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Terapia de conversión: un recorrido histórico desde sus inicios hasta su
penalización en algunos estados de México

Publicado el 2 de junio de 2023

Joseline Alejandra Medina Becerra
Estudiante de la licenciatura en psicología clínica, Universidad Cuauhtémoc, San Luis Potosí

Joseline Alejandra Medina Becerra


I. ¿QUÉ ES LA HOMOSEXUALIDAD?

A lo largo de la historia la homosexualidad ha sido un tema controversial, su origen como terminología es desconocido, sin embargo, antes de dar las razones de porqué la homosexualidad fue vista como enfermedad mental desde 1886 hasta 1990 se debe esclarecer la etimología de “homosexual”, ésta viene del latín homos (iguales o semejante) y sexus (sexo), siendo así definido por la CNDH como “la capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género y a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas” (2018).

II. LA HOMOSEXUALIDAD COMO ENFERMEDAD

Aunque realmente no se tienen datos precisos del origen de la homosexualidad como una enfermedad, se sabe que en 1886 el psiquiatra ruso Richard von Krafft-Ebing (1840-1902) publica el primer libro sobre perversiones sexuales (Psychopathia Sexuales), donde se obtiene el primer registro de la homosexualidad como una enfermedad, atribuyendo ésta a un problema hereditario.

A finales del siglo XIX e inicios del siglo XX surge el psicoanálisis por Sigmund Freud, a quien algunos autores le adjudican la creación de la homosexualidad como enfermedad, siendo así como comenzó el prejuicio a la homosexualidad. Freud veía ésta como una detención en el desarrollo sexual del infante en la etapa fálica, en la cual se lleva el complejo de Edipo. Aunque años después Freud se retracta de lo que dijo y menciona en la respuesta a una carta de una madre que busca “curar” a su hijo: “la homosexualidad no debe verse como una enfermedad” (citado por Abelove, 2000, pp. 173-197), el daño cultural que había propagado a la terminología ya estaba hecho.

Después del boom presentado por el psicoanálisis con este tema llega la primera publicación del DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) en 1956, en donde la homosexualidad entró como una patología, siendo su base investigaciones donde la población no era representativa de la comunidad LGBT. Una de ellas fue el trabajo de Irving Bieber y sus colaboradores, 1962, investigación que contaba con una muestra de 106 hombres homosexuales, de los cuales 28 eran esquizofrénicos, 31 eran neuróticos y 42 tenían otros desórdenes diversos (Hernández, S., Toro Alfonso, J, 2010, p. 137).

No fue hasta las décadas de los 40 y 70 cuando se comenzaron a realizar investigaciones de corte científico que mostraban evidencias de que las personas homosexuales y lesbianas no son psicológicamente diferentes a los heterosexuales.

Alfred Kinsey (1948) fue uno de los precursores en esta área de investigación, en una de estas investigaciones plantea que la homosexualidad existe aproximadamente en 10% de la población general (Hernández, S., Toro Alfonso, J, 2010, p. 137).

En 1956 Evelyn Hooker realiza una comparación entre grupos de hombres homosexuales y grupos de hombres heterosexuales usando pruebas estandarizadas como la prueba Rorschach y la prueba de Apercepción temática, ambas pruebas proyectivas buscaban medir miedos y necesidades inconscientes del sujeto construyendo a través de ellos la personalidad. Después de que ambos grupos contestaran las pruebas, estas fueron presentadas a un grupo de evaluadores, buscando la obtención de semejanzas y diferencias que determinaran la orientación sexual, sin embargo, la homosexualidad no es una patología, por lo que no se podría ver un cuadro clínico en dichas pruebas.

A partir de estas investigaciones, en 1973 la American Psychological Association (APA) decide eliminar la homosexualidad como enfermedad en la tercera edición del DSM, pero no es hasta 1990 cuando la OMS la elimina de su lista de enfermedades psiquiátricas.

III. ¿QUÉ ES UNA TERAPIA DE CONVERSIÓN?

Las terapias de conversión es un término que busca generalizar todas aquellas prácticas que tienen la creencia de que la orientación sexual y la identidad de género podrían y deberían de ser cambiadas, también son conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG); aunque no es del todo claro las prácticas que se llevan en dichas terapias se hablan de coerción y falta de consentimiento, privación ilegal de la libertad, violencia verbal y amenazas, uso forzado de medicamentos, violaciones sexuales, terapias de aversión, electroshocks y/o exorcismos.

V. ¿CÓMO SURGEN?

No existe con exactitud un registro de fecha para la creación de los ECOSIG, mas existen registros de los diferentes tipos de “terapia” de corrección de orientación sexual desde el siglo XIX. Hay evidencias que en los campos de concentración nazi se utilizaba la testosterona con hombres homosexuales con la intención de corregir su orientación sexual, usando como argumento que la homosexualidad estaba relacionada con un desbalance en su nivel de hormonas femeninas y masculinas (“Nada que curar”, s.f.).

Para los años 50 se comenzó con el uso de las descargas eléctricas asociadas a imágenes homoeróticas como método de eliminación a la homosexualidad. Y aunque su origen no es mexicano, se sabe que para la década de los 70 en Estados Unidos se comenzó a realizar un movimiento evangelista que se expandió por todo el mundo, fue con esto que organizaciones como la ONU, ONG y colegios profesionales se comenzaron a preocupar y solicitaron la intervención de las autoridades médicas y del estado.

Aunque no se sabe con certeza en que año comenzó en México, es certero decir que aún existen centros de conversión a lo largo del país, más al ser clandestinos es poca la información que se ha logrado obtener sobre ellos.

VI. ¿QUÉ HA HECHO EL MUNDO ANTE LAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN?

A lo largo de la historia la comunidad LGBTI+ ha sufrido de diferentes tipos de discriminación, por lo que la llegada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha buscado la reafirmación de la existencia de la “dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana” (“Nada que curar”, s.f.), ya que en dicha declaración se encuentran los derechos humanos que diferentes países han declarado deben ser para todas las personas, sin distinción alguna de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política y de cualquiera otra índole.

Haciendo uso de la antes mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos se ha buscado que les sean respetados los derechos a la comunidad LGBTI+, puesto que desde las investigaciones donde se comprobó que no existían diferencias psicológicas entre las personas heterosexuales y los homosexuales y su posterior eliminación de la lista de enfermedades psiquiátricas de las Naciones Unidas se ha propagado el respeto y respaldo a la comunidad en diferentes países, a pesar de ellos aún existen países donde se tiene la pena de muerte para aquellas personas que mantengan relaciones con personas de su mismo sexo.

Al igual que se reconoce que ya existen países donde está prohibida a nivel nacional los ECOSIG, como lo es China o países donde se encuentran iniciativas para su proceso de prohibición, como Irlanda, México, Puerto Rico y Reino Unido, más de estos datos se encuentran en el siguiente mapa.

MAPA 1

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FUENTE. “Nada que curar: guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG” (s.f.).

VII. ¿QUÉ HA HECHO MÉXICO ANTE LAS TERAPIAS DE CONVERSIÓN?

Al igual que otros países, México comenzó a seguir las recomendaciones para la eliminación de los ECOSIG, donde algunos miembros del senado de la república aprobaron una reforma que adiciona el artículo 149 quáter al Código Penal Federal, que busca aplicar una pena de dos a seis años de prisión, y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento que busque corregir la orientación sexual o la expresión e identidad de género (Caballero, 2022).

La antes mencionada reforma se encuentra aprobada en el Estado de México, Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán, Baja California Sur, Sonora y Ciudad de México. Mientras en estados como San Luis Potosí dicha reforma aún está en agenda, iniciativa propuesta por la diputada Nadie Esmeralda Ochoa Limón, dentro de su discurso la legisladora señaló que, a pesar de que en los años 70 se eliminó la homosexualidad como una enfermedad en la Asociación Americana de Psiquiatría, nadie ha realizado una legislación que ponga fin a las prácticas de los ECOSIG, las cuales violan los derechos humanos (Quadratin.Slp, 2022).

Si las personas que son sometidas a los ECOSIG son una población vulnerable, como menores de edad, adultos mayores o personas con alguna discapacidad, la pena será del doble. Y en cuanto a los papás o tutores de la víctima, a estos se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, pues se debe aclarar que estos son manipulados por los grupos ECOSIG, ya que dichos grupos desinforman a los padres para llevar a cabo su cometido.

También, se ha buscado añadir el artículo 465 bis a la Ley General de Salud, para los profesionales, personal técnico de las áreas de salud, en general para todas aquellas personas que haciendo uso de la práctica médica ofrezcan el servicio de ECOSIG.

VIII. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REALIZAR UNA REFORMA CONTRA LOS ECOSIG?

Es importante resaltar que en el marco normativo mexicano existen leyes que prohíben expresar cualquier tipo de violencia contra las personas, en este caso los ECOSIG ejercen diferentes tipos de violencia contra las personas LGBTI+, aunque actualmente se puede denunciar ante este marco normativo, se debe de tomar en cuenta que al contar con una reforma legal se visibiliza la problemática y se reconoce el agravamiento que tiene el intento de modificar la orientación sexual o la identidad de género.

La reforma de leyes en contra de los ECOSIG también favorecería a contar con un mejor registro de los ECOSIG, pues algunos son ofertados como “terapias amorosas” mas siguen presentando violencia emocional y psicológica, por lo que el contar con una reforma de ley ayudaría a la eliminación de psicólogos, psiquiatras, consejeros y coachings que siguen impartiendo las llamadas “terapias de conversión”.

IX. CONCLUSIONES

Hasta la fecha, en México se ha logrado la aprobación de la reforma en diferentes estados, sin embargo, es importante mencionar que dichas prácticas siguen siendo apoyadas por todas aquellas personas tradicionalistas. Aunque hace años se eliminó la homosexualidad de las enfermedades tanto de APA como de la OMS, el estigma que se construyó por años prevalece, lo que también ha ayudado a que dichas terapias prevalezcan.

En la investigación realizada por la Subsecretaría para asuntos Multilaterales y Derechos humanos realizada en 2019, se prevé que para 2027 la reforma sea aprobada a lo largo del país. Se entiende que la legislación es complicada y para los diferentes gobiernos no es agenda, puesto que se menciona el hecho de que no hay datos importantes sobre los números de centros ECOSIG, lo cual es contradictorio, pues las víctimas no pueden denunciar los centros donde existe la tortura, sólo el que se ha infligido algún tipo de violencia hacia ellos, por lo que no puede haber números precisos sin un registro de denuncias.

Al no ser agenda es importante implementar un protocolo de atención a víctimas de ECOSIG, un protocolo que implemente principalmente una atención psicológica clínica, pues como menciona las tablas de recomendación brindada por APA, el aumentar el sentido de seguridad, resolver los traumas causados, empoderar a las personas para poder enfrentarse a los estigmas sociales, sin embargo, considero que dichas recomendaciones son demasiado ambiguas, por lo que el planteamiento de un protocolo de primeros auxilios psicológicos o de contención a las víctimas, al igual que el brindar acompañamiento durante su proceso jurídico (en los estados donde ya se puede denunciar), sería importante para que la víctima pueda reintegrarse a la sociedad, pues se debe aclarar que las personas que fueron sometidas a los ECOSIG pueden sufrir trastornos mentales incapacitantes como depresión crónica, estrés postraumático, ansiedad, ideaciones y/o intentos suicidas.

Finalmente, como parte de la comunidad LGBT+ me parece importante resaltar en este artículo la protección a nuestros derechos, principalmente nuestros derechos humanos, los cuales se han visto vulnerados con las prácticas ECOSIG, ya que como se mencionaba de manera anterior, su prevalencia es dañina psicológica y físicamente para todas aquellas personas que son ingresadas, sea a la fuerza o de manera voluntaria, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona la reafirmación de la “dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana” (“Nada que curar”, s.f.), entre ellos estamos la comunidad LGBTI+, por lo que es importante el que se visibilice la problemática que causa los ECOSIG, y esto no será así hasta que el país termine de aprobar la reforma que ayudará a la visibilización del daño que infligen a la comunidad.

X. REFERENCIA

AVILA M, Mary Carmen, “Tlaxcala, CDMX y más estados mexicanos que prohíben las terapias de conversión”, El sol de Puebla, disponible en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/republica/que-estados-mexicanos-prohiben-las-terapias-de-conversion-7363035.html.

CNDH, “Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis”, 2016, disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transgenero.pdf.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), “Violencia contra las personas LGBTI”, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf.

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, “El Congreso CDMX aprueba reformas al Código Penal que tipifican como delito las «terapias de conversión»”, s.f., disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-cdmx-aprueba-reformas-al-codigo-penal-que-tipifican-como-delito-las-terapias-conversion-1619-1.html.

SANTIAGO HERNÁNDEZ, Mariela y TORO ALFONSO, José, “La cura que es (lo)cura: una mirada crítica a las terapias reparadoras de la homosexualidad y el lesbianismo”, Salud & Sociedad: Latin American Journal on Health & Social Psycology, vol. 1, núm. 2, 2010.

SENADO DE LA REPÚBLICA, COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, “Aprueba Senado proyecto para prohibir y penalizar terapias de reorientación sexual”, 11 de octubre de 2022, disponible en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/3907-aprueba-senado-proyecto-para-prohibir-y-penalizar-terapias-de-reorientacion-sexual#:~:text=El%20Pleno%20del%20Senado%20de,Identidad%20de%20G%C3%A9nero%20(Ecosig).

TORRE, Francisco de la, “Va Congreso de SLP contra las llamadas terapias de conversión”, Quadratin.Slp., 16 de junio de 2022, disponible en: https://sanluispotosi.quadratin.com.mx/san-luis-potosi/va-congreso-de-slp-contra-las-llamadas-terapias-de-conversion/.

UNODC et. alt., “Nada que curar. Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG”, s.f, disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/guia-nada-que-curar.pdf.

VÁZQUEZ CORREA, Lorena y SÁNCHEZ RAMÍREZ, María Cristina, “Legislación para penalizar las “terapias de conversión” y combatir la violencia hacia la comunidad LGBTTTI”, Senado de la republica LXV Legislatura, 2018, disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4268.


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