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La discapacidad en el derecho: el “capacitismo” no lo explica todo

Publicado el 12 de junio de 2023

Patricia Brogna
Profesora e investigadora en el Programa Universitario de
Derechos Humanos, UNAM
emailpatricia.brogna@politicas.unam.mx


Desde hace pocos años la palabra “capacitismo” (Adams, 2000) se ha difundido en América Latina en el ámbito académico y, más recientemente, en los medios de comunicación, en redes sociales y entre las organizaciones de personas con discapacidad. Quizás se deba a la connotación “intuitiva” que relaciona su significado con la idea de sexismo, racismo o clasismo, aunque, en este caso, son las capacidades las que se transforman en una categoría de distinción social y legal en relación a una norma: lo que debe ser o hacer un cuerpo y una mente “normal” o “capaz”. De esta forma se asume el capacitismo como la ideología que da origen a las diferentes formas de segregación, exclusión, opresión y discriminación que enfrenta el colectivo de personas con discapacidad.

Sin embargo, más que una causa el capacitismo es una consecuencia, un efecto, la manifestación diferenciada de un sustrato común, uno de los cráteres por el que brota un mismo magma. En el caso de las personas con discapacidad este cráter está formado por dos bordes, por un lado el legado patriarcal —en tanto lógica, ideología y organización social— del derecho romano que continúa vigente y asume no sólo el estatus de no ciudadano, sino la existencia de sujetos “sometibles a la potestad ajena”, por otro lado el legado de la clínica que —con sus taxonomías patologizantes— refuerza la idea de la enfermedad, la anormalidad y el déficit como criterio para clasificar personas (Brogna, 2021). Si bien el concepto abre la perspectiva, aún es necesario un análisis crítico sobre sus verdaderos alcances y límites a nivel cultural, social y jurídico: “el capacitismo no lo explica todo”.

Desactivar en el sistema legal esta herencia clínico-patriarcal implica un lento y conflictivo proceso de deconstrucción. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006, recoge las demandas del movimiento social del colectivo y plasma las mismas garantías sin distinción de tipo y grado de discapacidad en un documento vinculante universal: todos los derechos allí reconocidos para todas las personas con discapacidad. Sin embargo, las resistencias para desmontar discursos y prácticas se hacen evidentes en ejemplos tan concretos como la persistencia de términos como imbécil, idiota o incapaz en varias normas mexicana; figuras como la tutela, la curatela y la interdicción que somete a ciertas personas a potestad ajena; las prácticas de internamiento forzoso; la valoración del coeficiente intelectual o la edad mental; la exclusión de ámbitos educativos y laborales o la anuencia de prácticas discriminatorias a través de sentencias y argumentos judiciales.

La trayectoria del campo jurídico mexicano muestra intentos por desheredarse del legado de la dupla clínico-patriarcal. Sin embargo, son lentas aproximaciones sucesivas, avances y retrocesos, ejercicios de ensayo y error, respuestas no siempre coherentes con la convencionalidad y constitucionalidad esperables; aplicar de manera radical la Convención implica dinamitar lo que aún el sistema jurídico mantiene y sostiene de esa mancuerna.

A través de su Cuaderno de Jurisprudencia N°5 (2020) la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha iniciado el valioso ejercicio de recabar y “de dar a conocer de manera sencilla y completa los precedentes de este Tribunal, especialmente en materia de derechos fundamentales” de las personas con discapacidad. A través de los diferentes casos presentados y de algunas sentencias recogidas en el documento queda en evidencia la manera en que el magma que mencionábamos sigue activo: en términos de ciudadanía, en términos de igualdad, en términos de capacidad y en términos de dignidad hay algo siempre puesto en cuestión a partir de un diagnóstico.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares recientemente aprobado reconoce que todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena y pueden requerir apoyos para su ejercicio derogando la figura de la interdicción. Se prevé que el Código que se implemente a partir de 2027 tiene el reto de promover las estrategias operativas y presupuestales para su puesta en marcha en todos los estados y, por tanto, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos. Una nueva y fundamental norma, que abonará a desarticular una estructura que descansaba en la negación de la capacidad jurídica y en la sustitución en la toma de decisiones. Se habilita un laboratorio de prácticas y discursos disruptivos y novedosos que no sólo eviten las perspectivas clínico-patriarcales, sino que las cuestionen. Un espacio de lucha en el que, frente a estas propuestas de cambio y de nuevas argumentaciones, desde otras voces se continúen replicando las representaciones más arcaicas sobre la sociedad y la discapacidad: la división entre capaces e incapaces, normales y anormales, iguales y desiguales, los que pueden someter o deben someterse a potestad ajena.

En estos complejos escenarios por venir será necesario descubrir al “pater” (que tutela posesiones y patrimonio y que ejerce su potestad sobre mujeres, esclavos y no ciudadanos) y al médico (con sus incuestionables parámetros biológicos, con su taxonomía de sujetos descalificables, con su arsenal de detección y aniquilamiento real o simbólico) y a los demás personajes que harán el coro a unos u otros parlamentos. Los más subversivos y los más ancestrales. El capacitismo no lo explica todo.

REFERENCIAS

ADAMS, Maurianne et al., Readings for Diversity and Social Justice: an Anthology on Racism, Antisemitism, Sexism, Heterosexism, Ableism, and Classism, Nueva York, Routledge, 2000.

BROGNA, Patricia, “Políticas de identidad en sociedades “anormalizadas”. Ur-ismo y discapacidad en México”, en LOEZA REYES, Laura, (coord.), Políticas de identidad en el contexto de la crisis de la democracia, CEIICH, UNAM, 2021.

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, SCJN, Derechos de las personas con discapacidad, Cuadernos de Jurisprudencia núm. 5, México, 2020.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero