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Violaciones a derechos humanos por servidores públicos en agravio de niñas, niños y adolescentes

Publicado el 8 de junio de 2023

Zulema Nallely Bustos Bolaños
Estudiante de maestría en política criminal de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailzulemanallelyb@hotmail.com


La característica distintiva entre una violación a los derechos humanos y una falta administrativa o un delito radica en que quien agrede es una servidora o servidor público que abusa de su poder en menoscabo de los derechos de las personas. Existen diversas violaciones en agravio de niñas, niños y adolescentes en México, servidores públicos que no tienen el tacto ni la madurez para lidiar con problemáticas en relación a este tipo de población, afectando los derechos humanos, los cuales velan por el interés superior del menor, enfocándonos en los principios rectores, siendo:

1. Universalidad.
2. Interdependencia.
3. Indivisibilidad.
4. Progresividad.

Asímismo existen antecedentes de funcionarios públicos que nunca han laborado en dependencias que tengan tacto con usuarios, sólo entran a laborar por cambio de administraciones y gobiernos. Lo primordial que debe de realizar el gobierno es capacitar al personal y que estos entiendan que no es lo mismo lidiar con adultos que con niñas, niños y adolescentes.

En las Fiscalías de los Estados se omiten dictámenes en tiempo y forma, el seguimiento de las Carpetas de Investigación violando el derecho a la justicia, el cual debe de prevalecer en todo momento, así como el derecho a la atención médica; en las procuradurías los expedientes se quedan a un lado, el personal incompetente no les da seguimiento adecuado, personal que con su forma de dirigirse a las niñas, niños y adolescentes llegan a intimidarlos, ocasionando timidez y evitando que estos tengan el derecho a la libertad de expresión.

Es una situación preocupante porque estamos hablando de una población vulnerable a la cual se le vulneran sus derechos.

Caso evidente fue el del exfuncionario del DIF Estatal de San Luis Potosí, Alejandro Fernández Montiel, acusado de violación a un menor, el cual se encuentra declarado como culpable, en donde los agentes fiscales y la defensa del exfuncionario presentaron los alegatos de clausura del juicio en contra del exfuncionario, quien fue declarado como culpable de violación especifica agravada, en dicho juicio en la relatoría de la sentencia el tribunal enumera los supuestos, las hipótesis planteadas, así como los órganos de prueba y elementos materiales presentados por las partes; afirmando que existe fundamento para considerar que Claudia Hinojosa Celos propició que el menor y Alejandro Fernández Montiel se quedaran a solas en la oficina del exfuncionario, sin una vigilancia que evitara las violaciones de las que el adolescente fue objeto en reiteradas ocasiones.

Se le otorgo la pena de 12 años de prisión por violación agravada, esto en medio de nuevas pruebas y presiones de la defensa, aunado que el DIF estatal, decidió despedir al representante en suplencia del adolescente víctima, justamente un día antes de una de las más importes audiencias, en donde se llevarían a cabo testimoniales, cometiendo el error de no enviar algún representante en suplencia.

La defensa opto por peticionar retirar el represente de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, pues el “menor” ya había cumplido su mayoría de edad, lo cual fue negado por los jueces y la audiencia fue cancelada debido a falta de la figura del represente de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescente en la audiencia.

Cuando lo más factible era que antes de despedir por sin fin de razones a dicho representante se hubieran asegurado de la disponibilidad de sus abogados, pues a pesar de sus derechos que fueron vulnerados nuevamente vuelven a vulnerársele el derecho a la justicia.

Existe convicción de que se debe hacer justicia a un niño, hoy apenas mayor de edad, que entienda que hay esperanza, causa y efecto en una vida pesada por la tragedia, en diversas etapas del sistema se dieron indicios de maniobras más allá de lo legítimamente permitido por parte de abogados con toda la intención de inclinar la balanza a favor del imputado, toda vez que aplazaron las audiencias lo más que pudieron para que el en ese entonces niño cumpliera la mayoría de edad y así poder solicitar que el representante de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes quedara sin efecto.

Convirtiéndose todo en un vergonzoso comité de campaña, condenado al descuido y abandono de niñas, niños y adolescentes, abandonados, permitiendo que sean vulnerados por los mismos funcionarios. Realmente una situación preocupante.

Recordemos que la vulneración de derechos se refiere a cualquier situación en la que niños, niñas y adolescentes estén expuestos a peligros que puedan dañarlos física o psicológicamente. La vulneración puede llevarse a cabo por padres, familiares o cuidadores, ya sea por maltratos o negligencia.

Las consecuencias de no tener a personal capacitado es que estas niñas, niños y adolescentes en reiteradas ocasiones han manifestado ser víctimas de palabras que duelen, siendo tratados mal porque les cuesta hacer una tarea; hablarles con palabras groseras y humillantes es vulnerar su derecho a la salud psicológica, por el contrario de debe brindar un ambiente grato y seguro para su desarrollo, aunque no lo creas, hablarles con palabras bonitas y con respeto refuerza su seguridad y autoestima.

Asimismo se vulnera la equidad de género al prohibirles usar ciertos colores para vestir o caer en los estereotipos de género en sus juegos puede incurrir en una humillación. Los niños tienen derecho a expresarse libremente y los adultos cercanos a ellos deben promover su libertad, no reprimirla.

No respetan sus gustos imponiéndoles cosas que no son de su agrado, olvidando recordar que los niños y niñas son individuos con sus propias capacidades de decidir, los adultos somos guías, pero no debemos imponer.

En muchos casos de padres separados se puede obstaculizar las visitas con abuelos, tíos y primos, incluso padre o madre. Todos los niños tienen derecho a tener una familia y a mantener un vínculo con ella. Si bien es posible que sus padres estén separados, no es bueno que los menores escuchen malos comentarios de sus padres ni que sean testigos de peleas o diferencias familiares, que, si bien siempre pueden ocurrir, no debiesen afectar la relación del menor con su círculo familiar. Aislar a un niño o niña sin las razones correspondientes es vulnerar sus derechos.

Recordemos que cuando un niño, niña o adolescente es maltratado, ya sea con castigos, palabras groseras e hirientes, humillado o golpeado, claramente se está vulnerando su derecho a la integridad física y psicológica. Si a menudo te descontrolas y te encuentras en situaciones de estrés por favor busca ayuda en tu círculo más cercano o apóyate en las diversas iniciativas que existen para detener el maltrato.

Es ahí la importancia de capacitar al personal de las Procuradurías de Niñas, Niños y Adolescentes, aún más cuando se han puesto a disposición en los Centros de Asistencia Social, encontrándose albergados, pues esto es a raíz de una medida de protección, lo cual los hace vulnerables y con personal que no se encuentra capacitado se le vulneran aún más sus derechos, llegando a poder causar traumas.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero