Hacia un derecho económico circular
Publicado el 29 de marzo de 2023
Jorge Alberto Witker Velázquez
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAMwitker@unam.mx
Como hemos escrito en estas columnas la prioridad fundamental de nuestros días es la defensa de la tierra, que se encuentra amenazada y alterada en sus dimensiones fundamentales por una globalización de mercados que han mercantilizado las actividades económicas en forma horizontal sin consideraciones territoriales ni mucho menos de soberanía nacional.
Bajo esta premisa se ha detectado que los fundamentos de la economía de mercado global se sustenta en una economía lineal bajo la premisa del consumo frenético total y que deriva en toneladas de basura compuesta de residuos sólidos, gaseosos y orgánicos, que en montañas abandonadas o en sofisticados rellenos sanitarios patentizan una civilización consumista derrochadora e irracional.
Una respuesta cualitativa ante tal obscuro panorama ha sido y es el diseño y práctica de una economía circular que tenga como sustento una ecuación de derechos fundamentales, concretizada en ciudadanos usuarios en lugar de consumidores, por materias primas en reemplazo de basuras y que se instrumenta bajo el principio de las “tres R” (reducir, reciclar y reusar). Esto es, regenerar la basura en nueva materia prima, costeable y sustentable para los agentes económicos posiblemente intervinientes.
En efecto, estamos ante una actividad económica participante, ya sea en la producción de bienes, materias primas, manufacturas, insumos o en la prestación de servicios, factores, estos últimos que han venido a revolucionar las economías contemporáneas y que han detonado la llamada revolución digital, expresada en la inteligencia artificial de numerosas vertientes en el mundo social de estos días.
Para regular este amplio horizonte está surgiendo en el mundo académico un derecho económico circular que registra y da cuenta de numerosas regulaciones vigentes en nuestro país y que no han merecido un tratamiento sistemático que se inscriba en el desarrollo de una autentica cultura en defensa del medio ambiente y como expresión de derechos humanos específicos que tienen que ver con aguas, suelos y aire sanos y un derecho de la naturaleza incluyendo, en general, el de todos los seres vivos del planeta.
Así este derecho económico circular surge de sólidos fundamentos constitucionales expresado en los artículos 4º y 27, y otros de la constitución mexicana, y en tratados y convenciones internacionales (DESCA) en que se obliga al poder público a velar por su observancia y cumplimiento. Derivado de lo anterior se encuentra en proceso legislativo una Ley General de Economía Circular, aprobada por el Senado de la República en 2021 y pausada en la Cámara de Diputados, que plantea en forma expresa “reducir el impacto ambiental derivada de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño”.
Corolario de lo anterior, el 28 de febrero de 2023 se publica en la gaceta oficial la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México que busca incentivar y llevar a cabo políticas en materia de economía circular y que plantea elementos de política económica para propiciar emprendimientos empresariales que aprovechen en forma innovadora desperdicios solidos e insumos, concentrados en plásticos, vidrios y minerales como factores destacables.
A esta legislación se suma un conjunto de leyes que convergen y dan contenido al derecho económico circular:
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Ley General de Vida Silvestre.
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
• Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
• Ley General de Residuos Peligrosos.
• Ley General de Residuos Sólidos.
• Ley General para la prevención y gestión integral de residuos.
• Ley de Aguas Nacionales.
La legislación precedente, más una abundante legislación extranjera, constituyen en un material, que ya debemos los abogados y académicos nacionales registrar y sistematizar bajo los ejes conceptuales, claves del derecho económico nacional. Por varias razones además del estrictamente académico. Si bien la tarea básica es del Estado y de los agentes económicos, los consumidores podemos aportar elementos conductuales y persuasivos que coadyuven a generar una racionalidad en el consumo, especialmente en el uso con criterio de escasez del agua, la reducción de plásticos en envases y bolsas, y el prever que el principio de “úsese y deseche” cambie por “usuario y reuso”.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero