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Inclusión para la igualdad: los derechos de las personas con discapacidad

Publicado el 21 de junio de 2023


María del Pilar Hernández

Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email mphm@unam.mx
Orcid: 0000-0001-9577-0750


El reconocimiento y la tutela de los derechos humanos por parte del Estado exigen una acción de plena inclusión para la igualdad que, sin lugar a duda, ha de ser progresiva y expansiva tanto en la generación de la infraestructura institucional como de los instrumentos científicos y tecnológicos, pasando por el diseño y puesta en marcha de políticas públicas de amplio espectro.

En 1982 la Organización de las Naciones Unidas, a propósito de la aprobación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (aprobado por la Resolución 37/52 del 3 de diciembre de 1982 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), realizó una estimación de 500 millones de personas con discapacidad; a cuarenta años de distancia, en 2022 la Organización Mundial de la Salud asienta la cantidad de 1000 millones de personas con discapacidad, lo que refleja que, en 41 años, la cifra global se ha duplicado a causa de deficiencias mentales, físicas o sensoriales.

Este mayo de 2023, México cumplió 16 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, así como de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; más aún, contamos con un marco constitucional —artículos 1°, 4°, 5° y 123— y legal que determina las obligaciones del Estado en la materia; los ordenamientos específicos son la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011) —que abrogó la diversa Ley General de las Personas con Discapacidad de 2005—.

En México se calcula que la cifra de personas con discapacidad asciende a 21 millones, que van desde la cognitiva hasta la motriz. Existe una variación numérica entre dos de las instituciones responsables de la estadística nacional: en el último levantamiento del año 2020, mientras que el Censo de Población y Vivienda se estiman 6,179,890 (seis millones, ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa) personas con algún tipo de discapacidad, que representa 4.9% de la población total del país —53 % son mujeres y 47 % son hombres—;la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENAID) indica 7.6 millones, lo que representa alrededor del 6.3% de la población total del país.

Las cifras indicadas resultan engañosas, no consideran, primero, a las personas adultas mayores que, inopinadamente, sufriremos algún tipo de discapacidad y, segundo, aquellas que por algún accidente quedaron afectadas; sumadas unas y otras dan un resultado digno de considerar.

Hasta ahora las obligaciones de actuar positivo a cargo del Estado que exigen los derechos humanos están totalmente ausentes. No se ha generado la estadística desde hace 3 años; no se han puesto en acción políticas públicas de inclusión.

De la investigación realizada son dignas de mencionar tres: de carácter electoral —mascarillas braille; cancel modular; clip sujeta boletas; sello X; embudo en las urnas y etiqueta braille—; la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha verbalizado la información contenida en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, encomiable, pero de muy reducido espectro, y la Primera guía nacional de organizaciones, asociaciones y grupos de apoyo para personas con discapacidad y sus familias —mayo de 2023— que permite buscar los datos de las diversas instituciones y colectivos, saber qué servicios o apoyos dan por condición o por ubicación geográfica, creada en asociación con AT&T México, Cemefi y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia Ciudad de México.

No debemos permitir la invisibilidad de los grupos vulnerables so pena de condenarlos, como ha sucedido en los últimos años con otras minorías, a la más deplorable de las condiciones que, sin lugar a duda, se convierte en segregación y, por tanto, en discriminación.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero