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$1.01 (un peso 01/100 M.N) en el Fondo para la Administración de los Recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas

Publicado el 31 de marzo de 2023

Eduardo Guevara Rodríguez
Maestría en Derecho con Énfasis en Constitucional de la Universidad
Autónoma de Tamaulipas
emaileduardo15s@hotmail.com

Por medio de diversas notas periodísticas se hizo alusión a una reciente conferencia matutina del presidente de la República en donde se dieron a conocer diversos fondos y fideicomisos del Consejo de la Judicatura Federal siendo que uno de los mencionados es el “Fondo para la Administración de los Recursos provenientes de Sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas”, el cual, al 31 de diciembre de 2022, contaba con $1.01 (un peso 01/100 M.N).

Cabe recordar el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles el cual contempló, desde su adición, que el Consejo de la Judicatura Federal administre los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y, para tal efecto, se debía crear un fondo, estableciéndose en el artículo sexto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día treinta de agosto de 2011 la obligación del referido consejo para que dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de ese decreto creara dicho fondo. Tal evento sucedió hasta el año 2016, por medio de diversos acuerdos de la Judicatura Federal, y se formaliza al siguiente año; desde entonces se empieza a publicar en el Diario Oficial de la Federación los saldos por trimestre. Siendo importante señalar que para que ese Fondo pueda ser utilizado debe ser autorizado por un dictamen de procedencia del Comité Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de Judicatura Federal.

Por su parte, a finales de 2021 realicé una solicitud de información, con número 330030421000456, en la Plataforma Transparencia al Consejo de la Judicatura Federal para conocer el número total de procedimientos cuya naturaleza ha sido acción colectiva y, de estos, cuáles han sido calificadas como difusas, desprendiéndose que al 20 de octubre de 2021 se tenía el ingreso de 371 acciones colectivas, de las cuales 34 eran acciones difusas. También, en esa misma solicitud, para conocer el origen de la inverosímil cantidad de $1.01 (un peso 01/100 M.N) del Fondo se preguntó sobre la procedencia de ese saldo, resultando que la Secretaría Técnica del referido fondo refirió: “El peso no proviene de ninguna sentencia, es requisito indispensable para mantener la cuenta de la institución bancaria abierta, por lo que dicha cantidad no fue depositada derivada de una acción colectiva”.

Así, dicho fondo se ha encontrado vacío desde su origen y posiblemente se llegaría a creer que el monto mencionado no ha sido referido en alguna resolución; sin embargo, dentro del portal de SISE, se ha encontrado que, en el Amparo en Revisión 140/2022 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en sesión de fecha treinta de junio de 2022 (https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=0016000030087433003.pdf&sec=Jos%C3%A9_Israel_N%C3%BA%C3%B1ez_Barrera&svp=1), se resolvieron diversos aspectos relacionados con el tema, que tenían su origen en una acción colectiva difusa, la cual fue derivada de un tema relacionado al medio ambiente, y que la materia del juicio de amparo versaba sobre el pago de los honorarios a un perito tercero en discordia, por lo que, de dicha sentencia, se desprende al referirse al Fondo: “Además, tales recursos no son de carácter presupuestal, de ahí que el Consejo de la Judicatura Federal, ante la falta de saldo en el patrimonio de dicho fondo, no está obligado a sufragar los gastos que se le soliciten”. De igual manera, se señaló que aunque la autoridad responsable en ese asunto haya emitido un auto, en donde determinará que es procedente la aplicación de los recursos del Fondo para cubrir el monto de los honorarios del perito tercero en discordia, no implicaría que así sucediera ya que la obligación de sufragar tales gastos está condicionada a la disponibilidad de recursos que haya en el fondo.

Por lo anterior, si bien el Consejo de la Judicatura Federal tardó en crear el Fondo algunos años, éste, desde su implementación, ha permanecido sin recursos. El número bajo de este tipo de asuntos de acciones difusas ingresadas y sus características especiales lo hace mantenerse en ese estado a pesar de que pueden llegar a suceder casos excepcionales como el expuesto en el párrafo anterior en donde se solicitan recursos del Fondo; no obstante, no existe facilidad para disponer del mismo. Así, la expectativa permite considerar que seguirán los números inexistentes, por tanto, sin la difusión necesaria a la colectividad de este tipo de acciones, en donde se expongan los beneficios de presentar este tipo de demanda, quedara el Fondo olvidado y como sólo una obligación legal repetitiva por parte de la Secretaría Técnica de mandar la publicación trimestralmente del saldo al Diario Oficial de la Federación por la cantidad de $1.01 (un peso 01/100 M.N); por lo que es necesario la vinculación de las diferentes organizaciones de la sociedad civil en este tema, como lo ha realizado una asociación civil de Sinaloa quienes promueven entre la sociedad este tipo de acciones para llevarlas al ámbito jurisdiccional.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trijillo Guerrero