logo logo





Derecho a la salud y determinación de los pueblos indígenas y tribales. Su episteme y aleturgia

Publicado el 25 de abril de 2023

Héctor Fernández
Posgrados en Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Abogado.
Licenciado en Relaciones Laborales de Universidad Nacional de Lomas de
Zamora (UNLZ). Investigador en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno.
Periodista ciudadano urbano
emaildochectorfer@yahoo.com.ar https://orcid.org/0000-0002-2892-9845

Sobre esta problemática podemos detenernos y mencionar muy escuetamente algunas ideas preceptivas sobre la complejidad de los pueblos indígenas y tribales recordando con la Corte Interamericana, que tienen derecho a acceder a su territorio y a los recursos naturales necesarios para —entre otros derechos fundamentales— “la práctica de la medicina tradicional de prevención y cura de enfermedades” (OEA, Comisión IDH, 2005).

Claro que en estas pocas ideas debemos tomar y fundar un saber estructuralmente metodológico y racional (episteme), de forma fundamental, en nuestro cometido, en orden a las preceptivas directoras internacionales y las guías psico-sociales. Dicho esto, también lo complementamos con la verdad y no con su antípoda (lo falso); por ende, en el aquí y ahora hablamos de la aleturgia, entendida y definida por Foucault (1980), con sus reflexiones “podríamos llamar “aleturgia” al conjunto de los procedimientos posibles, verbales o no, por lo cual se saca a la luz lo que se postula como verdadero en oposición a lo falso, lo oculto, lo indecible, lo imprevisible, el olvido, y decir que no hay ejercicio del poder sin algo parecido a una alerturgia… el ejercicio del poder se llama en griego “hegemonía”... la hegemonía es el hecho de encontrarse a la cabeza de los otros, conducirlos y conducir en cierta forma su conducta”. Así lo expresado, y en asociación de ideas con respecto a la conducta, debemos citar el sentido de sí mismo (self) que se encuentra “muy ligado a la imagen que, según nuestra percepción, tienen de nosotros mismos los demás” (Nuttin, 1973).

Ahora bien, retomando el camino conducente de las preceptivas internacionales, el artículo XI de la Declaración Americana permite identificar el derecho a la salud al referir que toda persona tiene derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Tal disposición resulta relevante para definir el alcance del artículo 26 dado que “la Declaración Americana, constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales”.

Por ello es que creemos estructural el entendimiento de la calidad de vida como el conjunto de condiciones espirituales, éticas y materiales en que se desenvuelve una comunidad, en un espacio y tiempos dados, condiciones que hacen posible para cada uno de los integrantes una existencia sana, feliz, trascendente, solidaria y libre en optimicidad creciente. Esta descripción va más allá de los puros aspectos sociales del bienestar con los que habitualmente suele confundírsele. La noción de calidad de vida se vincularía a un concepto superior de felicidad, objetivo hacia el cual el hombre tiende en todo su quehacer vital. La calidad de vida supone conceptos como libertad con goce pleno para todos de vivir libre de todas las formas de violencia, con igualdad de oportunidades para todas las actividades humanas. Además, implica educación posible para todos los habitantes con desarrollo de la personalidad. También presupone la posibilidad de llevar una vida sana con asistencia adecuada, buena calidad de vida laboral dentro de la vocación que interese, con una equilibrada retribución y buen hábitat humano, con vivienda digna y adecuada participación en la vida comunitaria (Fernández, Héctor, 1998).

Claro que en el desarrollo de la personalidad esta inmanente su definición, entendida como “la organización dinámica en el interior del individuo de los sistemas psicofísicos que determinan su conducta y su pensamiento característicos” (Allport, Gordon, 1980, p. 48).

Recordemos que la personalidad se encuentra inmersa a los condicionantes sociales, de tal manera, se puede expresar que “si la integración de la personalidad es, en parte, una función de factores sociales, lo mismo sucede con la desintegración de la personalidad. Es cierto que el organismo es en ambos casos una condición necesaria, pero las variables o determinantes residen a menudo en la esfera socio-cultural” (Davis Kingsley, 1984, p. 243).

Asimismo, y con el ánimo de ser muy breve sobre la idea laboral (de los más desprotegidos, olvidados, invisibles, originarios) como una pincelada conceptual de su problemática del ostracismo en el trabajo, bien nos dice una psiquiatra de la talla de (Hirigoyen, 2015) sobre el cinismo del sistema que “Del mismo modo que existen patologías individuales, existen patologías colectivas. Junto a individuos perversos y a individuos inducidos a utilizar procedimientos perversos, existen formas de organización (empresas, organismo, etcétera) que pueden ser en sí mismas tóxicas… Algunas organizaciones no ponen ningún cuidado en proteger a la gente a la que emplean y dejan que se establezca un clima de acoso moral por indiferencia”.

En esta asociación y complementariedad de opiniones cualificadas, la Corte Interamericana ha retomado lo dispuesto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, según el cual los pueblos indígenas tienen derecho a medidas específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales. Para las comunidades indígenas la salud del individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva. A este respecto, el Comité afirma que la pérdida por las poblaciones de sus recursos alimenticios y el quiebre de su relación simbiótica con la tierra desempeñan un efecto perjudicial sobre la salud de esas comunidades (Comité DESC, OG 14).

En vista de ello, la Corte considera que, para efectos de las prestaciones médicas de urgencia, los estados deben asegurar, al menos, los siguientes estándares: a) respecto a la calidad, se debe contar con la infraestructura adecuada y necesaria para satisfacer las necesidades básicas y urgentes. Esto incluye cualquier tipo de herramienta o soporte vital, así como también tener el personal calificado para garantizar las urgencias médicas; b) con relación a la accesibilidad, los establecimientos, bienes y servicios de emergencias de salud deben ser accesibles a todas las personas. La accesibilidad entendida desde las dimensiones superpuestas de no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información. Suministrando de tal modo un sistema de salud inclusivo estructurado en los derechos humanos; c) en lo atinente a la disponibilidad, debe contar con una cantidad adecuada de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así también de programas integrales de salud. La ordenación entre establecimientos del sistema resulta significativa para cubrir de forma integrada las necesidades básicas de la población, y d) respecto de la aceptabilidad, los establecimientos y servicios de salud respetarán la ética médica y los criterios socialmente adecuados. Asimismo, tendrán que incorporar una perspectiva de género así como de las condiciones del ciclo existencial de vida del paciente. Por tanto, el paciente tiene que ser informado sobre su diagnóstico, tratamiento y, en tal situación, respetar su decisión y voluntad.

En términos más generales, los poblados indígenas sobrellevan condiciones de extrema miseria por la falta de acceso a la tierra y los recursos naturales que son necesarios para su subsistencia (CIDH, OEA, Doc. 54). En los casos en los cuales los pueblos indígenas y tribales son privados de nutrición, salud y acceso a agua potable por causa de la falta de acceso a los territorios ancestrales, los estados tienen la obligación de “adoptar medidas urgentes para garantizarles su acceso a la tierra y a los recursos naturales de los que dependen” para prevenir así una erosión de su derecho a la salud y su derecho a la vida (CIDH, OEA, Doc. 54, PIDESC).

Recordando —de manera jerarquizada— el plexo conceptual del libre ejercicio de la determinación de los pueblos indígenas y tribales, expresado como “La libre determinación es lo que nace con nosotros, es inmanente y es la expresión de lo que somos en relación con los otros, en un marco de respeto mutuo” (DLDPIT, 2021).

La libre determinación no sólo involucra a los seres humanos, es todo lo que nos rodea… Es parte de la naturaleza que está afuera, el medio ambiente, el ecosistema, la atmósfera, las tierras, los recursos. Todos esos componentes definen cuál es nuestra libre determinación. Tenemos que respetar esas existencias. Todo es perfecto” (NHRC, 2021).

“Construiremos nuestra autonomía haciendo, sudando, actuando, resolviendo nuestros problemas; invitando al Estado a que contribuya en este proceso (CIDH, 2021)”.

Cabe señalar que, en distintas oportunidades, los representantes de los pueblos indígenas y tribales manifestaron a la CIDH sobre la libre determinación, habida cuenta que es un derecho inherente y preexistente desde sus propias cosmovisiones, historias y derecho intrínseco-propio. Según un representante indígena del pueblo Wampís de Perú, es un derecho que no proviene de las leyes nacionales ni del derecho internacional, sino que es un derecho originario (OEA, CIDH, IWGIA, 2021).

La Carta de la Tierra, Principio 12, expresa “Defender el derecho de todos, sin discriminación, a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el bienestar espiritual, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las minorías”.

En definitiva, lo que es trascendental es la idea de que el final de la progresión histórica del universo, para Teilhard de Chardin (1967), converge en el Punto omega, que capta hacia sí a todos los seres humanos. Para el pensador jesuita —como para Huxley— los individuos humanos son los granos de la conciencia cósmica que se agruparán finalmente en el Punto omega. Así entonces, la transhumanidad es definida como la reunión final de la humanidad en la mente universal: “los hombres del porvenir no formarán, en cierta manera, más que una sola conciencia”.

Dicha estas posiciones doctrinales y preceptivas internacionales, formulo de forma anticipada la conclusión, que seguimos propiciando, muy respetuosamente, los paradigmas e identidades planetarias que creemos son asequibles a la gestión y posible solución a los problemas severos que venimos tratando (de orden multifacético, pluridisciplinar y holístico), ellos son: Constelación Humanoide Planetaria” (CoHuP) constituido y propuesto por la armonización de los modelos y códigos rectores planteados: I) Nueva Identidad Humana-Espiritual-Solidaria en la Protección, Respeto, Equidad, Ética y Dignidad Planetaria (NIHESPREEDP); II) Paradigma (NUPAR-TAR); III) Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA), y IV) Código de Ética y Derechos Humanos Planetario (CoEDHuP); Código Ambiental Planetario (CoAP); y Código Protectorio del Trabajo Universal (CoPTU) (Fernández, 2022).

Para concluir estas ideas debemos citar el derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida expresándose de forma rectora que

11. Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de los derechos del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento (Pío XI, 1937).

En este orden de ideas arquetípicas emerge las reflexiones maestras sobre sometimientos y autodesprecios:

51. Algunos países exitosos desde el punto de vista económico son presentados como modelos culturales para los países poco desarrollados, en lugar de procurar que cada uno crezca con su estilo propio, para que desarrolle sus capacidades de innovar desde los valores de su cultura. Esta nostalgia superficial y triste, que lleva a copiar y comprar en lugar de crear, da espacio a una autoestima nacional muy baja. En los sectores acomodados de muchos países pobres, y a veces en quienes han logrado salir de la pobreza, se advierte la incapacidad de aceptar características y procesos propios, cayendo en un menosprecio de la propia identidad cultural como si fuera la única causa de los males (Francisco, Fratelli Tutti, 2020).

En esta guía señera de la acrópolis de la verdad universal, la palabra de Dios:

El convierte en nada a los poderosos, y a los que gobiernan la tierra hace como cosa vana. Como si nunca hubieran sido plantados, como si nunca hubieran sido sembrados, como si nunca su tronco hubiera tenido raíz en la tierra; tan pronto como sopla en ellos se secan, y el torbellino los lleva como hojarasca (Isaías, 40. 23-24, el incomparable Dios de Israel).

REFERENCIAS

ALLPORT, Gordon Willard, La personalidad. Su configuración y desarrollo, Barcelona, Herder1980

CIDS, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrafos 1076‐1080.

CIDS, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrafo 1080, vid. U.N. Doc. E/C.12/1999/5, El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11), (20º período de sesiones, 1999), párrafo 13, y U.N., doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 117., El derecho al agua, artículos 11 y 12 del PIDESC, (29º período de sesiones 2002), párrafo 16.

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU, Observación General 14, párr. 27, citada en: Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 de junio de 2005, Serie C No. 125, párrafo 166. Asimismo, Observaciones Generales: 3, 4, 5, 6, 15, 16, 18, 19 y 20.

CIDH, Intervención de Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis (Perú) en reunión con CIDH sobre gobiernos autónomos indígenas en Perú y Bolivia, 21 de mayo 2021.

DAVIS, Kingsley, La sociedad humana. Capítulo X, Desorganización de la personalidad, Buenos Aires, EUDEBA, 1984.

DLDPIT, Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana y Gaia Amazonas, Respuesta al Cuestionario de CIDH para el Informe Temático sobre el Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales, 2021.

FERNÁNDEZ, Héctor, “Calidad de vida y medio ambiente. Tratado de Roma y Tratado de la Unión Europea”, La Ley, Doctrina, año LXII, núm. 157, Buenos Aires, 1998.

FERNÁNDEZ, Héctor, “Ética planetaria y prospectiva de análisis histórico en la administración de riesgos”, Revista Tzhoecoen, agosto-diciembre, vol. 14, núm. 2, Perú, versión electrónica, 2022.

FRANCISCO, Encíclica Fratelli Tutti, sobre la Fraternidad y Amistad Social, Capítulo Primero, “Las sombras de un mundo cerrado”, 2020.

FOUCAULT, Michel, Del gobierno de los vivos, clase del 9 de enero 1980, ciclo lectivo 1979-1980, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2014.

HIRIGOYEN, Marie-France, El acoso moral en el trabajo. Distinguir lo verdadero de lo falso, capítulo 11, “Los contextos favorecedores”, Buenos Aires, Paídos Contextos, 2015.

NUTTIN, Joseph, La estructura de la personalidad, Buenos Aires, Kapelusz, 1973.

NHRC, Intervención de Navajo Human Rights Commission, en Reunión de CIDH con representantes indígenas de Estados Unidos, 17 de mayo de 2021.

OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, 50 años, en defensa de los Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II. 56/09, 30 diciembre 2009 OEA/Ser.L/V/II. Original: español, Punto B, 157-158, El Derecho a la Salud, citando a la Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C Nº 125, párr. 168.

OEA, CIDH, IWGIA, derecho de la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 413, 28 diciembre 2021, citando la Intervención de Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís (Perú) en reunión con CIDH sobre gobiernos autónomos indígenas en Perú y Bolivia, 21 de mayo 2021, vid. la Carta de la Tierra, Principio 12 “Defender el derecho de todos, sin discriminación, a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el bienestar espiritual, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las minorías”.

PÍO XI, Diυini Redemptoris: AAS 29 (1937) 78; y Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 195-202.

TEILARD DE CHARDIN, Pierre, El porvenir del hombre, Madrid, Turus, 1967.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero