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Labor de la criminología en el estudio de la conducta atípica para la aplicación de medidas preventivas en materia penal

Publicado el 24 de mayo de 2023

Cecilia Isabel Rodriguez Escalante
Estudiante de la licenciatura en derecho en la Facultad de Derecho “Abogado
Ponciano Arriaga Leija” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP)
emailA311617@alumnos.uaslp.mx


César Hernández Mier
Profesor e investigador de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga
Leija” (UASLP)


Las medidas preventivas son todas aquellas acciones aplicables al imputado de un delito con la finalidad de, en el mayor de los casos, no poner en riesgo a la víctima. Entre sus objetivos se encuentran que el imputado no evada la justicia, no se cometa alguna alteración en las pruebas y no poner en riesgo a la víctima. Su aplicación es determinada por un juez analizando la criminalidad de la persona y los antecedentes del caso o delitos y faltas anteriores.

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, tal y como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En dichas medidas preventivas destacan la separación inmediata del domicilio en caso de que el imputado conviva de manera directa con el ofendido, la prohibición de toda clase de comunicación con las víctimas, el traslado de la víctima a albergues o refugios temporales, además de la protección por parte de la autoridad hacia la víctima.

A su vez, es importante mencionar que también existen las llamadas “providencias precautorias” para la restitución de los derechos de la víctima, mismos que van encaminados a la reparación del daño.

Por lo que, como en cualquier proceso jurídico, encontramos que las medidas preventivas también se rigen por principios específicos y reglas específicas que ayudan a una mejor aplicación de la misma, entre estos principios se encuentra la legalidad, la jurisdiccionalidad, la excepcionalidad y la istrumentalidad, y éstas deberán ser proporcionales al daño ocasionado, serán de carácter temporal y se les considera provisionales puesto que serán retiradas si el juez lo considera correcto.

Sin embargo, nuestro sistema también adopta el término y principio de la presunción de inocencia, por lo que el hecho de aplicar una medida preventiva al imputado viola por completo el principio, en consecuencia que entramos en un debate en el que es difícil saber si lo correcto es adoptar una medida preventiva, puesto que existe violación a dicho principio, además de la suspensión temporal de algunos derechos del imputado, mientras que por otro lado, nos enfrentamos a una posible nueva agresión hacia la víctima ya que la no implementación de medidas preventivas pone en riego a la víctima, a pruebas, y existe el riesgo de que evada la justicia.

Por otro lado, la aplicación de las medidas preventivas también deja de lado el artículo 20 apartado b, fracción primera de nuestra carta magna, así como a diferentes tratados y convenciones internacionales, las cuales serían violadas en caso de acatar las medidas preventivas, entre ellos destacan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 11.1); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2), y la Convención Americana de Derechos Humanos, mejor conocida como “Pacto de San José” (artículo 8.2).

Es por ello que se busca evidenciar cómo la criminología, ciencia que entre sus objetos de estudio se encuentra la conducta atípica, se vuelve una herramienta de utilidad para la aplicación de las medidas preventivas en materia penal y le permite al juez su aplicación con un fundamento científico.

A pesar de que la criminología sigue siendo una ciencia joven y algo nueva, de manera relativa para nuestro país, juega un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad, la conservación y evolución de medidas para asegurar el bienestar, también contribuye a la prevención del delito, siendo esta ciencia la encargada de estudiar las causas, consecuencias y motivaciones de la conducta antisocial, además de contar con el apoyo de diferentes ciencias como la psiquiatría, el derecho, la medicina y la criminalística, sólo por mencionar algunas.

La criminología cuenta con los conocimientos para la elaboración de un peritaje en el cual se realice un análisis exhaustivo de la víctima, el victimario, el entorno, el hecho delictivo y las circunstancias en las cuales se realizó, con lo cual, de una manera objetiva, auxilie al juez en la selección y aplicación de una medida preventiva sin necesidad de violentar los diversos tratados o convenciones ratificadas ya que su aplicación será una respuesta en base a un experto de la conducta antisocial. Así, bien podríamos asegurar que dicha decisión ofrece un estudio completo de la situación tomando como principal estudio el iter crimis del hecho cometido dejando el estudio de la fase interna para el criminólogo, la cual se conforma por la ideación, la deliberación y la realización del individuo; mientras que el estudioso en derecho se encargaría de los objetos punibles del iter crimis, es decir, la consumación y la tentativa del acto delictivo.

De esta manera, podríamos dar entrada a un sistema más eficiente no sólo para la aplicación de medidas preventivas, sino que, además, para nuestro sistema penal y el desarrollo de códigos, bandos y normas para regular la conducta atípica, que podría partir desde el ámbito municipal al ámbito federal.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero