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Crueldad de la 4T (III) 1

Publicado el 29 de mayo de 2023


Luis de la Barreda Solórzano

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email lbarreda@unam.mx

La persecución penal, aunque no concluya en una sentencia condenatoria, es apta para arruinar la vida del perseguido. Le roba la paz, le hurta tiempo, le ocasiona gastos que pueden llegar a ser catastróficos, daña su reputación y, si se le aplica prisión preventiva, lo priva de la libertad sin que se le haya declarado culpable. Por eso, y por la severidad de las sanciones penales, la facultad de perseguir los delitos debe ser ejercida escrupulosa, profesional y objetivamente. En dos columnas anteriores me he referido a casos en que el ejercicio de esa atribución ha sido realizado en la autodenominada 4T sin esas características, con abuso y crueldad. Aquí citaré otros ejemplos.

La acusación contra Ricardo Anaya es una comedia del absurdo. Se basa en la imputación de Emilio Lozoya según la cual Anaya fue sobornado para votar en su calidad de diputado a favor de la reforma energética impulsada por el presidente Peña Nieto. La imputación es inverosímil porque en la fecha en que supuestamente se efectuó el soborno ¡Anaya ya no era diputado y la reforma ya estaba aprobada! ¿Cómo se le iba a sobornar para votar por algo que ya no sería votado y cuando ya no podía votar? En una declaración posterior, Lozoya cambió la data de manera conveniente para su imputación. Así se las gastan los testigos colaboradores. La indefendible persecución orilló al excandidato presidencial panista a exiliarse. El dilema era exilio o tambo.

Hay otros casos en los que la acción penal no es ejercida, pero se anuncia como una forma de extorsión. Es el caso de la renuncia a la Suprema Corte de Eduardo Medina Mora para librarse del congelamiento de cuentas bancarias. Nunca se le acusó de delito alguno, pero la Unidad de Inteligencia Financiera instó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al bloqueo. Falso que hubiera hecho transferencias bancarias por sumas exorbitantes. No importaba, pues se le amagó no porque fuese probable autor de un delito, sino para lograr su dimisión.

Los escandalosos atropellos en el ejercicio del ius poenale no se han dado sólo en el ámbito federal, sino también en el de las entidades federativas gobernadas por el partido oficial. Aludiré a tres de esas tropelías, perpetradas por la Fiscalía de Justicia de Ciudad de México, todas ellas con la complicidad de jueces de consigna y contra mujeres. Las tres merecerían figurar en una antología de la infamia forense.

Más de mil días estuvo presa Rosario Robles. Se le denegó seguir su proceso en libertad con la paparrucha de que podía fugarse porque, además de la casa donde vive, tiene otros dos departamentos. ¿Eso prueba el peligro de fuga? Ella vino desde el extranjero para presentarse ante el juez, evidencia de que no tenía la intención de sustraerse a la justicia.

Un monstruoso abuso fue el cometido contra Alejandra Cuevas –quien estuvo presa más de 500 días– y Laura Morán, a quienes se acusó de homicidio por omisión de cuidado de Federico Gertz, pareja de la segunda. Alejandra, hija de Laura, vivía en otro domicilio y jamás se comprometió a cuidar de la salud de Federico. Laura lo llevaba a los diversos médicos que lo atendían –era un hombre viejo y muy enfermo– y estaba al pendiente de que tomara sus medicamentos. No tenían responsabilidad alguna en el deceso. Así lo entendió en un principio la Fiscalía, que extrañamente cambió de parecer en cuanto el denunciante, Alejandro Gertz Manero, hermano de Federico, fue designado fiscal general de la República.

Un juez ordenó la aprehensión de Isabel Cal y Mayor por homicidio en razón de parentesco porque –arguyó– indujo a su cónyuge a comer y beber de manera no saludable, lo que causó su muerte. Afortunadamente ella vive en España. Cuando la Cancillería mexicana solicitó la extradición, la Audiencia Nacional Española la denegó con el impecable argumento de que la mujer no tenía la calidad de garante de la salud de su marido porque éste no había sido declarado como incapacitado, y porque los hechos sucedieron a lo largo de ocho años en los que el fallecido tuvo que ser consciente del deterioro progresivo de su salud y pudo haber acudido a atención médica. Curiosamente, el denunciante fue José María Riobóo, suegro de Isabel, empresario favorito de López Obrador y cónyuge de la cuestionada ministra Yasmín Esquivel.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Excelsior, el 25 de mayo de 2023: https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/crueldad-de-la-4t-iii/1588778

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