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Importancia del policía primer respondiente como eslabón fundamental para el
Sistema Penal Acusatorio

Publicado el 7 de junio de 2023

Carlos Antonio Rico Hernández
Estudiante de maestría de Política Criminal, Facultad de Derecho “Ponciano
Arriaga Leija”, Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailcarlosricoescorpion@gmail.com


El policía dentro de las funciones principales como el resguardar la vida, la paz pública, la protección de bienes jurídicos y coadyuvar con el control social ha tenido que evolucionar de acuerdo a las necesidades de la sociedad y el Estado, por lo que en México, con la reforma penal de 2008, la cual tuvo como fecha máxima para su implementación en el país 2016, comenzó con muchas problemáticas de actuación, convertidas en fallas técnico-procesales, aunado a que se arrastraban malas prácticas del sistema penal inquisitivo. Las cuales vician actualmente el procedimiento, limitando la correcta aplicación de los demás intervinientes del sistema penal acusatorio.

Aunado a que el policía primer respondiente, al asumir la función de intervenir primero ante algún hecho con probabilidad de un delito, tiene una gran responsabilidad ya que en él recaen los datos principales, al ser el primer interviniente conoce los pormenores de tiempo, modo, lugar y características del hecho.

Se infiere que el policía primer respondiente, dentro de las funciones que efectúa, tiene un papel fundamental o el más elemental dentro del Sistema Penal Acusatorio, por lo que debe ser el eslabón que debe tener mayor soporte. A pesar de los esfuerzos de las instituciones de seguridad pública en el país por profesionalizar, capacitar, adiestrar, actualizar y formar mejores perfiles que efectúen la labor policial primer respondiente se mantienen ciertas inoperancias respecto a la forma en que actúan los policías al realizar la función primer respondiente, por diversos factores, siendo alguno de ellos el desconocimiento de cómo ejecutar su atribución en este sistema acusatorio aunado a que siguen sin tener claro los principios de actuación policial, al no seguir las obligaciones que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, además de no saber cómo ejecutar el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente.

Las deficiencias que comenten los policías en México al realizar la función primer respondiente generan un sorprendente impacto negativo al sistema de justicia penal acusatorio, ya que a consecuencia hablamos de mayor impunidad, incrementos en los índices de reincidencia delictiva, disminución de la confiabilidad de las corporaciones de seguridad pública, responsabilidades administrativas y penales a los policías, omisiones de la función policial e incluso corrupción.

Dentro de las principales ineficacias por analizar en la actualidad, 2023, se siguen teniendo errores al momento de efectuar el control provisional preventivo en el que los policías (primer respondiente) no aplican correctamente los niveles de contacto al momento de efectuar la labor policial además de no justificar con claridad el acto de molestia ni realizar correctamente la inspección de personas, lugares u objetos en el momento procesal oportuno, así como de la forma correcta al realizar su atribución policial.

Al momento de la detención de personas presumiblemente involucradas en hechos con apariencia de delito se encuentran que los policías (primer respondiente) no identifican claramente los elementos para determinar la flagrancia. Un grave error que comenten los policías primer respondiente es la forma de manifestar los aportes al Ministerio Público en el que no expresan bien los pormenores de modo, tiempo y lugar en el que efectuaron labores, sin poder aterrizarlos correctamente al informe policial homologado ni en el llenado de cadena de custodia.

Dichas acciones irregulares generan que no se cumplan las condiciones necesarias en las audiencias de control de detención ante el juez de control al momento de presentar al presunto imputado, teniendo como consecuencia una detención ilegal y la libertad inmediata del presunto responsable de un hecho considerado como delito. Sin pasar por desapercibido que en ciertas ocasiones al presentar los policías primer respondiente al imputado ante el Ministerio Público dicha autoridad tiene que determinar la libertad inmediata por inconsistencias muy marcadas y que son parte esencial en una puesta a disposición.

Otro de los problemas que enfrentan los policías primer respondiente es el no respetar los derechos humanos de las personas involucradas presumiblemente en la comisión de un delito, no respetando el principio de presunción de inocencia, en ocasiones se llega al uso excesivo de la fuerza al momento de las detenciones, sin medir los grados establecidos en la ley.

Tenemos una gran problemática al localizar y/o descubrir indicios, evidencias y objetos relacionados con un probable hecho delictivo en los que no saben los policías primer respondiente realizar la correcta preservación del lugar de intervención al no efectuar un debido acordonamiento, no saber realizar diligencias urgentes sin ni siquiera poder priorizar indicios, hecho que genera que al momento de integrarse a la carpeta de investigación el juez de la causa decrete pruebas ilícitas.

Es elemental mencionar que las implicaciones que trae la ineficiente actuación policial primer respondiente también van de la mano de factores que expresan el entorno al que se encuentra expuesto el policía, tales como los excesos turnos laborales en los que se ven expuestos, las malas condiciones laborales en equipamiento adecuado para la función primer respondiente, la poca o nula profesionalización de los policías, los bajos salarios que algunos policías tienen, emtre otras.

A pesar que el mando de la investigación corre por parte del Ministerio Público esta atribución de la autoridad investigadora se basa en los aportes que refiere el policía primer respondiente. Por ende, es necesario estructurar una policía primer respondiente fortalecida y capaz de poder realizar las actuaciones de forma debida.

Con todo lo manifestado, se aprecia que es necesaria una implementación sobre políticas públicas y política criminal en las que se pueda fortalecer la función policial primer respondiente en donde exista un verdadero desenvolvimiento en el tema que nos ocupa.

Para que funcione con mayor eficacia el Sistema Penal Acusatorio es parte esencial y fundamental el correcto accionar de los cuerpos de seguridad pública al momento de ejercer la función primer respondiente. De forma general podemos referir que los policías por ser los primeros en intervenir ante un hecho con apariencia de delito son los encargados de transparentar los pormenores y naturaleza hacia los demás intervinientes del Sistema Penal Acusatorio, plasmando las bases de certeza jurídica sobre las acciones que realiza la sociedad.

Siendo el momento necesario para que el Estado efectué y promueva acciones contundentes para dar solución a estos problemas de actuación y ejercicio de la atribución policial primer respondiente para así poder cumplir con la parte correspondiente en el Sistema Penal Acusatorio.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero