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La aplicación del Protocolo de Minnesota por parte de las autoridades jurisdiccionales en el análisis de casos de ejecuciones extrajudiciales

Publicado el 17 de abril de 2023

Odette Mendoza Becerril
Profesora e investigadora en el Departamento de Derecho, Universidad Autónoma
Metropolitana Azcapotzalco
emailomebe@azc.uam.mx

El protocolo de Minnesota es un manual de carácter soft law (derecho blando) cuyo objetivo es proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada. El Protocolo establece una norma común de desempeño en la investigación de una muerte potencialmente ilícita o una sospecha de desaparición forzada, así como un conjunto común de principios y directrices para los Estados, las instituciones y las personas que participen en la investigación.

A pesar de ser un manual soft law debe de aplicarse a los casos de ejecuciones extrajudiciales como lo señala la jurisprudencia 1a./J. 36/2023 (11a.):

PROTOCOLO DE MINNESOTA. CONSTITUYE UN DOCUMENTO JURÍDICAMENTE RELEVANTE QUE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES PUEDEN CONSIDERAR PARA ANALIZAR CASOS DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.

Hechos: Elementos del Ejército Mexicano dispararon en contra de dos civiles privándolos de la vida, fue el quejoso quien dio la orden de accionar las armas de fuego en contra de una de las víctimas. Por tales hechos, fue sentenciado en primera y segunda instancias por el delito de homicidio calificado. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que solicitó la aplicación de diversas reglas del Protocolo de Minnesota, al considerar que la investigación no se llevó a cabo con estándares internacionales. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento consideró que no era aplicable el Protocolo de Minnesota ya que pertenece al denominado soft law, en contra de esta sentencia se interpuso revisión.
“Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que si bien es cierto que el Protocolo de Minnesota pertenece al soft law, también lo es que constituye un documento jurídicamente relevante que contiene directrices para que las autoridades jurisdiccionales investiguen efectivamente una ejecución extrajudicial, por lo que de seguirse tales directrices por las autoridades competentes, se podrían hacer efectivos diversos derechos humanos contenidos en el parámetro de control de regularidad constitucional.
Justificación: El Manual de las Naciones Unidas sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota), contiene directrices para realizar una investigación eficaz cuando se cometan privaciones de la vida por agentes del Estado. Aunque dicho protocolo pertenece a lo que se denomina soft law, lo cierto es que constituye un documento jurídicamente relevante porque su contenido impacta en la forma como se pueden interpretar las obligaciones derivadas de las fuentes formales del derecho. Asimismo, los documentos que pertenecen al soft law han ido adquiriendo paulatinamente un valor tan significativo que han logrado posicionarse como un referente en las actividades cotidianas de las autoridades jurisdiccionales. De esta manera, se acude a estos documentos para garantizar derechos humanos o para mejorar sus contenidos. Así, el Protocolo de Minnesota puede ayudar al cumplimiento que tienen las autoridades competentes de llevar a cabo una investigación seria y efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales. Ahora bien, no se desatiende que este Protocolo constituye solamente una vía, sin ser la única, por la que se puede cumplir con dicha obligación. Por lo tanto, ante la petición expresa de la parte quejosa para que se apliquen diversas reglas del Protocolo de Minnesota y con ello lograr una investigación eficaz, las autoridades competentes deberán fundar y motivar el por qué procede o no su aplicación y, en su caso, determinar si se cumplieron con los estándares nacionales e internacionales para llevar a cabo una investigación.
Tesis de jurisprudencia 36/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de marzo de dos mil veintitrés.

Como parte de los objetivos y fines del Protocolo de Minnesota, se aplica a la investigación de toda “muerte potencialmente ilícita” y, mutatis mutandis, de toda sospecha de desaparición forzada. A los fines del Protocolo, este prevé principalmente situaciones en que: también es una obligación general del Estado investigar toda muerte ocurrida en circunstancias sospechosas, aun cuando no se denuncie o se sospeche que el Estado fue el causante de la muerte o se abstuvo ilícitamente de prevenirla.

a) La muerte puede haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes, o puede ser atribuible al Estado en violación de su obligación de respetar el derecho a la vida. Incluye, por ejemplo, todas las muertes posiblemente causadas por funcionarios de las fuerzas del orden u otros agentes del Estado; las muertes causadas por grupos paramilitares, milicias o “escuadrones de la muerte” sospechosos de actuar bajo la dirección del Estado o con su consentimiento o aquiescencia, así como las muertes causadas por fuerzas militares o de seguridad privadas en el ejercicio de funciones del Estado.

b) La muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de cualquier tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su vida.

c) La muerte podría ser resultado del incumplimiento por el Estado de su obligación de proteger la vida. Incluye este supuesto, por ejemplo, cualquier situación en que un Estado no ejerza la diligencia debida para proteger a una persona o personas contra amenazas externas previsibles o actos de violencia por agentes no estatales.

En consecuencia, el derecho humano a no ser privado arbitrariamente de la vida o humanidad, reconocido en el parámetro de control de la constitucionalidad y convencionalidad, implica que las autoridades competentes investiguen efectivamente ejecuciones extrajudiciales.

Es menester de las autoridades conocer, aplicar y ejecutar el Protocolo de Minnesota independientemente de que sea de carácter de soft law ya que prevé distintas directrices técnicas para la investigación de las muertes potencialmente ilícitas, siendo esenciales para el descubrimiento de evidencia en el caso concreto como lo es: el proceso de la investigación, el cual gira entorno a la reunión y gestión de datos y material, lugares importantes (incluida la escena de la muerte o del delito), el enlace familiar, entender a la víctima, la búsqueda, entrevista y protección de los testigos, la asistencia técnica internacional, telecomunicaciones y otras pruebas digitales, cuestiones financieras, cronología de los hechos.

En materia de entrevistas y protección de testigos, los principios generales, seguridad, bienestar y grabación de las entrevistas.

En cuanto a la recuperación de restos humanos, el etiquetado, inventario, cadáveres intactos, restos óseos en superficies, cadáveres o restos óseos enterrados y factores en la recuperación de restos y enterrados.

Sobre la identificación de cadáveres se prevé los principios generales, el reconocimiento visual, el enfoque científico de la identificación, sucesos con múltiples muertes y conclusiones sobre la identidad.

Los tipos de pruebas biológicas humanas, pruebas físicas no biológicas, pruebas digitales, contabilidad forense y muestras del suelo o del ambiente.

En materia de medicina forense, la autopsia, sus principios generales y función de las imágenes radiológicas en la investigación de una muerte potencialmente ilícita.

Las directrices detalladas en el Protocolo son las siguientes:

• Directrices detalladas sobre la investigación de la escena del delito.
Introducción, documentación fotográfica, mediciones, notas y recogida de datos o recopilación de un inventario.
• Directrices detalladas sobre las entrevistas. Introducción, preparación, entorno, inicio de la entrevista, determinación de los hechos, conclusión de la entrevista, orientación adicional para la entrevista de un sospechoso y la función de los intérpretes.
• Directrices detalladas sobre la excavación de fosas.
• Directrices detalladas sobre la autopsia. Antecedentes, el cadáver vestido, examen externo e interno, pruebas adicionales, determinación de la causa de la muerte, informe de la autopsia y signos de posibles torturas hallados durante la autopsia.
• Directrices detalladas para el análisis de restos óseos. Infraestructura para el análisis de restos óseos, preparación de restos óseos para el análisis, creación de un perfil biológico de los restos y análisis restantes e informe.

En suma, el conocimiento de dicho protocolo es determinante para la aplicación por parte de la autoridad jurisdiccional y las fiscalías estatales como de la República en las investigaciones de muertes potencialmente ilícitas, es por esto necesario el conocimiento y aplicación técnica de dicho manual, para tener una investigación completa de los casos en concreto así como la especialización de abogados, psicólogos, médicos, odontólogos, antropólogos, arqueólogos, químicos y médicos en materia forense.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero