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¿Por qué la sentencia SUP-RAP-220/2022 del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal sobre “Paridad en Gubernaturas 2023” fue un desacierto?

Publicado el 24 de marzo de 2023

Jesika Alejandra Velázquez Torres
Maestra en Derecho Constitucional, UNAM
Conductora del programa “Luchando por la Justicia”, en Radio IMER
emailjesikavelazquez.ius@gmail.com
Lorena Vázquez Correa
Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
investigadora en el IBD-Senado
emaillorena.vazquez@senado.gob.mx

En octubre de 2022 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) si bien tiene atribuciones para emitir el acuerdo por el cual se ordenaba a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para fijar criterios mínimos para garantizar el principio de paridad en la postulación de candidaturas a gubernaturas —en lo individual, coalición o candidatura común—, en atención a lo resuelto en las sentencias SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022 (por la existencia de omisión legislativa), lo cierto fue que, en este caso, estimó que la autoridad administrativa electoral no puede válidamente emitir reglas de paridad en gubernaturas para Coahuila y Estado de México porque ambos cuentan con legislación en la materia (sentencia SUP-RAP-220/2022 y acumulados).

La resolución causó controversia porque las legislaciones locales –vigentes en ese momento– abrieron la puerta para que los partidos políticos decidan si postulan a mujeres candidatas a las gubernaturas en el proceso electoral 2023, o si la postergan hasta el siguiente proceso electoral (2029).

Además, la Sala Superior definió que hasta el registro de candidaturas se podrá analizar en cada caso concreto la aplicación y efectividad de las regulaciones locales (esto es, el 27 de marzo de 2023). Más allá de los argumentos jurídicos, la decisión del TEPJF resultó a la postre infortunada y abonó a generar un ambiente de gran incertidumbre durante los procesos electorales locales de 2023 por las siguientes razones:

Primero. El principal argumento del TEPJF fue que el INE sí tiene atribuciones para emitir acuerdos sobre paridad en gubernaturas, pero tal facultad resulta aplicable solo en caso de que persista una omisión legislativa, lo cual no ocurre en los casos de Coahuila y Estado de México. Sin embargo, en enero de 2023 la SCJN invalidó las leyes de Coahuila y, pese a que el OPL quiso mantener vigentes los acuerdos aprobados durante la breve vigencia de éstas, la Sala regional Monterrey determinó que debe emitir nuevos lineamientos con las leyes previas a las invalidadas. En otras palabras, la omisión legislativa de Coahuila sobre paridad en gubernaturas persiste actualmente.

Tan es así que, la SCJN a través de la tesis 11/2006 precisó a grandes rasgos que puede darse una omisión absoluta cuando los órganos legislativos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; asimismo, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes.

Segundo. Cuando la SCJN invalidó las leyes de Coahuila se generó incertidumbre en esa entidad porque no era claro si los acuerdos del IEC para el proceso electoral en curso seguían siendo vigentes o si fueron sustentados en leyes inválidas. La respuesta del IEC fue que se mantenían vigentes por el artículo 105 constitucional, según el cual no puede haber cambios en las normas 90 días antes del inicio del proceso. Para sorpresa de nadie el acuerdo fue impugnado.

El Tribunal local resolvió invalidar los acuerdos del OPL y en la misma sentencia emitió lineamientos de paridad para el proceso electoral. Por supuesto, la sentencia fue impugnada nuevamente y la Sala Regional decidió que el OPL tenía que emitir nuevos lineamientos con las leyes ahora vigentes (es decir, las leyes previas a las que fueron invalidadas), y estableció que quien debe emitir esos lineamientos de paridad -y acciones afirmativas- es el IEC, no el tribunal local.

El asunto llegó a la Sala Superior del TEPJF, pero ésta desechó el asunto, por lo que solo queda esperar al registro de candidaturas, ver si hay partidos que no cumplan la paridad, esperar impugnaciones y confiar en que el TEPJF cumplirá su promesa de pronunciarse sobre la efectividad de las legislaciones locales, y ahora también sobre la nueva omisión legislativa de Coahuila en materia de paridad en gubernaturas. Claramente, toda esta línea impugnativa no hubiera existido —al menos para el tema que nos concierne en este texto— si la sentencia del TEPJF hubiera establecido la paridad horizontal en gubernaturas cuando tuvo oportunidad en octubre de 2022.

Tercero. La tentación de cuestionar las facultades del INE y OPL para emitir lineamientos para cumplir la paridad, como ocurrió en esta sentencia (lo vimos también por parte del Tribunal Local de Coahuila y en el proyecto del Plan B), es preocupante porque no solo están analizando qué sí y qué no de los lineamientos, sino que en los efectos están limitando a las autoridades administrativas en su obligación para hacer cumplir plenamente el principio constitucional de paridad de género.

Si la paridad en gubernaturas se deriva de los artículos 35 y 41 constitucionales, como señaló el TEPJF en 2020, ¿qué más da que sea el INE quien emita los lineamientos?, como ocurrió en 2022. Si en julio de 2022 el INE hizo caso omiso de las legislaciones de Coahuila y Estado de México y con ello atentó “contra la soberanía de las entidades federativas” (De la Mata, 2022:s.n.), es entendible que se ajusten los criterios, incluso que se invaliden, obligando a los partidos a cumplir la paridad; pero cuestionar las facultades del INE (o los OPL) para emitir criterios para cumplir el principio constitucional no abona a la construcción de la democracia paritaria, menos aún en un escenario en donde los lineamientos han sido la vía para garantizar que la legislación se traduzca en resultados electorales paritarios e incluyentes (al menos en gubernaturas y legislaturas).

Aunado a que la Reforma Electoral no permite la cancelación o modificación de candidaturas por parte de la autoridad electoral en los casos en los que las postulaciones no cumplan la postulación paritaria, razón por la cual su cumplimiento quedará al libre arbitrio de los partidos políticos y coaliciones.

Cuarto. El desacierto en la sentencia es atribuible a su presidente, Reyes Rodríguez, y una votación muy dividida en la Sala Superior. La magistrada ponente fue Mónica Soto, quien proponía revocar el acuerdo del INE y obligar a los partidos a postular al menos una mujer a las dos gubernaturas en disputa, como determinaron en 2020 con siete de las quince gubernaturas que se renovaron ese año.

Al final, con una votación empatada y con el voto de calidad del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, a quien le correspondió el engrose del asunto, la Sala Superior resolvió modificar (no revocar) el acuerdo del INE para: 1) suprimir el punto en que se establecen criterios para cumplir la paridad en gubernaturas en 2023 en Coahuila y Edomex y, 2) ampliar el plazo para que los partidos modifiquen sus documentos básicos para quedar noventa días antes del inicio del proceso electoral 2024; así como el incorporar las medidas en contra de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Claramente, la realidad reflejó que hubiera sido mejor aprobar el proyecto de la magistrada Soto y garantizar paridad horizontal en gubernaturas, sin abrir la puerta a la incertidumbre que ahora predomina en esta materia.

En resumen, si nos preguntamos si habrá paridad en las candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales de 2023 la respuesta hasta este momento es que depende de los partidos políticos, hay más incertidumbre que en 2021 y 2022, y en cualquier momento el TEPJF puede emitir nuevas disposiciones en esta materia.

En el Estado de México se mantiene su ley vigente según la cual depende de los partidos si quieren postular paritariamente a mujeres y hombres. En Coahuila estamos a la espera de que emitan nuevos lineamientos para acatar la sentencia de la Sala Regional Monterrey basados en leyes locales que omiten la paridad en gubernaturas.

Cabe señalar que las probabilidades de que haya paridad en los resultados de las gubernaturas en 2023 es muy alta ya que todas las candidatas de las coaliciones electorales en el Estado de México son mujeres, por lo cual se espera que en dicha entidad gane una y así tendremos al menos una gobernadora más en los espacios que se renuevan este año.

También es factible el escenario en el que los partidos pequeños no cumplan con la paridad en las postulaciones, atiendan a los bloques de competitividad y alternancia; menos aún en la integración paritaria en cargos unipersonales. Pero más allá de ello, lo preocupante es que en instituciones como el TEPJF —y otras de gran envergadura— persisten las resistencias para garantizar el cumplimiento pleno de la paridad de género con argumentos y estrategias cada vez más rebuscadas, polarizantes y generadoras de incertidumbre.

Aunado al silencio del legislador u omisión legislativa de proporcionar criterios que den cumplimiento al mandato constitucional emanado de la reforma de Paridad Total, que trace normativamente la forma en que deberá observarse y, por ende, garantizar el principio de paridad de género en las elecciones de gubernaturas o cualquier cargo unipersonal.

Por todo lo anterior, cabría esperar que el TEPJF rectifique la postura expresada en la sentencia SUP-RAP-220/2022, y cumpla su promesa de pronunciarse sobre la paridad horizontal en gubernaturas en el registro de candidaturas.

La construcción de la democracia paritaria está en un punto de inflexión, pero no para un avance como ocurrió en 2014 y en 2019, sino para limitarla o posponerla. La polarización y la incertidumbre se están incrementando aceleradamente rumbo a las elecciones de 2024 y, en ese escenario, conviene recordar que la paridad de género fue un tema que logró unir a mujeres y hombres de todos los grupos parlamentarios en 2019 y, frente a dicho avance, solo algunas élites y cúpulas partidistas se han opuesto en tribunales y en las legislaturas. Queda por ver si esas cúpulas partidistas se lograrán imponer para posponer o limitar la paridad en las gubernaturas, o si predominará la Reforma constitucional de 2019 que adoptó como política de Estado la distribución igualitaria del poder entre mujeres y hombres.

Sin dejar de lado los importantes retos que deja la Reforma Electoral en materia de paridad, pues se deja al arbitrio de los partidos políticos el determinar los mecanismos y formas de garantizar la paridad de género.

Sin embargo, no debemos olvidar que los institutos políticos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos para garantizar los Derechos previstos en la Constitución Federal y Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero