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Su “Alteza Serenísima”1

Publicado el 30 de marzo de 2023


Pedro Salazar Ugarte

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email pedsalug@yahoo.com

A Lorenzo Córdova Vianello y Ciro Murayama Rendón,
demócratas ejemplares.

Así le dijo el presidente de la República el día de ayer al ministro Javier Laynez por emitir el incidente de suspensión que deja sin efectos de manera indefinida al llamado ‘plan B’. Hay mucho que decir sobre la suspensión, sus alcances y destino, pero en esta ocasión centraré mi atención en la tesis errónea que subyace a la descalificación presidencial.

La objeción del mandatario se dirige al ministro, pero en realidad va orientada hacia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y, en general, hacia el Poder Judicial. Su tesis –por cierto, poco original y muy estudiada– apunta al déficit democrático que caracteriza a las designaciones de las personas juzgadoras. La perorata cobra fuerza aparente cuando se objeta una decisión judicial que invalida o suspende una decisión legislativa. En la literatura política y jurídica se conoce al argumento como “dificultad contramayoritaria”. Existen ríos de tinta sobre el tema.

Lo que sucede es que el sistema democrático suele entrar en tensión con el sistema constitucional con cierta frecuencia. Si la mayoría legislativa que fue democráticamente electa adopta una decisión que contradice a la Constitución, le tocará a la justicia intervenir para invalidarla. La fuerza democrática de la decisión no es un argumento suficiente para sostenerla. Mucho menos si la decisión legislativa afecta, restringe o vulnera derechos humanos de las personas. De hecho, la defensa judicial de los derechos suele activarse precisamente contra las mayorías políticas.

El incidente de suspensión firmado por el ministro Laynez –como en su momento el expedido por el ministro Pérez Dayán– debe entenderse en ese contexto y diseño institucional. Si bien se trata de suspensiones que no implican la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; se sustentan en el riesgo potencial que su aplicación podría causar a derechos humanos fundamentales. En concreto, se identificaron riesgos de daños irreversibles a los derechos de la ciudadanía de participación política en comicios democráticos, a los derechos de la personalidad (intimidad, privacidad e identidad), al derecho a la consulta y a derechos laborales.

La suspensión es provisional, pero también es cautelar. Está orientada a precaver esos derechos. Es decir, sirve para “prevenir un riesgo, daño o peligro, para guardarse de él y evitarlo” (diccionario de la RAE). Eso es precisamente lo que se espera que hagan los jueces constitucionales en una democracia –bien valga la reiteración– constitucional.

El problema del ‘plan B’ reside en su contenido. Lo que hasta ahora han hecho los jueces, magistrados electorales y ministros de la SCJN es constatarlo y actuar en consecuencia. Su misión institucional es la de salvaguardar la Constitución y, en particular, nuestros derechos. Para eso están y por eso –cuando lo hacen– merecen nuestro reconocimiento.

Hace algunos años cuando Donald Trump llegó a la presidencia de Estados Unidos, muchos nos preguntamos sobre la fortaleza de las instituciones de ese país. La fuerza política del trumpismo parecía demoledora. Hoy sabemos que no lo fue en buena medida porque la justicia no se le permitió. El enojo presidencial se tradujo en embestidas retóricas recurrentes contra las personas juzgadoras. Hace unos días el presidente de Israel, Netanyahu, tuvo que frenar su propuesta de reforma judicial ante las masivas protestas que generó. La iniciativa buscaba debilitar al Poder Judicial y fortalecer al Poder Ejecutivo. Cristina Fernández de Kirchner, cuando era presidenta de Argentina, encabezaba manifestaciones populares en contra de la Judicatura.

Más allá de las particularidades de cada país, los ejemplos sirven para evidenciar un patrón recurrente que amenaza a las democracias constitucionales. Titulares del Poder Ejecutivo que no toleran que la justicia les diga que no pueden hacer lo que les plazca sino solo aquello que la Constitución permite. Es decir, que no les permite actuar como “Alteza Serenísima”.

PD. No comparto las descalificaciones a las quintetas de personas aspirantes al Consejo General del INE. Las amistades y parentescos nunca me han parecido buenos argumentos para descartar a quienes aspiran a ejercer cargos públicos. Las cuatro personas que resulten designadas deberán demostrar su imparcialidad durante el encargo.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 29 de marzo de 2023.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero