Litigio climático posible evolución 1
Publicado el 11 de abril de 2023
Víctor Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
Con la colaboración de los estudiantes de la licenciatura en Derecho:
Victoria de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y Gabriela Vela Carrillo
El cambio climático está revolucionando todo en nuestro planeta y las graves afectaciones a la vida de las personas están logrando modificaciones en las formas en que vemos muchas dimensiones de lo social, en este caso, en la forma en que se desarrolla y se concibe la búsqueda de justicia.
Dentro de esa evolución vemos que el litigio climático ha llegado a la Corte Europea de Derechos Humanos —Corte EDH— y los asuntos han sido tomados con gran interés e importancia. Los tres asuntos que serán analizandos y resueltos en los meses que vienen, todos fueron dejados para la Gran Cámara, la instancia más alta.
En la lectura de los elementos de los casos vemos la evolución de la dinámica del litigio climático, en los temas tales como: la relación entre el interés y la afectación para la procedencia de la justicia; la identificación de derechos afectados —vida privada, familiar, hogar, niñez, no discriminación—; y el uso de normas internacionales.
Caso 1: Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros contra Suiza. Los demandantes fueron dos grupos: una asociación suiza para la prevención del Cambio Climático y cuyos miembros son mujeres de una edad alrededor de 73 años; y cuatro mujeres mayores (entre 78 y 89 años) que se quejaban de problemas de salud y que se agravan durante las olas de calor.
Las demandantes alegaban que las autoridades suizas estaban fallando en la adopción de medidas para la protección del clima, por lo que solicitaban que se adoptaran medidas concretas. Por otro lado, solicitaban que se tomaran las medidas necesarias para cumplir con las metas del Acuerdo de París.
La respuesta de las autoridades nacionales fue negativa. En primer lugar porque no podían ser consideradas víctimas, porque no habían sido afectadas individualmente en sus derechos. Otro argumento fue que las mujeres de 75 años no eran el único grupo afectado por el Cambio Climático. O igualmente, que en general, no habían sido suficientemente afectadas en las fallas de las políticas nacionales.
Ante ello, el recurso a la Corte EDH fue sobre el argumento del respeto de los principios de precaución y equidad intergeneracional del derecho ambiental.
Caso 2: Carême contra Francia. El demandante, fue Damien Carême, francés nacido en 1960 y residente en Grande-Synthe, situado en la costa del Canal de la Mancha, Francia, municipio del que fue alcalde.
Damien por sí mismo y en su calidad de alcalde remitió solicitudes al presidente francés, al primer ministro y al ministro para la transición ecológica y la solidaridad, pidiéndoles tomar cualquier medida adecuada con el fin de revertir el aumento de los gases de efecto invernadero producidos en territorio francés.
Al no recibir respuesta solicitó al Consejo de Estado francés su intervención. La respuesta del Consejo fue que si bien Damien no tenia interés en el caso, sí reconoció tener interés a la municipalidad, ya que por su posición geográfica se encontraba altamente expuesta a los efectos negativos del cambio climático. En ese sentido, indicó al gobierno, entre otras cosas, que se cumpliera con el 40% de reducción para cumplir con el Acuerdo de Paris.
Aunque eran buenas noticias, solicitó la intervención de la Corte EDH porque el Consejo no reconoció su interés personal y por tanto su afectación frente al Cambio Climático.
Caso 3: Duarte Agostinho y otros contra Portugal y otros. Los demandantes son nacionales portugueses entre 10 y 23 años. Ellos argumentan que los incendios forestales que han sucedido en Portugal cada año desde 2017 son resultado directo del calentamiento global.
Esto se ha traducido trastornos del sueño, alergias y problemas respiratorios. Igualmente indican que la perturbación del clima está provocando tormentas muy fuertes en invierno y sostienen que su casa, que está situada cerca del mar en Lisboa, corre el riesgo potencial de sufrir daños a causa de las tormentas. Otro elemento es la violación al principio de no discriminación, porque su generación se afecta de una manera muy particular dadas sus expectativas de vida.
NOTAS:
1 Estudio realizado dentro de las actividades del Cuerpo Académico: “Derechos Humanos y Problemas Constitucionales”, UNACAM-CA-55, reconocido como Consolidado por la SEP.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero