Protección vacía de derechos
Publicado el 11 de abril de 2023
Víctor Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
vimcolli@uacam.mx
Con la colaboración de los estudiantes de la licenciatura en Derecho:
Victoria de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y Gabriela Vela Carrillo
En febrero se cumple un año del “Freedom Convoy”, una protesta de gran impacto en Canadá, que activó el “Procedimiento de Emergencias” —nunca utilizado— y que requirió la instauración de una comisión especial para verificar si la intervención del gobierno con derechos como el de protesta y de asamblea se había dado de manera respetuosa. ¿Puede haber una lección a aprender? Recordemos que, aunque reconocido constitucionalmente, los mexicanos no contamos con una ley que regule el proceso de suspensión de derechos humanos.
Las razones de dicho Convoy iniciado a fines de enero de 2022, principalmente en Ottawa, fueron protestar contra las restricciones de la pandemia que imponían a los camioneros transfronterizos la obligación de estar vacunados contra la COVID-19.
Las protestas paralizaron Ottawa y bloquearon cruces fronterizos clave entre Canadá y EUA. Mucho se dijo que las protestas, más que directamente relacionadas con esa restricción en específico, fueron una expresión de frustración contra las medidas restrictivas tomadas por el gobierno central canadiense, relacionadas con el combate a la pandemia en los dos últimos años.
Las primeras medidas tomadas ante el Convoy fueron por parte del premier de Ontario, declarando que se finalizaría el requerimiento de las vacunas para los restaurantes y otros lugares interiores, pero declarando un Estado de emergencia en la provincia. Esto no disuadió a los manifestantes.
Pero la decisión gubernamental más polémica fue la activación de la “Ley de Emergencias” por parte de la administración de Justin Trudeau. De acuerdo con ello, se impusieron amplias restricciones a las libertades de reunión y protesta, como prohibiciones a las reuniones públicas, prohibición de viajes a las zonas de protesta. De igual forma, permitieron que el gobierno obligara la prestación de servicios y que se congelaran los bienes personales, como cuentas bancarias, sin previo aviso y sin el debido proceso. Estas órdenes otorgaron a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a las instituciones financieras poderes extraordinarios.
El procedimiento contenido en la “Ley de Emergencias” es complejo, incluye diversas facetas, pero con tres pilares fundamentales transversales: supervisión parlamentaria; responsabilidad y transparencia; finalmente, respeto a los derechos humanos.
Ahora bien, el tema que vemos estos días a un año de los hechos es, siguiendo el mismo procedimiento de la ley, verificar que las medidas tomadas fueron adecuadas. Como una fase última del procedimiento se encuentra el establecimiento de una Comisión de Emergencia de Orden Público para cumplir con esa función. En ese sentido, la Comisión ya ha determinado que el 20 de febrero próximo dará a conocer su informe final.
En vista de lo anterior, hace unos días el Center for Constitutional Studies de la Universidad de Alberta hizo un seminario donde se analizó o se hizo una lectura de lo ocurrido, de lo que pudo hacerse mejor, de si la actuación gubernamental fue la correcta y de que podríamos esperar del informe de la Comisión.
Cara Zwibel, presidenta de la Asociación Canadiense de Libertades Civiles, expresa tres argumentos sobre lo sucedido partiendo de la premisa de que la medida adoptada fue vaga, o, dicho de otra manera, no queda claro que el criterio de necesidad se hubiera satisfecho plenamente.
En primer lugar, sin la existencia de una auténtica emergencia nacional el proceso pudo violentar derechos humanos al relajar la regla de medida para adoptar la “Ley de Emergencias”. En segundo lugar, las justificaciones dadas por el gobierno para invocar la ley, tales como: disrupción económica y daño, son muy tenues para una medida tan extrema. Tercero, se otorgaron facultades demasiado robustas a las autoridades encargadas de aplicar la ley.
Sin duda alguna, es posible que el gobierno haya tenido la intención de que estos poderes se usaran de manera específica, pero, tal como se redactaron, entregaron a las fuerzas del orden en todo el país medidas cuya aplicación potencial iba mucho más allá de los bloqueos y fácilmente podría haber sido objeto de abuso.
Si un procedimiento previsto legalmente —como en Canadá— tiene riesgos de ser activado sin las debidas justificaciones, uno que no está reglamentado, como el nuestro, posee un riesgo mucho mayor. Es un vacío que debe llenarse, una tarea que debe hacerse.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero