¿Nuevas limitaciones lectorales?1
Publicado el 24 de abril de 2023
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
jramoncd@scjn.gob.mx
jrcossio@colmex.mx
@JRCossio
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la actual Legislatura de la Cámara de Diputados, el 14 de febrero de este año se constituyó un grupo plural para revisar las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual se integró para su funcionamiento por representantes de los partidos Morena, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y de la Revolución Democrática. Este grupo terminó sus trabajos al presentar una iniciativa que en su parte final contiene la siguiente afirmación: “La presente iniciativa tendrá entonces por objeto modificar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de delimitar el ámbito jurisdiccional de forma que se garantice el principio de División de Poderes, reconocer la responsabilidad del Poder Legislativo Federal en la implementación de acciones afirmativas para garantizar el acceso de personas a sus derechos político-electorales en igualdad de condiciones, y establecer el deber de los partidos políticos de regular en sus normas internas la paridad de género en la integración de sus órganos colegiados de dirección”. Llama la atención que el fundamento de tan importantes propuestas de cambio recayera en las acciones afirmativas y en el deber de los partidos, cuando la realidad es que lo buscado va mucho más allá de estos dos aspectos puntuales.
En el dictamen emitido el 29 de marzo pasado, se proponen reformas y adiciones a diversos preceptos constitucionales que tienen que ver con la posición y las funciones del TEPJF. La justificación de este cambio recayó en que el TEPJF ha construido “su propia línea de jurisprudencia, para decidir sobre actos que son competencia de otros poderes, tal y como se puede constatar con las recientes resoluciones dictadas, por ejemplo, para la integración de la Comisión permanente del Congreso de la Unión que constituyen un hecho público”.
Lo que finalmente se sostiene es que la propuesta de reformas busca limitar las posibilidades interpretativas de los juzgadores constitucionales, dado que en su actuar han ampliado su conocimiento de asuntos que —a juicio de los diputados— corresponden a otros órganos. Se trata, para decirlo con gran claridad, de una reforma de carácter disciplinario que pretende acotar sus actuaciones.
En particular, el intento de limitar las actuaciones de las salas del TEPJF —Superior y regionales—, busca lograrse mediante la imposición de uno solo, de entre los muchos métodos interpretativos, en los cuales es posible establecer el sentido de las normas jurídicas conforme a las cuales tengan que resolver los asuntos sometidos a su consideración. Al respecto, se propone adicionar al artículo 99 el siguiente texto: “El Tribunal Electoral dictará sus resoluciones conforme al límite del tenor literal de la ley y esta Constitución, y los principios expresamente establecidos en ésta”.
Lo que la iniciativa —y ahora el dictamen—buscan es, en efecto, el desplazamiento de los diversos métodos interpretativos que desde hace mucho tiempo suelen utilizarse para la dotación de sentido de los enunciados legales, en favor de uno solo de ellos. Lo anterior significa —ahora veremos con qué consecuencias— que los juzgadores electorales no apelen a la génesis de los preceptos, su desarrollo histórico o su finalidad, por ejemplo, para limitarse a desentrañar su pura literalidad. No deja de ser curioso que después de utilizarse de manera ciertamente instrumental las teorías de diversos autores o corrientes de filosofía y teoría del derecho, los proponentes consideren viable sustentar la exclusividad de la literalidad.
Creo que la propuesta es más reactiva que meditada. Tres elementos parecen demostrarlo. En primer lugar, y de manera experiencial, los proponentes olvidaron que a pesar de que en el último párrafo del artículo 14 constitucional se dispone que, en todos los juicios no criminales, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley —y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho—, desde el siglo XIX se han consolidado otros métodos. Esto no como fatalidad o extravagancia, sino como producto de necesidades que difícilmente pueden ser cerradas o limitadas por decreto. En segundo lugar, creo que no advirtieron la puerta que ellos mismos dejaron abierta, al no percibir que lo propio de los principios electorales establecidos en la Constitución es una flexibilidad que no puede avenirse a la literalidad. En tercer lugar, tampoco parece haberse previsto la imposibilidad de controlar la pretendida literalidad de las interpretaciones del TEPJF. Al tener a la vista temas como los acabados de señalar, es tranquilizador constatar la futilidad de una propuesta que intenta sacar a los partidos y a los órganos políticos de los controles de regularidad a los que están sometidos.
NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, en El Universal, el 10 de abril de 2023.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero