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Autonomía de la persona humana, libre albedrio: libertad negativa y libertad positiva. ¿Pueden las libertades y los derechos ser limitados?

Publicado el 15 de marzo de 2023

Víctor Hugo Serrano Morales
Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, Campus Coyoacán
emailmoralesh_990@hotmail.com
https://lnkd.in/eUNKQMHP

¿Qué tan relevante resulta incidir en el principio de autonomía de la persona humana en un escenario de siglo XXI?, aquí la primera necesidad de hacerlo pues este principio se halla acompañado de la libertad, su relación es casi imperceptible para los positivistas deterministas, no así para los realistas jurídicos compatibilistas, quizá por tan discordantes ideales hoy podemos hablar de una serie de especies de libertades, entre estas la libertad de actuar, en la que el libre albedrio es tamiz.

I. El Libre albedrio es una ¿libertad de actuar?

Estamos ante una cuestión ontológica en la que debemos saber ¿qué es la autonomía de la persona humana?, para después conocer ¿qué es libertad?, tanto más debemos identificar de las acciones humanas la “libertad negativa” y la “libertad positiva”, para después discernir entre autonomía personal, y autonomía como no interferencia, el ideal es comprender que la libertad negativa es la no dominación de la persona humana, este problema se plantea a partir de la autoridad fáctica de poderes ajenos a la voluntad humana, ergo debemos saber ¿hasta que limite las libertades y los derechos pueden ser reducidos o limitados?

Sin duda el principio de autonomía de la persona humana merece nuestra atención en un escenario de siglo XXI, momento en que sostengo mi postura del determinismo moderado, teoría en la que: a) todo evento es causado; b) las acciones humanas son eventos; c) por tanto, todas las acciones humanas son causadas; d) nuestras acciones son a veces libres; e) por lo tanto, las acciones libres son causadas.

Si todos pensamos que tenemos libre albedrio en el que cada uno actúa conforme a sus intereses de forma libre, si esto es cierto estaríamos determinando que nuestros actos son producto de nuestra voluntad. Sin embargo, Luna nos dice que “la libertad parece entrar en conflicto con un cierto hecho aparente” (Conee, Earl & amp; Sider, Ted, 2014, trad. de Natalia Luna), esto no es secreto, las personas humanas están completamente conscientes de ello de forma irreflexiva a la libre voluntad, “el problema del libre albedrío es una bomba de tiempo oculta dentro de nuestras más profundas creencias”, donde cada evento tiene una causa y efecto, este hecho es conocido como determinismo, pues las elecciones y el comportamiento de las personas humanas son sólo otra parte del mundo natural, independientemente de cuándo sean descubiertas las causas de la conducta humana, “el determinismo nos asegura que estas causas existen”.

El determinismo es verdadero para las acciones humanas, en este campo se examinan los conceptos de causa y efecto; “causa es un suceso anterior que hace que más tarde ocurra un efecto”, en lo fáctico, una vez que se actualiza una conducta humana, la consecuencia ocurre, Luna:

Freud enseñó. El cerebro es un objeto físico increíblemente complicado, y puede ‘desviarse’ de esta manera o de otra, como resultado de algunos movimientos de algunas de sus piezas más pequeñas. Tales causas puramente físicas no pueden ser detectadas al dirigir meramente la atención hacia el interior de uno, no importa cuán larga, fuerte y calmadamente meditemos. No podemos esperar ser capaces de detectar todas las causas de nuestras decisiones sólo por la introspección (Conee, Earl & amp; Sider, Ted, 2014, traducción de Natalia Luna).

Saber que a veces las causas de nuestras decisiones no son conscientemente perceptibles, y que esas causas existen en nuestra cotidianidad nos permite conocer que la libertad no puede ser determinada por meras causas físicas, razón que en el campo de la metafísica se estudia el libre albedrío en vías del “determinismo radical”, “libertarianismo” y “determinismo neutral”:

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Figura 1. Creación propia

Ante estos hallazgos resulta relevante preguntarnos ¿por qué actuamos como actuamos?, ¿serán acaso las acciones humanas producto del azar, ¿o de la causalidad?, ¿que causa nuestras acciones?, ¿tenemos la libertad de decidir?, ¿tienes el poder de decidir por ti?, ¿libertad, es decir por ti? Ante esta lluvia de preguntas ontológicas la filósofa Natalia Luna nos hace saber que siempre existe un fundamento de las acciones de la persona humana, la fórmula es la siguiente:

Fundamento:

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Figura 2. Creación. Natalia Luna, Luna

La postura filosófica sobre el “libre albedrio” en el debate contemporáneo, es una teoría que se divide fundamentalmente en dos grandes grupos, los cuales son susceptibles de tener detalles muy relevantes que los hace diferentes entre sí, estos el “compatibilismo” e “incompatibilismo”, se trata de que la postura que se asume considere el concepto de “libre albedrio” o bien compatible con el “determinismo neutral” o bien “incompatible”.

Por su parte, el filósofo Loris Pasinato (2015) nos comparte que el compatibilismo sostiene que el libre albedrio es compatible con el “determinismo”, que los partidarios de esta teoría creen que, aunque el “determinismo” sea verdadero, eso no conlleva ningún problema para la coexistencia del mismo con el libre albedrio, así surge la idea del “supercompatibilismo”, que sostiene una versión ulterior de “compatibilismo”, para un compatibilista, determinismo y libertad pueden coexistir sin problemas, con lo cual, ser compatibilista no implica ser determinista por necesidad, simplemente, el compatibilista sostiene que si el mundo es determinista, eso es compatible con el libre albedrio, mientras que el supercompatibilista dice que para darse el llibre albedrio, es necesario que el mundo sea determinista, porque de lo contrario no puede haber libre albedrio, y el semicompatibilismo, es la posición filosófica de aquellos que sostienen que aunque la libertad no sea compatible con el determinismo, la responsabilidad moral sí puede serlo (libertad y responsabilidad moral).

Continúa Loris Pasinato diciéndonos que el incompatibilismo sostiene que libre albedrío y “determinismo” no son compatibles en ningún caso, el “incompatibilismo” a su vez tiene una subdivisión, que se divide en:

a) Libertarismo. Sostiene que el libre arbitrio es incompatible con el determinismo, y que además el determinismo es falso, con lo que resulta que el libre arbitrio existe porque no está impedido por el determinismo.
b) Determinismo fuerte. Sostiene la incompatibilidad entre libre arbitrio y determinismo, y que, además, siendo verdadero éste, entonces el libre arbitrio no puede darse. c) Incompatibilismo fuerte. Sostienen que el libre albedrio es incompatible tanto con el determinismo cuanto con el indeterminismo.
d) Escepticismo. Postura más genérica, que considera que el misterio de la libertad es imposible de resolver por parte de los seres humanos, o incluso imposible de resolver por parte de cualquier ser finito.

Primera aproximación, con lo hasta aquí analizado podemos dar cuenta de que la libertad no solo conlleva el concepto que tengamos de ella, su complejidad va más allá de una simple acepción, tanto más cuando la idea de libertad está ligada a la responsabilidad táctica de nuestras acciones.

Por el momento sabemos de la teoría del determinismo moderado que defiendo, conlleva que: a) todo evento es causado, b) las acciones humanas son eventos, c) por tanto, todas las acciones humanas son causadas, d) nuestras acciones son a veces libres, e) por lo tanto, las acciones libres son causadas.

II. Autonomía y dependencia de la persona humana

A manera de probar los hallazgos del epígrafe anterior, epistémicamente hago un contraste con el principio de autonomía de la persona humana, este principio se refiere al conjunto de habilidades que cada persona tiene para realizar sus propias elecciones perse es la vía genérica de tomar decisiones y de responder a las consecuencias de éstas.

La autonomía se aprende y se fortalece mediante el ejercicio de las capacidades naturales, producto del empirismo con la interacción social, donde la educación tiene gran significado. La autonomía se trata de un ejercicio directo de la persona humana, desde su propio contexto en el que paulatinamente controla lo que se aprende.

La autonomía como derecho hace referencia a la garantía en el que la persona humana al margen de sus capacidades pueda desarrollar un proyecto de vida basado en su identidad, fundamento toral del desarrollo de su personalidad, teniendo así el control sobre ella misma.

En los casos de las personas humanas que viven con alguna discapacidad para el ejercicio del derecho a su autonomía suele ser indirecto, esto es así, porque se realiza por medio de otras personas más, y a través de apoyos según el grado de discapacidad.

La autonomía no es una capacidad única y fija, no es una cuestión de todo o nada, depende de las competencias fácticas de cada persona humana “cognitiva” y “emocional” para actuar y decidir, pero también depende de su situación real de riesgo que esta represente para la propia persona humana o para los demás que sean su apoyo si es una persona con discapacidad, destaco aquí el caso de las personas humanas con discapacidad cognitiva que deben tener sí o sí oportunidades y apoyos para la toma de decisiones, en el supuesto que tengan aún esa capacidad sin ser asistidos.

Las personas humanas que viven con deterioro cognitivo severo verbigracia: trastorno mental, cuyas competencias para la toma de decisiones necesitan ser representadas por otras personas humanas más para gestionar aspectos elementales de su vida cotidiana, por tanto, si la autonomía se entiende como un derecho, a estas personas humanas de hecho y de derecho les asiste tal derecho.

En estos casos el ejercicio de la condición humana de autonomía es indirecta y se hace efectiva a través de los otros, desde el principio de dignidad humana de otredad “todo lo que no soy yo, lo eres tú, todo lo que eres tú, lo soy yo”, situación de hecho en los que converge la familia, amigos, conocidos, profesionales, profesores, entre otras más, en este círculo de la sociedad los positivistas deterministas no muestran mayor preocupación, claro que no es fácil representar a los demás en estas condiciones, pero atender estos supuestos nos dará el valor humano de asumirnos iguales en la desigualdad, resulta útil para este problema la teoría del determinismo moderado.

El valor de la autonomía de la persona humana en palabras de Carlos Santiago Nino (2007) además de su autonomía social y del bien personal implica que uno tenga oportunidades fácticas para satisfacer preferencias basadas en ideales válidos, esto implica a la praxis, ideal que Carlos Marx (1845) alude en la onceava tesis sobre Feuerbach: “Los filósofos no han hecho más que interpretar de diversos modos el mundo, pero de lo que se trata es de transformarlo”, así la práctica profesional es una forma de praxis, que tiene por resultado una transformación de la realidad según el contexto en el que nos encontremos, lo importe es que está acción aporte al pensamiento crítico de la persona humana para transformar su entorno.

III. Libertades y derechos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se puede leer diversas acepciones de la libertad en los siguientes términos: “libre” 47 veces, “libertad” 37 veces, “libremente” 14 veces, “autonomía” 51 veces, pero ¿de qué libertades se trata?, ¿cuál es el significado de libertad en estos casos?, este principio debemos considerarlo dinámico nunca estático, su sola acepción no es suficiente para dar respuesta a las cuestiones formuladas, con él se desdobla el proceso de la ilustración de la persona humana a lo largo de su vida cotidiana, la libertad se ejerce según las condiciones fácticas del portador de ella, desafortunadamente el ideal de la libertad ilustrada no es realizable para algunas personas humanas dadas sus condiciones de rezago cultural y económico en el que se hallan.

Ante esto escenario nada plausible ¿podemos hacer algo por nuestros iguales? La respuesta es sí, haciendo uso, práctica de nuestra razón mediante la libertad de expresión, Emmanuel Kant ¿qué es la ilustración? (1784) para esta iluminación no se requiere más que una cosa libertad, y la más inofensiva de todas es las libertades es la de hacer uso público de la propia razón en todos los campos, si esto es cierto nos toca alzar la voz ante este hecho de desigualdad y opresión.

Las luchas sociales Álvaro Aragón Rivera (2020) desde una posición realista Bobbio afirmó que no perdiéramos de vista los retos a enfrentar, los derechos por muy fundamentales que sean siempre son derechos históricos, su surgimiento y desarrollo no siempre es el mismo, sino que surgen como exigencias de justicia frente a situaciones de opresión y de desigualdad fácticas. Derechos históricos Bobbio (1991) “nacen gradualmente, no todos de una vez y para siempre, en determinadas circunstancias, caracterizadas por las luchas por la defensa de nuevas libertades contra viejos privilegios”.

La libertad incluye la espontaneidad de la voluntad y el subsecuente control de la acción intencional, y de la autonomía como la falta de órdenes o fuerzas ajenas a la voluntad misma. La libertad en el principio de autonomía de la persona humana para su realización intima con los derechos de igualdad y de libertad de actuar, Miguel Carbonell (2019) la libertad cobra sentido cuando es reconocida a todos por igual, sin duda el reconocimiento de la libertad en condiciones de igualdad no genera por si misma y de forma automática en igual de ejercicio para cada persona humana, toda vez que el ejercicio de las libertades depende de los medios con que cuente cada uno para realizarlos, esto es, libertad negativa y libertad positiva, idea propuesta por Benjamin Constant en su ensayo “De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos” (1889).

Que, en palabras de Norberto Bobbio (1993) libertad negativa: “es la situación en la cual un sujeto tiene la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que lo impidan otros sujetos”, esta libertad supone que yo soy libre en la medida en que ninguna persona, ningún grupo, limita mí actividad unipersonal, libertad positiva: “puede definirse como, la situación en la que un sujeto tiene la posibilidad de orientar su voluntad hacia un objetivo, de tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otras personas humanas o personas jurídicas”.

Definamos el principio de igualdad. Para Miguel Carbonell (2019) la igualdad en el pensamiento filosófico de la modernidad ha estado vinculada al concepto más amplio de justicia de siglo XIX, esto en la “teoría de la justicia” de John Rawls (2022), quien afirma que los grandes principios de justicia inmediatamente relacionados con la igualdad son:

Primer principio. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

Segundo principio. Las libertades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos; b) se vinculen con empleos y cargos asequibles para todos.

A partir del primer principio de John Rawls, se podría construir el mandato constitucional de la igualdad en los derechos fundamentales que versan del párrafo primero, artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en términos de Rawls la justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes en los diversos sectores de la sociedad.

IV. Libertad de asociación y de reunión: sus diferencias

En las especies de libertades se halla el derecho de libertad de asociación reconocido en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que no debe confundirse con la libertad de reunión prevista en el mismo artículo constitucional, dada esa importancia enseguida lo trato de manera breve: “Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar”.

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Creación propia

La diferencia entre ambas prerrogativas versa en que la libertad de asociación envuelve la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes, mientras que una simple congregación de personas humanas, aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos. Sabemos que los derechos no son absolutos, por lo que la cuestión a responder es ¿las libertades y los derechos pueden ser restringidos?, responderé a esta cuestión con apoyo del trabajo realizado por los juristas Pedro Salazar Ugarte, Alejandra Medina Mora F., Luis Daniel Vázquez Valencia (2015) con su obra Derechos humanos y restricciones: los dilemas de la justicia, abordan magistralmente el tema de la restricción de los derechos en el Estado mexicano después de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011.

Es posible que alguna persona humana no pueda ejercer plenamente un derecho o una serie de ellos y que esta limitación sea justificada, por tanto los derechos no son absolutos (Serrano y Vázquez, 2011); es aceptado que ningún derecho sea absoluto, todos los derechos son susceptibles de regulación, salvo los derechos ius cogens estos se caracterizan por ser de obligado cumplimiento y no admiten acuerdo en contrario de los Estados partes, verbigracia, la tortura. La suspensión de derechos humanos se refiere a la posibilidad de no aplicar las obligaciones que integran un derecho humano de forma “excepcional” y “temporal”, estos dos últimos elementos son clave para comprender la distinción entre “suspensión” y “restricción” de derechos: la excepcionalmente y la temporalidad, objetivos que la Observación general núm. 29, del Comité de Derechos Humanos, trata profusamente.

Del desarrollo del curpus iuris internacional de los DDHH se cuenta con cuatro condiciones para el establecimiento de una restricción general de derechos:

1) El principio de legalidad: las restricciones de los DDHH deben ser explícitos.
2) El objeto legitimo: que se invoque para justificar la restricción este establecida en los TI de DDHH.
3) La necesidad y adecuación de la restricción: la idea de necesidad requiere algo más que su utilidad, razonabilidad, o deseabilidad, supone una necesidad imperiosa que justifique dicha interferencia.
4) El principio de proporcionalidad: ésta supone que la restricción no solo logra el objeto buscado, lo consigue afectando en la menor medida posible el goce o ejercicio del derecho restringido, de tal suerte que si hay una alternativa menos gravosa, debe aplicarse al caso concreto.

Si estas limitaciones no son consideradas por el Estado al momento de generar la restricción, ésta deja de ser legítima y se convierte en una violación a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y deviene una responsabilidad internacional al Estado parte. Por último, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los juristas mencionados encontraron 89 restricciones a 21 derechos que en otro momento abordaré.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero