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La accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones para las personas con discapacidad

Publicado el 29 de marzo de 2023

Miguel Ángel Vázquez Martínez
Abogado por la UNAM
emailtiflohatleta@hotmail.com

Antes de comenzar con el análisis de la accesibilidad en los servicios de telecomunicaciones es indispensable partir de la hipótesis de que estos son considerados como un derecho humano, por ser inherentes a todo ser humano sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, discapacidad, color, religión, lengua, o cualquier otra condición bajo un principio de no discriminación.

Aunado a lo anterior, es importante recordar que México por ser parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, y de conformidad con su artículo 9o, se encuentra obligado a adoptar medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan tener un acceso en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cuestiones a la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Es así y en seguimiento a lo anterior que con fecha del 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió entre otros ordenamientos la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, LFTR, misma que en concordancia con el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias tiene la facultad de promover que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones, los cuales son: la telefonía fija, la telefonía móvil o celular, televisión de paga y el internet.

Ahora bien en específico, en el artículo 200 de la Ley en comento se dispone que “Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de los siguientes derechos” entre los cuales se encuentran:

I. A solicitar y por ende recibir asesoría por parte de los concesionarios sobre los distintos servicios de telecomunicaciones en condiciones de igualdad.
II. A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión, previamente registrados ante la Profeco, esto a través de medios electrónicos bajo condiciones de accesibilidad.
III. A no ser discriminado en la contratación y la provisión de los distintos servicios de telecomunicaciones.
IV. A que las distintas instalaciones de los concesionarios y autorizados cuenten con elementos de accesibilidad.
V. A que los concesionarios y autorizados cuenten con personal autorizado para la atención de personas con discapacidad.

Bajo este contexto y con el objetivo de establecer los mecanismos de protección efectiva de los derechos de los usuarios con discapacidad así como también erradicar posibles actos de discriminación durante su prestación, es que con fundamento en el artículo 6o de nuestra ya citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por diversos artículos de la Ley en comento y por el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en 2016 se expidieron los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad, entre los cuales podemos resaltar que :

a. Que los presentes Lineamientos tienen por objetivo promover en el ámbito de competencia del Instituto que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en condiciones de igualdad.
b. Los usuarios con discapacidad tienen derecho de contar con información con elementos de accesibilidad sobre los distintos modelos de contratos de adhesión previamente registrados ante Profeco así como de las tarifas y los estados de cuenta que se generen por la prestación de servicios de telecomunicaciones.
c. En dichos Lineamientos Generales de Accesibilidad se comparten las distintas funcionalidades mínimas de accesibilidad que deben contener los documentos expedidos por los concesionarios y autorizados.
d. Los concesionarios y autorizados que cuenten con el servicio de telefonía fija deberán contar con un catálogo de equipos con funciones de accesibilidad para los usuarios con discapacidad visual, auditiva o motriz.
e. De la misma forma, los concesionarios y autorizados que prestan los servicios de telefonía móvil deben contar con un catálogo que distinga los equipos que cuentan con funcionalidades de accesibilidad para usuarios con discapacidad visual, auditiva y motriz.
f. Por lo que hace a la telefonía pública, también se establece el porcentaje mínimo de casetas con elementos de accesibilidad además de las consideraciones que se deben de tomar en cuenta para darle preferencia en su ubicación así como de darle seguimiento por medio de informes anuales solicitados a los concesionarios y autorizados, que dicho sea de paso, estas casetas han ido disminuyendo derivado a la naturaleza de su servicio.
g. También se establecen los elementos de accesibilidad con los que deben contar los centros de atención a clientes de los concesionarios y autorizados.

Sin duda el Instituto Federal de Telecomunicaciones se ha convertido en un aliado en la protección de los derechos de los servicios de telecomunicaciones de los usuarios con discapacidad, esto en atención y seguimiento a las disposiciones internacionales y nacionales por lo que sólo queda continuar con su difusión y así contar poco a poco y de forma gradual con una población con discapacidad informada y con ello empoderada.

Por lo que finalmente realizaré una serie de comentarios:

I. Los Lineamientos Generales de Accesibilidad le dan seguimiento a la serie de derechos dispuestos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la firme idea de que los concesionarios cuenten con certeza a la hora de su aplicación y así mismo se puedan erradicar las posibles condiciones de discriminación que se puedan presentar a la hora de proporcionar sus servicios.
II. Si cuentas con discapacidad o conoces alguna persona con esta condición te invito a que consultes estos Lineamientos Generales de Accesibilidad y también los compartas, para continuar disminuyendo la brecha digital.
III. Considero que una vez que contamos con estas disposiciones en materia de los servicios a las telecomunicaciones es que de forma particular, como personas con discapacidad, nos atrevamos a explorar los distintos dispositivos y así, de forma gradual, contemos con una mayor independencia.
IV. Sin duda este tema debe continuarse analizando ya que no solo se limitan a los servicios de telecomunicaciones que se prestan en nuestro país, sino también resulta importante revisar su derecho internacional con el objetivo de atraer las mejores prácticas, por lo que en un siguiente número revisaremos cómo se encuentran otros países en materia de servicios de telecomunicaciones.
V. Si tienes más dudas sobre cualquier servicio de telecomunicaciones te invito a que visites la página oficial del Instituto Federal de Telecomunicaciones, o bien te puedes comunicar al número 8002000120 o al correo electrónico atencion@ift.org.mx ya que de forma muy sencilla el personal de la Coordinación de Política del Usuario, quien es el área encargada de estos temas, te puede asesorar.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero