, y cuyo cuerpo normativo controla los aranceles, cuotas compensatorias y cupos.

- El patrimonio inmueble del Estado, regido por el derecho patrimonial, referente a bienes públicos que pueden ser arrendados a particulares, obteniendo dinero a cambio.

Los anteriores elementos se ven reflejados en la actividad financiera del Estado desde el punto de vista Neokeynesiano que parte de la demanda global, en que el gobierno debe decidir entre dos factores:

a. Empleo para la población; ó b. Inflación baja.

Consiguiéndolo por la utilización de factores agrupados en la siguiente ecuación:

Dg= D+G+I+T+Ce

Donde:

+ Dg es demanda global + D es la deuda o crédito público contraído por el Estado

+ G gasto público invertido en infraestructura productiva y reducción del gasto corriente

+ I es impuestos o contribuciones

+ T es tazas de interés, si bien ya no son fijados por los poderes de la unión, si son establecidas por el Banco Central que obedece a razones del mercado.

+ Comercio exterior que es el control de importaciones y exportaciones.

La elección natural es la de favorecer el empleo, sin embargo, ello produciría “sine qua non inflación”, y viceversa.

Entonces, los controles deberán ajustarse idealmente en la siguiente medida:

- Aumentar la deuda pública amortizable y no la perpetua; ello produce mayor liquidez para invertir prontamente en proyectos de infraestructura.

- Aumentar el gasto público en proyectos de infraestructura, pues favorece la creación de empleo y eventualmente empleos en el área de servicios que genere dicha infraestructura.

- Reducción de impuestos o congelamiento de ellos, de forma que las personas tendrían más efectivo para gastar y el país sería atractivo para inversión extranjera, produciendo mayor demanda de bienes y servicios, y con ello, creación de empleos.

- Reducción de tasas de interés por el Banco Central, pues ello permitirá la obtención de créditos baratos, tanto de consumo como de inversión, aumentando la demanda de productos y la creación de empresas, que devienen en generación de empleos.

- Comercio exterior; mantener una moneda estable o de menor valor al dólar o euro para favorecer la compra de bienes y servicios nacionales en el extranjero, aumentando el empleo; también, eliminación o reducción de aranceles de exportación y aumento de aranceles de importación o fijación de cuotas compensatorias, cupos o salvaguardias.

Es de hacer notar, que estamos pasando de un régimen postglobalizacion a uno de regionalización y económicamente neokeynesiano.

2. Similitudes y diferencias entre un presupuesto público y privado

Las similitudes y diferencias entre un presupuesto público y un presupuesto privado son bastantes sencillas.

a. Presupuesto Público:

• Señalado por el estado;

• Derecho de planeación con programación y presupuesto;

• Ley de ingresos;

• Presupuesto de egresos;

• Estricta anualidad;

• No busca el enriquecimiento y solo busca solventar el gasto público;

• Se puede dar la doble tributación ósea que te cobren dos veces por el mismo objeto fiscal;

• Coordinación fiscal que es local e internacional; etcétera

b. Presupuesto Privado:

• Particular que es personas físicas y morales de derecho privado;

• Puede haber o no planeación;

• Se hace un cálculo de ingresos y un cálculo de egresos;

• El presupuesto se puede medir de corto mediano y largo plazo;

• Busca el enriquecimiento, ahorro y eventualmente especulación mercantil;

• No existe doble tributación y no existe el doble ingreso de la misma fuente; etcétera

2. Conceptos por ingresos contenidos en la Ley de Ingresos

Estos se encuentran en el Articulo 1 Y 2 de la LIF, siendo:

1- Impuestos;

2- Cuotas y aportaciones de seguridad social;

3- Contribuciones de mejora;

4- Derechos;

5- Productos;

6- Aprovechamientos;

7- Ingresos por venta de bienes, prestaciones de servicios y otros ingresos relativos;

8- Participaciones, aportaciones, incentivos de colaboración fiscal;

9- Transferencias, asignaciones, subsidios, subvenciones y pensiones;

10- Ingresos derivados de financiamientos;

11- Deuda y crédito público.

4. Impuesto federal

El impuesto federal es aquella prestación del gobernado al Estado en el orden federal sin que exista contraprestación, es decir, en ese sentido, bajo el principio de estricta legalidad de la contribución, es fijado por el Congreso de la Unión acorde a sus facultades del artículo 73 fracción VII de la Constitución, que señala su prerrogativa de fijar contribuciones para satisfacer el gasto público; un ejemplo claro sería la Ley del Impuesto Sobre la Renta cuyo objeto es gravar las ganancias de la persona en su actividad económica por ejercicio fiscal.

5. Derecho federal

Un derecho federal es realizado por el gobernado por la prestación de un servicio al gobierno federal y este nace de las facultades del artículo 73 constitucional y del 10-A de la Ley Federal de Coordinación Fiscal; por ejemplo, un pago de peaje en una carretera federal.

6. Aportación de seguridad social

Las aportaciones de seguridad social son llamadas cuotas obrero-patronales, debido al que el salario del trabajador entregado por el patrón cuenta con un descuento que se enterará al IMSS e INFONAVIT que será administrado por una AFORE.

Estas cuotas son complementadas por el patrón y el Estado, pues la seguridad social es tripartita, es decir, se constituye por el patrón, el trabajador y el Estado, con esto se forman las cuentas de AFORE que son: vivienda, vejez y retiro, además y financian los 5 seguros que contempla la Ley de Seguridad Social:

- Invalidez y vida;

- La vejez y cesantía en edad avanzada;

- Guarderías y prestaciones sociales;

- Riesgos de trabajo;

- Enfermedades y maternidad

Además, el patrón paga una póliza al IMSS de acuerdo con la peligrosidad del trabajo, que de no pagarse generará capital constitutivo, que en la práctica es equivalente al crédito fiscal.

7. Accesorios de las contribuciones

Los accesorios de las contribuciones son llamados aprovechamientos, pues no participan en la naturaleza de los impuestos , aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejora ni el pago de derechos, empero, se rigen por estricta legalidad, siendo ellos la misma actualización de la contribución no pagada, pero la jurisprudencia la considera como la contribución misma y no un accesorio; el recargo que se fija por la LIF y el CFF que señala la tasa mensual de 0.98 de recargos más el 0.50% del que señale la LIF, y que la miscelánea fiscal fija en 1.16% de la contribución omitida, son sanciones por falta del pago oportuno de la contribución, así son equivalentes a los intereses; las multas son fijadas por el Código Fiscal de la Federación por no presentar declaraciones, contabilidad, etcétera; los gastos de ejecución que se fijan por el Código Fiscal de la Federación y es un porcentaje del 2% el que se cobra al realizar el procedimiento administrativo de ejecución.

El comercio exterior, según la Ley de Comercio Exterior, también señala como aprovechamientos las cuotas compensatorias por subvenciones a mercancía importada a territorio nacional.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero