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Medio ambiente: ciudad, urbanismo, municipio y utopía

Publicado el 31 de marzo de 2023

Héctor Fernández
Posgrados en Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Abogado.
Licenciado en Relaciones Laborales de Universidad Nacional de Lomas de
Zamora (UNLZ). Investigador en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno.
Periodista ciudadano urbano
emaildochectorfer@yahoo.com.ar

https://orcid.org/0000-0002-2892-9845

En esta presentación sucinta incursionaremos en el tratamiento de algunas visiones conceptuales y doctrinarias sobre: la interpretación de la ciudad, la estructuración del urbanismo, la caracterización del municipio y la noción de la utopía. Ello lo complementaremos con el entendimiento del medio ambiente (doctrina jurídica comparada y la CIDH) acompañado con la referencia y visión totalizadora de la administración de riesgos (NUPAR-TAR) (Fernández, H, 2005).

Dicho esto, dentro de las concepciones doctrinales de la caracterización de la ciudad debemos citar a la posición urbanística de Lewis Mumford con su consagrado libro La cultura de las ciudades (con sentido omnicomprensivo). Este sobresaliente partícipe de la construcción urbanística nos dice:

(…) hoy no solo tenemos que hacer frente a la ruptura social original. Asimismo, nos enfrentamos a los resultados físicos y sociales acumulados de esa ruptura; paisajes mutilados, distritos urbanos desordenados, focos de enfermedad, grandes zonas recubiertas de hollín y kilómetros y más kilómetros de barrios miserables estandarizados alrededor de las grandes ciudades. En pocas palabras: un fracaso general y una derrota del esfuerzo civilizado. Hasta ahora lo que hemos hecho no satisface nuestras necesidades. Nuestra civilización debe orientarse a construir un patrimonio espiritual capaz de sostener en el futuro, la elaboración de la Ciudad para el Hombre, tan distinta en su esencia de la metrópolis sin alma (Fernández, 1999).

En esta inteligencia, Mumford elabora una cronología de la decadencia urbana que consta de seis fases: “1) Eópolis (la aldea); 2) Polis (asociación de aldeas); 3) Metrópolis (surge una ciudad); 4) Megalópolis (comienza la decadencia y crece la agresión); 5) Tiranópolis (extensión del parasitismo por toda la escena económica y social); 6) Necrópolis (la guerra y el hambre arrasan la ciudad, la realidad se desvanece, es la ciudad de los muertos)” (Fernández, 1998). “Vi un cielo nuevo y una tierra nueva; porque el primer cielo y la primera tierra pasaron, y el mar ya no existía más” (Apocalipsis, 21.1, cielo nuevo y tierra nueva).

En esta realidad universal, la humanidad debe huir de la desesperación de su mundo, entonces “Cualquiera que no pueda arreglárselas con la vida mientras está vivo necesita una mano para apartar la desesperación sobre su destino (…) pero con la otra mano puede apuntar aquello que ve entre las ruinas, pues ve más y diferentes cosas que los demás; después de todo, está muerto durante su propia vida y es el real sobreviviente” (Kafka, Franz, Diaries, 19 de octubre de 1921).

Ahora bien, continuando con el camino de ideas sobre el urbanismo —disciplina científica integrativa del medio ambiente (y el Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental)— lo podemos conceptualizar a través de los siguientes pensadores: 1) Para Linares Quintana es la solución de los problemas sociológicos, económicos, políticos, jurídicos, arquitectónicos, sanitarios, etcétera, que suscita la vida en las grandes ciudades (Linares Quintana, 1959); 2) La posición de Zuccherino, quien señala al urbanismo como la ciencia creada para ocuparse integralmente del conjunto de problemas que se generan del vivir en la ciudad moderna y de encontrar a los mismos adecuada solución, toda la problemática del urbanismo trasciende y hasta signa en algunos aspectos el obrar del derecho municipal al punto de establecer una activa vinculación entre ambos términos (Zuccherino, 1992); 3) Por nuestra parte, definimos al urbanismo como la filosofía, la ciencia y la técnica que armoniza las necesidades del hombre y su entorno vital, en cuanto a su proferencia y prospectiva, tutelando y remediando todo proyecto, planificación y desarrollo de las grandes ciudades (Fernández, 2002); 4) Para Alcides Greca es la ciencia que procura la obtención de las mejores condiciones de vida para las agrupaciones humanas (Alcides Greca, 1937); y 5) Para Reca Calvo es un fenómeno colectivo, que integra en su estudio las distintas disciplinas que tienen que ver con el comportamiento del hombre en su medio (Reca Calvo, 1999).

En esta línea de pensamiento, abordamos el Desarrollo Urbanístico Sostenible (DUS) donde se afirma que

El desarrollo urbanístico sostenible (DUS) se centrará en los umbrales admisibles de impacto sobre el medio ambiente con preferencia a la disposición de las actividades en el espacio. Será función precisamente del Urbanismo Ambiental ordenar el espacio de forma que se cubran los intereses económicos y urbanísticos sin perjudicar o perjudicando de forma soportable —que es lo mismo que sostenible, es decir respetando la capacidad de recarga, de renovación, de conservación y de recuperación del medio—, el medio ambiente (Floch, 2003).

Cabe expresar a la luz de estos pensamientos que un destacado especialista en economía urbana (Della Vedova, 2023) es quien en reflexiones y orden de ideas afirma la importancia y relevancia existente en el (DUS) en cuanto a la disponibilidad y administración económica-financiera para su posible materialización y prospectiva eficiente y eficaz a tal finalidad comunitaria.

Con la idea de incorporar en la urbanística intereses distintos a los exclusivamente apropiativos y económicos se alza la Corte Constitucional del Urbanismo con una función ordenadora de los distintos usos del suelo para llegar a abarcar los diferentes aspectos del ordenamiento territorial. Incluso extendiéndose fuera de lo que es planificación urbana para abarcar también la idea de cuenca hídrica, lo que hace decir a Ragionieri que el urbanismo es la disciplina del ordenamiento territorial y por esa vía también del ambiente, teniendo en cuenta que, para ello, el urbanismo debe imbuirse de principios ambientales necesarios para la valoración de sus decisiones (Pastorino, 2005).

En este orden de consideración reconocida doctrina civilista (Germanó, 1985) referencia, por ejemplo, sobre la salvaguardia ambiental, con relación a la utilidad social que se persiguen en las iniciativas económicas (artículo 41, párr. 2º, Constitución italiana), sobre las formas del goce de la propiedad (artículo 42, párr. 2º, Constitución italiana) y en lo referente a las intervenciones orientadas al racional uso del suelo (artículo 44, Constitución italiana).

Un criterio de verdad, correlacionado y armonizado positivamente con las demás concepciones tratadas es sin lugar a dudas el Desarrollo Humano expuesta por una muy calificada doctrina constitucionalista nacional e internacional (Bidart Campos, 1994) como:

El desarrollo humano se refiere, por su adjetivo, a la persona humana en sociedad. Por ende, implica crear, promover y dinamizar un conjunto de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, y de toda índole que propendan a favorecer disponibilidades reales e igualitarias para que, accediendo a ellas, todas las personas queden capacitadas para su desarrollo.

En la línea rectora de los padres de la iglesia se afirmaba “El auténtico desarrollo humano posee un carácter moral y supone el pleno respeto a la persona humana, pero también debe prestar atención al mundo natural y «tener en cuenta la naturaleza de cada ser y su mutua conexión en un sistema ordenado»” (Santo Padre Francisco, Carta Encíclica Laudato SI, 5, citando a Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis (30 de diciembre 1987), 34: AAS 80 (1988), 559).

A todas luces un aspecto que amenaza al desarrollo humano (y particularmente al urbanismo) es sin lugar a dudas el concepto de “polución ambiental” (Hutchinson & Donna, 2001) entendida como “la degradación de la calidad ambiental, resultante de actividades que, directa o indirectamente, perjudican la salud, la seguridad o el bienestar de la población con reflejos dañosos sobre la propia vida” (Aciarri & Castellano, 1996). Así el daño ambiental crea condiciones hostiles a las acciones sociales o económicas y altera al conjunto de seres vivientes de una región determinada, desechando elementos o energía en discrepancia con los estándares ambientales de habitualidad. La noción de polución, en toda su amplitud, interpreta envilecer todos los recursos naturales o culturales pertenecientes del patrimonio ambiental considerados individualmente o de forma colectiva o en su colectivo. Se la puede catalogar:

a) Polución degradadora de recursos naturales, v.gr.: polución de las aguas superficiales o subterráneas, continentales o marítimas; polución del aire o atmosférica; polución del suelo y del subsuelo; polución de agroquímicos en la agricultura, en los alimentos; polución por los residuos domiciliarios y asimilados en sus diversos orígenes: urbana, hospitalaria, agrícola, industrial, mineral, radioactiva y otras; agravio sonoro o acústico; contaminación radioactiva y otras especies de daño ambiental, originadas en el progreso científico, económico, tecnológico, explosión demográfica, inadecuado uso de la propiedad (Milaré & Benjamín, 1995); y b) Polución degradante de los bienes integrantes del patrimonio cultural, por ejemplo: polución paisajista o visual; polución que devasta las creaciones científicas, artísticas o tecnológicas; polución que impacta obras, edificios o lugares destinados a las conductas artístico-culturales, sistemas complejos urbanos, sitios de valía histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, espeleológico, ecológico; y polución agraviante de los demás bienes del patrimonio cultural (Alonso García, 1993).

En esta hermenéutica —urbanística— referenciamos a la Polis (Kitto, 1978) como:

Es importante hacerse cargo de su tamaño. El lector moderno descubre por allí una traducción de la República de Platón o de la Política de Aristóteles y se encuentra con que Platón establece que su ciudad ideal tendrá cinco mil ciudadanos, en tanto que el Estagirita sostiene que cada ciudadano debería conocer de vista a todos los demás. Quizás sonría entonces ante tales fantasías filosóficas. Pero Platón y Aristóteles no son unos visionarios. Platón se imagina una ciudad de acuerdo con la escala helénica; con ello expresa que muchas póleis griegas existentes eran harto pequeñas, pues las había con menos de cinco mil ciudadanos. Dice Aristóteles en su manera tan divertida —a veces Aristóteles se parece mucho a un dómine— que una polis de diez ciudadanos sería imposible, porque no podría bastarse a sí misma, y que una polis de cien mil sería absurda, porque no podría gobernarse adecuadamente (…). Ocuparse de los asuntos de la Polis no era solo un deber del hombre para con ella, sino un deber del hombre para consigo mismo, poseía también un interés absorbente. Representaba una parte de la propia vida.

En la línea conducente de la ciudad latinoamericana y contemporánea (Bosetti & Gómez, 2012) podemos denotar las siguientes ideas al abordar el tema de la ciudad contemporánea citando al especialista en urbanismo Ordeig Corsini (2004) quien delinea —entre otras consideraciones— que el proceso de humanización de estas ciudades estuvo desarrollado por un relevante número de ideas prácticas y teóricas. En esta relación, el autor diagrama dichos aportes según los puntos de vista culturales que los iniciaron, instituyendo cuatro relatos: estructural, semántico, ambiental y de orden psicológico. En función de estas ideologías que surgieron como respuesta ante la funcionalización de las ciudades propuesta por el movimiento moderno, inicia el discurso ambiental con la revalorización de lo natural y lo sociocultural general con diversas transformaciones; en tal sentido, en el norte de Europa se dirige a una concepción de tipo naturalista, y en el sur se condujo al estudio de los grupos sociales y la configuración de las metrópolis.

En tal sentido, las ciudades son reconocidas como complejos ecosistemas, concebidos en primer lugar para satisfacer las necesidades humanas, pero que también proporcionan un biotopo a otras especies; entonces, se refiere a una relación íntima y armoniosa entre complejos bióticos y abióticos que se desarrollan en distintos aspectos dependientes de las condiciones físico-naturales y de las intervenciones humanas.

En el camino conducente sobre urbanización, degradación ambiental y riesgos derivados (Llondoño Linares, 2007) se consigna que:

Si se acepta que el concepto de medio ambiente es amplio y no se restringe sólo a la dimensión natural, también se debe concebir la idea de degradación desde un punto de vista igualmente complejo e integrador, haciendo referencia no solamente a los elementos de la “naturaleza”, el medio ambiente natural o el ecosistema, sino a un medio producto de una compleja relación, a formas particulares de interacción entre los elementos del soporte ofrecidos por la “naturaleza” (tierra, agua, aire, etcétera) y el ambiente construido socialmente (la ciudad y sus estructuras físicas, patrones sociales y culturales, etc.).

Esta manera de vislumbrar la problemática de envilecer lo ambiental propicia abordar el aspecto conglobante del desarrollo sostenible a partir de los entornos urbanos y, complementariamente, fija otro cuadro de referencia desde un punto de vista humano-ecológico, marcadamente distinto a las corrientes fiscalistas y sociológicas existentes. La degradación se hace idéntica a un incremento en la vulnerabilidad global de la sociedad, conduciendo sobre los componentes físicos, ecológicos y sociales analizados por Wilches Chaux (1993).

La situación descrita evidencia la complejidad del problema y agravio ambiental expuesto claramente en ciudades latinoamericanas con historias de desastres pequeños y de gran magnitud cotidianos y recurrentes. Tal es el caso de los deslizamientos en épocas de lluvia, por ejemplo: en Colombia, Perú y Bolivia. Este es un ejemplo de degradación ambiental en todas sus facetas. Generalmente los afectados coinciden con las clases sociales menos favorecidas, desempleados, sectores de economía informal, y en algunos casos ilegal, bajos niveles de educación —despojados del sistema social (personas, muchas veces, invisibles)—, que verifican el hecho evidente de que existe un trasfondo para toda injuria que va más allá de las apreciaciones y factores sólo de orden naturales, por su estructuración, problemática y complejidad psico-socio-económica.

El entorno urbano como representación de lo local constituye el área de estudio adecuado para develar las interrelaciones presentes entre diferentes factores y órdenes que contribuyen a la degradación ambiental y la aparición de riesgos cada vez más complejos. De allí la importancia de estandarizar y propiciar la constante aplicación (preventiva, anticipatoria, acción correctiva y mejora continua) de la administración y gestión de riesgos; en especial y específica: el paradigma director (NUPAR-TAR) y sus modelos cósmicos asociados (Fernández, H., 2022). De la misma manera, la ciudad es el laboratorio donde se unifican visiones y estudios desde diferentes ópticas, lo cual sugiere posibilidades de hacer análisis multifacéticos, desde una visión integradora (v.gr. gestáltica y holística).

Ahora bien, un distinguido jurista ambientalista (Franza, 1995) consigna algunas ideas sobre autonomía municipal al reflexionar que es necesario revalorar el valor de las autonomías municipales, a los efectos de poder afirmar que la regulación y protección del ambiente es una incumbencia estructural y preceptivamente municipal ya que se considera una cuestión preexistente, elemental, de tal modo de adquirir sentido cualquier otra injerencia o competencia de una organización política local. Ello es así, si el municipio como identificación de una organización comunitaria no tuviera capacidad para proteger el hábitat que sirve de entorno vital, de vía al desenvolvimiento habitual del vecino, le estaría impedido regular o reglamentar cualquier otra actividad humana.

Dichas estas reflexiones, me parece que ya estamos en condiciones de establecer una guía nocional sobre la idea de utopía conceptualizándose como una proposición totalizante de toda sociedad ideal. En tal aspecto, Ramiro Avilés considera que se debe distinguir dos sentidos de «utopía». “Por una parte, el sentido más extendido del signo lingüístico, el que viene a definir la utopía como sinónimo de pensamiento utópico. Por otro, el restringido, correlacionando a la utopía con determinada forma de sociedad ideal (noción que aún queda más aminorada por el condicionante de identificación en el caso de la sociedad ideada por Tomás Moro en 1516)”.

En la mirada de la utopía y medio ambiente (Heffes, 2008) expresaba que:

50. En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida (v.gr. TEDH, Caso Öneryildiz Vs. Turquía [GS], No. 48939/99. Sentencia de 30 de noviembre de 2004, párrs. 71, 89, 90 y 118), al respeto a la vida privada y familiar (v.gr. TEDH, Caso López Ostra Vs. España, No. 16798/90. Sentencia de 9 de diciembre de 1994, párrs. 51, 55 y 58) y a la propiedad privada (v.gr. TEDH, Caso Papastavrou y otros Vs. Grecia, No. 46372/99. Sentencia de 10 de abril de 2003, párrs. 33 y 36 a 39). De manera similar, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha indicado que el derecho a un “medio ambiente general satisfactorio, favorable al desarrollo” está estrechamente relacionado con los derechos económicos y sociales en la medida en que el medio ambiente afecta la calidad de vida y la seguridad del individuo” (Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Caso Centro de Acción por los Derechos Sociales y Económicos y Centro de Derechos Económicos y Sociales vs. Nigeria. Comunicación 155/96. Decisión de 27 de octubre de 2001, párr. 51).

Comentario breve: cabe consignar con relación al citado parágrafo 50, que el Consejo de Europa (Proyecto de Convención, artículo 2o, parágrafo 10, julio 1992) comprendía al “medio ambiente” como: “los recursos abióticos y bióticos, tales como el aire, agua, el suelo, la flora, la fauna y la interacción entre los mismos factores; los bienes que componen el patrimonio cultural; y los aspectos característicos del paisaje”. Asimismo, es relevante referir que, sobre política medioambiental, el proyecto de Constitución de la Unión Europea establece que la política medioambiental de la Unión se basa en los principios de precaución y acción preventiva (artículo III-233.2).

59. El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.

Comentario breve: podemos afirmar sobre las ideas del parágrafo 59 y conforme a lo receptado por la CIDH y REDESCA, Resolución 3/21, Emergencia Climática, Alcances y obligaciones interamericanas de derechos humanos, que:

(I) “8. Todas las personas que se encuentren en los territorios o dentro de la jurisdicción de los Estados Miembros de la OEA, son sujetos de todos los derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y demás instrumentos interamericanos e internacionales de los cuáles el Estado concernido sea parte. Así mismo, el derecho a un ambiente sano, equilibrado y libre de contaminación forma parte del conjunto de derechos que los Estados deben garantizar y proteger en razón de sus obligaciones a nivel nacional y regional. Esto a su vez implica, como lo afirma la Opinión Consultiva número 23 de la Corte Interamericana, reconocer que este derecho también tutela todos los componentes de la naturaleza como un interés jurídico en sí mismo, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección”.

(II) Dicho esto, debemos conceptualizar a la ciencia mayor autónoma en Administración de Riesgos (NUPAR-TAR) (Fernández, H., 2022), a los efectos de poder viabilizar todo análisis, soluciones y mejoras continuas en la administración y gestión de riesgos como toda metodología prevencionista general, propiciando, fundamentalmente, el ambiente sano (v.gr.: industrial, servicios extractivos y de transportes, desarrollo científico, vulnerabilidad natural) deteniéndonos a dictaminar sobre la relevancia de la Ciencia Prevencionista, denominada Seguridad e Higiene en el Trabajo como una alternativa eficaz y eficiente sobre la problemática ambiental, de riesgos laborales mayores y en general —incluida estructuralmente en la Administración de Riesgos (constituyente del Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental DoRLA y la Constelación Humanoide Planetaria CoHuP)—, que va más allá de la conceptualización micro de lo industrial (ya que está en juego el escenario global de la protección humana y su entorno vital), con el objetivo de una adecuada y balanceada edificación social, ética, moral planetaria y de la biósfera (local, estadual, nacional e internacional) (Frassoni E., Fernández M., Rengel M., Soto G & Abella, W., 2023).

152. La Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades, a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas (v.gr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, párrs. 89 y 90; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 167; Caso I.V. Vs. Bolivia, párrs. 154 y 208). Asimismo, de manera específica en relación con el medio ambiente, en el caso de los Pueblos Kaliña y Lokono la Corte señaló que el deber de proteger las áreas de reserva natural y los territorios de comunidades indígenas implica un deber de supervisión y fiscalización (v.gr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, párrs. 221 y 222).

159. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que cuando un Estado debe determinar cuestiones complejas de política medioambiental y económica, el proceso de toma de decisiones debe, en primer lugar, incluir investigaciones y estudios adecuados que les permitan predecir y evaluar con anticipación los efectos de aquellas actividades que puedan dañar el medio ambiente e infringir los derechos de los particulares y permitirles encontrar un justo equilibrio entre los distintos intereses en conflicto (v.gr. TEDH, Caso Hatton y otros Vs. Reino Unido [GS], No. 36022/97. Sentencia de 8 de julio de 2003, párr. 128, y TEDH, Caso Taşkin y otros Vs. Turquía, No. 46117/99. Sentencia de 10 de noviembre de 2004, párr. 119). No obstante, respecto específicamente a los estudios de impacto ambiental, el Tribunal Europeo solo ha analizado la obligatoriedad y requisitos de los mismos cuando estos se establecen en la normativa interna del Estado demandado (v.gr. TEDH, Caso Giacomelli Vs. Italia, No. 59909/00. Sentencia de 2 de noviembre de 2006, párrs. 86 a 96).

169. En casos de proyectos que puedan afectar el territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas (v.gr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 41, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, párr. 164). En este sentido, es necesario tomar en cuenta la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio. Es preciso proteger esta conexión, entre el territorio y los recursos naturales que tradicionalmente han usado y que son necesarios para su supervivencia física y cultural y para el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados (v.gr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párrs. 124, 135 y 137; Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá, párr. 112; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 167).

172. En caso de ocurrencia de un daño ambiental el Estado debe mitigar el daño ambiental significativo (v.gr. CPA, Arbitraje respecto del Rin de Hierro (Bélgica Vs. Países Bajos). Laudo de 24 de mayo 2005, párr. 59). Incluso si el incidente ocurre a pesar de haberse tomado todas las medidas preventivas del caso el Estado de origen debe asegurarse que se tomen las medidas apropiadas para mitigar el daño, y debe, para esto, utilizar la mejor tecnología y ciencia disponible (v.gr. Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de Principios sobre la asignación de las pérdidas en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, Yearbook of the International Law Commission 2006, vol. II, Part Two (A/61/10), principio 5.b.). Estas medidas, se deben tomar inmediatamente, incluso si se desconoce cuál es el origen de la contaminación (v.gr. Comisión de Derecho Internacional. Comentarios al proyecto de principios sobre la asignación de las pérdidas en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, Yearbook of the International Law Commission 2006, vol. II, Part Two (A/61/10), principio 5, párrs. 1, 2, 5.). En este sentido, algunas de las medidas que deben tomar los Estados son: i) limpieza y restauración dentro de la jurisdicción del Estado de origen; ii) contener el ámbito geográfico del daño y prevenir, de ser posible, que afecte otros Estados; iii) recabar toda la información necesaria del incidente y el peligro de daño existente (v.gr. Comisión de Derecho Internacional, Comentarios al proyecto de principios sobre la asignación de las pérdidas en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, Yearbook of the International Law Commission 2006, vol. II, Part Two (A/61/10), principio 5, párrs. 1, 2, 5.); iv) en casos de emergencia respecto a una actividad que puede producir un daño significativo al medio ambiente de otro Estado, el Estado de origen debe, sin demora y de la forma más rápida posible a su disposición, notificar al Estado que posiblemente se vea afectado por el daño (v.gr. CONVEMAR, art. 198; Convenio sobre la Diversidad Biológica, entrada en vigor el 29 de diciembre de 1993, art. 14.1.d; Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, entrada en vigor el 17 de agosto 2014, art. 28.2); (v) una vez notificados, los Estados afectados o potencialmente afectados deben tomar todas las medidas posibles para mitigar y de ser posible eliminar las consecuencias del daño (v.gr. Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de Principios sobre la asignación de las pérdidas en caso de daño transfronterizo resultante de actividades peligrosas, Yearbook of the International Law Commission 2006, vol. II, Part Two (A/61/10), principio 5.d.); y (vi) en caso de emergencia, además se debe informar a las personas que puedan resultar afectadas (v.gr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, Caso Budayeva y otros Vs. Rusia, No. 15339/02, 21166/02, 20058/02, 11673/02 y 15343/02. Sentencia de 20 de marzo de 2008, párr. 131).

Epílogo

No puedo concluir estas ideas sin citar —entre otras ideas arquetípicas sobre los pueblos indígenas— las preceptivas rectoras sobre la “contaminación y cambio climático; contaminación, basura y cultura del descarte” al decir que:

I, 20. Existen formas de contaminación que afectan cotidianamente a las personas. La exposición a los contaminantes atmosféricos produce un amplio espectro de efectos sobre la salud, especialmente de los más pobres, provocando millones de muertes prematuras. Se enferman, por ejemplo, a causa de la inhalación de elevados niveles de humo que procede de los combustibles que utilizan para cocinar o para calentarse. A ello se suma la contaminación que afecta a todos, debida al transporte, al humo de la industria, a los depósitos de sustancias que contribuyen a la acidificación del suelo y del agua, a los fertilizantes, insecticidas, fungicidas, controladores de malezas y agrotóxicos en general. La tecnología que, ligada a las finanzas, pretende ser la única solución de los problemas, de hecho, suele ser incapaz de ver el misterio de las múltiples relaciones que existen entre las cosas, y por eso a veces resuelve un problema creando otros. (Francisco, Carta Encíclica Laudato si, sobre el Cuidado de la casa Común).

La relación que los pueblos indígenas tienen con su tierra y sus recursos merece una consideración especial: se trata de una expresión fundamental de su identidad. Muchos pueblos han perdido o corren el riesgo de perder las tierras en que viven, a las que está vinculado el sentido de su existencia, a causa de poderosos intereses agrícolas e industriales, o condicionados por procesos de asimilación y de urbanización (cfr., v.gr. Juan Pablo II, Discurso a los aborígenes de Australia, 29 de noviembre de 1986, 4:AAS 79, 1987, 974-975).

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Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero