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Violencia doméstica

Publicado el 2 de junio de 2023

Diana Levi Rivera Juárez
Estudiante de la licenciatura en derecho en la Universidad de Educación
Productiva, San Luis Potosí
emailDr71247@gmail.com


La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 7o. establece que la violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

El ser humano en su naturaleza siempre ha buscado tener el conocimiento, dominio y control de todo lo que ocurre en su alrededor, esto debido a que busca tener la autoridad y el control sobre lo que lo rodea, así como también en su pleno desarrollo, como ser humano presenta conductas típicas que le permiten detonar diversas emociones de acuerdo a la situación que se presente. El estrés es el detonante de la conducta humana, cabe mencionar que el estrés sólo es un medio por el cual el ser humano tiende a buscar nuevas estrategias para así poder hacer las cosas, si bien cabe destacar que esto es con referencia al buen estrés ya que a su vez existe el mal estrés, este combinado con la conducta competitiva y siempre dominante se tiene como resultado que la expresión de esta conducta es violenta debido a la presión, la competitividad y el deseo de no fallar del sujeto se manifiesta violentamente buscando sacar su ira en objetos, animales e incluso con su familia. Cuando los sujetos intentan tener el control sobre situaciones o personas que no están a su alcance (no permiten el trato violento o físicamente son más imponentes que ellos) estos buscan el sector más vulnerable que es su familia ya que ellos, como líderes autoritarios y que se encuentran en la cabeza de la familia, tienen el control y poder absoluto sobre de ellos, sintiéndose así como su dueño busca someter a los miembros de la misma para así sacar su ira y su frustración por algo que no pudieron realizar y los hizo sentir impotentes.

Entonces se entiende que la violencia doméstica es ejercida con el fin de humillar, someter, denigrar, manipular y menospreciar a otro ser humano, pero en La Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentra en los artículos 3o., 4o. y 5o. se establece la libertad del pleno desarrollo del ser humano dándole la pauta de tener un desarrollo pleno desde antes de nacer, así como recibir la asistencia sanitaria adecuada y el acompañamiento en cada parte de su crecimiento, tiene el derecho de contar con un desarrollo pleno, seguro y conveniente para un desarrollo psicosocial pleno, teniendo en cuenta que hay una organización encargada de respetar y proteger su integridad como ser humano.

Los agresores pueden ser cualquiera desde el padre, la madre, el tutor legal, algún familiar que se encuentre compartiendo la morada con la familia, incluso los hijos, sin importar su estado, tamaño o grado académico no están excluidos de ser juzgados y sancionados por la ley.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6o., se encuentran los tipos de violencia familiar que podemos encontrar, dividiéndose en violencia física (todo tipo de contacto físico que cause dolor), sexual (todo acto que cause dolor, incomodidad, vergüenza, disgusto y que no sea consentido por ambas partes), económica (esta va desde no recibir apoyo económico por parte de la pareja hasta que el ingreso sea controlado de una forma manipuladora por parte de la pareja o que algún menor sea forzado a trabajar) y violencia psicológica (es todo acto de manipulación, ofensas verbales, menosprecios y todo aquello que cause un daño irreversible en el estado mental de la víctima), todas estas son violencias que contienen un alto grado de peligro ya que todas pueden ser ejercidas de forma múltiple.

En su mayoría los casos de violencia son manifestados del padre hacia la madre, en donde se ejerce violencia física, sexual, económica y psicológica, muchos creen que en estos casos en donde el maltrato es sobre la madre y todas las evidencias físicas la señalan como víctima, deducen que sólo es ella quien sufre las consecuencias de los daños, pero no es así ya que al haber más miembros en el hogar y ser estos espectadores de la situación violenta ellos también sufren traumas psicológicos irreversibles, creando así un círculo vicioso donde los hijos repetirán estos patrones de conducta aprendidos en donde algunos tomaran el papel de víctimas y otros de victimarios.

Es así como una familia disfuncional aporta nuevos e inadaptados seres a una sociedad, estos seres son integrados desde muy pequeños a la sociedad a través del campo escolar en donde serán enseñados en el arte del bien saber educativo y donde ellos harán las primeras manifestaciones de lo que aprendieron en su primera institución educativa, que fue la familia, es aquí donde se ve el reflejo de una familia sana vs una familia disfuncional, los hijos provenientes de una familia disfuncional comenzarán a demostrar patrones de conductas agresivas convirtiéndose en victimarios, o bien pueden ser conductas sumisas ocupando el lugar de la víctima en donde ellos de una manera reflejaran lo aprendido al pensar que eso es lo correcto, trataran de hacerlo a otros niños o bien ellos tratarán de sacar su frustración y la impotencia de no poder defenderse de su agresor con otros niños, en otro de los casos, pero no menos importante, los niños serán sólo pacíficos convirtiéndose así en víctima de otros pequeños, ellos manifestarán conductas disociales que les impedirá aprender y relacionarse como niños “normales”.

El articulo 343 bis del Código Penal Federal dice que comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación, por lo tanto todo acto de violencia entre familiar deberá ser sancionada bajo la jurisdicción de la ley.

Aun cuando la sociedad se encuentra en un desorden moral dentro de la primera institución que es la familia, aun así, se tiene un plan de acción para sanar el maltrato ejercido en la familia; en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, artículo 8o., señala una forma de prevenir y/ o de resanar el daño ejercido por la violencia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero