logo logo





Inviolabilidad de la persona humana, principio con efecto coactivo de evitar su cosificación en una realidad de siglo XXI: ¿por qué debe importarnos el desarrollo de las capacidades humanas?

Publicado el 17 de mayo de 2023

Víctor Hugo Serrano Morales
Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, Campus Coyoacán
emailmoralesh_990@hotmail.com
https://lnkd.in/eUNKQMHP

Muchos teóricos-prácticos de las ciencias sociales han dirigido y dirigen sus estudios con valores ius naturalistas, ius positivistas, ius realistas, sin duda sus importantes hallazgos epistémicos nos permiten continuar con este arduo trabajo de investigación. No es cosa sencilla asumir nuestra responsabilidad de investigar en el campo de las ciencias sociales en un escenario de siglo XXI, en que los cambios vertiginosos de esta realidad son tantos, así en lo político, derechos humanos democracia, salud, derecho al trabajo, así en el cambio climático. Por solo citar algunos temas que merecen hoy día toda nuestra atención, arena teórico-práctica en la que asumir nuestra responsabilidad social es algo que no podemos dejar pasar, por ende, toca a cada una y a cada uno tomar nuestro lugar al frente de la esfera en la que desenvolvemos esta nueva realidad.

I. ESTRUCTURA DE UNA REVOLUCIÓN CIENTÍFICA

Es así como retomo de la obra del filósofo Carlos Santiago Nino (1943-1993), Ética y derechos humanos (2017), su importante estudio filosófico a los principios de autonomía de la persona, inviolabilidad de la persona y dignidad de la persona. Hallazgos filosóficos que consideró no acabados por dos razones torales; por un lado, nótese que Nino trabaja con la concepción de persona, ficción jurídica que no considera interseccionalidad alguna, por otro lado, su trabajo se centra en tres principios, que, en lo teórico-práctico resultan en normas de optimización como fines de lograr un mejor ejercicio de libertades y derechos de la persona humana, esta última es una realidad fáctica, que mejor reconoce las distintas interseccionalidades que le atraviesan durante su cotidianidad, hipótesis que se apoya de La estructura de las revoluciones científicas, de Thomas Kuhn (1962).

Hipótesis del principio de la razón, idea regulativa en la que todo lo que ocurre tiene un saber suficiente para que sea así y no de otra manera, en la que todo tiene una explicación suficiente, horizonte normativo en la búsqueda de respuestas objetivas. Lo toral de esta teoría en construcción es estar en condiciones óptimas de proponer una inminente superación del paradigma persona, por el paradigma persona humana.

El estudio emprendido en primer momento comprende el entendimiento del principio persona humana como una verdad fáctica, en un segundo momento el análisis ejercita su entendimiento como principio puente, elemento normativo soportado por los principios columnas: 1. Dignidad de la persona humana, fundamento por el que deviene una serie de derechos más; 2. Autonomía de la persona humana, libertad de actuar, positiva y negativa, y 3. Inviolabilidad de la persona humana, prohibición de uso como medio, evitar su cosificación. Me apoyo del cuadro 1, para dibujar los valores ontológicos de la hipótesis planteada:

CUADRO 1.

Principio puente: persona humana

Novedad fundamental fáctica

Novedades teóricos-prácticos

Persona Humana
Conocimientos contingentes. Hechos fácticos:

  • Categorías sospechosas.
  • Interseccionalidades.
  • Grado de desventaja o de vulnerabilidad.
  • Nivel de afectación.
  • Discriminación de hecho y/o de derecho.

Columna 1. Principio de dignidad de la persona humana, fundamento por el que deviene una serie de derechos más.

Columna 2. Principio de autonomía de la persona humana: libertad de actuar, positiva y negativa.

Columna 3. Principio de inviolabilidad de la persona humana, prohibición de uso como medio de evitar su cosificación.

FUENTE. Creación propia.

Mi análisis está dirigido en resolver un problema ontológico, hipótesis que plantea saber ¿qué se puede entender por persona humana? Para luego, en la práctica, verificarla con base al realismo científico o realismo metafísico del filósofo Karl Popper, conocimiento científico que sostiene que las teorías nunca pueden ser tomadas como verdades definitivas.

En otro momento ya he puesto a consideración de la comunidad académica y del público en general mis primeros hallazgos, es el caso del principio de dignidad de la persona humana, fundamento por el que deviene una serie de derechos más. Análisis que determina que la condición humana de otredad es una nueva forma de dignidad humana, tamiz de nuevos derechos y de nuevas libertades.

De igual manera he abordado el principio de autonomía de la persona humana, libertad de actuar, positiva y negativa. El principio de autonomía intima con el libre albedrío, en donde toda persona humana tiene libre albedrío con el que actúa conforme a sus intereses de forma libre, si esto es así estamos determinando que nuestros actos son producto de nuestra voluntad.

La filosofa Natalia Luna (2023) nos dice que “la libertad parece entrar en conflicto con un cierto hecho aparente” (Conee, Earl & amp; Sider, Ted, 2014) esto no es secreto, las personas humanas están completamente conscientes de ello de forma irreflexiva a la libre voluntad:

… el problema del libre albedrío es una bomba de tiempo oculta dentro de nuestras más profundas creencias, donde cada evento tiene una causa y efecto, este hecho es conocido como determinismo, pues las elecciones y el comportamiento de las personas son sólo otra parte del mundo natural, independientemente de cuándo sean descubiertas las causas de la conducta humana, el determinismo nos asegura que estas causas existen (traducción de Luna).

Saber que a veces las causas de nuestras decisiones no son conscientemente perceptibles, y que esas causas existen en nuestra cotidianidad, nos permite conocer que la libertad no puede ser determinada por meras causas físicas. Razón por la que en el campo de la ontología se estudia el libre albedrío en vías del determinismo radical, libertarianismo y determinismo moderado —hallazgos que pueden conocerse de sendas publicaciones—, ahora toca el turno al principio de inviolabilidad de la persona humana, prohibición de uso como medio de evitar su cosificación.

II. PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA

Nino (2007) dice que “sí la autonomía personal es valiosa, cuanta más autonomía hay en una sociedad, tanto más valiosa es la autonomía de la persona”, esta concepción metafísica nos permite inferir sobre el principio de autonomía quedando de la siguiente forma: principio de inviolabilidad de la persona humana, prohibición de uso como medio, evitar su cosificación. De esta manera cobra relevancia como norma coactiva (las normas coactivas regulan la conducta prescrita por el derecho vigente). Así este principio es un activo que por sí mismo destierra actuar contra la propia voluntad, en privaciones que excedan en su propio beneficio. A este principio se le denomina principio de inviolabilidad de la persona.

El principio de inviolabilidad de la persona ya había sido sugerido por John Locke (1632-1704) en su obra Dos ensayos sobre el gobierno civil (1689-1690), en ella sostiene que no hay entre los hombres una subordinación tal que pueda suponerse que unos hayan sido creados para utilidad de otros. Esto ha sido empleado como un ariete poderoso contra la teoría del utilitarismo.

… nos descubrimos dotados de iguales facultades, participantes de la comunidad de la naturaleza, no cabe suponer entre nosotros una subordinación tal que nos autorice a destruirnos unos a otros, como si estuviéramos hechos los de acá para los usos de otros, como para el nuestro han sido hechas las categorías inferiores de las criaturas… la cual afirma que siendo todos los hombres iguales e independientes nadie debe provocar en los demás ningún daño en la vida, la salud, la libertad y las posesiones.

Recordemos aquí la fórmula de Kant, imperativo que exige tratar a la persona humana como fin y no como medio, lo siguiente puede considerarse como el realismo de Kant:

… no trates al otro como esclavo y no permitas que el otro se trate a sí mismo de la misma manera, niégate a cambiar su libertad en aras de la conservación o mejoramiento de tu bienestar, no vendas tu dignidad a ningún precio, no te permitas utilizar o explotar las fuerzas, capacidades o sentimientos ajenos, y rechaza a toda costa ser utilizado por los otros (Malishev, Mijail, “Kant: ética del imperio categórico”, La colmena, 2014, pp. 19 y 20).

Esto implica un cambio en el paradigma persona, que permite que ya no se hable solo de persona a secas, sino de persona humana digna. Digna de derechos que contempla la persona humana en otredad, así, la dignidad de la persona humana aparece como núcleo central en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, por ejemplo, en la Conferencia de San Francisco (1945), que reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca... de todos los miembros de la familia humana”, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) cuyo preámbulo expresa que “la libertad y la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables”, que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, “la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana”, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad”,y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

También en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005): “el respeto a la dignidad humana emerge del reconocimiento que todas las personas poseen un valor intrínseco, dado que todos tenemos la capacidad de determinar nuestro propio destino moral”. Por tanto, podemos determinar que el desprecio de la dignidad humana de otredad podrá conducir a la instrumentalización de la persona humana.

III. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA

Hagamos un estudio comparativo de la existencia del derecho a la inviolabilidad de la persona humana, Argentina recoge este derecho en su Código Civil y Comercial, libro primero, parte general, Título I. Persona humana, Capítulo 3. Derechos y actos personalísimos, artículo 51: “Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.

En este caso, el artículo citado consagra el derecho a la inviolabilidad de la persona humana, esta visión positiva amplia la fórmula, esto implica, por un lado, la tutela efectiva a la integridad de la persona humana en todas sus dimensiones, por otro lado, entraña básicamente el respeto a su autonomía, consecuentemente exige su consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos que ésta contempla.

En su artículo 17 el Código Civil y Comercial establece que es la propia persona humana la que puede disponer de su cuerpo y de sus partes integrantes:

Artículo 17. Derechos sobre el cuerpo humano Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

La base del reconocimiento a la dignidad que versa del artículo 51, la libertad y la dignidad pertenecen a la esfera de lo no negociable, de lo que está fuera del mercado.

Por su parte, en Canadá se reconoce el derecho a la inviolabilidad en el Civil Code of Québec (Código Civil de Quebec) en su libro primero (Personas), titulo primero (Goce y Ejercicio de los Derechos Civiles), sección 3.

3. Every person is the holder of personality rights, such as the right to life, the right to the inviolability and integrity of his person, and the right to the respect of his name, reputation and privacy.

These rights are inalienable.

(3. Toda persona es titular de derechos de la personalidad, tales como el derecho a la vida, el derecho a la inviolabilidad e integridad de su persona, y el derecho al respeto de su nombre, reputación y privacidad.

Estos derechos son inalienables.)

El Código Civil de Québec consagra la integridad de la persona humana como uno de los principios generales que rigen el goce y ejercicio de los derechos civiles.

Pero ¿qué ocurre en el Estado mexicano?, ¿existe el derecho fundamental a la inviolabilidad de la persona humana?, si bien es cierto el derecho mexicano ha tenido importantes reformas constitucionales en materia penal (2008), en derechos humanos (2011), en amparo (2013), este dinamismo del sistema constitucional mexicano como Estado de derecho constitucional, no se lee de forma literal el derecho a la inviolabilidad de la persona humana tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en ninguna de las treinta y dos constituciones locales, y de ninguna ley secundaria. Asimismo, no existe hasta el momento algún criterio jurisprudencial de los tribunales constitucionales que hayan interpretado-versado del derecho.

Lo que podemos aludir como cercano al derecho a la inviolabilidad de la persona humana es el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, este es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En México, como característica general, debemos partir del hecho de que la inviolabilidad de las comunicaciones implica en la práctica que ni la autoridad ni los particulares tienen derecho para intervenir una comunicación, salvo en los casos y condiciones que determina el artículo 16 de la Constitución Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el carácter autónomo del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Ha señalado que:

… a pesar de ser una manifestación más de aquellos derechos que preservan al individuo de un ámbito de actuación libre de injerencias de terceros —como sucede con el derecho a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio o la protección de datos personales—, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee una autonomía propia reconocida por la Constitución.

Derecho humano protegido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se reconoce a toda persona. Versado artículo debe interpretarse en relación con el artículo 1o. de la Constitución Federal, en virtud de que: "en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.

Esta parte normativa es lo más próximo que existe en el sistema jurídico mexicano al derecho a la inviolabilidad de la persona humana. Cuestión que bien vale la pena discutirla tanto en las universidades como en la vida académica, y ¿por qué no en diálogos abiertos del poder reformador?, discusión a la que debe sumarse la ciudadanía en general. Ante este sencillo trabajo comparativo ¿podemos considerar al principio de inviolabilidad de la persona humana como una garantía? La respuesta es sí, al resultar una prerrogativa que posibilitaría a todas, todos y todes el establecimiento de restricciones a su significado y alcance, por ende, ¿por qué debe importarnos el desarrollo de capacidades humanas?

IV. ENFOQUE DE CAPACIDADES: DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA

El enfoque de capacidades para el desarrollo de la humanidad puede ser replicado en el sistema constitucional mexicano. Ante la posibilidad de crear el derecho fundamental de inviolabilidad de la persona humana debemos considerar que las capacidades para el desarrollo de la humanidad vienen a ser una especie de libertad de la persona humana que tienen valor en dos sentidos: en sí misma como fin y en la consecución de funcionamientos para elegir y actuar en una situación, social, política y económica. ¿Por qué debe importarnos el desarrollo de capacidades humanas?, el enfoque de las capacidades pretende que cada persona humana sea tratada con dignidad en igualdad de capacidades en el desarrollo humano.

Martha Nussbaum Creating escribió el libro The Human Development Approach (2011), en él retoma el concepto de capacidades que Amartya Sen descubrió de los informes sobre Desarrollo Humano de la Organización de Naciones Unidas. En estos informes se trata “la idea de que la calidad de vida de un país mejora cuando se incrementa el producto interno bruto (PIB)”. Se propuso que el bienestar y calidad de vida debía incluir además de la dimensión económica un enfoque de desarrollo humano centrado en las capacidades; Nussbaum nos dice que el enfoque de capacidades “es una perspectiva contemporánea, pero acumula una larga historia” influenciada de ideas aristotélicas, estoicas y de filósofos como Tagore, Gandhi, Smith, Kant, Mill, Marx, y Rawls.

De acuerdo con Nussbaum, las capacidades humanas “no son simples habilidades residentes en el interior de una persona” se refieren a las libertades y oportunidades de las que dispone alguien para elegir y actuar en una situación social, política y económica. Este estudio amplió el enfoque de las capacidades, vinculando la autonomía, identidad e individualidad con la libertad y el bienestar. La propuesta innovadora de Nussbaum se centra en que el enfoque de capacidades sea implementado en el sistema constitucional de cada país como derecho fundamental. Afirma la filosofía que los Estados tienen el deber fundamental de garantizar las capacidades centrales que permitan una vida digna a los ciudadanos del mundo.

Para saber cómo funciona en la práctica el enfoque de las capacidades a continuación, se muestra parte del informe para el Desarrollo Humano de la Organización de Naciones Unidas 2021/2022. Su mensaje es muy claro:

… para que las nuevas incertidumbres sean una oportunidad y no una amenaza, tenemos que impulsar el desarrollo humano a fin de aprovechar nuestras capacidades creativas y de cooperación.

Para ello, debemos:
• Expandir la capacidad de actuar y las libertades humanas, además de los logros en materia de bienestar;
• Ampliar la perspectiva sobre el comportamiento humano, trascendiendo los modelos de interés propio racional para incluir las emociones, los sesgos cognitivos y el papel fundamental que desempeña la cultura;
• Implementar políticas inteligentes y prácticas que se centren en los tres aspectos siguientes (o las “tres íes”, por sus iniciales en inglés):

la inversión, a fin de crear las capacidades que las personas necesitarán en el futuro y favorecer las condiciones socioeconómicas y planetarias para que la humanidad prospere, • los seguros, a fin de proteger a la población de las contingencias inevitables de una época incierta y salvaguardar las capacidades de las personas, incluidas sus libertades fundamentales (seguridad humana),
la innovación, a fin de generar capacidades que podrían no existir actualmente.

De este apartado resulta importante destacar la forma en que se utilizan las capacidades creativas para expandir la capacidad de actuar y las libertades humanas, para implementar políticas inteligentes a fin de generar capacidades que podrían no existir actualmente. Enfoque de capacidades que posibilita la creación del derecho fundamental de inviolabilidad de la persona humana.

V. ÚLTIMAS APROXIMACIONES A MANERA DE CONCLUSIÓN

En la ciencia del derecho y en la ciencia política los avances sobre qué se puede entender por persona humana no se han agotado, esta primicia representa luz que podemos expandir en el campo de las ciencias sociales, si esto es cierto, entonces tomemos nuestro lugar y demos contenido epistémico a ello, el fin es alcanzar una cultura de paz en que la persona humana sea el centro de políticas públicas y que ocupe la cúspide del sistema jurídico constitucional mexicano.

Una primera objeción que surge es que la propuesta planteada puede considerarse abstracta, por tener el carácter esquemático y ser poco concreta, esta se responde a partir de la dialéctica de las ciencias sociales, si la tesis es dinámica, por tanto, el método debe ser dinámico. Una segunda objeción es que el concepto persona humana es taxativo y no admite posibilidad alguna de réplica, si admitimos el determinismo radical de las ciencias naturales la biología ya ha dado cuenta de ello. Pese a ello, en las ciencias sociales es un debate que aún no se ha agotado.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero