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Un “modo honesto de vivir”, ¿ponderación subjetiva o principio constitucional?

Publicado el 23 de junio de 2023

José Rafael Martínez Leyva
Licenciatura en derecho, maestría en derecho corporativo y doctorando en
derecho, Escuela Libre de Derecho de Sinaloa

emailRama_fz@hotmail.com

“Los principios del derecho son estos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo.”

Ulpiano: Digesto 1, 1, 10, 1

El pasado 26 de mayo de 2023 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia por contradicción de criterios, P./J.2/2023, con el rubro: “Modo honesto de vivir. Las autoridades no pueden exigir a las personas cumplir con ese requisito legal a fin de acceder a un cargo público, como tampoco pueden sancionarlas determinando que carecen de ese modo de vivir” (https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis,registro digital 2026504)

La anterior contradicción de criterios fue sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acción de Inconstitucional 107/2016) y por un criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador Electoral SUP-REP-362/2022).

La citada acción de inconstitucionalidad contendiente se resolvió el 23 de enero de 2020; los conceptos de invalidez que se denunciaron fueron dos requisitos del artículo 64 de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de Loyola. Este artículo establecía que para ser jefe de manzana o comisario municipal se requería tener su domicilio en la manzana o caserío que le corresponde, tener un modo honesto de vivir, saber leer, escribir y no tener antecedentes penales; los requisitos impugnados fueron saber leer, escribir y no tener antecedentes penales. En el desarrollo del considerando de esta sentencia se declararon inválidos los requisitos de no tener antecedentes penales y tener un modo honesto de vivir, este último en suplencia de los conceptos de invalidez, quedando como único requisito para poder ocupar esos cargos el de saber leer y escribir.

Expuesto el contexto, llama la atención que en el desarrollo de los considerandos del estudio de la constitucionalidad de la oración “un modo honesto de vivir” fue realizada de manera peyorativa toda vez que las razones que sustentan la declaración de invalidez de esta porción normativa son desfavorables por las siguientes razones:

El argumento toral consistió en que: un modo honesto de vivir constituye un requisito que, si bien está constitucionalizado como condición para ejercer los derechos derivados de la ciudadanía, de cualquier forma, su ponderación resulta sumamente subjetiva.

El texto original del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Capítulo IV, “De los Ciudadanos Mexicanos”), prescribía que para ser ciudadano mexicano se requería tener 21 años en caso de ser soltero, 18 en caso de estar casado y tener un modo honesto de vivir; podemos ver que el precepto ha sufrido sucesivas reformas: el 17 de octubre de 1957 se estableció que son ciudadanos de la República los varones y la mujeres que siendo mexicanos hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir; el 22 de diciembre de 1969 se estableció que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Cabe preguntarse ¿cuáles son los derechos derivados de la ciudadanía? Pueden consistir en derechos, prerrogativas y obligaciones; entre los derechos de los ciudadanos que establece el artículo 35 constitucional está el de votar en las elecciones populares; ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público teniendo las cualidades que establezca la ley. Las obligaciones de los ciudadanos se encuentran en el artículo 36, entre otros: votar en las elecciones; desempeñar cargos de elección popular o, en su caso, cargos concejiles del municipio en que resida; la ciudadanía se adquiere pero, también, pierde, pues el inciso c) del artículo 37 de la constitución nacional establece los supuestos de esa pérdida.

El artículo 38 constitucional establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden cuando:

  1. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

  2. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

  3. Durante la extinción de una pena corporal;

  4. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

  5. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; (reforma constitucional del 29 de mayo de 2023)

  6. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y (reforma constitucional del 29 de mayo de 2023).

  7. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. (reforma constitucional del 29 de mayo de 2023).

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público (reforma constitucional del 29 de mayo de 2023).

La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, así como la manera de hacer la rehabilitación.

De lo anterior se advierte que el ciudadano debe observar las conductas que le exigen las leyes, es decir, tener un buen comportamiento en la sociedad, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que dispone la Constitución y las leyes para que pierda la ciudadanía o se les suspendan sus derechos y prerrogativas, entre ellos, no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

En efecto, el ciudadano tiene la presunción de tener un modo honesto de vivir, entendiendo como honesto las definiciones que nos otorga la Real Academia Española de la Legua: decente o decoroso; recatado, pudoroso; razonable, justo; probo, recto, honrado, todo un modelo de ciudadano, atributos que el Estado presume que los ciudadanos de la República Mexicana poseen, es decir, es un principio constitucional de presunción que se destruye hasta en tanto no se demuestre lo contrario, como el de derecho humano de presunción de inocencia, que por cierto están íntimamente relacionados, aunque el primero no se encuentre en el capítulo primero de la Constitución, Derechos Humanos y sus Garantías.

Vuelvo al argumento que declara la invalidez de la oración “un modo honesto de vivir”, específicamente en la parte donde expresa que su ponderación resulta sumamente subjetiva, de modo que, dicha expresión, por su ambigüedad y dificultad en su uniforme apreciación, también se traduce en una forma de discriminación en el asunto que se analiza. Lo así expresado advierte una ignorancia total de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre restricciones a los derechos humanos si tomamos como válido el argumento de que esa frase se traduce en una forma de discriminación.

Lo anterior es así porque la Suprema Corte ha establecido que los derechos humanos no son absolutos, sino que existen restricciones a los mismos en la Constitución (“Derechos Humanos Contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Constituyen el Parámetro de Control de Regularidad Constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto Constitucional” (P./J. 20/2014, registro digital 2006224), por ejemplo, la actual situación de la prisión preventiva, la cual, según la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, no debe aplicarse de manera oficiosa (caso García Rodríguez y otro vs. México, sentencia de 25 de enero de 2023, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp.pdf), sin embargo en la Constitución establece la aplicación de manera oficiosa de la prisión preventiva, a pesar que el Estado Mexicano ya fue condenado para que reformara el artículo 19 constitucional, pero mientras esto no suceda se seguirá aplicando.

Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere —los preceptos de la ley son estos: vivir honestamente, no hacer daño a los demás, dar a cada uno lo que le corresponde—. El propio enunciado del principio denota su carácter jurídico universal.

En la práctica, su utilización se segmenta en cada uno de los tres preceptos que contiene, sobre el honeste vivere —vivir honestamente— la jurisprudencia en múltiples casos se ha referido a la transgresión de la buena fe contractual concordando la bona fides —buena fe— y el honeste vivere —vivir honestamente— del derecho clásico, que se concreta en la existencia de un obrar acorde con las reglas naturales y comunes recibidas de la honestidad y la rectitud, conforme a criterios morales y socialmente imperantes, pudiendo transgredirse la buena fe, no sólo por dolo dirigido a conculcar el deber, sino por negligencia culpable.

Un principio fundamental que informa todo el sistema de derechos y obligaciones que disciplina la conducta del hombre en sus relaciones jurídicas con las demás es el de la bona fides que, entroncado con el honeste vivere del derecho clásico, se concreta en el principio general de inexcusable observancia que preside la contratación al estar implícito en el nacimiento, perfección y desarrollo de todo negocio jurídico acorde con la ley. La segunda regla, alterum non laedere, identificada con la obligación de no dañar a otro, constituye un auténtico principio general del derecho en virtud del cual la actuación tanto dolosa como meramente culposa o negligente origina una obligación de reparar el daño causado.

La tercera regla, suum cuique tribuere, o principio de justicia conmutativa, es vinculada a otros numerosos principios en la jurisdicción contencioso-administrativa, como el principio de equidistribución de los beneficios y cargas que entronca con los principios generales de igualdad y de solidaridad, formulados ya en el antiguo brocardo suum cuique tribuere (Diccionario panhispánico del español jurídico).

Consecuentemente, un modo honesto de vivir es un requisito para obtener la ciudadanía mexicana del cual el ciudadano se compromete a cumplir con sus obligaciones, derechos y prerrogativa; si una ley establece este requisito para ocupar cualquier empleo o comisión del servicio público y en la constitución se encuentra ese requisito, entonces ese requisito es válido constitucionalmente, citando a Zagrebelsky “la validez de las normas jurídicas es un concepto general de relación; entre algo que condiciona y algo que es condicionado” (Justicia Constitucional, Puno, Perú,Zela Grupo Editorial E.I.R.L, p. 253).

Por lo tanto, si una ley establece como requisito el tener un modo honesto de vivir, este requisito es constitucionalmente válido y no constituye una categoría sospechosa que ocasiona una discriminación, al contrario, significa que la persona quien participa a ocupar un cargo público es respetuosa de la ley, cumple cabalmente con sus obligaciones constitucionales y no ha sido penalmente responsable por la comisión de una conducta ilícita, sin embargo, puede haber personas que su honorabilidad y honradez se tiene en duda que pueden, pero no deberían, estar ocupando cargos públicos y menos aún en el ámbito de la administración de justicia en donde la honorabilidad y la probidad son valores imprescindibles y su ausencia o las sospechas dañan la credibilidad de las instituciones.



Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV