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El reconocimiento de los derechos políticos electorales de las personas con
discapacidad en la Ley Electoral de San Luis Potosí

Publicado el 17 de mayo de 2023

Miguel Ángel Vázquez Martínez
Abogado por la UNAM
emailtiflohatleta@hotmail.com

Si el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se dispone que es un derecho de todos los mexicanos el ser votado en todos los cargos de elección popular, lo relacionamos con el artículo 1o. de nuestra misma Carta Magna, en el que se mandata la prohibición de toda discriminación motivada entre otras por las discapacidades, es que en seguimiento a este derecho humano, a partir de 2022 en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en sus artículos 265 y 268, ya se encuentra regulada la participación de las personas con discapacidad en las postulaciones de elección popular que realicen los partidos políticos y coaliciones:

Artículo 265. En las listas de candidatas o candidatos de diputados o diputadas se deberá incluir al menos una persona joven menor de 30 años; una persona con discapacidad; y una persona de la diversidad sexual, los medios de verificación de cumplimiento y sus condiciones serán establecidos mediante los lineamientos que al efecto el Consejo expida.

Artículo 268. Para el caso de las postulaciones para la integración de los ayuntamientos, cada partido político deberá postular, dentro de sus listas de representación proporcional al menos, una formula integrada por personas con discapacidad, y una fórmula de la diversidad sexual en cualquiera de los municipios de la entidad, los medios de verificación de cumplimiento y sus condiciones serán establecidos mediante los lineamientos que al efecto el Consejo expida.

Después de haber leído este par de artículos, puedo interpretar que el Estado de San Luis Potosí ya comenzó a ejercer una mayor inclusión política electoral al disponer un piso donde al menos se contará con una candidatura y una fórmula de personas con discapacidad en cualquier municipio, situación que podremos ver en estas siguientes elecciones locales.

Por supuesto este avance en los derechos político electorales de la población con discapacidad no es un hecho que se dio gracias a la casualidad, sino es resultado de la misma insistencia y lucha de los grupos organizados de personas bajo esta condición, ya que pareciera que no era suficiente contar con un artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en el que se dispone que se debe garantizar su participación en la vida política y publica en igualdad de condiciones, no obstante cuando se analizaba la posibilidad de postular candidatos o fórmulas integradas por integrantes de este colectivo, la verdad no se materializaba este derecho humano.

Sin embargo, en este próximo proceso electoral, la ciudadanía del Estado de San Luis Potosí podrá experimentar un avance en el reconocimiento de los derechos político electorales de la población con discapacidad, ya que existe la posibilidad de contar con autoridades legislativas y de los ayuntamientos bajo esta condición, situación que demuestra que los integrantes de este sector cuenta con la capacidad de asumir una responsabilidad de esta índole y, mejor aún, que se irá erradicando la idea de que esta población sólo puede ser candidata a beneficios asistencialistas.

Ahora bien, con la finalidad de fortalecer la participación política efectiva de los distintos grupos prioritarios entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad, así como la promoción de los derechos humanos y la igualdad de género en materia electoral, en el artículo 70 de esta Ley Electoral en comento se dispone que el Consejo General del Estado de San Luis Potosí instalará una Comisión de Genero e Inclusión, la cual cuenta entre sus atribuciones:

I. Verificar que los acuerdos, acciones y programas del Consejo, así como de los partidos y las agrupaciones políticas, atiendan el marco normativo de la materia y en caso de ser necesario promover o implementar las modificaciones correspondientes.
II. Organizar y promover actividades, análisis y estudios en materia de derechos humanos, igualdad de género, combate a la violencia política contra las mujeres, derechos y participación de grupos prioritarios, así como cualquier tema donde se vea la participación política de estos grupos.
III. Revisar la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en el actuar institucional.

Bajo esta misma tesitura, esta Comisión resulta más que necesaria ya que se entiende que es a través de ella que se podrían expedir los lineamientos que buscan establecer los medios de verificación de cumplimiento, así como sus condiciones para garantizar la participación efectiva y bajo un ambiente de igualdad de la población con discapacidad, además de que es importante medir a través de estadísticas su impacto y así contar con material de investigación que ayude en la erradicación de conductas discriminatorias.

Finalmente, me gustaría concluir este artículo con una serie de comentarios

1. Podríamos resumir que entre lo más importante en materia de inclusión de los derechos político electorales de la población con discapacidad en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí se encuentra la obligación de los partidos políticos de garantizar un piso mínimo para su inclusión, además de que se establece la existencia de una Comisión permanente de Genero e Inclusión.

2. Considero importante y necesario realizar un análisis del marco normativo de los estados en materia electoral con el objetivo de identificar cuáles y cómo de estos ya contemplan obligatoria la participación de las personas con discapacidad como candidatas y así contar con un panorama general sobre su ejercicio u omisión legislativa.

3. La participación y disposición del OPLE del Estado de San Luis Potosí, es indispensable en el seguimiento y aplicación de los derechos político electorales de la población con discapacidad, ya que con base en las reuniones de trabajo con los integrantes de este sector es que se contará con unos lineamientos apegados a derecho.

4. Espero que los partidos políticos no se limiten a contar con el piso mínimo contemplado en la Ley y, por el contrario, nos den en este próximo Proceso Electoral 2023-2024 la sorpresa de postular más candidatos y fórmulas de personas con discapacidad.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero