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Crisis de la defensa pública en México

Publicado el 8 de junio de 2023

Kassandra Sarahí Otero García
Estudiante de maestría en política criminal de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailKassandra_OG@hotmail.com


Con la reforma de 2008 al Sistema de Justicia Penal en México acaecieron múltiples cambios que permearon a distintas instituciones que por el ámbito de sus atribuciones están inmersas en el mismo, desde las corporaciones policiales hasta el órgano jurisdiccional, para adecuarse a la nueva realidad penal y poder cumplir con los principios rectores y así consolidar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio oral. Lógicamente, entre estas estuvieron las defensorías públicas, desde lo Federal a lo local, y aunque pareciere que estos cambios fueron proporcionales e iguales en todas estas instituciones involucradas, la realidad es que no, pues la atención se centró más en unas que en otras, a consideración propia, la defensoría pública ha sido la eterna olvidada, pues aunque parece que en nuestro país está garantizado el derecho de las personas a contar con una defensa técnica y adecuada al atravesar por un proceso penal por el solo hecho de existir una institución con esa misión, la realidad es que no.

Partiendo de lo establecido en el derecho internacional, se tiene que la Declaración Universal de los derecho humanos en su artículo 11.1 establece que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se le aseguren las garantías necesarias para su defensa”, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, inciso b, estipula que “para los acusados penalmente y como garantía mínima, la de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, o a que se le nombre un defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”, así como en la Declaración Americana de Derechos Humanos, el artículo 8.2, inciso D, reconoce que “toda persona tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrarse defensor dentro del plazo por la ley”. Por lo que de la interpretación de estos instrumentos se entiende que toda persona que se encuentre señalada por la comisión de algún delito tiene derecho a que se le juzgue ante la autoridad competente, además de que se le respeten todas las garantías del debido proceso, siendo una de las más importantes el poder contar con un abogado que le asesore técnicamente durante el procedimiento y que represente sus intereses durante el mismo, a fin de que se determine su situación jurídica de manera justa, pronta e imparcial.

Para cumplir con dicha obligación, los Estados han implementado distintos modelos para incorporar dentro de su estructura institucional a la defensoría pública a fin de garantizar que las personas que así lo requieran tengan acceso a un defensor público, sin embargo, la institucionalización de la defensoría no es igual en todos lados, en algunos Estados se reconoce constitucionalmente a la par de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en otros se origina como organismo supeditado o sectorizado a la estructura interna de alguno de estos, es decir, que la defensoría depende de alguno de los poderes, en la mayoría de los casos del ejecutivo y suele aparecer con distintos grados de competencia para la intervención en asuntos, ya sea en todas las materias, o bien sólo a determinados ámbitos.

En México, la Constitución establece en los artículos 17 y 20 que todas y todos los mexicanos que atraviesen por un proceso penal tienen derecho a contar con un abogado y que, si no quiere o no puede nombrar uno (el caso más común, por la fata de recursos económicos), el Estado le designará un defensor público. Sin embargo, aunque este previsto este derecho la verdad es que no está garantizado por razones organizacionales y operativas.

De acuerdo con información de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), hasta 2019 veintisiete defensorías locales estaban adscritas al poder ejecutivo y solamente cinco al poder judicial local, destacando que sólo la Ciudad de México tiene una defensoría pública autónoma, ya que hasta el Instituto Federal de Defensoría Publica se encuentra adscrito al Poder Judicial de la Federación.

Aquí resulta necesario mencionar que la autonomía de las instituciones de defensoría pública constituye una necesidad, derivada la interpretación de los criterios del derecho internacional sobre el derecho de defensa debido a que es de suma importancia que este servicio se ejerza libre de las incorrectas injerencias de los poderes del Estado, por lo que revisar la adscripción de las defensorías públicas locales es importante, ya que su naturaleza jurídica regularmente está ligada al presupuesto que se les designa para realizar su trabajo, siendo este el principal factor que ha desencadenado la crisis que atraviesan actualmente. Y, aunque la información sobre el presupuesto específico de las defensorías es escasa en las plataformas de transparencia, es posible generarse una idea con los siguientes datos:

México Evalúa en 2021 dio a conocer las nulas acciones y planificación por parte de los gobiernos para compensar las limitaciones que presentan las defensorías públicas en cuanto a capacidades y recursos, ya que en promedio reciben sólo ocho centavos por cada peso que reciben las fiscalías de presupuesto, además, se asignó únicamente 2% del presupuesto del sistema de procuración de justicia del país a las defensorías públicas locales, observando que incluso en algunos estados se disminuyó el presupuesto otorgado.

Estas cifras reflejan el poco interés que tienen los gobiernos locales en dotar de presupuesto suficiente a las defensorías públicas, situación que debe cambiar ya que a nivel nacional cada defensor público representa en promedio a 37 personas imputadas, Nuevo León es la entidad en donde las y los defensores tienen una mayor carga de trabajo, con mas de 196 personas representadas, seguida por el Estado de México con 107 personas por defensor, dando un promedio nacional de 4.50 defensores y defensoras públicos por cada 100 mil habitantes.

Aunado a lo anterior, en la mayoría de las ocasiones los defensores públicos no tienen acceso a la carpeta de investigación de las fiscalías con la anticipación necesaria para estructurar una estrategia de defensa efectiva, tampoco cuentan con apoyo para realizar su propia teoría del caso y mucho menos tienen acceso a servicios periciales, lo que deja en un estado de completa indefensión a sus representados, siendo imposible cumplir con los principios de igualdad y contradicción, por mencionar algunos, anulando la posibilidad de que las personas tengan un juicio justo e imparcial.

I. CONCLUSIÓN

Los datos citados son alarmantes, muestran que las defensorías públicas en México están rebasadas al grado de que una persona defensora puede tener la carga de más de 196 casos para darles seguimientos y representar a su cliente.

Se advierte un olvido tremendo a las instituciones que brindan los servicios de defensa pública en materia presupuestal. La realidad resulta muy contrastantes al estándar decretado por la comunidad internacional y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de defensa técnica adecuada, que, aunque son muy importantes y robustos, resultan inoperantes mientras los Estados no asignen recursos adecuados y suficientes a las defensorías públicas, este derecho no podrá ser garantizado.

En México es necesario fortalecer a las defensorías públicas locales, es necesario constituir defensorías públicas autónomas, rediseñar institucionalmente, contar con servicio profesional de carrera, contar con servicios periciales asequibles y eficientes para fortalecer la defensa, recuperar la buenas prácticas de combate a la tortura, el fortalecimiento de la paridad de género, etcétera, que abonen a garantizar el derecho a la defensa pública gratuita y de calidad.

II. REFERENCIAS

México Evalúa, Hallazgos 2021, 2023, disponible en: https://www.mexicoevalua.org/categor/preyecto/.

Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2023, disponible en: https://www.org/es/about-us-declaratios-of-human-rights.

• Unidas, N. (mayo de 2023). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de ttps://www.ohrhr.org/es/instruments-intenational-convenant-civil-and-political-rights

• Evalúa, M. (mayo de 2023). Hallazgos 2021. Obtenido de https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2022/10/hallazgos2021vf-4oct.pdf


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