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Constitución ecológica

Publicado el 11 de abril de 2023

Víctor Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Con la colaboración de los estudiantes de la licenciatura en Derecho:
Victoria de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y Gabriela Vela Carrillo

Sin duda, como nos dice la profesora Lynda Collins en su libro The Ecological Constitution, necesitamos replantear el derecho ambiental ya que su visión de la ecología es inadecuada, está en su ADN, está insertado en una visión de crecimiento económico hasta la médula. Sigamos su reflexión.

Al momento presente, cerca de 110 estados han reconocido explícitamente un derecho a un ambiente sano, mientras que 126 han ratificado tratados regionales que incluyen este derecho y 101 han codificado este derecho en su legislación nacional. Adicionalmente un pequeño grupo de países han deducido este derecho a través de la interpretación judicial de otros derechos protegidos en sus cartas constitucionales, tales como el derecho a la vida, a la salud o la dignidad.

En tiempos más recientes esta evolución de reconocimiento ha tomado un nuevo camino, un pequeño grupo de países han declarado derechos inherentes a la naturaleza en sí misma a través de provisiones constitucionales, legislación o casos. Sobre esto tenemos los ejemplos del movimiento global sobre reconocer a los ríos el estatus de personas, como ya sucedió en Canadá con el río Mutuhekau Shipu, el Amazonas en Brasíl, el Whanganui en Nueva Zelanda o el Klamath en Estados Unidos.

Es así que siguiendo esta evolución y considerando que el derecho ambiental ha errado el camino, se necesita un giro hacia un derecho ecológico, uno que reconfigure la relación de los seres humanos con la tierra, que reconozca que en un nivel básico la sociedad humana no es más que un subsistema de todo el sistema ecológico terrestre. En consecuencia el papel de las normas ecológicas no es la de existir aisladas del sistema normativo en general, como lo hace el derecho ambiental, sino irradiar todo el sistema normativo, convivir con las diversas dimensiones de la sociedad organizada y más allá de ella.

Como encontramos en el Manifiesto de Oslo de 2016, este nuevo sistema normativo ecológico penetra a la esencia de las normas, es ecocéntrico, holístico, intra e intergeneracional, al igual que busca una justicia interespecies no favorece a los humanos sobre la naturaleza ni tampoco al idividuo sobre las responsabilidades colectivas.

Un sistema normativo tan importante, uno que ataca los efectos del antropoceno o el impacto devastador del ser humano en el planeta, sin duda es un sistema muy preciado, por lo que debe ser incluído en aquél lugar donde incluímos el resguardo de elementos trascendentes para la sociedad: las constituciones. El cambio propuesto es tan profundo que es necesario bautizarlo de nuevo ya que estamos modificando el chip de una visión antropocentrista a una geocentrista y para ello necesitamos un modelo especial de constitución: la ecológica. Pero ¿qué tendría este tipo de constitución?

En primer lugar, sus contenidos deben ser ejecutables y no sólo aspiracionales. Tanto una versión autoejecutable, como por medio de acción judicial.

En segundo lugar, debe facilitarse su implementación, lo que significa que las autoridades deben poder dialogar para mejorar su propia actuación, y en caso de duda hacerlo por medio de un aclarado de funciones vía las cortes.

Tercero, este es muy importante por la visión que se propone, debe permitirse que cualquier miembro de la sociedad u organización no gubernamental pueda ejecutar acciones judiciales. En Ecuador, por ejemplo, su Constitución lo reconoce así.

Cuarto, debe considerar provisiones específicas para promover el acceso a la justicia, lo que debe llevar a resoluciones expeditas. Tenemos el ejemplo del amparo —en otros países no el nuestro, porque aquí es un juicio o recurso muy técnico, caro y tardado—, la acción de tutela, y la litigación de interés público en la India.

Quinto, se debe reconocer la jurisdicción más amplia posible para cada nivel de gobierno —en el caso de estados federales— para lograr la sostenibilidad ecológica.

Por último, ya que se trata de un tema global, se debe fomentar la cooperación internacional en diversas dimensiones, algo que las constitucionales actuales están haciendo en el tema de los derechos humanos, pero ahora cualitativa y cuantitativamente en el tema ecológico.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero