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Nada ni nadie por encima de la ley. Excepto los militares

Publicado el 24 de marzo de 2023

Rodolfo González Espinosa
Investigador doctoral de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität
Göttingen (GAU), Alemania, y secretario general del Centro de Estudios de
Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL)
emailr.gonzalezespinosa@jura.uni-goettingen.de

En la madrugada del domingo 26 de febrero de 2023, siete jóvenes viajaban en una camioneta en Nuevo Laredo, Tamaulipas, de los cuales 5 murieron a manos de soldados. Los militares dijeron que oyeron un estruendo y, en consecuencia, dispararon. La necropsia revela que algunos de los cuerpos recibieron más de 10 balas. Uno tenía un tiro en la sien y los disparos fueron hechos al frente, en la parte posterior y lateral de donde se encontraban. En el vehículo no se encontraron armas de fuego.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) manifestó en un comunicado de prensa que la Fiscalía General de Justicia Militar inició las indagatorias correspondientes por lo que concierne a las acciones del personal involucrado en el ámbito del fuero militar. Posteriormente, 4 militares fueron vinculados a proceso por desobediencia. No es la primera vez que ocurren este tipo de homicidios, de diciembre de 2018 a febrero de 2023 han muerto 817 civiles en enfrentamientos con las fuerzas armadas.

Más allá de la tragedia por la muerte de los jóvenes resulta relevante que, una vez más, los militares imponen su ley y violan, con la aquiescencia de las autoridades civiles, la Constitución Federal, que su artículo 13 establece: “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. Es decir, la sujeción a proceso de los militares que mataron a los jóvenes en el fuero militar es inconstitucional.

Más aun, el Código de Justicia Militar (CJM) señala como delitos contra la disciplina militar, en su artículo 57, 1º párr. II fr.: “los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo” y 2º párr. “los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.” De nueva cuenta, cuando el pasivo del delito fuere un civil, incluso en caso de guerra, no corresponde juzgarlo la jurisdicción militar sino en el fuero civil.

Lo anterior no solo es violatorio de la constitución, sino de las sentencias internacionales vinculantes para el país, como el caso Radilla (para. 272 ss.), donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) condenó a México a actualizar su legislación para acotar el fuero militar y juzgar a los responsables castrenses en el fuero civil.

Esta crítica no es una objeción arbitraria, más el reflejo de la falta de herramientas para garantizar la impartición de justicia, como lo puso de manifiesto la condena de la CorIDH en el caso Atenco.

Una de las implicaciones de juzgar a perpetradores militares en el fuero militar deriva en mayor opacidad y desconfianza en la impartición de la ley. Uno de los principios del proceso penal mexicano es la publicidad, lo que se traduce en que cualquiera pueda asistir a una audiencia y de cara a un público las y los jueces deben explicar sus decisiones. La secrecía con la que se llevan a cabo los procedimientos militares impide a la sociedad en su conjunto saber qué es lo que sucede en esos procesos. Incluso las familias de los militares, de forma inédita, protestaron su inconformidad con el procedimiento.

Por otro lado, un juicio en el fuero militar refuerza la falta de rendiciones de cuentas institucionales, no hay seguimiento a la cadena de mando ni a la responsabilidad de los militares en la calle. Lo que se traduce en investigaciones superficiales que niegan a la sociedad de la posibilidad de conocer quiénes son los máximos responsables (se entiende como máximo responsable a “aquella persona que tiene un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito, es decir, que haya: dirigido, tenido el control o financiado la comisión de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”. Ambos, K. (2002). “La responsabilidad del superior en el Derecho penal Internacional”, en E. Gimbernat), es decir, los superiores que pudieron y debieron evitar los homicidios o quienes debieron capacitar a los militares para realizar labores policiacas y respetar los Derechos Humanos.

La CorIDH ya ha condenado a México por omiso para abrir líneas de investigación con respecto a la responsabilidad de mando de los funcionarios que estuvieron a cargo del operativo en el caso Atenco (para. 295-ss.). No es deseable que México vuelva a ser condenado por las mismas omisiones.

Es una verdad de Perogrullo decir que el Estado civil cada día descansa más en los militares, a partir de 2006 sobre todo en materia de seguridad pública, pero a partir de 2018 en otro tipo de actividades. Durante este gobierno federal, las fuerzas militares han ampliado sus funciones más allá de las áreas de seguridad, pues hoy realizan la construcción de obras públicas y la administración de puertos y adunas.

La impunidad de la que gozan las fuerzas militares no es nueva, pero se está profundizando y será muy difícil revertirla en el futuro próximo. Paradójicamente, la esfera de “independencia” de los militares los aleja y desprestigia de la sociedad. La pregunta es si las autoridades civiles están dispuestas a seguir renunciando a sus atribuciones y, en especial, a la impartición de justicia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero