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Derecho a la ciudad y ciudades sostenibles

Publicado el 5 de junio de 2023

Hernán Alejandro Olano García
Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia, UNICOC
emailrectoria@unicoc.edu.co


A partir de la Carta de 1991, y con un desarrollo normativo y jurisprudencial, se consolidaron los mecanismos democráticos, creando un nuevo modelo de gobierno territorial en Colombia, consagrándose constitucionalmente el municipio como núcleo fundamental del Estado.

Previamente, en el gobierno del presidente Belisario Betancur, se reformó la Constitución Política de 1886, permitiendo la democracia en los municipios colombianos y se implementó la primera elección popular de los alcaldes municipales que se realizó en 1988.

Antes de entrar a precisar los orígenes históricos mundiales, regionales y nacionales del gobierno municipal se realiza una aproximación al concepto de municipio bajo unos parámetros sociológicos, políticos, filosóficos y jurídicos de esta básica institución en la organización del Estado colombiano que se complementa, entre otros, con dos nuevas figuras que La ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo, incluyó, como son, las regiones autonómicas y la nueva forma de los esquelas asociativos territoriales.

Se puede precisar que el municipio es ante todo una institución social y política que está ligada necesariamente con la historia de la humanidad, donde el hombre ha encontrado sus primeras manifestaciones de su dimensión social y ha conformado unas comunidades situadas en una vecindad o territorio para satisfacer una serie de necesidades propias de la existencia humana, como la recreación, la intercomunicación de problemas y soluciones comunes y la dirección de unos asuntos que competen e interesan a una comunidad. El municipio puede tener varías acepciones a la vez.

Aristóteles indirectamente habló del municipio de la siguiente manera: “[l]a reunión de muchas familias tiene lugar bien pronto por la necesidad de servicios recíprocos, que no son de todos los momentos; entonces se forma la aldea, que podría denominarse justamente colonia natural de la familia”. Jellinek expresó que el municipio descansa en una base social que no ha creado el Estado en la comunidad de intereses de los vecinos. Por tanto, en el municipio nacen los primeros sentimientos que ligan al hombre con su suelo natal. Igualmente encontramos en el Diccionario de derecho usual de Guillermo Cabanellas el siguiente concepto: “El municipio se integra por un conjunto de familias que viven alrededor de un centro común, uno de los círculos interiores que forman el Estado”.

El estatuto municipal español de 1924 lo definía como “la asociación natural, reconocida por la ley, de personas y bienes, determinada por necesarias relaciones de vecindad, dentro del término a que alcanza la jurisdicción de un ayuntamiento”. En Colombia el concepto de municipio en el nivel jurídico lo encontramos en la Constitución Política de 1991 y en el Estatuto Municipal, Ley 136 de 1994, junto con la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. En el ámbito doctrinal, autores como Mario Madrid-Malo, traen la siguiente definición:

Entidad territorial que la Constitución reconoce como fundamental dentro de la división político-administrativa del Estado. Su creación le corresponde a la Asamblea Departamental.
Goza de autonomía para la gestión de sus intereses, y en tal virtud presta los servicios públicos determinados por la ley, construye las obras que demande el progreso local, ordena el desarrollo de su territorio, y promueve la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

El municipio es entonces una entidad fundamental de la actividad política y administrativa del Estado. De ahí surge el derecho a la ciudad, la filosofía del hábitat y la sostenibilidad del territorio.

El municipio para algunos es una institución natural anterior al nacimiento del Estado, aunque para nosotros está concebido como una forma de descentralización territorial, como se quiso definir en una de las “Bases de la Reforma”, que dieron origen a la Constitución de 1886.

Según Daniel Hugo Martins, el municipio ha sido definido como una “institución político —administrativa— territorial, basada en la vecindad, organizada jurídicamente dentro del Estado, para satisfacer las necesidades de vida de la comunidad local, en coordinación con otros entes territoriales y servicios estatales”.

Esto nos lleva a hablar de las características del municipio, que son:

• autonomía administrativa, en cuanto la no dependencia de las autoridades superiores del Estado, no obstante, el régimen de transferencias y el situado fiscal;

• autonomía económico-financiera para disponer de los recursos a orientar sus fines propios, con el concurso de cada consejo de distrito o municipal;

• autonomía política, mediante la elección de sus autoridades, lo cual ocurre en Colombia desde 1988, y

• autonomía político-administrativa para que su Concejo expida sus propias normas, ateniéndose a la Constitución, la ley y las ordenanzas.

Teniendo ya una visión de la organización del territorio colombiano, con sus características, adoptando una clasificación propia de la administración pública en el ámbito de entidades territoriales, se concluye que el municipio en Colombia es una entidad territorial plena que goza de unos derechos, prerrogativas y de un régimen normativo propio, tanto constitucional como legal.

Así, la Constitución en su artículo 311 define al municipio colombiano como una entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado y agrega el artículo que a éste le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demanden el progreso social, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, etcétera.

Analizando esta definición constitucional, vemos que el constituyente quiso darle diversos sentidos importantes a la institución municipal colombiana, que, en la anterior Constitución de 1886, no era tan clara y avanzada. En efecto, en una parte consagra al municipio como el nivel gubernamental más inmediato para el individuo, en el que se expresa con más fuerza la comunidad social y en donde pueden desarrollarse los mayores grados de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos.

De acuerdo con esta interpretación de la norma constitucional, artículo 311, el hecho de que las autoridades más cercanas a los ciudadanos sean las locales ratifica al municipio en la entidad básica y fundamental del Estado colombiano, donde éste podrá de una manera directa y más eficiente satisfacer las necesidades básicas de la población rural y urbana del territorio mediante la prestación de los servicios públicos y tareas elementales a cargo del gobierno municipal. Cabe indicar que, por ejemplo, en el caso de la ciudad de Bogotá, más del 15% de esta comparte territorio rural, lo cual influye en la sostenibilidad de la ciudad.

En el ámbito legal, la consagración de la institución municipal, la encontramos en la Ley 136 de 1994, donde se busca modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, desarrollando los artículos 311 al 321 de la Constitución Política. También, las Leyes 177 de 1994 y 617 de 2000, que adicionan algunas disposiciones de la Ley 136 de 1994.

El artículo 5o. de la Ley 136 de 1994 contiene el mandato de que la administración municipal, su funcionamiento y organización, se ejecutará bajo la guía de unos principios rectores, que son la eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, y agrega que se desarrolla también bajo los postulados que rigen la función administrativa y los que regulan la conducta de los servicios públicos.

Se concluye que las disposiciones constitucionales y los principios rectores de la ley se aplicarán e interpretarán de manera preferente por las autoridades municipales en caso de dudas y confrontaciones con otras normas del Estado municipal y/o de decretos o resoluciones del gobierno nacional, departamental y municipal.

A su turno, la Corte Constitucional, al canalizar la importancia de la figura municipal, consagró, en la sentencia C-317 de julio 13 de 1994, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo M, lo siguiente:

En materia de ordenamiento territorial, la Carta Política de 1991, introdujo profundas modificaciones encaminadas a que el Estado lograra un mayor dinamismo en el cumplimiento de sus obligaciones políticas, económicas y sociales. Dentro de esas modificaciones, quizás la más importante es la cristalización del proceso de fortalecimiento del municipio colombiano, propuesto desde la Constitución de 1886 e implementado considerablemente a partir de la reforma de 1986.

Como se ve, el ordenamiento jurídico le reconoce y otorga al municipio una serie de instrumentos de gobierno y gerencia con autonomía política, administrativa y fiscal que, bien encaminados y dirigidos, aportarían al desarrollo social y comunitario no sólo de su territorio, sino del país entero.

Para entender la figura y la institución municipal colombiana se debe tener una panorámica de la organización territorial del Estado colombiano, consagrada en el Título XI, artículos 285 y siguientes y en el artículo 1o. de la Constitución. En efecto, el ordenamiento constitucional contempla como principio fundamental que el Estado colombiano es un República organizada en forma unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales.

Por su parte, el artículo 286 de la Constitution Política, define a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas como entidades territoriales y señala que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos que señala la Constitución. Además, distingue a la Constitución como entidades que se enmarcan en la división general del territorio colombiano, a las áreas metropolitanas y a la Corporación Regional del Río Grande del Magdalena. Y, hoy se les suma, igualmente la ciudad-región, que articula la toma de decisiones territoriales, de servicios públicos, movilidad, ambientales, sociales y económicas, con base en las necesidades y potencialidades de cada territorio según la Ley Orgánica 2199 de 2022, como un esquela de coordinación y complementariedad para la prestación oportuna y eficiente de los servicios a cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional en el marco de igualdad entre los integrantes, sin que existan posiciones dominantes.

Desarrollando el principio constitucional de la centralización política y descentralización administrativa que orienta la estructura del Estado Colombiano, se puede observar que la administración pública contempla tres categorías generales y funcionales de organización territorial que son: la nacional, la seccional y la local, y otras que se pueden denominar especiales (también funcionales) como las regiones, las provincias, los distritos, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas, las entidades descentralizadas locales y las que puedan llegar a crear la Constitución o la ley, como las ya mencionadas anteriormente. A estas instituciones, bajo los parámetros de la Constitución Política Colombiana, se les puede denominar entidades territoriales.

En cuanto a las tres categorías generales encontramos en primer nivel la nacional, que son aquellas entidades que gozan de personería jurídica de derecho público, como los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta. También encontramos la Presidencia de la República, los ministerios, las superintendencias que representan a la Nación.

En el segundo nivel encontramos a la seccional conformada básicamente por los departamentos y en un tercer nivel hallamos el local configurado por los municipios. Ambas entidades gozan de personería jurídica de derecho público propia.

Hoy en día, con la Ley 1454, el ordenamiento territorial se concibe como (artículo 2o.), un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido éste como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.

Para la ciudad o territorio sostenible es necesario comprender que la finalidad del ordenamiento territorial es: promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la nación y las entidades territoriales con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.

En virtud de su finalidad y objeto, la Ley orgánica de ordenamiento territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político-administrativa del Estado en el territorio.

Los 17 principios rectores con los que cuenta hoy día el ordenamiento territorial, son:

1. Soberanía y unidad nacional. El ordenamiento territorial propiciará la integridad territorial, su seguridad y defensa, y fortalecerá el Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.
2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.
3. Descentralización. La distribución de competencias entre la nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la nación los recursos necesarios para su cumplimiento.
4. Integración. Los departamentos y los municipios ubicados en zonas fronterizas pueden adelantar programas de cooperación dirigidos al fomento del desarrollo comunitario, la prestación de los servicios públicos, la preservación del ambiente y el desarrollo productivo y social con entidades territoriales limítrofes de un Estado.
5. Regionalización. El ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de Regiones de Planeación y Gestión, regiones administrativas y de planificación y la proyección de Regiones Territoriales como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana y hacia donde debe tender el modelo de Estado Republicano Unitario. En tal sentido, la creación y el desarrollo de Regiones de Planeación y Gestión, Regiones Administrativas y de Planificación, y la regionalización de competencias y recursos públicos se enmarcan en una visión del desarrollo hacia la complementariedad, con el fin de fortalecer la unidad nacional.
6. Sostenibilidad. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población.
7. Participación. La política de ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientación y organización territorial.
8. Solidaridad y equidad territorial. Con el fin de contribuir al desarrollo armónico del territorio colombiano la nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial de mayor capacidad política, económica y fiscal apoyarán aquellas entidades de menor desarrollo relativo en procura de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades y beneficios del desarrollo para elevar la calidad de vida de la población.
9. Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país como fundamento de la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana.
10. Gradualidad y flexibilidad. El ordenamiento territorial reconoce la diversidad de las comunidades y de las áreas geográficas que componen el país, por tanto, ajustará las diferentes formas de división territorial. Las entidades e instancias de integración territorial se adaptarán progresivamente, para lo cual podrán asignárseles las competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadora, administrativa y de gestión. En el caso de las instancias de integración, las competencias y recursos serán asignados por las respectivas entidades territoriales que las componen.
11. Prospectiva. El ordenamiento territorial estará orientado por una visión compartida de país a largo plazo, con propósitos estratégicos que guíen el tipo de organización territorial requerida.
12. Paz y convivencia. El ordenamiento territorial promoverá y reconocerá los esfuerzos de convivencia pacífica en el territorio e impulsará políticas y programas de desarrollo para la construcción de la paz, el fortalecimiento del tejido social y la legitimidad del Estado.
13. Asociatividad. El ordenamiento territorial propiciará la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas para la consecución de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.
14. Responsabilidad y transparencia. Las autoridades del nivel nacional y territorial promoverán de manera activa el control social de la gestión pública incorporando ejercicios participativos en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos públicos.
15. Equidad social y equilibrio territorial. La ley de ordenamiento territorial reconoce los desequilibrios en el desarrollo económico, social y ambiental que existen entre diferentes regiones geográficas de nuestro país y buscará crear instrumentos para superar dichos desequilibrios. Por ello la nación y las entidades territoriales propiciarán el acceso equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a las oportunidades y beneficios del desarrollo, buscando reducir los desequilibrios enunciados. Así mismo, los procesos de ordenamiento procurarán el desarrollo equilibrado de las diferentes formas de división territorial.
16. Economía y buen gobierno. La organización territorial del Estado deberá garantizar la planeación y participación decisoria de los entes territoriales en el desarrollo de sus regiones, autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal y la profesionalización de las administraciones territoriales, por lo que se promoverán mecanismos asociativos que privilegien la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.
La Ley 1454 determinará los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán garantizar los departamentos, los distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, sus descentralizadas, así como cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente Ley. 17. Multietnicidad. Para que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los raizales y la población ROM ejerzan su derecho de planeación y gestión dentro de la entidad territorial respectiva en armonía y concordancia con las demás comunidades y entidades territoriales.

CARACTERÍSTICAS Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES COLOMBIANAS

Volviendo a lo ya expresado sobre el artículo 287 de la Constitución, éste confiere a las entidades territoriales el goce de autonomía para la gestión de sus intereses, pero dentro de los límites de la Constitución y la ley. Como consecuencia de lo anterior el constituyente le reconoció los cuatro derechos de las entidades territoriales:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que le correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

 

Estos derechos y características constituyen las bases para el ejercicio de las competencias y funciones de los gobiernos en las entidades territoriales, y de la formalidad de una ciudad con un hábitat sostenible, donde cada una de ellas garantiza la concreción de una ciudad con derechos y un derecho a la ciudad.

Otra característica es que la Ley orgánica de ordenamiento territorial, por mandato constitucional el artículo 288, establece la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales, las cuales serán ejercidas basados en los siguientes tres principios rectores. Dicha Ley sólo fue expedida después de veinte años de vigencia de la Constitución, bajo el número 1454, y duró muchos años en trámite por falta de voluntad política del gobierno nacional y por la ausencia de convocatoria y concertación del ejecutivo y legislativo hacia las entidades territoriales y a la sociedad civil, así como por falta de liderazgo de las clases dirigentes locales que no presionaron al gobierno nacional para su elaboración y discusión en el momento adecuado.

En la Ley 1454, se han creado instancias institucionales como la comisión especializada al seguimiento del proceso de descentralización y ordenamiento territorial de la H. Cámara de Representantes y dependencias del Ministerio del Interior, pero desafortunadamente sus conceptos y recomendaciones no son tenidas en cuenta y no se les ha dado la importancia necesaria por parte de la clase dirigente estatal.

Lo anterior, nos recuerda los Principios rectores de la actividad municipal:

1. Concurrencia: la actuación no debe extenderse más allá del límite fijado, respetando las atribuciones de otras autoridades.
2. Coordinación: deben ejercerlo las autoridades municipales entre sí.
3. Eficacia.
4. Eficiencia.
5. Imparcialidad.
6. Moralidad.
7. Publicidad y Transparencia.
8. Responsabilidad.
9. Subsidiariedad: sólo ejercer en subsidio las funciones que así se le indiquen.

Y, acorde con lo anterior, algo muy importante es el concepto de sostenibilidad, la cual debe estar además acorde con los lineamientos de la descentralización territorial, que se fijan en los siguientes términos:

• Ajuste a la distribución de competencias entre la nación y las demás entidades territoriales.
• Elección popular de gobernadores y alcaldes.
• Incremento de las competencias y responsabilidades de las entidades territoriales.
• Participación de los municipios en el situado fiscal e ingresos corrientes de la nación a través del “Sistema General de Participaciones”.
• Relativo grado de autonomía de las entidades territoriales. Ya que en materia de contratación, presupuesto, control interno, control interno disciplinario, control fiscal, administración de personal, etcétera, deben someterse a las normas nacionales.

No todo es malo, las diferentes naciones del mundo acordaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, luego ODS, a través del sistema de Naciones Unidas. Dichos objetivos se constituyeron en la ruta internacional para canalizar los recursos de cooperación hacia el desarrollo y pretendían mejorar las condiciones de vida y los indicadores de pobreza en el mundo.

Son 17 objetivos que pueden dividirse en tres categorías: los primeros abordan los derechos sociales (temas de pobreza, hambre, seguridad alimentaria, salud, educación, igualdad, agua y saneamiento), los segundos abordan la economía y la producción en clave de sostenibilidad ambiental (energía, trabajo y crecimiento económico, innovación en la industria, infraestructura, reducción de la desigualdad, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsable), los terceros son netamente ambientales y políticos (clima, vida submarina, vida de ecosistemas terrestres, paz y justicia y alianzas para la sostenibilidad).

Según el libro Desarrollo Sostenible de la ministro María Susana (Muhaman: 2018, 36), publicado por Areandina en 2018

La correlación más importante entre desigualdad, pobreza y crisis ambiental es que los impactos más significativos del cambio climático, entre estos el desplazamiento, los eventos catastróficos del clima, las hambrunas, las enfermedades, la crisis del agua, serán sufridos por aquellas comunidades y personas con menos capacidad económica y sociedades con institucionalidades más débiles. Por lo tanto, entre menores recursos y capacidades más afectación por los cambios ambientales del planeta o mayor vulnerabilidad. Y esto se verá reflejado a escala global, nacional y local. Esta situación tiene como consecuencia un aumento de la violencia en las sociedades, la desestabilización de las instituciones al verse sobrepasadas por el contexto, y potencialmente una situación de destrucción de capacidades sociales, culturales, políticas e institucionales.

Si bien las metas de los objetivos fueron definidas para 2030 y la mayoría de los objetivos ambientales se proponía deberían ser cumplidos 2020, sin embargo, los territorios sostenibles únicamente son pertinentes si existe la viabilidad financiera. Recordemos que la Ley 1473 de 2011, conocida como la Ley de la “Regla Fiscal”, tiene por objeto expedir normas que garanticen la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país y aunque se aplicará únicamente a las cuentas nacionales, se requiere también aplicar algunas de sus disposiciones a nivel territorial de acuerdo con la metodología que para tal efecto define el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

Que no todo se nos vaya en buenos propósitos. La Acción de Cumplimiento nos puede abrir las puertas para lograr ese derecho a la ciudad que ONU Hábitat define como el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, siempre que se den ocho condiciones:

1. Espacios libres de discriminación;
2. Con igualdad de género;
3. Inclusivos e igualitarios;
4. Con mayor participación;
5. Con acceso equitativo a los derechos;
6. Con espacios y servicios públicos de calidad;
7. Con economías diversas e inclusivas, y
8. Con vínculos rurales urbanos inclusivos.

REFERENCIAS

CONSIGNA, publicación De La Fundación Universitaria del Área Andina. Descentralización y Modernización en América Latina, edición 444, segundo trimestre de 1995.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL, 2a. edición, Santa Fe de Bogotá, Heliasta,1997.

GARAY, Luis Jorge, Descentralización, Bonanza Petrolera y Estabilización, Santa Fe de Bogotá, Fescol, 1997.

HENAO HIDRON, Javier, El poder municipal, 9a. edición, Santa Fe de Bogotá, Temis. 1998.

MADRID MALO GARIZABAL, Mario, Diccionario de la Constitución Política de Colombia, Legis, 1997.

MUHAMAN GONZÁLEZ, María Susana, Desarrollo Sostenible, Bogotá, D.C., Fundación Universitaria del Área Andina, Areandina, 2018, disponible en: https://digitk.areandina.edu.co/bitstream/handle/areandina/3548/34%20DESARROLLO%20SOSTENIBLE.pdf?sequence=1&isAllowed=y.

NARANJO MESA, Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, 2a. edición, Santa Fe de Bogotá, Temis, 1987.

RODRÍGUEZ R., Libardo, Derecho Administrativo, General y Colombiano, 8a. edición, Santa Fe de Bogotá, Temis. 1995.

RODRÍGUEZ R., Libardo, Estructura del Poder Público en Colombia, 7a. edición, Santa Fe de Bogotá, Temis. 1997.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero