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Amici Curiae versus Plan B1

Publicado el 29 de mayo de 2023


Pedro Salazar Ugarte

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email pedsalug@yahoo.com

“Nuestro interés genuino es aportar razones jurídicas, desde nuestra experiencia ciudadana, profesional y especializada, para proteger bienes públicos que pertenecen a todas las personas en México y que llevó muchas décadas construir. Por eso solicitamos de manera muy respetuosa que la justicia nos escuche”.

Con esa frase cierra el apartado con el que un centenar de organizaciones sociales demuestran su legitimidad para promover Amici Curiae (AC) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para complementar los argumentos esgrimidos en acciones y controversias constitucionales en contra de la segunda parte del llamado “Plan B” en materia electoral. Vale la pena dar contexto y explicar la iniciativa.

Los Amici Curiae son escritos que se presentan ante los tribunales nacionales o internacionales por personas u organizaciones para acompañar casos en los que no son directamente parte. El nombre latino es simbólicamente sugerente porque esas personas se erigen como amigas de las cortes para ayudarlas a decidir de la mejor manera. Si bien surgieron en el derecho anglosajón, los AC han ido ganando popularidad en diferentes países y de manera muy relevante en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El artículo 44 del Reglamento de la Corte Interamericana, por ejemplo, reconoce y regula la figura.

En México, los AC han venido cobrando presencia con el paso de los años. Su aceptación y normalización no fueron sencillas, pero todo indica que han llegado para quedarse. Las resistencias emanaban de una concepción tradicional y formalista del derecho según la cual los tribunales solo podían conocer los argumentos y elementos que presentaban las partes de un litigio. Por fortuna esa concepción ha sido superada y hoy se acepta que otras voces aporten razones jurídicas que los tribunales no están obligados a considerar pero que pueden tomar en cuenta.

Si no me equivoco, la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió sus puertas para recibir y escuchar argumentos ajenos a las partes en un caso clamoroso fue en el 2007. Se trataba del caso de un conjunto de amparos presentados por personas militares portadoras del VIH que habían sido puestas en situación de retiro por su condición. Se trató de un caso de discriminación. La idea de escuchar voces externas a la SCJN fue del entonces ministro José Ramón Cossío y resultó disruptiva en sentido positivo.

El caso era jurídico pero los argumentos del derecho quedaban cortos para resolver un asunto fundamentalmente médico. Así que, a pesar de la resistencia de la mayoría de sus colegas, Cossío acudió a la Academia Mexicana de Ciencias y se allegó de opiniones de especialistas que demostraron que la expulsión de las personas militares de las Fuerzas Armadas era injustificada y se basaba en prejuicios horribles e insostenibles. Al final los amparos fueron concedidos.

De esa experiencia abreva la lógica de los AC. Las ministras y los ministros no pueden tener conocimiento de todos los aspectos involucrados en los casos que deben juzgar y sentenciar. Conocen la dimensión jurídica pero detrás de ésta existen otras dimensiones de las que son ignaros. Las partes de un litigio aportan elementos para valorar y decidir, pero inevitablemente tienen el sesgo del autointerés. En cambio, los actores ajenos al litigio pero interesados en los temas pueden arrojar luz sobre aristas ignoradas o brindar argumentos que no han sido escuchados.

Esa es la finalidad fundamental de los AC: complementar los alegatos de alguna de las partes para brindar a los tribunales mayores elementos de decisión. En el caso concreto, los AC presentados por el colectivo de organizaciones robustecen los argumentos de la controversia constitucional —presentada por el INE— y de las acciones de inconstitucionalidad —elaboradas por partidos políticos y minorías legislativas— para mostrar las falencias jurídicas de la desafortunada reforma electoral impulsada por el gobierno de la República.

Es importante recordar que la Constitución mexicana restringe a ciertos actores específicos la potestad de acudir ante la SCJN para controvertir la constitucionalidad de leyes o decretos (Art. 105). Las personas de a pie no podemos hacerlo. Me parece una restricción injustificada pero es una restricción constitucional. Así que lo que nos queda es amigarnos con la Corte para hablarle al oído cuando nuestros derechos —en este caso de participación política— están en riesgo.

Pd. En un país con tanta violencia y tantas muertes, la acción promovida por el gobierno de Veracruz en contra de las personas integrantes de la SCJN se llama fascismo.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 24 de mayo de 2023.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero