La cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas1
Publicado el 12 de junio de 2023
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
jramoncd@scjn.gob.mx
jrcossio@colmex.mx
@JRCossio
En los últimos días ha causado gran revuelo el anuncio de cancelación de diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs). En particular, de aquellas relacionadas con el sector salud. Frente a las críticas por tales acciones gubernamentales, distintas autoridades públicas han querido minimizar sus efectos cuando no, de plano, negarlos en su totalidad. Esta forma de proceder, en modo alguno novedosa, trata de desviar la atención respecto de temas sanitarios de indudable relevancia para la población.
En buena medida, con motivo de la celebración del Tratado de Libre Comercio entre México, Canadá y los Estados Unidos de América, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Metrología y Normalización, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1° de julio de 1992. Este ordenamiento previó la creación de las mencionadas NOMs, las cuales quedaron definidas como la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, a fin de establecer “reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.
Como puede apreciarse con la lectura del concepto acabado de transcribir, mediante las NOMs se buscó cumplir una diversidad de funciones normativas respecto de una amplia gama de productos y de servicios. En la estructura jerárquica del orden jurídico mexicano entonces vigente –y en mucho existente en la actualidad—, tales normas complementaban lo dispuesto en leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter administrativo, permitiendo con ello su aplicación.
A partir de 1996, los tribunales federales establecieron en diversas resoluciones de amparo, que mediante las Normas Oficiales Mexicanas era factible establecer mecanismos de prevención a la salud de los consumidores de productos alcohólicos; el otorgamiento de facultades a las autoridades aduanales; el otorgamiento de facultades a la Procuraduría Federal del Consumidor para la verificación del contenido neto de los cilindros de gas; la imposición a particulares para el etiquetado de alimentos; las condiciones de otorgamiento de estímulos fiscales a los productores de agave; la prohibición para la exhibición permanente o temporal de cetáceos; el otorgamiento de facultades en las autoridades medioambientales o las características de los humedales, en vía de ejemplo. Respecto a la materia de salud, la Suprema Corte y otros órganos del Poder Judicial de la Federación determinaron la validez de las NOMs relativas a las bases, clasificación y alcances del expediente clínico, así como su vinculación con el consentimiento informado y la responsabilidad médica. También, la obligación de las autoridades de informar a las mujeres víctimas de violación sobre sus derechos, así como sobre la obligatoriedad de que los médicos tratantes de sobrepeso u obesidad contaran con el correspondiente certificado de especialidad.
Si consideramos tanto a las Normas Oficiales Mexicanas como a las decisiones judiciales emitidas respecto de ellas, podemos advertir que, durante la vigencia de la Ley Federal de Metrología y Normalización, se constituyó un complejo y rico sistema normativo a fin de conferirle competencias regulatorias y de control a las autoridades públicas, así como una pluralidad de derechos y obligaciones a los particulares. Aun cuando muchos de nosotros no lo sepamos, las especificaciones y especificidades de una gran cantidad de productos y servicios que a diario empleamos están sustentados en lo previsto en este tipo de normas. Invito al lector a que considere lo que consume y hace a lo largo de un día normal, para que se percate de la enorme incidencia de estas disposiciones. El agua con la que se baña, los productos de aseo que usa, la calidad de la ropa que viste o del transporte que utiliza, los componentes de sus alimentos y bebidas diarias, así como la disponibilidad de las redes de comunicación o de cualquiera de sus dispositivos electrónicos y eléctricos están regulados, insisto, por estas disposiciones administrativas.
Derivado en alguna medida de la celebración del Tratado Comercial de América del Norte, el Congreso de la Unión aprobó en julio de 2022 la Ley de Infraestructura de la Calidad, y ordenó la abrogación de la Ley Federal de Metrología y Normalización. La Norma Oficial Mexicana quedó definida en este nuevo ordenamiento como “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información”.
La nueva Ley le otorgó a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad la competencia para aprobar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, es decir, el instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. En cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de este año. Se trata de un documento amplio y bien desarrollado, en el que la señalada Comisión aprobó las propuestas relativas a las NOMs mediante los apartados de temas nuevos por ser desarrollados, normas vigentes a ser modificadas o normas vigentes a ser canceladas.
Es importante señalar que en el Programa existe una detallada motivación y fundamentación de las razones que sustentan la acción correspondiente. Así, por ejemplo, respecto a la necesidad de regular la partería tradicional, comunitaria y profesional, se establece el objetivo público a tutelar, el campo de aplicación, los aspectos generales del procedimiento de evaluación de la conformidad y la autoridad que llevará a cabo la verificación de cumplimiento, entre otros. De la misma manera, en lo que concierne a la cancelación de la norma para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano, en el programa se justifica la decisión por la baja incidencia de esta enfermedad infecciosa considerada a partir de una interesante base de datos.
En el Diario Oficial de la Federación del 1° de junio de 2023, se publicó el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023. Es con respecto a las acciones que mediante este ordenamiento se buscan ejecutar, que se han suscitado diversas reacciones y encendido múltiples alarmas. Aun cuando las cancelaciones propuestas no son privativas del sector salud, lo cierto es que poco más del 50% recaen sobre este. En efecto, en el Suplemento se ordena la cancelación de 34 NOMs sin introducirse —a diferencia del Programa— ningún tipo de justificación, dato o motivación. En este conjunto están comprendidas las normas relacionadas con el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna; la promoción de la salud escolar; los cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas; el tratamiento integral de sobrepeso y obesidad; la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus; el tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica, la tuberculosis, la lepra, el cólera, las enfermedades de transmisión sexual, las enfermedades transmitidas por vector o el tratamiento y control de las adicciones.
Al tener a la vista las determinaciones del Programa y del Suplemento, no queda clara, en modo alguno, la racionalidad seguida por las autoridades de salud ni por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad. Ante la falta de motivación de las cancelaciones, no queda más remedio que especular. Desde luego no parece estarse considerando la inutilidad del sistema compuesto por las NOMs, pues en ambos documentos se sigue planteando la necesidad de crear o modificar esas normas. Tampoco puede suponerse que se está ante la cancelación de algunas normas por el mero hecho de su temporalidad, pues tomando en cuenta el conjunto de ellas, se está proponiendo la cancelación de algunas relativamente recientes y manteniendo la vigencia de otras con más larga data. Podría ser que se haya considerado la obsolescencia de las normas, ante lo cual habría que entender por qué razón no se buscó –como en otros casos— su actualización o mejora, en lugar de proponer su total extinción.
Con independencia de cuáles hayan sido las razones de fondo para proponer las apuntadas cancelaciones, lo cierto es que la decisión tomada puede inscribirse con gran facilidad en la crítica que desde el gobierno se hace al neoliberalismo. El gobierno mexicano, muy a la Thatcher y a la Reagan, ha decidido privarse —y privarnos a todos— de una gran cantidad de facultades regulatorias NOMs respecto de materias y actividades esenciales para la vida de la población nacional. La cancelación implicará que diversas autoridades no puedan exigir el cumplimiento de parámetros de calidad, llevar a cabo procesos de inspección ni, tampoco, establecer sanciones para quienes incumplan diversas reglas. Del lado de la población habrá una merma en la posibilidad de exigir el cumplimiento de derechos tanto frente a los particulares como a las autoridades. Igualmente, quedarán diluidos diversos supuestos de responsabilidad de unos y otras.
Parte de las motivaciones que las autoridades han tenido para llevar a cabo las mencionadas cancelaciones, tendrán que ser expuestas en los informes que habrán de rendirles a las autoridades judiciales federales en los juicios que, con toda seguridad, habrán de promoverse. Son tantos los daños directos y colaterales que las cancelaciones producirán, que desde ahora puede advertirse tanto la promoción de los juicios de amparo como las descalificaciones a quienes lo hagan y a quienes conozcan de ellos.
NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, en El País, el 7 de junio de 2023.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero