Ciencia, fondo y forma en la resolución de la Corte sobre plásticos de un solo uso
Publicado el 31 de marzo de 2023
Izarelly Rosillo Pantoja
Docente-investigadora, Universidad Autónoma de Querétaro
izarelly.rosillo@uaq.mx
La directriz más importante para interpretar la norma jurídica en México es el parámetro de regularidad constitucional compuesto por los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. De acuerdo con este parámetro, el nivel legal y el nivel base del sistema se subordinan al nivel fundamental, cuya composición no es meramente normativa, sino sustancial: los derechos fundamentales.
En este sentido, el derecho humano a un ambiente sano se interpreta por su contenido en la Constitución y en los tratados internacionales. Así mismo, la jurisprudencia otorga elementos para ampliar su comprensión, como su núcleo esencial que va más allá de los valores humanos y su dimensión individual y colectiva. El derecho a un ambiente sano, en tanto derecho colectivo de alcance difuso, tiene su eficacia en relación de dependencia respecto del conocimiento científico. Este conocimiento se distingue de otros por su carácter metódico y por su capacidad de aproximarse a la realidad. Distintos instrumentos normativos a nivel internacional han reconocido el derecho de todas las personas a acceder a la ciencia y los beneficios que de ella derivan.
Conviene observar que la ciencia y los beneficios que de ella resultan son un derecho reconocido por el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 38 de la Carta de la OEA y el 13 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Así, incorporado el derecho a la ciencia dentro del parámetro de regularidad constitucional, un sistema jurídico funcional integra la ciencia en todos sus niveles normativos, desde lo fundamental hasta su aplicación concreta en actos jurídicos, como sentencias y contratos.
Luego, en materia de ambiente sano, el conocimiento científico permite generar certezas sobre el estado que guarda la naturaleza, prever eventos futuros y consecuencias de las acciones humanas para orientar la toma de decisiones mediante la implementación de políticas públicas y resoluciones razonadas basadas en ciencia.
Un ejemplo de esta aplicación está en la Perspectiva Mundial sobre el Ambiente, cuyo sexto informe observa aceleradas tendencias al deterioro de la salud humana y del planeta por el crecimiento poblacional, el desarrollo insostenible de la economía mundial, el agotamiento de los recursos hídricos y la contaminación, entre otros temas relevantes. Por otra parte, las Naciones Unidas ha identificado en su estudio From Pollution To Solution los distintos impactos que los plásticos generan en el ambiente y en el humano, mismos que incluyen afectaciones a la cadena trófica, daños a la salud causantes de discapacidad, daños a la salud física y mental de las personas, entre otros.
Desde este tenor, deben estudiarse dos expedientes, el Amparo en Revisión 230/2022 promovido por la cadena comercial Oxxo, y el AR 173/2022 promovido por Propimex. En ambos se argumenta la inconstitucionalidad de la prohibición de la venta, distribución o empleo de productos de tereftalato de polietileno (PET) y poliestireno expandido (EPS/unicel).
El argumento de Oxxo y Propimex se centra en la falta de competencia de las entidades federativas para prohibir el PET y el EPS, violación a su libertad de comercio, al no poder comerciar con dichos materiales; falta de seguridad y certeza jurídica por la extralimitación de competencias estatales a través de la ley.
Para resolver la sentencia la SCJN se centra en el estudio competencial de los residuos y las características de los mismos. Resalta que a la federación le corresponde: expedir la NOM que establezca los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos.
Mientras que a las entidades federativas: expedir de acuerdo con las disposiciones de la ley general, en coordinación con la federación y de conformidad con los programas nacionales en la materia, los ordenamientos jurídicos en materia de manejo de residuos de manejo especial.
La SCJN concluye que la prohibición hecha por el Congreso de Oaxaca para vender, distribuir, emplear o usar envases, embalajes u otros productos de un solo uso elaborados con PET o unicel es inconstitucional, ya que:
• No se encuentra dentro de las facultades que le fueron atribuidas a las entidades federativas y
• No se ajusta a lo dispuesto por la Ley General y la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial.
No obstante, el sistema jurídico mexicano prevé el test de proporcionalidad, mismo que se puede utilizar para evaluar las restricciones a los derechos fundamentales y que además fue utilizado en el Amparo Indirecto por parte de los juzgadores para resolver a in dubio pro natura. Vale decir, entonces, que el juzgado de distrito resolvió sobre el fondo, es decir, sobre ese derecho sustantivo de carácter difuso que compete a la población mundial, y que refiere a la protección de la vida humana actual y futura, así como del ecosistema global.
Si la función legislativa de la federación es omisa en atender la problemática de los plásticos y aun cuando se tiene la certeza científica sobre los efectos negativos que causan plásticos y microplásticos sobre el ecosistema y la salud humana, ¿deberían los operadores del derecho cerrarse a estudios formalistas sobre una distribución disfuncional de competencias? La resolución a los casos planteados no se basa en el estudio sustancial del conflicto, sino en la conservación o invasión de la esfera competencial de la federación y las entidades federativas.
Es notorio que el sistema jurídico mexicano cuenta con herramientas de interpretación para operativizar el derecho a un ambiente sano. ¿Puede deducirse que la eficacia del derecho a un ambiente sano depende en gran medida de la capacidad argumentativa de las y los operadores de la norma?, ¿qué rol juega la ciencia en el sistema jurídico mexicano?, ¿están los derechos humanos supeditados a la técnica legislativa?, ¿qué ocurre cuando la técnica legislativa es deficiente para garantizar los derechos humanos?
Se vislumbra un reto importante que consiste en vincular de manera armónica el derecho a la ciencia y el derecho a un ambiente sano, entender y comunicar, no solo la norma, sino los conocimientos científicos que urgen a tomar medidas efectivas para hacer frente al deterioro ambiental desde ya mismo.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trijillo Guerrero