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El derecho como hiperstición: “ficciones que se vuelven realidad”

Publicado el 11 de abril de 2023

Brandon Arturo Lemus Ramos
Maestro en Derecho, UNAM
emaillemorten4010@gmail.com twitter@Hagenrx

Hay varias formas, tradicionalmente, de contemplar el derecho: desde el naturalismo (ius-naturalismo) desde el positivismo (ius-positivismo) y desde el realismo (ius-realismo). Las tres formas obedecen a un contexto diferente, es decir, surgen de las condiciones materiales, políticas, históricas y temporales de su entorno. Como resultado de esto dieron una cosmovisión e ideología única de cómo observar la conducta y el derecho.

Así, la Weltanschauung (cosmovisión) naturalista se identifica en y con la época antigua, incluso greco-romana, medieval y escolástica, esto bajo la gran tradición teológica-religiosa. Pues el ius-naturalismo se basa en el derecho como valores externos dados hacia el hombre, por Dios, o descubiertos por una razón divina y anterior a la sociedad y hombre, inscritos en la naturaleza.

El ius-positivismo confluye en épocas donde se ha tecnificado la vida, se ha estatizado la sociedad, y se ha racionalizado el comercio, puede convivir con el ius-naturalismo o confundirse en una visión totalizadora y secular del mundo. Fenómenos jurídicos actuales como la democracia, el globalismo y, por supuesto, los derechos humanos son parte de una época de origen positivista como la moderna.

Tanto el ius-positivismo como el ius-naturalismo tienden hacia el centralismo, el universalismo y el absolutismo de sus dogmas. Esto se debe a que ambos proponen un valor o significante unívoco como guía central sobre lo que es “el deber ser” es decir, sacralizan un sujeto jurídico o una verdad sobre muchas otras. Ya sea debiendo la conducta de los hombres seguirse sobre un código estatal o una moral-social, respectivamente.

Toda idea, moral o doctrina, no debe contradecir al valor unívoco o guía de estas filosofías jurídicas, es decir, debe encapsularse en la forma “correcta”, lo que causa su “universalidad” o, mejor dicho, su absolutización.

Por otro lado, el ius-realismo, o tercera posición jurídica, está enfocada en una época donde se ha perdido una cohesión social-moral debido a que se ha diversificado el carácter humano y, con ello, confluyen ilimitadas formas de ver la vida misma y, por lo tanto, valores diferentes en un mismo espacio. El ius-realismo es propio de la posmodernidad o modernidad tardía, donde todo valor está derrotado y en constante crisis.

El ius-realismo basa sus valores en el pragmatismo y corrección individualizada en el caso concreto, pudiendo cambiar el valor guía en cada caso, solo se tendrán valores universales necesarios para relativizar el derecho. Es por ello que el ius-realismo tiende a la relativización, siendo lo contrario a la universalización. Donde hay multiplicidad de valores, esta es la práctica del “caso por caso” del derecho anglosajón.

Si bien es cierto que las tres posturas convergen actualmente, también es cierto que cada una precede a la otra de forma dialéctica. El ius-naturalismo pone en la mesa la idea (platónica-escolástica) de la justicia, que posteriormente quiere ser manipulada por la razón científica en el positivismo; a su vez, esta creencia en la técnica y ciencia dogmatiza otro valor guía, pero al ser humanista abre la lucha a otros valores, y al haberse en la democracia nihilista confluyen luchas entre distintos valores subjetivos, lo que da paso al realismo.

La evolución dialéctica tiene una determinación histórica específica, la cual es dual, o bien una misma transformada y evolucionada de forma similar a la transformación del conocimiento según los tres estados de Augusto Comte (el conocimiento mágico, antiguo y totémico; metafísico, espiritual; y científico positivo) Pero en este caso, la evolución va de un inhumanismo ancestral teológico hacia un humanismo técnico y cientificista para llegar, seguramente, al estado definitivo de un inhumanismo cibernético y automatizado.

El derecho ius-naturalista del mundo antiguo corresponde al inhumanismo ancestral, pues la idea no permitía, junto con la ideología de la época, aceptar al humano como soberano del mundo, lugar que le correspondía a dios. La técnica era primitiva y el poder de la naturaleza era mayor a la experiencia social, en fin, el único espacio seguro era el religioso.

El ius-positivismo del mundo moderno es el que explota la técnica y el desarrollo industrial; en el orden político corresponde al humanismo. El derecho, la ética y los valores están supeditados bajo la ideología y comodidad humana, con esta idea de soberanía humana sobre la naturaleza comienza a tecnificarse todo pensamiento, negando la potencia de los deberes y sobre todo de la religión.

Irónicamente, tanto el positivismo como el realismo contemporáneo despejan cada vez más lo humano como centro político de la historia y van resurgiendo más formas inhumanas al poder, como por ejemplo el poder inhumano y casi divino del capital como sujeto político de la historia, incluso hay derechos fundamentales reconocidos a las personas jurídicas, tanto que son unidades de producción económica.

El ius-realismo reconoce valores subjetivos y relativos como una forma de despejar al cada vez más rígido y todavía objetivo humanismo universal. El actual ius-realismo está abriendo las posibilidades hacia un inhumanismo jurídico potente para resolver fenómenos igualmente inhumanos como el cambio climático, los derechos de género, los derechos de los animales, los derechos digitales y del ciberespacio, los derechos de los autómatas, la inteligencia artificial, el mercado de las cripto-monedas, el tráfico de datos, entre muchos otros.

Entonces, si el derecho ya no obedece a un solo valor, sino a una multiplicidad de valores, incluso valores inhumanos, ¿cuál es la forma que adquiere el derecho actual? Pues, veamos, si en el naturalismo es la teología, en el positivismo es la razón, en el realismo es la aceleración de los procesos tecnológicos, es decir, es aceleracionismo. El aceleracionismo es la ideología reinante y actual del contexto de la posmodernidad, siendo el desajuste de todo freno moral del capital frente a cualquier otra idea.

El derecho bajo el aceleracionismo deja de ser norma-valor y se actualiza en cantidades ficcionales que se hacen reales a sí mismas, es decir, en obligaciones políticas extremas, derechos humanos llevados al límite de su núcleo ético, moral, casi totalitarios. El derecho deviene en hiperstición.

La definición más sencilla de hiperstición es la de “ficciones que se vuelven realidad” o deseos realizados. Todo lo anterior, con origen en la ciencia de la cibernética, el ezquizo-análisis de filósofos como Deleuze y Guattari, y la misma ciencia ficción. El concepto apareció en los blogs teóricos del CCRU, o Centro de Investigación de Cultura Cibernética de la Universidad de Warwick, en los años noventa.

La hiperstición fue una herramienta para teorizar sobre diversos temas, pero tenía su prueba empírica en el ciclo cibernético de la retroalimentación positiva de la cultura, es decir, dentro de la teoría de sistemas. Sobre todo en el capitalismo el deseo se dispara con el consumo cibernético, de mercancías, convirtiendo las fantasías en realidad. Por ejemplo, los productos tecnológicos de obras de ciencia ficción, que posteriormente se desarrollaron por la industria mecánica y digital (desde automóviles hasta naves espaciales, y, por supuesto, el internet, celulares, algoritmos y diversas computadoras).

La hipótesis planteada es que todo derecho es hipersticional y siempre ha sido así, sobre todo por la característica peculiar de la tecnología jurídica: brindar certeza en el tiempo. El fin del derecho es regular las acciones acontecidas en el tiempo, y en la medida de lo posible, coaccionarlas para que sucedan de cierta forma específica, volver realidad ficciones. El derecho regula acciones futuras, descrita desde el pasado, dicho de otra forma se escribe una ficción en el presente que se vuelve real en la conducta futura.

La hiperstición se desarrolla a partir de la doctrina hipersticional, el análisis hipersticional y la producción hipersticional. La doctrina se encarga de deducir cuáles son las definiciones, formas y metodologías de la hiperstición. El análisis es la utilización de la hiperstición de varios fenómenos sociales, culturales y en este caso, pues, jurídicos. Por último, la producción hipersticional es la utilización de la propia hiperstición y sus procedimientos para investigar, experimentar y reproducir cualquier fenómeno. La producción de la hiperstición se construye a través de ficciones portadoras y portadores. El derecho es, por cierto, una función portadora de ficciones.

Una función portadora se caracteriza por proposiciones tales como: “Hay quienes podrían decir”, “imaginemos que un X sostiene que Y”, “una postura concebible sobre la cuestión podría ser”, “¿y si alguien pensara que…?” “podría haber un ser que quisiera”, “podría pensarse que”, entre otras.

Los portadores son parecidos a los mitos, pues, aunque constituyen una ficción, no son falsos ni verdaderos. El pensamiento es hipersticional sólo si es conducido por un portador. Así, no hay diferencia entre dios, Cthulhu, la Atlántida, la igualdad, la dignidad o el principio pro-persona, todos son portadores. Por ejemplo, el clásico ejemplo del derecho de x persona, que puede ser cualquiera, la hipótesis en el derecho es un rasgo de portación hipersticional.

Un ejemplo de esto sería el “Todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos” del artículo 1o de la Carta Magna, indican la multiplicidad, la no identidad, la representación y la portabilidad. Al simular personalidades o “sujetos de derecho” el portador puede pensarse más allá de lo humano, son reales y auténticas inteligencias artificiales. Que los autores de las normas sean anónimos, refuerzan la hipersticion del actual régimen democrático posmoderno.

¿Quiénes redactan las normas?, ¿los legisladores?, ¿los proyectistas asistentes?, ¿el pueblo?, ¿la democracia?, ¿las instituciones?, ¿el capital? Pues esto es para la portación: una serie de preguntas que rayan lo inhumano y artificial del asunto jurídico. La función del portador es pensar lo que ningún ego natural puede, son los portadores, unidades de producción de inteligencia artificial, dedicadas a la búsqueda de una trayectoria cognitiva insostenible, bajo las limitaciones sociobiológicas de la existencia psíquica-humana.

En efecto, la igualdad, la justicia, la democracia, el crimen, la pena, el daño, y demás figuras jurídicas son trascendentales al ser, ningún humano es capaz de pensar eso de forma unánime ni perfecta, es muy limitado el actuar actual, la carrera jurídica desde el naturalismo fue y es correspondida por la hiperstición artificial inhumana.

Otras de las funciones de la hiperstición que se relacionan y se identifican con el derecho son las siguientes:

1. Elemento de cultura efectiva que se hace real así misma;
2. Ficciones funcionales que sirven como dispositivos de viajes temporales, para asegurar un hecho en el futuro;
3. Intensificación de coincidencias; y
4. Llamada o valoración de mitos antiguos.

Estas formas son las mismas funciones del derecho; las normas programan elementos culturales que se hacen reales a sí mismos; las funciones de certeza jurídica y seguridad desde las hipótesis normativas son los dispositivos de regulación temporal; la intensificación de las coincidencias son la jurisprudencia y los criterios de interpretación; y, por último, el refuerzo de mitos a través de sus valores y utopías dentro de cada deber ser.

El derecho como multiplicidad ficticia e hipersticional es el derecho cada vez más contemporáneo, muy al contrario del derecho tradicional de los valores únicos, es, al mismo tiempo, su expresión definitiva.

La argumentación, hasta cierto punto irracional de la hiperstición chocará de forma muy agresiva con las estructuras rancias del conservadurismo jurídico, pero van a desgastarse por la cada vez más sólida realidad, cada vez más cibernética.

Los argumentos deductivos e inductivos son la forma que adquieren todo tipo de ideas concebidas dentro del valor-único, pues ambos, extraen las inferencias lógicas de la percepción de un objeto, previamente subjetivado. Esto es el resumen del trabajo del argumento sintético a priori de Kant: solo podemos conocer lo que previamente conocemos, todo lo demás, está en el afuera, en lo irracional y lo desconocido.

Para los racionalistas, como Kant, todo tipo de argumento traído desde el afuera es pura especulación. A este tipo de argumentación se le denomina abductivo (“silogismo cuya premisa mayor es evidente y la menor menos evidente o solo probable, lo que hace que la conclusión sea poco probable”, Diccionario de la Lengua Española), dicho esquema trascendental kantiano es el que permite la formación de juicios, de conocimiento y acción, y así ejercer la libertad del reino de lo experimentable, donde ahí se asoma el noúmeno y no el fenómeno, la libertad se pierde y se regula solo de forma cibernética.

Solo a través de los juicios es donde se experimenta la libertad. Kant llamó a los juicios que no son deductivos ni inductivos creencias pragmáticas o “inferencias por analogía” que es, justamente, el objetivo de la filosofía kantiana: fenomenismo, el noúmeno: traer desde la nada lo imposible de experimentar. El lingüista en cibernética, Charles Sanders Pierce, lo denomino abducción. El derecho es, en esencia, absolutamente abductivo e hipersticional.

Los conceptos de abducción, múltiple, posmoderno e hiperstición allanan el camino para la cada vez más anunciada e inusitada Cuarta Teoría Jurídica.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trijillo Guerrero