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Venustiano Carranza, más allá de la Constitución

Publicado el 23 de junio de 2023

ABG
Adriana Berrueco García

Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
emailadriana_berrueco@yahoo.com.mx

El pasado 21 de mayo se conmemoró un aniversario más de la muerte de Venustiano Carranza, acaecida en 1920. La generalidad de las personas lo ubica en la historia de México por haber convocado al Congreso Constituyente que redactó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917. Sin embargo, el primer jefe del Ejército Constitucionalista intervino en el ámbito jurídico realizando otros importantes ordenamientos que estuvieron vigentes incluso hasta el siglo XXI, tal es el caso de la Ley sobre delitos de imprenta (publicada el 12 de abril de 1917), que durante más de un siglo fue la ley reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. constitucionales, en esta normativa se tipificaron los ataques a la vida privada, a la moral y al orden público, que son limitaciones a la libertad de expresión y de imprenta. La ley fue abrogada en abril de 2023, el decreto respectivo establece que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días para adecuar el marco normativo a efecto de procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta (Diario Oficial de la Federación de 25 de abril de 2023).

La justificación o sustento de la intensa actividad normativa del caudillo coahuilense fueron las adiciones al Plan de Guadalupe (diciembre de 1914), en las que se determinó la facultad para Carranza de legislar sobre diferentes materias para dar continuidad a la revolución social (reparto agrario, derechos de la clase trabajadora) y fortalecer la mermada economía nacional. Además, el lapso en que ejerció el poder don Venustiano enfrentó ataques de otras facciones como las encabezadas por Francisco Villa, Emiliano Zapata y Álvaro Obregón. Para agravar la situación el gobierno mexicano se vio obligado a enfrentar problemas de orden internacional, pues Carranza estuvo sometido a la presión de Alemania para que México se aliara a esa nación durante la Primera Guerra Mundial, la decisión de nuestro país fue mantenerse en la neutralidad.

Entre las normativas más innovadoras realizadas por Venustiano Carranza se halla la referente al establecimiento del divorcio (decreto de 29 de diciembre de 1914) que se concretó mediante la reforma a una regulación creada por el presidente Lerdo de Tejada a finales del siglo XIX. A través de la disposición carrancista se permitió la disolución total del vínculo matrimonial y el derecho de los cónyuges a contraer un nuevo matrimonio, ello liberaba a las mujeres del sometimiento a los varones; las fuentes históricas mencionan que la feminista Hermila Galindo fue la creadora de esta normativa, Galindo tenía una estrecha amistad con don Venustiano y logró influir para que éste realizara tan importante cambio jurídico. Otros investigadores han difundido el hecho de que Félix F. Palavicini (estrecho colaborador de Carranza y futuro Constituyente), por razones personales, también impulsó al Primer Jefe del Ejército Constitucionalista para decretar el establecimiento del divorcio en nuestro país.

Por otra parte, la pugna entre las facciones revolucionarias generó conflictos internacionales que incidieron en el sistema jurídico del cine. Recuérdese que el caudillo duranguense Francisco Villa invadió Columbus, Nuevo México, como protesta porque el gobierno norteamericano reconoció a Carranza como gobernante de México. La reacción de los estadounidenses fue irrumpir en el territorio de nuestro país para buscar y capturar a Villa, el inicio de esta invasión la realizó el general Pershing en marzo de 1916. Estos sucesos provocaron la necesidad de regular actividades económicas diversas, incluso las relacionadas con los espectáculos públicos.

En ese contexto nació el Reglamento de censura cinematográfica, emitido en 1919, entre cuyos objetivos se encontraba vigilar el contenido de las películas mexicanas que se exportaban para así evitar que fueran el vehículo de difusión de temáticas que desprestigiaran a nuestro país, ya que en Estados Unidos de Norteamérica se percibía a los mexicanos como seres violentos, casi salvajes, especialmente después de la invasión de Villa a Columbus.

La actividad normativa de Venustiano Carranza fue muy extensa y significativa, en próximos artículos para Hechos y Derechos seguiré abordando este tema por ser de relevancia para el desarrollo del sistema jurídico mexicano.

Referencias

Berrueco García, Adriana, Nuevo régimen jurídico del cine mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009.
Cabrera, Luis, La herencia de Carranza, México, INEHRM, 2015.
Ulloa, Berta, “La lucha armada (1911-1920)”, Historia general de México, tomo 2, México, El Colegio de México, 1981.
Zarauz, Héctor, Tiempo de caudillos, México, INAH-Lumen, 2008.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV